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,,los ciudadanos ::: propongo, se convoque á la mayor ,,brevedad posible el concilio general nacional (despues ,,de celebrados los provinciales) para que reprima la re„lajacion de la disciplina, distribuya los distritos ecle,,siásticos, con proporcion á la comodidad de los pueblos, ,,designe el número de conventos, colegiatas, capillas y santuarios que deben reformarse, y que esceden á la ne,,cesidad del pasto espiritual, y que arregle la decente cón,,grua de los ministros del altar en todas clases y ge- . ,,rarquias."

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Aqui se indican varios puntos que debian reformarse, y que de ningun modo estan á las facultades de los concilios particulares. Señalar los distritos á los obispados, estinguir colegiatas, suprimir sus rentas, invertirlas de un modo distinto que el que tienen, esto era preparar ya los caminos para hacer de la Iglesia de España lo que se les antojase.

El señor diputado nos lo dirá mas claro. » La reforma » dice, que V. M. ha hecho entre amarguras de los vi»cios de nuestra antigua constitucion política, debe dar

se la mano con la reforma y arreglo de los vicios del > estado eclesiástico. Esta determinacion le llenaria de » bendiciones, porque despues de tantos siglos de opresion, » necesitamos respirar, vivir y ser felices cuanto antes. "Sin esperimentar los defectos de la vergonzosa gangrena »política que engendran las malas costumbres, inoculadas por los que deben detestarlas y corregirlas. (1).”

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Ya no tengo que dar mas documentos para probar que la reforma de la Iglesia que debia hacerse en el concilio, debia ser en todo conforme con la reforma del estado. Una constitucion republicana mudó el gobierno de nuestra nacion; una constitucion ó un sínodo como el de Pistoya habia de reformar la Iglesia de España. Las materias que en él habian de conferenciarse nos lo dirán ademas de la autoridad de este señor diputado.

(1) Tom. 14, sesion del 11 de agosto, pág. 347 y 48.

CAPITULO XVII.

Materias debian presentarse al

que

concilio.

Ni

la comision eclesiástica, ni los diarios de córtes, ni algun señor diputado, ni otro papel público ha manifestado á la España qué materias eran estas de que hizo mérito la comision, que exigió se propusiesen al concilio, insinuó debian resolverse con la autoridad del so

y que

berano.

Presento un estracto fiel de las materias indicadas. Nada intercalaré en ellas de mi pluma. Ellas únicamente bastan para dar á entender á qué estado tan infeliz habiamos llegado. Unos eclesiásticos respetables por su virtud y su conocida instruccion iban á estenderlas en la junta central. El señor individuo de las córtes que tanto empeño tuvo en que se presentase fue uno de la comision eclesiástica de Sevilla. Aqui las activó con calor: sus compañeros se resistieron á sus planes, convenciendo que el espíritu de las reformas del dia aparecia en todas las materias que se indicaban. Estas presentan muchos de los puntos en que la autoridad de Leopoldo duque de Toscana quiso intervenir. El Sínodo de Pistoya las controvirtió: el cisma y la heregia fueron los resultados del concilio. ¿Qué ૐ podriamos esperar nosotros de un concilio celebrado en las críticas circunstancias en que nos hallábamos, y para deliberar sobre unos puntos tan trascendentales?

Si unos eclesiásticos como los de la junta central hu

bieran tratado tales materias, nada temeria sin duda (1): pero bajo la inspeccion de las córtes, por los eclesiásticos que ellos hubieran citado, con las instrucciones que dieran al concilio, con el influjo soberano, despótico que ya habian descubierto ¿qué podria esperarse sino escándalos?

No declamamos al aire, léanse las materias, juzgue el imparcial, y no se olvide del tiempo en que asi se hablaba. Orden de la junta central para que se formase la comision eclesiástica.

» Como uno de los objetos mas principales para que » se ha de conservar el brazo eclesiástico en las primeras »córtes, y sobre el cual se han pedido informes á los M. » R. P. obispos, sea para tratar de la disciplina eclesiástica » esterna en que debe intervenir la autoridad real, como lo son las materias concernientes al culto divino, educa»cion, régimen y gobierno del clero secular, reformas de » costumbres, reedificacion de los establecimientos piado

sos, que por la vicisitud de los tiempos han degenerado » de su primera institucion.... y tambien para acordar los » subsidios con que el estado eclesiástico debe contribuir, » sera conveniente se forme una comision que prepare » las materias, &c.» [

(1) Los eclesiásticos destinados por la central convinieron: 1. r que siendo los comisionados unos meros particulares, las materias discutidas se elevasen á los señores obispos, para su aprobacion de si convendria ó no que se tratasen en el concilio: 2, que puesto que las cortes debian convocarse de los tres estamentos, se pasasen al eclesiástico los trabajos, para que por ellos se propusiesen á los señores obispos: 3, que nada se variase de la disciplina general de la Iglesia en nuestro concilio, sin consulta ni aprobacion del papa. Tal era el modo de pensar de aquellos eclesiásticos. Uno ú otro que disintiese no daba que temer; pero sí podian hacer mucho daño despues que las córtes abrieron el camino de la reforma general.

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MATERIA I.a

Del romano pontifice.

1° Sobre si convendria dar al papa una cantidad anual competente, cesando toda otra contribucion de particulares por bulas de obispos, dispensas y otras gracias.

2. Si convendria que alguna de las facultades, que se reservó el papa con anuencia y beneplácito de nuestra corte, vuelvan otra vez á los obispo........ y señalar cuales deben ser.

3. Si en atencion á ser imposible en el dia la comunicacion con el romano pontífice, convendria que la institucion y consagracion de obispos y arzobispos de España é Indias se hiciese como antes de las reservas.

49 Si las prebendas reservadas al papa por el último concordato convendria que se residiesen por los pro

vistos.

MATERIA II.a

De los obis

bispos.

1. Qué reglas deben observarse para que nunca en lo sucesivo se yerre en la digna eleccion de los obispos. 2. Si convendria reducir todas las jurisdicciones de la Iglesia á la jurisdiccion ordinaria.

3: Sobre la jurisdiccion castrense.

4. Sobre reducir á menor feligresia los obispados grandes.

En el caso de hacerse estas nuevas divisiones, si convendria poner los nuevos obispos en las antiguas sillas. 6° Sobre las parroquias de un obispado que estan en

otros.

Sobre si convendría hacer una nueva demarcacion de todos los obispados..

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Sobre lo mismo...

9o Si convendrá, que no se diesen títulos de obispados á los auxiliares.

10. Si convendria, que á los obispos se les diese amueblada la casa con el menage del obispo anterior..

II Si convendria que en las visitas de los ordinarios en su obispado, no se llevase nada sino que todo fuese gracioso..

MATERIA III.a2

De los concilios.

1o Si convendrá restablecer la celebracion de concilios nacionales, provinciales y sínodos diocesanos en los tiempos señalados por el concilio de Trento. Ses. 24 c. 51.

20 En el caso de convenir la celebracion de un concilio nacional, á quien corresponde su convocacion : quienes deberan acudir á él; y si será útil que por parte del gobierno se propong an algunas materias.

MATERIA IV.a

De los cabildos de las catedrales..

1o Si convendria en el caso de reduccion de obispos,, reducir las dignidades y canongias de las metropolitanas y catedrales.

20 Cómo estas prebendas deban recaer sobre las per-sonas que mas han trabajado por la Iglesia..

3o Cuáles deberan ser los cargos, de los individuos del cabildo..

4o Si convendrá que tengan voto, en cabildo las dig-nidades que no lo tienen..

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