Doña María de Molina vuelve á gobernar á Castilla. quilidad de que gozaba en su retiro, volvia á encar- CAPÍTULO III. garse de conducir la combatida nave del Estado. Los infantes don Juan y don Pedro, tios del rey don Alonso, niño de tierna edad, eran llamados á partir con doña Maria tan pesada carga. Ya fuese porque abrigára aquella insigne matrona algun odio contra los hebreos, motivado por lo dicho arriba, ya porque el comportamiento de estos exigiese alguna justa represion, es digno de notarse que en uno de los capítulos que acordaron los tres regentes, fechado en Burgos á 23 de Julio de la era de 1352, es deeir, del año 1315, tres despues de la muerte de don Fernando, otorgándose mútuas garantias para llenar cumplidamente su encargo, se hallan las cláusulas siguientes: << Otrosi que da aqui adelante judios »>nin moros non se lamen nombres de cristianos, »é si ge lo lamaren, que fagan justicia dellos como »de herejes. Otrosi que los cristianos non vivancon >>judios nin con moros, nin crien sus fijos. » La primera cláusula supone un abuso que no podia menos de producir graves males: la segunda habilita dos leyes de la setena partida que indicamos en el capítulo anterior, manifestando por lo tanto que habian caido en desuso. Esto argüia por lo menos respecto á los judios, desprecio de las leyes vigen los judios le pusieron en la cruz. E como quier que ge los avedes á dar de oro: tengo por bien que ge los dedes desta moneda que agora anda, segun que los dan los demas judios en los logares de mios regnos. Porque vos mando que dedes é rendades é fagades recudir cada año al obispo é al dean é al cabildo sobre dichos ó cualquier dellos ó á los que lo ovieren de recabdar por ellos, con los treinta dineros desta moneda que agora anda cada uno de vos, bien é complidamente en manera que les non méngüe ende ninguna Capitulos de Búrgos ENSAYO I tes. Doña Maria de Molina y los gobernadores se contentaron sin embargo con reproducir aquellas leyes. Encargado ya don Alfonso XI del reíno, y apagadas las parcialidades, á fuerza de severidad, parecia que los judios respiraban de la opresion en que yaB. Alouso XI. cian, por todas partes alentados con las muestras de estimacion que recibian del monarca. * Administraba las rentas reales un judio llamado don Yusaph Ecija. 5 4 de Ecija, hombre de gran talento, que alcanzaba muD. Yusaph de cha privanza con don Alonso y que, como era natural, debia inclinarse á proteger á los que profesaban su misma religion y tenian su propio origen. Eleváronse al rey por esta causa multitud de quejas sobre los excesos que se cometian contra ellos, mereciendo llamar la atencion el recurso que hicieron los moradores de las aljamias de Sevilla en 1327, para que se obligase al dean y cabildo á contentarse 4 «De largos tiempos era acos- judios: el rey por esto y por ruego 5. No se mostraban los judios y aun los vasallos mudejares menos agradecidos al rey don Alonso. En la Crónica, de este rey, escrita en verso, debida á Rodrigo Yañez y atribuda por don Nicolas Antonio, Argote de Molina y el Marques de Mondejar al mismo don Alonso onceno, se hallan los siguientes versos que son una prueba de esta observación. El rey vuelve victorioso de la batalla del Salado á la ciudad de Sevilla, ý toda la población sale á su encuentro con el mayor regocijo, Et los é las moras No hemos querido renunciar á este testimonio, que por ser coetá→ nco del rey don Alonso, merece todo crédito y estima. La Crónica ó Historia del rey don Alonso XI fué donada á la Biblioteca del Escorial por D. Diego Hurtado de Mendoza, viéndose escrito de su propia letra en la primera foja el nombre de este ilustré guerrero y esclarec do interato, judíos. con el tributo impuesto desde la época de la con- CAPITULO III. quista por el rey don Alonso X. Consistia este pecho en treinta dineros por cada uno de los hebreos que residian en el arzobispado: el rey deseando que Quejas de los se respetára la justicia, cometió la averiguacion de los hechos á Ferran Martinez de Valladolid, notario mayor de Castilla, quien á 10 de noviembre del año indicado pronunció la sentencia definitiva de aquel pleito; mandando que todos los judios, sin excepcion alguna, pagaran desde la edad de diez y seis años, tres maravedís por persona, de á diez dineros cada maravedí, los cuales componian la cantidad de treinta, á cuyo pago estaban solamente obligados." Córtes'de contra los judíos. Pero al paso que recibian estas reparaciones por parle del soberano, atraian sobre si la animadversion de grandes y pequeños. Asi sucedia que el mismo año de 1327 se presentaban en las cortes de Madrid varias peticiones y querellas contra el protector de la raza judaica, don Yusaph de Ecija, no pudiendo el Madrid. quejas rey resistirse á mandar, desde Valladolid, que se le tomasen cuentas del tiempo en que habia tenido á su cargo los tesoros de la corona. Ya fuese por la enemistad de los encargados en residenciar al põderoso hebreo, ya porque realmente habia este hecho mal uso de las rentas reales, salió muy alcanzado, por lo cual ordenó don Alonso que se le despojara del oficio que egercia, exonerándole al par del cargo de consejero, y disponiendo que de alli en adelante no recayese el almojarifazgo en ningun judio; crean 6 Don Diego Ortiz de Zuñiga. (Anales de Sevilla,año ritado, n. 6. tomo II. fol. 11.) 7 7 Crónica del reydon Alonso X7. cap. LXXXV. ENSAYO I. do al par la plaza de recaudador general con el nombre de Tesorero. Salvó á don Yusaph de la muerte el desprecio de su raza y no desalentaron los hebreos por el revés sufrido, aprovechándose de la Don Samuel penuria del Estado para engrandecerse. Don Samuel Abenhuer. Abenhuer, físico del mismo rey don Alonso, contrajo poco tiempo despues la obligación de labrar la moneda, pagando una renta determinada al fisco; y obteniendo el privilegio de poder comprar el marco de plata á menor precio del corriente, si bien sin excederse del señalado por el ordenamiento de Valladolid de 1330, que era el de ciento veinte y cinco maravedises." Contrata Esta contrata, con que pensaba el rey dar vado á sus apuros, no pudo menos de producir un general disgusto. Todos los comestibles, todos los demas la moneda. artículos necesarios para la vida, se encarecieron en de El rey D. Pedro. consecuencia, y hubiera llegado á fraguarse una conjuracion terrible contra la vida de don Samuel y contra sus correligionarios, á no haber acudido don Alonso á poner la enmienda deseada. No se mostró el rey don Pedro menos adicto al pueblo hebreo que su padre, llamando á ocupar los primeros puestos del reino á los que mas se distinguian entre los proscritos. Todo el mundo conoce la historia de Samuel Leví; todo el mundo tiene noticia de sus inmensos tesoros. El rey don Pedro, desentendiéndose de la ley anteriormente establecida en las córtes de Madrid, y cuidándose solo del mo 8 « A Juceph defendió su bajeza »y el menosprecio en que es co>>munimente tenida áquella nacion: »lo que pudiera acarrear á otro su »perdicion eso le valió. (Mariana lib. XV. cap. XX de su Historia general de España.) 9 Crónica del rey don Alonso, capítulo XCVIII. mento, Hamó á Samuel á su lado y le encargó la CAPITULO I. recaudacion y gobierno de las rentas de la corona. Samuel era astuto, condicion inherente á su pueblo entero; Samuel conoció cual era su posicion y dirigió todos sus pasos á proteger á los judios, aprovechando el natural franco y abierto del monarca. " El testimomio mas auténtico y fehaciente de las ventajas que alcanzó Leví para su pueblo, existe aun en la 10 Uno de los documentos mas notables del estado en que se hallaban por estos tiempos las rentas públicas, existe en el Rimado de Palacio, poema debido á Pero Lopez de Ayala, autor de la Crónica del Rey don Pedro y canciller de Castilla, despues de la muerte de aquel monarca. Pero Lopez de Ayala es- Alli vienen judios que estan aparejados Alli fasen judios el su repartimiento sobre el pueblo que muere por mal defendimiento; que han de haber probados cual ochenta, cual ciento, Disen luego al rey :- «Por cierto vos teuedes -(( de les faser merced : que mucho han pujado ogaño las mis rentas-» Et non cata el cuitado que toda esta sangre caye de su costado. Despues desto llegan don Abraham y don Simuel (a) con sus dulces palabras que paresce la miel, et fasen una puja sobre los de Israel que monta en todo el reyno ciento é medio de fiel. Desta cosa que oyedes pasa de cada dia, el pueblo muy lasdrado llorando su maldia Aquellas condiciones Dios sabe quales son; " (a) En el códice del Escorial termina el verso anteponiendo el nombre de Simuel al de Abraham lo cual es error manifiesto del copista que Samuel Levi. |