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el traidor", lo maltrataron reciamente, huyendo luego y perdiéndose en la penumbra de las dormidas callejas del barrio (7).

Desde luego, el Fiscal pudo reconocer a sus agresores; y al día siguiente entablaba su querella en la Sala del Crimen, cargando la responsabilidad de aquel delito en Dn. Juan de Velasco, hijo del Virrey, y en el Comendador Dn. Juan de Villavicencio, criado de su casa. Pero era difícil que la dicha querella prosperase, porque los presuntos reos negaban el hecho (8). y con las deposiciones de sus testigos, que no eran pocos, trataban de probar la coartada, haciendo así vacilar a la Justicia; y al cabo, no habiendo llegado a producirse prueba suficiente para elevar la causa a plenanario, el hecho delictuoso quedó impune, y cuando se iba ya olvidando, el Licenciado se consolaba con no haber quedado "mal señalado".

(7) Luego el Fiscal escribía al Rey, y dándole cuenta de este inaudito atentado, le decía en su carta de 4 de Diciembre de 1562: "viendo el Conde de Nyeva, que yo hera el que contradeçía con más libertad lo que haze, y auisaría dello a Vuestra Magestad, pidiendo el castigo de todo, acordó de mandarme matar, y lo puso por obra; que saliendo yo de ynformar en negocios de Vuestra Magestad a don Aluaro Ponce, vuestro oidor, salieron a mí don Juan de Velasco, su hijo, y don Juan de Villavicencio, Comendador de San Juan, su criado, con las espadas desenvaynadas, y las capas en los braços, diziendo: "muera el traidor", y procurando de matarme, y lo hizieran, o me señalaran mal si no vuieran miedo de ser conocidos, etc." LEVILLIER: Audiencia de Lima, Correspondencia, etc. tom. I, pág. 274.

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(8) Y, como era natural, el Conde los defendía en la Audiencia; y en su carta de 26 de Diciembre de 1562, ya citada, al referirse al Lic. de Monzón, le decía al Rey: "a don Juan de Velasco, mi hijo, ha leuantado vn gran testimonio, diziendo que una noche salieron él y otros a querelle matar, y maldita la causa que para esto podía auer; mas con todo eso, se ha hecho la diligencia posible, y hasta agora no se ha podido aueriguar, y creo que el Fiscal lo ha leuantado por abogarse con Vuestra Magestad, e ynclinarle contra mi. Por todo esto suplico a Vuestra Magestad que no se dé ningún crédito a lo que el dicho Licenciado Monçón escriuiere contra mi, ni contra don Juan de Velasco, mi hijo". LEVILLIER: Gobernantes del Perú, etc., tom. I, págs. 498-99.

Estas menudas intrigas y torneos de rencores continua ron agitándose en la Audiencia, con mayor o menor intensidad, hasta que en 1564 les vino bruscamente a poner término el trágico. fin del desventurado Conde de Nyeva, quien encontraba el castigo de sus peligrosos devaneos en una emboscada noturna, análoga a aquella otra que sus familiares le prepararan otrora al de Monzón; sólo con la diferencia, de que los resultados de ésta fueron efectivamente fatales (9).

Durante el gobierno del Lic. Lope García de Castro continuaba el de Monzón en la Audiencia, sirviendo en ella su plaza de Fiscal; y actuaba entonces con mayor moderación y cordura, cuidando de evadir aquellos lances que pudiesen menoscabar su crédito y desopinarle, alterando sus relaciones con el Presidente, como le acaeciera antaño con el finado Conde de Nyeva, quien a poco de conocerle, ya le tenía por hombre díscolo, vano y de poco seso.

Y así como solía recomendarse el de Monzón cuando escribía al Rey, insinuándole sus méritos y haciendo alarde del celo con que servía acá su plaza, ahora trataba de acreditarse con el Presidente y ganarse voluntades; y lo logró al cabo, pues éste acabó por confiar en su probidad y discreción, poniendo en sus manos un negocio, acaso el más importante que se le ofreciera entonces, ya que andaba interesada en él la Real Hacienda,

Y es el caso, que por el año de 1566, cuando iba organi

(9) Y no insistiremos en los detalles de aquel triste suceso, porque el curioso puede encontrarlos en los documentos y relaciones de la época, que los registran, no obstante el cuidado que se tuvo entonces para ocultarlos, desfigurando la realidad, y atribuyendo la muerte del Conde a un ataque apoplético. Aquella versión no fué, sin embargo, creída por el vulgo, que conocía muy bien las debilidades del Virrey difunto, y los malos pasos en que solía andar. LIZÁRRAGA: Descripción y Población de las Indias, Lib. II, cap. XXIII, pág. 111 (594). Edic. de Madrid, 1909. Id. MONTESINOS: Anales del Perú, tom. II, pág. 13.

zando su gobierno el Lic. García de Castro (10), el encomendero Amador de Cabrera, uno de los vecinos más influyentes de la ciudad de Huamanga, descubría en los términos de su encomienda una riquísima mina de cinabrio, la más copiosa de aquella comarca (11), y la registraba por suya, denominándola "La Descubridora' (12).

La opulencia que prometía el beneficio de aquel mineral alborotó las pasiones, suscitándole a Cabrera numerosos émulos, que, envidiosos de su buena suerte, trataban de arrebatarle el provecho; y estimulaban al efecto a los Oficiales Reales, represéntandoles los derechos preferentes de la Real Hacienda, e insinuándoles que en todo caso, el asunto debía debatirse en el Supremo de las Indias, porque así lo requería su importancia (13).

Y como se invocaban los derechos Reales, luego intervenía en la controversia el Lic. García de Castro; y para esclarecerlos debidamente, despachaba a Huamanga al Fiscal de Monzón, con poderes e instrucciones adecuadas para manejar allá el asunto, y acaso insinuándole que lo encaminase

(10) Hizo su entrada en Los Reyes a 22 de Setiembre de 1564, a los siete meses de la muerte del Conde de Nieva, quien fuera asesinado pasada la media noche del sábado 19 de Febrero del dicho año, y no el 20 como dice Lavalle. Cfr. LEVILLIER: Correspondencia de la Audiencia de Los Reyes, etc.; Carta al Rey, dándole cuenta de la muerte del Conde de Nieva, en el tom. I, pág. 332.

(11) Pues antes de que Amador de Cabrera registrase su mina, ya explotaba otra de menos importancia Pedro de Contreras. Cfr. MONTESINOS: Anales del Perú, tom. II, pág. 19.

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(12) Los antecedentes de este sonado descubrimiento, pueden verse en los citados Anales de Montesinos, tom. II, págs. 18-20.

(13) Y habiéndose procedido así, luego se despachó una Real cédula, mandando poner en la Corona Real la mina que arrebataba la violencia a Cabrera. Y dice al intento el Lic. García de Castro, en su carta de 20 de Diciembre de 1567: "sólo quiero decir a Vuestra Magestad, que ha desanimado a muchos, que pretenden buscar minas, ver que a Amador de Cabrera, se le quita la mina de azogue, por salir rrica; y ansy cessaran de buscallas, y los quintos rreales de Vuestra Magestad yran en disminución, etc. LEVILLIER: Gobernantes del Perú, etc., tom. III, pág. 278.

de suerte que la información fuese favorable a los intereses de la Corona, puesto que con ella debía justificarse el despojo que premeditaba el servilismo de los funcionarios

les (14).

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Dependía, pues, el éxito de aquel negocio, de la pericia del Juez que hubiese de llevar entre manos; y si el Lic. de Monzón bien pudiera manejarlo con acierto, secundando los propósitos del Presidente, también podía torcerlo, procurándose ilícitas ventajas, pues era hombre inquieto, muy diestro en intrigas, y nada escrupuloso cuando se le ofrecía una ocasión propicia.

Y así acaeció esta vez; pues cuando vió el de Monzón que podía beneficiarse con la autoridad que allá llevaba, comenzó a dar y cabar buscando una forma que le permitiese hacerlo, salvando el crédito de la Real Justicia, y poniéndole a cubierto de sospechas. Y como era perspicaz, y muy experto en ardides, luego la hubo a las manos, aunque no tan encubierto como fuera menester: comunícose al efecto con Gonzalo de Monzón, deudo suyo muy cercano (15), y con todo secreto acordaron entrambos el prevaricato, que les sugiriera su codicia, asegurándose de antemano la cooperación del Amador de Cabrera.

Y ella se tradujo en un concierto que ajustó el dicho Cabrera con el Gonzalo de Monzón, y mediante el cual aquel le hacía partícipe de los provechos que la mina le rindiese, poniendo en ella labor; y así, jurídicamente venía a pactarse un quasi condominio entre las partes. Semejante contrato, hecho en tales circunstancias, y sin causa alguna que

(14) Y así, en su ya citada carta de 20 de Diciembre de 1567, el Presidente García de Castro le decía al Rey, sin ningún escrúpulo: "después que yo vine, hiçe que le mouiesen pleyto sobre ella (a Amador de Cabrera), el qual pende en esta Real Audiencia, etc." LEVILLIER: Gobernantes del Perú, etc., tom. III, pág. 278.

(15) De este sujeto se ocupa el Conde de Nieva, en su carta de 15 de Julio de 1563, y dice que era primo hermano del Fiscal. Cfr. LEVI

LLIER: op. cit., tom. I, pág. 250.

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ostensiblemente lo justificase, despertó desde luego vehementes sospechas entre los funcionarios de la Real Hacienda, que seguían de cerca este asunto; y dado el parentesco del contratante con el Fiscal, casi se tenía la evidencia de que el Gonzalo de Monzón no era sino un testa de su deudo el Fiscal.

Habíase ajustado aquel concierto con las formalidades jurídicas del caso; y como el vecindario lo comentaba maliciosamente, el Corregidor denunció el hecho al Presidente, quien lo llevó al Real Acuerdo, y ahí se proveyó un auto cabeza de proceso, mandando hacer la información respectiva, y revocándole, desde luego, al de Monzón la comisión y poderes con que actuaba.

Y con los méritos de lo actuado allá en Huamanga, vino la causa a esta Audiencia de Los Reyes, que acordó remitiria al Consejo de Indias, probablemente con el propósito de eludir las contingencias de una sentencia más o menos dura, que acá pudiera afectar la honorabilidad de su propio Fiscal.

Y tras los autos se marchó a España el Lic. de Monzón; pues bien sabía que su causa había allá menester de poderosos valedores si quería correr buena fortuna, salvando con ellos los escollos que el criterio inflexible de los fiscales, y la serevidad adusta de los consejeros del Supremo de las Indias pudieran oponerle.

Desde luego, la participación que se le atribuía al Fiscal en los negocios de su deudo y en el concierto con el Amador de Cabrera, no estaba debidamente acreditada en autos; ella sólo se deducía por conjeturas, y como no era jurídico establecerla sobre aquellos frágiles fundamentos, no le fué difícil al de Monzón organizar su defensa, y sin duda que la desarrollaría con lucimiento, dada su pericia en el manejo de las leyes, y en los procedimientos de la justicia.

Sin embargo, en la vista de la causa se detuvo el Consejo muchos días; y aun no se había resuelto en 1568, cuando el nuevo Virrey del Perú, Dn. Francisco de Toledo, dejaba

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