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» judíos, sea apartado de la comunion, para que se » enmiende.» No podia ser mas cruel el castigo á que se vió desde luego condenada aquella miserable raza, arrastrando una existencia odiosa á todo el mundo y despertando los celos y la indignacion con su presencia.

CAPÍTULO 1.

Doble invasion

Вѕраñа.

Muchos años pasan en la historia de nuestra nacion sin que vuelva á aparecer documento alguno legal contra los judíos. A merced, sin embargo, de la invasion de los bárbaros del norte, que ahogaron bajo el peso de su muchedumbre las águilas romanas, rotos los antiguos vínculos sociales, natural parecia que los hebreos, que solo aspiraban á encontrar un seguro asilo, acudiesen á los últimos confines del mundo para hallarlo. España sufrió por esta causa una doble invasion; porque los judíos, sufrida por masa flotante y vaga en medio de los demas pueblos, seguian siempre el impulso del mas fuerte; implorando al par su proteccion y amparo. Asi fué que aumentado considerablemente su número, durante la primera época de la irrupcion goda, cuando este pueblo, aceptada ya la religion de los vencidos, sintió la necesidad de atender á su conservacion y engrandecimiento, tuvo que acudir al mismo tiempo á poner coto en las demasías de los hebreos. La condicion particular de estos, sus conocimientos en las artes mas necesarias para el uso de la vida, y últimamente su ingenio y su natural osado y astuto, los habian colocado en una posicion ventajosa, posicion que hubiera tal vez podido conducirles con el tiempo á sér dominadores de los los hebreos. mismos godos. Por esto desde los primeros Concilios de Toledo, tan célebres en toda la cristiandad,

Estado

de

ENSAYO 1.

no pudieron menos los magnates y prelados de volver la vista hácia aquella plaga que los amenazaba, viéndose en la precision de dictar contra ellos severas leyes, «alejándolos de los cargos públicos y prohibiéndoles tener mugeres, mancebas ó escla» vas cristianas,» como en el cánon XIV del Con. Concilio III cilio III se expresa terminantemente.

de Toledo.

Concilio IV.

>>

Hubieron estas medidas, que tendian á separar enteramente entrambos pueblos, de exasperar los ánimos de los hebreos, cuyas esperanzas desvanecian al mismo tiempo; pero no contando con las fuerzas suficientes para resistir su ejecucion, apelaron á la astucia, sentimiento que necesariamente debia desarrollarse en ellos en razon directa de sus sufrimientos y de la aversion con que eran vistos, aplazando para mejores tiempos su venganza, Consintieron, pues, en que se les obligase á vivir en barrios separados de los que moraban los cristianos, barrios que mas tarde fueron reconocidos con el nombre de juderias, y se resignaron á que en el Concilio IV de los toledanos se decretase por el cánon LX «que » fueran sus hijos separados de ellos» con el objeto de instruirlos en la religion cristiana. Acordóse tambien en el mismo Concilio, que «nadie, pudiera » patrocinar á los judíos, haciendo extensiva á sus hijos la incapacidad de obtener cargos publicos» por el cánon LXV; si bien por otra parte declaraba el cánon LVII «que no habian de ser obliga» dos los judíos á creer por fuerza.» Llegaron al cabo los descendientes de Israel á juzgarse en extremo oprimidos, y tomaron para salir de aquel es tado, el partido de fraguar impotentes conjuras, especialmente los que moraban en Toledo, dando

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ocasion á que por los años de 620 intentase Sisebuto, movido tambien por el emperador de Constantinopla, lanzarlos de España; espidiendo un edicto contra ellos, por el que los obligaba á abandonar la península ó á abrazar la religion católica. Oigamos por breves instantes lo que dice nuestro juicioso Mariana, al narrar este hecho: «Aceptó este consejo Sisebuto (el del emperador Heraclio) y » aun pasó mas adelante; porque no solamente los judíos fueron echados de España y de todo el señorío de los godos, que era lo que pedia el emperador, sino tambien con amenazas y por fuerzas los apremiaron para que se baptizasen; cosa ilícita » y vedada entre los cristianos que á ninguno se haga fuerza, para que lo sea contra su voluntad: y >> aun entonces esta determinacion de Sisebuto tan arrojada, no contentó á los mas prudentes, como >> lo testifica San Isidoro.... Publicado este decreto, continúa, gran número de judíos se baptizó, al>> gunos de corazon, los mas fingidamente y por aco» modarse al tiempo: no pocos se salieron de España » y se pasaron á aquella parte de la Galia que estaba » en poder de los francos.».

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Este edicto que mandó Sisebuto insertar en el Fuero juzgo, para darle el caracter y la autoridad de ley, no pudo producir en manera alguna el resultado que se proponia. Los que, como expresa el P. Mariana, tomaron el agua del bautismo para librarse de aquella terrible persecucion, luego que falleció el monarca visogodo en el siguiente año de 621, volvieron á abrazar las creencias de sus mayores con mayor empeño, lo cual hubo toria general de España.

1 Libro VI, cap. II de su His

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CAPÍTULO 1.

Sisebuto.

San Isidoro.

Su edicto.

ENSAYO 1.

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de exasperar nuevamente á los cristianos, haciéndose de dia en dia mas impracticable la reconciliacion de ambos pueblos. Asi se vé que diez y seis años despues, es decir, á principios de 637 no solamente se renovaron y restituyeron á su vigor los cánones de los Concilios antecedentes, sino que se ordenó particularmente, despues de atender á las necesidades de la iglesia, cuya disciplina habia menester reforma, «que no se diese posesion del reino á ninguno, antes que expresa» mente jurara que no daria favor en manera alguna á » los judíos, ni aun permitiria que ninguno que no >> fuese cristiano pudiese vivir en el reino libre» mente.» No podia en verdad llevarse á mayor extremo el rigor, ni hacerse mas sagrado el compromiso que contraian los reyes, al aceptar la corona. Pero esta excesiva severidad no debe por otra parte echarse en cara á los legisladores, cuando la osadía y el desinquieto afan de los hebreos por salir de su estado de abatimiento, los conducian á cometer desaciertos sin número, provocando asi la ira de sus señores. Los desengaños que continuamente esperimentaban, les obligaron á refinar, por decirlo asi, su natural astucia, logrando otros diez y seis años Concilio VIII: despues del último citado arriba, que en el ConciRescevinto. lio VIII de Toledo diese el rey Recesvinto cuenta de

7 El doctor Isahak Cardoso, al mencionar este decreto de Sisebuto, se expresa del siguiente modo, rechazando la nota de impios

crue

les que
habia recaido sobre los des-
cendientes de Judá. «Sisebuto, di-
ce, rey de los godos en España
obligó á los judíos á que trocasen
su ley ó que los matasen á todos
en el año de 4077: inas no gozó el
reino mas de ocho años.»-Es sin-

gular el contraste que se advierte entre el espíritu que anima á este escritor judáico y el que reina en los historiadores cristianos, llevándole á veces á exagerar los hechos: sin embargo su obra de las Excelencias de los hebreos debe tenerse á la vista, para desechar notables errores.

8 Concilio X Toledano, convocado por Chintila.

una peticion, en que rogaban aquellos que ya que __ CAPÍTULO 1. los reyes Sisebuto y Chintila los habian obligado á renunciar su ley, se les eximiera de comer «carne de

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» puerco, y esto mas porque su estómago no la llevaba, por no estar acostumbrados á tal vianda, » que por escrúpulo de conciencia; ofreciéndose, co» mo muestra de su buena intencion, á comer otros manjares guisados con ella.» Creyeron los prelados sincera la declaracion de los hebreos, esperando que se redujeran todos al cristianismo y que terminase de este modo la lucha que con ellos mantenian; pero fué inútil su esperanza. No bien habia ocupado la silla de Recaredo el rey Wamba, cuando la rebelion de Hilderico y de Paulo les dió motivo para manifestar su rencor, dando ayuda á los amotinados y volviendo al imperio visogodo muchas familias de las que habian sido arrojadas de él por los decretos que llevamos citados. " Contentó

9 El odio que los hebreos tienen á la carne de cerdo no proviene solo de ser su uso vedado por la ley Isahak Cardoso dice de este cuadrupedo: «Es el puerco animal «sórdido, humilísimo y torpísimo, «criador y morador de la inmundi"cia: su recreacion es el lodo y su avida la suciedad: no puede sufrir «el olor de la rosa, ni de otras flo"res suaves, habituado á los pravos «é inmundos olores. Animal gruni"dor y clamoroso, la vista siempre «baja que nunca mira al cielo, sino «cuando le vuelven boca arriba: que «entonces estúpido se enmudece, ❝temiendo el peligro que le amenaza «con la muerte.» Esta descripcion, fuera de otras razones, prueba que no comian el cerdo, por medida higiénica.

10 Hé aqui como menciona el arzobispo D. Rodrigo en el capítulo II del libro III de su Ristoria la "Sed

rebelion de que tratamos.
«quia novitas perturbationibus raro

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"caret, in primo anno regni ejus
«(Wamba) turbatio non modica ex-
citatur. Nam Hildericus, qui Ne-
«mausensis urbis comitatum tene-
«bat, faventibus sibi Gumildo perni-
«tioso magalonensi episcopo et Ra-
«nimiro abbate, contra statuta go-
uthorum judeos in patriam revo-
«cavit et virum venerabilem Are-
«gium Neumasensem episcopum re-
«belionis suæ vecordia nisus est
«irritare, quam quia non potuit la-
"queare, a sede expulsum Francorum
"manibus tradidit illudemdum et
«Ranimirum, abbatem perfidiæ so-
«cium in pontificatu exulis subroga-
«vit et a duobus episcopus preditio-
«nis consortibus fecit contra sta-
uta canonum consecrari.» Despues
de vencida la rebelion de Hildérico
y castigada la traicion de Paulo,
que abandonando las banderas del
rey se pasó á los revoltosos, no
vuelve a hacer mencion el arzo-
bispo D. Rodrigo de los judíos que
fueron nuevamente llamados á su

Wamba.

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