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aprovechándose de las circunstancias, se amparaba en su preponderancia política para avasallar el Estudio apoderándose audazmente del rectorado.

Cuando el Claustro elegía Rector al Lic. Juan Bautista de Monzón, esperaban acaso sus vocales que la autoridad político del electo contribuyese a impulsar el Estudio, trayéndole positivos beneficios; desgraciadamente no fué así, porque las ambiciones e intrigas cortesanas le absorbían por entero, y apenas si le permitían entender en los menesteres más urgentes de su cargo.

Y así fué corriendo su período de gobierno hasta el 1o de Julio de 1585. En este día debía el Claustro acudir a las ánforas, y de acuerdo con las Constituciones de la Academia, elegir el Rector y oficiales que hubiesen de actuar en el nuevo año. Sin embargo, no sucedió asi, porque el Lic. de Monzón, abusando de su autoridad política, interfirió la elección, y de hecho retuvo en sí el rectorado, continuándolo con pretextos fútiles, que no lograron convencer a nadie.

Entretanto, el Conde de Villar-Don-Pardo, nuevo Virrey del Perú, llegaba a la ciudad de Los Reyes, y en 21 de Noviembre de 1585 hacía su entrada oficial en la urbe, comenzando su gobierno con las solemnidades de costumbre (23). Con ello recobraban sus energías los doctores y maestros de San Marcos, y volviendo por los fueros del Estudio, lograban con el apoyo del Virrey retornarlo al régimen legal (24).

(23) Con respecto a la fecha de la entrada en Lima del Conde de Villar-Don-Pardo, discrepaban los cronistas; y algunos, como Dn. Cosme Bueno, en su Catálogo Histórico y Cronológico, etc. y Córdoba Urrutia, en sus Tres Epocas, etc., la atrasaban en más de un año, fijándola en 30 de Noviembre de 1586. Hoy, con la publicación de la correspondencia de los Virreyes del Perú, el asunto ha quedado resuelto, y ya no puede haber en ello controversia alguna.

(24) Y alude a esta reforma el de Villar-Don-Pardo, en su carta de 25 de Mayo de 1586, en la que le decía al Rey: "Luego que llegué a

Y en efecto, al comenzar el año siguiente, despachaba el Conde una Real Provisión que reafirmaba las preeminencias de la Academia, restituyéndole al Claustro sus libertades y derechos capitulares. Y luego, tratando de resguardar en lo futuro la independencia de la institución, prohibía que se diese el rectorado a los SS. de la Real Audiencia, a los Inquisidores o ministros del Sto. Oficio, a los Provisores o Vicarios del Arzobispo u Obispos, y a los Jueces civiles o eclesiásticos, porque la ingerencia de aquellas personas en el régimen peculiar e interno del Estudio, contribuía a distraerle de sus fines propios, acabando por subordinarlo a la funesta influencia de instituciones extrañas.

Y para facilitar la rotación del cargo, dentro de la propia Universidad, y entre los graduados o incorporados en ella, la dicha Provisión Real establecía la alternativa; y disponía al efecto, que el rectorado se diese un año a los doctores legos y el otro a los eclesiásticos, excluyendo, desde luego, a los regulares, que no podían servirlo porque se lo vedaba su profesión monástica, y más su condición jurídica de personas exentas (25).

Gracias, pues, a la energía del Conde de Villar-DonPardo podía la Universidad sacudirse del pesado gobierno

esta ciudad, hallé las cossas de la Uniuersidad no bien compuestas, `y por Rector en ella al licenciado de Monçón, casi dos años auia, siendo siempre la election que se haze del por vn año. Y hordené, hasta tanto que otra cossa se proueyese, no fuese Rector ninguna persona del Audiencia, ni del Santo Oficio, ni Prouisor, ni Vicario, ni otra ninguna que fuese Juez, seglar o eclesiástico, porque ansí pareció que conuenía; y que de los demás, vn año se eligiese vn lego, y otro vn clérigo, etc.". LEVILLIER: Gobernantes del Perú, etc., tom. X, pág. 151.

(25) Era una medida política de singular importancia, como que ella contribuía a establecer un justo equilibrio entre los graduados, evitando monopolios odiosos. Los doctores, licenciados y maestros clérigos excedían ya en su número a los legos, artistas y legistas, y siendo ello así, justamente se pudiera temer que en los actos capitulares abusasen de su mayoría para imponerse, adjudicándose el rectorado y los cargos de mayor importancia.

del Lic. de Monzón, y volver al órden legal, sancionado en sus Contituciones y Ordenanzas. Bajo su férula había sufrido sin duda el régimen de la Academia, pero no tanto como los otros ramos de la administración pública, donde hicieran sus abusos y atropellos numerosas víctimas; y como muchas de ellas acudieran al Rey demandándole justicia, en 1585 despachó una Real cédula mandándole fuese a España, embarcándose al efecto en la primera flota que zarpase del Callao, y que allá compareciese ante el Consejo de Indias (26).

Y cuando el Virrey hizo acá notificar al de Monzón aquella Real providencia, éste se mostró indignado, y más porque lo apremiaba a acelerar su viaje, desestimando sus excusas y argucias dilatorias; y parlando de ello con sus allegados y confidentes, parece que les insinuaba sus planes e inteciones siniestras, diciéndoles que había de perseguir al de Villar-Don-Pardo, "de mejor gana que lo había hecho a los Visorreyes passados, etc." (27).

Y comenzó en efecto a poner en juego sus amenazas, entrevistándose con aquellos descontentos, que años había venían haciendo caudal de sus méritos y reclamando el reconocimiento de sus servicios, sin poder medrar en sus pretensiones, porque no lograban ser atendidos (28). Entre esta gente

(26) De la ejecución de esta Real cédula daba cuenta detallada al Rey el de Villar-Don-Pardo, en su carta de 25 de Mayo de 1586, y le decía al intento: "he entendido ay general contentamiento, de hauerle mandado Vuestra Magestad yr desta tierra, etc." LEVILLIER: Gobernantes del Perú, etc., tom. X, pág. 116.

(27) Cfr. op. cit., id. tom. X, pág. 187. (28) De estos pretensores, haraganes y pedigüeños, dice el de VillarDon-Pardo, en su carta de 23 de Diciembre de 1586, "que con ser hombres, los más dellos, a quien los Virreyes passados no hauían hecho merced alguna, porque no deuían tener méritos, o por otras causas, por lo qual no podían tener raçón de quexarse más de mí, de quatro o seys o diez meses, en que no se la auía hecho, que dellos en veynte o treynta o quarenta años, que auían gouernado, etc." LEVILLIER: Gobernantes

del Perú, etc., tom. X, pág. 190.

amargada, y ya prevenida contra el Vrirey, trataba, pues, el de Monzón de hacer prosélitos; y ofreciéndoles llevar sus quejas a España, hacer allá su defensa, y esforzar el desagravio, lo iba confederando y oponiéndole al Gobierno una fuerza peligrosa, que pudiera ser funesta, y más cuando cuidaba de acrecentarla, con anónimos y pasquines insolentes.

Bien hubiera podido el Conde de Villar-Don-Pardo, procesar al Lic. de Monzón, y no obstante su rango senatorial, proceder con la energía que otrora lo hiciera Dn. Francisco de Tolelo; pero se abstuvo de hacerlo, y prefiriendo contenerlo con benignidad, sólo se limitó a confinarlo en el puerto del Callao, prohibiéndole que subiese a esta ciudad de Los Reyes, y mandándole que allá esperase la salida de la armada, que había de volverlo a la Península (29).

Esa flota zarpó del Callao por Diciembre de 1586, y se fué en ella el turbulento Lic. de Monzón, para no volver más al Perú. Era esta la tercera vez que salía repudiado del país, y que había de comparecer como reo en el Supremo de las In

(29) Sirviendo su plaza de oidor, y haciendo sala en la Audiencia, había intervenido en diversas causas, que allá se vieran, pero no había alcanzado a votarlas: como los interesados reclamaban, porque la paralización de sus pleitos les irrogaba serios perjuicios, el Virrey instó repetidas veces al de Monzón, apercibiéndole para que enviase los respectivos votos por escrito, y él se resistía a hacerlo, excusándose con razones fútiles, acaso sin advertir que aquella pueril resistencia contribuiría a agravar su situación en el Consejo, cuando allá se viesen las causas que tenía abiertas.

Y dice al intento el Conde de Villar-Don-Pardo, en su carta de 23 de Diciembre de 1586: "le voluí a embiar a dezir de la misma manera, diuersas veces, que embiase los dichos votos por escripto, y nunca lo quiso hazer, etc.'; y poco después añade: "le embié a notificar con el Secretario del Audiencia, que antes que se viniese a embarcar los votase, y embiase los votos al Acuerdo, con pena de mil pesos para la Cámara de Vuestra Magestad; y después de auer venido yo aquí al despacho de los nauíos, él vino a embarcarse, sin dexar en Lima los dichos votos, etc.". Cfr. LEVILLIER: op. cit., págs. 230-31.

dias; pero en ésta iba sin duda más satisfecho y menos preocupado del porvenir, porque llevaba consigo buenos dineros, joyas y pedrería, lo suficiente para vivir allá con ostentación y holgura, alternando con los cortesanos, y dándose acaso el tono de indiano rico (30).

Con la Real Provisión del de Villar-Don-Pardo cesaba, pues, automáticamente el anormal gobierno del Lic. de Monzón, reivindicando el Claustro sus fueros, y la Universidad su autonomía. Restablecido así el orden legal, los doctores y maestros acudían a la Casa de San Marcos, y sin esperar el día designado en las Ordenanzas, para la renovación de cargos, celebraban su capítulo electivo, y ponían en el rectorado al Dr. Juan de la Roca, graduado en Cánones, prebendado a la sazón de esta Metropolitana, y no menos estimado en la ciudad por su acendrada estirpe, que por sus letras y sólida virtud.

El Dr. Dn. Juan de la Roca era natural de Panamá, y fué su padre el Capitán Andrés de la Roca, vecino feudatario de aquella ciudad, y uno de los conquistadores que mejor sirvieron en las jornadas de Tierra Firme (31); y su ma

(30) Pues de acá llevaba hasta ochenta mil pesos, y treinta mil de ellos en tejos de oro, joyas y piedras preciosas; y esto era sólo parte de su hacienda, pues en España tenía adelantadas gruesas inversiones, capaces de asegurarle una renta bien saneada. Ahora, si no encontró en el Consejo de Indias la benevolencia que encontrara en sus aventuras de otrora, es de suponer que aquella fortuna mal habida, corriera la suerte que bien merecía, y más habiendo reclamaciones de terceros que le demandaban perjuicios. Cfr. Carta del Conde de Villar-Don-Pardo, etc., fechada en el Callao, a 25 de Diciembre de 1586, en LEVILLIER, op. cit., pág. 193. (31) Y tan señalados fueron sus servicios en aquellas partes, que de ellos hacía mérito el Rey en su cédula de 24 de Setiembre de 1570, despachada a favor del Tesorero Sebastián Suárez, yerno del dicho Capitán de la Roca. Cfr. SALDAMANDO: Cabildos de Lima, tom. II, pág. 51.

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