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estos gravámenes á los bienes del clero? Y en este caso, ¿qué deberá hacerse acerca de las bulas pedidas hasta aho ra con este objeto?

4. Si en el caso de estar autorizado el príncipe para gravar los bienes del clero con nuevas imposiciones, si hai alguna razon para que sea mayor el gravámen del clero, que del estado secular.

MATERIA XXI.

1o Si en cuanto á los dias calendos ó de fiesta entera convendria hacer alguna diminucion, consultando al estado presente de las costumbres, y al bien temporal de la nacion.

Hasta aqui el catálogo de las materias preparadas por la comision de la junta central, para hacer la reforma de la España. Muchas de estas materias son puntos de derecho general eclesiástico, admitidos en nuestra nacion como en las demas partes católicas de todo el orbe cristiano. La consagracion de obispos, su confirmacion y la restriccion ú ampliacion de sus facultades, la demarcacion de los res petidos límites, la propiedad y distribucion de rentas eclesiásticas, la regulacion del culto, todo lo perteneciente al oficio divino y liturgia, el que haya tales dias de fiesta, en fin, que los regulares vivan exentos de la jurisdiccion ordinaria, que tengan estos ú aquellos estatutos, todo está decidido por la Iglesia, por los concilios, por los papas, y componen en parte la disciplina general de aquella, que de ningun modo está al arbitrio de un obispo, de un Sínodo, de un concilio provincial ó nacional alterar.

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El espíritu de novedad, las manias de reforma, el plan general de destruirlo todo con el pretesto de reducirlo á mejor estado, se introducia poco a poco en España. A todo se estendia la regeneracion, todo iba á innovase. El estado se reformó por la constitucion, y la Iglesia debia serlo por el concilio que se debia celebrar, y por la constitu

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cion que se haria despues para todos los eclesiásticos, segun se vociferaba.

La constitucion política, usurpado el poder soberano, habia transmitido la corona á las sienes de un pueblo siempre súbdito, siempre vasallo. Se trastornó el gobierno por decretos formales, por leyes discutidas, por constitucion jurada: dejó de existir la monarquia, se atacó al trono de nuestros soberanos, mudóse toda la nacion; ¿quedó una sola cosa que no se variase?... Este es, españoles, el camino trazado ya para esperimentar la religion los primeros tiros y asaltos en las materias que acabo de citar: todo era de temer: ¡ tal era la situacion de la España!

Las líneas tiradas en el diseño son como los planes de la constitucion política: cada uno aislado, cada punto visto de por sí no presenta la revolucion general contra la monarquia, contra los reyes, contra los pueblos, ni descubren verdadero plan de ataque; pero reunidas estas lí neas, puestas en escala, forman ya un plan solo. ¡Ah! En todo el bosquejo no aparece sino la destruccion del estado. Esto es lo que advierto en todas las materias indicadas para la reforma de la Iglesia en España.

Se pretendia innovar los puntos señalados de la disciplina de la Iglesia: cada uno tenia mil dificultades que superar para ponerlas al arbitrio de un concilio nacional; pero todo el plan como se ve detallado, no está á las facultades de nuestros obispos reunidos ni separados. El escede la jurisdiccion ordinaria de los obispos... En el hecho solo de tratar de innovar ó reformar muchos de los artículos dichos se hacen sospechosos de cisma.... Voi á esplicarme mas claro.

CAPITULO XVIII.

Conformidad de algunos de estos planes con las máximas de los jansenistas y Sinodo de Pistoya.

Tengo

á la vista multitud de papeles, en los que se arguye á un señor diputado de las cortes de estar iniciado del jansenismo. Me abstengo de citarlos por estar mui lejos de mi modo de pensar una acriminacion tan odiosa. Hablo de los planes de una y otra comision, y apunto las palabras de este señor, que estan conformes con el dictámen. Mis observaciones tienen por objeto, no tanto convencer á muchos de nuestros españoles, que niegan no haber jansenismo en España, de que efectivamente lo hai en alguno otro, aunque no pueda señalarlo, como el de refutar sus doctrinas esparcidas entre nosotros ya mui de antemano. Apuntemos primero hechos indudables; pasemos despues á las doctrinas: contraigámoslas por último á nuestros planes de reforma eclesiástica.

De la estada de Jansenio en nuestra península, y de su correspondencia con algunos de nuestros sábios, tenemos los documentos en su correspondencia epistolar con Verger (ó san Ciran), impresa en Lovaina, un tomo ca 8o año de 1654. La 1.a carta fecha en Madrid á 2 de julio de 1626 da á entender á san Ciran lo que está obran do en el pais, y lo que estudia en su Seraphia. (san Agustin). En la 2.a le insta á que venga á Madrid á verse con él, porque no saldria de aquella ciudad tan pronto; añadiéndole,„, por mí mismo he recibido el escrito que ,,me envias. Sobre su impresion veré lo que convendrá hacer: aqui hai muchas formalidades para imprimir la

,,menor hoja de papel, y dificilmente se puede huir de ,,las manos de Pacubio (el jesuitismo).,, En la 3.a 4 de fe brero de 1627, le vuelve á hablar de la imposibilidad de imprimir el escrito de san Ciran en Madrid, y de que para su impresion seria necesario reformarlo de tal modo, que él perderia su fuerza.

Á su vuelta á Lovaina, hecha con precipitacion (porque la Inquisicion iba á prenderle), le repite otra carta á últimos de abril de 1627, avisándole que él habia trasladado de su letra algunos egemplares de su escrito, y que los habia repartido en España.,, He sido recibido, ,,dice, , por todos con placer; no ostante, proseguiremos „enlazándonos mas fuertemente con las fuertemente con las personas de Es„paña. El 16 de julio de 1627 escribió otra carta desde ,,Bruselas. Esta es, dice, cosa que ciertamente se escribe ,,desde España, para tomar informacion de las calidades ,,de este personage (Jansenio), porque toda la tempestad ,,de España (que no es pequeña), se le ha atribuido.. Él ,,no tiene duda alguna de que se le haria afrenta en Es,,paña (si aun estuviera en ella) metiéndolo de repente, ,,é injustamente en la Inquisicion.... Y esto es mui gran,,de motivo para no volver jamas á España.

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En Lovaina á 31 de diciembre del mismo año, dice, ya de cierto, que la Inquisicion de España le iba á echar mano, y que el mismo Jansenio habia ido á Salamanca, y hospedadose casa de un doctor de aquella universidad llamado Basilio de Leon. En 11 de febrero del siguiente en Lovaina escribió otra, y se ratifica mas en que lo hubieran preso en Madrid. No ostante, á 7 de diciembre de 1629 escribe desde la misma ciudad á san Ciran haber recibido una carta mui cortés de un general de Roma, que le ofrece todo su poder, para ayudarle en todas sus cosas, y que los de España habian dado motivo á esto (1).

El caracter de Jansenio, que se hacia acomodar á todos los papeles, y que por la persecucion que sufrió en (1) Véase al Hervas citado tomo 11 desde la pág. 326. hasta la 346 incluida y en el tomo 1 las páginas 454, 455,y 456.

Paris, tenia un ódio mortal á la familia reinante, le sugirió la idea de ganarse la voluntad del rei católico, componiendo y dando á luz su Marte frances. La guerra declarada á la Francia por Felipe IV... hizo en España mui apreciable el escrito de Jansenio, y aun se mereció el obispado de Ipres en 1635: su correspondencia debia estenderse mucho mas siendo ya obispo, que cuando era solo un mero doctor. La union de Flandes á la corona de España hacia de uno y otro pais una sola dominacion.

Los resultados del jansenismo no se notaron entre nosotros; pero las reformas insinuadas en tiempo de las llamadas cortes, y las doctrinas que con anterioridad de su instalacion comenzaron á divulgarse, dan á entender que el pus jansénico se introdujo en la península. Sus horrorosos efectos se han visto despues, y aun los palpamos en el dia. Vamos á los documentos.

Públicos son los proyectos de Bourg fontaine y el de Port-royal para estender la doctrina de Jansenio por toda la Iglesia, viciando los autores mas ortodoxos é ingiriendo en ellos las máximas del obispo de Ipres. Por las pruebas jurídicas hechas en Francia para destruir una liga tan criminal, es notorio el avocamiento de Jansenio y Arnauld Andilly en 8 de agosto de 1621 tenido en la casa de Berger en Paris. Por los mismos documentos consta, que en la Cartuja llamada de Bourg fontaine á 16 leguas de Paris, y en el desierto de Port-royal, seis leguas de aquella córte, se trazaron los planes para la rebelion general contra la Iglesia... Esta abadia fue destruida en 1709 por haberse trabajado en ella el horroroso sistema de destruir la religion. Arnauld, Tillemont, Nicole, L'Maitre fueron los mas célebres escritores de Port-royal. Sus doctrinas se estendieron con rapidez por toda la Europa. El proyecto era reformar la Iglesia, haciendo á todos los obispos casi iguales al papa, y dando á los príncipes el gobierno de la religion en todo lo esterior. Con esto atraian á los obis pos y á los reyes á su favor, y con quejas amargas con

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