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cán con su madre; llama, no á sus hermanos para que oculten su ignominia, sino á un juez estraño, para que venga á poner remedio en un mal, que él no podia conocer, ni menos corregir con todo el lleno de su poder.

Á la página 99 esclama é interpela á las córtes con las mismas espresiones dichas en otro tiempo, para hacer la guerra á la religion. » V. M., dice, no solo puede ,,castigar á los eclesiásticos delincuentes, reformar los ,,abusos, y establecer leyes conforme mejor convenga al ,,bien general de la sociedad, sino tambien conocer en ,,muchos negocios en línea de religion, y con mas ampli,,tud en los objetos mereciviles de la misma. Señor, dice, ,,en otra parte (1) (apropiando un testo de san Pablo á ,,la revolucion de ideas, que por entonces nos afligian), ,,señor, hora est, jam nos de somno surgere: horrorosos ,,calabozos, cárceles inquisicionales y aun tormentos sin ,,número apremian la verdad en el mas profundo silen,,cio... Efectos eran estos del infernal despotismo que res ,,piraba en casi todos los tribunales. Ya no somos escla,,vos, ni sofocamos con violencia en lo mas profundo de ,,nuestro corazon los males que sufrimos... Somos li,,bres...,,.

Un español, un eclesiástico, un prebendado habla asi contra la misma. Iglesia que le ha criado, que le condecora y mantiene. Reclama el poder civil para corregir los abusos de la Iglesia, y al mismo tiempo la insulta, suponiendo su despotismo: pide se subleven todos, pues, que ya todos son libres ¿Y entonces quién gobierna? ¿cómo se hace la reforma? ¿A quiénes se hace la refor. ma? ¡Ah!... El jansenismo insistiendo en los proyectos de Lutero y de Calvino y en los medios que ellos adoptaron para generalizar su rebelion contra la Iglesia, y publicar reformas, acuden á los príncipes, y luego que tos entran en su plan, se conjuran contra ellos, y rebelan los pueblos contra los príncipes, llamándolos tiranos,

(1) Pág. 41.

és

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déspotas. ¡Ah! Asi se han trastornado los estados, y asi se ha maquinado contra los altares de Jesucristo.

CAPITULO XIX.

Se proyecta en nuestras córtes dar las sillas vacantes á los sugetos que ellas ó la regencia propongan, y que sean confirmados por el primado de España.

Llegó el tiempo de que saliesen al público en la Es

paña las doctrinas de los reformadores de la Iglesia en general sobre confirmacion de los obispos. Las malas semillas que por espacio de algunos años esparcieron en nuestra península las obras estrangeras sobre este punto, se cultivaron, se nutrieron por algunos de nuestros españoles, y en los dias de las córtes brotaron sus tallos y sus frutos á la sombra de las nuevas instituciones que se hacian en el estado: la constitucion de Francia, y las obras de los filósofos dieron las primeras materias á nuestras córtes para reformar la nacion con su constitucion política, y los planes de Pereira, de Febronio, de Tamburini, de un Ricci, de Eibel, de un Sestari y demas jansenistas se insinuaron entre nosotros para la reforma de nuestra Iglesia y disciplina.

Por los años de 80 del siglo pasado se desenrollaron los proyectos del jansenismo, para desmascarar las injustas pretensiones de la Babilonia espiritual, (Roma) ha trastornado y desnaturalizado toda la economia de la gerarquia eclesiástica, de la comunion de los san

que

tos, y de la independencia de los príncipes (1), hacien do que los obispos no recibiesen la confirmacion de sus obispados, sino ó por los metropolitanos, ó acaso por los príncipes, como se le amenazó al papa por una junta de teólogos tenida en el 25 de agosto de 86 (2).

Febronio introdujo en Alemania un nuevo derecho eclesiástico, presentando al gobierno de la Iglesia como el de una república. Los arzobispos de Tréveris, Colonia, Maguncia, y Salzbourg convinieron en la doctrina del reformador. Cuatro comisionados de los arzobispos pasaron á Ens pueblo luterano, y en veinte y tres artículos estendieron el plan de reforma eclesiástica, en que se disponia que no se debia acudir á Roma, sin contar con sus gefes inmediatos; que las nunciaturas cesasen enteramente; que se aboliesen los concordatos de Achaffemburg de 1448; que se proscribiese el juramento hecho por los obispos al papa, y que si este rehusare confirmar á los obispos, ellos encontrarian en la antigua disciplina los medios de conservar su empleo bajo la proteccion del emperador.

Al mes siguiente de esta junta (3) el obispo de Pistoya unido al gran duque de Toscana, entró en el 'mismo plan de reformar la Iglesia, y una de las materias de su sinodo fue la de la eleccion y autoridad de los obispos independiente de los papas.,, Los obispos decia el Síno,, do, reciben de Cristo todos los derechos necesarios pa»ra el buen régimen de sus diócesis (4); y sus derechos » recibidos de Cristo, ni se le pueden alterar, ni impedir (5). Mientras se observó en la Iglesia lo mandado ❞ por el concilio Calcedonense sobre la eleccion de los ministros sagrados, floreció el órden eclesiástico; pero » ya se pasaron aquellos felices dias, y de consiguiente se

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(1) Prólogo de las traducciones al italiano de varias obras jansenistas contra la autoridad del papa, Memorias eclesiásticas, tom. 3. pág. 193.

(2) Ibiden, págs. 230 y 235. (3) En 18 de octubre de 86. (4) Proposicion 6. (5) Proposicion 8.

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introdugeron nuevos principios, con los que se corrom"pió la disciplina en cuanto á la eleccion de los minis

tros del santuario (1).... Esta mutacion de la forma de », régimen eclesiástico, de la cual ha dimanado que los "ministros del santuario se olviden de sus propios dere› chos, y ha hecho olvidar las ideas primitivas del mi»nisterio eclesiástico (2).

La eleccion de los ministros conforme está en la disciplina actual de la Iglesia aparece en todas estas proposiciones contraria á la disciplina de los primeros siglos. El proyecto es bien conocido respecto á los cbispos. Su eleccion se indica deberse hacer, ó por el pueblo, ó por el príncipe, y su confirmacion por un primado ó metropólita. La corrupcion de estas novedades, sostenidas con algunos egemplos de los primitivos siglos, se estendió con rapidez por toda la Europa, y en algun reino se procuró sostener con el mayor empeño.

Nápoles respiró los aires de Alemania, y la Toscana entró tambien en el plan de remover en algo á sus obispos del inmediato influjo del papa. Sus nombramientos, vinculados antes á la santa sede en el mayor número de los obispados, se sustrageron de sus derechos; quince años duraron las inquietudes. Un gran número de las iglesias estaba vacante. El papa sostenia sus fueros: los ministros insistian en que ya no nombrase el papa. Dos obispos tomaron parte en la contienda, y pasaron á indicar, que ni aun la confirmacion de los nombrados se diese por el papa. El obispo de Mótula quitó de sus títulos obispo por gracia de la santa sede, y en su lugar añadia obispo por la gracia del rei. Las iglesias vacantes se les encar

(1) Prop. 51 y 52. Esta disciplina del concilio tal vez será la de declarar que el obispo de Constantinopla tenia derecho de ordenar obispos en varios distritos. Asi se determinó en el cánon 28, pero protestó contra este cánon el legado del papa. El mismo san Leon se opu So, y á pesar de las vivas instancias del emperador Marciano no tuvo efecto en mucho tiempo, que fue mientras lo rehusó el pontifice. (2) Pág. 77.

garon á los prelados inmediatos por una órden civil, y el ministro principió á reunir obispados (1).

Portugal, puesto bajo la inmediata accion de Pombal sufrió las mismas alteraciones públicas. Al tiempo que la doctrina de Febronio atacaba el derecho eclesiástico en Alemania, Pereira asalariado, por el ministro portugues publicaba escritos para impugnar los derechos de la santa sede (2). Su obra para la dispensa de los casos reservados acomete al derecho canónico, especialmente sobre las reservaciones á el papa.

Esta obra y la de Sestari sobre confirmacion de obispos corrieron entre nosotros muchos años. Sus errores han tenido apologistas entre los españoles. Uno de nues tros sábios las protegió denodadamente como al Febronio. Este se imprimio furtivamente en Madrid, poniendo el lugar de la impresion en un pais estraño, y lo mis mo pretendió hacerse con las obras de Pereira y de Sestari, aunque con mas notoriedad. La resistencia del consejo pudo solo poner un dique fuerte al torrente de novedades, que nos amenazaba,

Por las sábias disposiciones de este supremo magistra do no pudieron entre nosotros realizarse los planes de los filósofos, unidos con los jansenistas. Estábamos mas apegados que alguna otra potencia á las doctrinas de nuestros padres; no ostante debia aparecer en lo público el mal, luego que con el tiempo se trastornase el estado, y una impresion fuerte nos robase parte de la atencion de lo que hasta alli venerábamos.

Llegó este doloroso término en la invasion de los franceses. El gobierno cada vez mas abatido fue progresivamente perdiendo su poder y su autoridad, conforme mudaba de manos. Los planes de reforma ganaban terreno en razon de las pérdidas que sufriamos en nuestro suelo patrio, en nuestras instituciones antiguas, en el gobier(1) Memorias eclesiásticas, tom. 111 desde la pág. 269, hasta la (2) Ibiden, pág. 113.

de 285.

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