La usurpacion en el Pacífico: Bolivia y Chile y sus tratados de límites

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Impre. de P.E. Coni, 1879 - 104 páginas

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Página 95 - Quedan libres y exentos del pago de todo derecho los productos naturales de Chile que se importaren por el litoral boliviano comprendido dentro de los paralelos 23 y 24; en reciprocidad quedan con idéntica liberación los productos naturales de Bolivia que se importen al litoral chileno dentro de los paralelos 24 y 25. Art. 6°.
Página 103 - El Gobierno de Chile podrá nombrar uno o más empleados fiscales que, investidos de un perfecto derecho de vigilancia, intervengan en las cuentas de las entradas de la referida aduana de Mejillones y perciban de la misma oficina, directamente y por trimestres, o de la manera que se estipulare por ambos Estados, la parte de beneficios correspondiente a Chile a que se refiere el citado artículo 2°.
Página 102 - No obstante la división territorial estipulada en el artículo anterior, la República de Bolivia y la República de Chile se repartirán por mitad los productos provenientes de la explotación de los depósitos de guano descubiertos en Mejillones y de los demás depósitos del mismo abono que se descubrieren en el territorio comprendido entre los grados 23 y 25 de latitud meridional, como también los derechos de exportación que se perciban sobre los minerales extraídos del mismo espacio de territorio...
Página 94 - Para los efectos de este tratado se consideran firmes y subsistentes las líneas de los paralelos 23 y 24 fijadas por los comisionados Pissis y Mujía y de que da testimonio el acta levantada el 10 de Febrero de 1870.
Página 95 - El presente Tratado será ratificado por cada una de las Repúblicas contratantes, y canjeadas las ratificaciones en la ciudad de Sucre dentro del término de tres meses.
Página 95 - Los derechos de exportación que se impongan sobre los minerales explotados en la zona de terreno de que hablan los artículos precedentes, no excederán la cuota de la que actualmente se cobra, y las personas, industrias y capitales chilenos no quedarán sujetos a más contribuciones, de cualquiera clase que sean, que a las que al presente existen. La estipulación contenida en este artículo durará por el término de veinticinco años.
Página 100 - Febrero del presente año ; procedieron a la lectura de los instrumentos originales de dichas ratificaciones, y habiéndolos hallado exactos y en buena y debida forma, realizaron el canje En fe de lo cual, los infrascritos han redactado la presente acta que firman por duplicado, poniendo en ellas sus sellos respectivos.
Página 93 - En el nombre de Dios. Las Repúblicas de Bolivia y de Chile estando igualmente animadas del deseo de consolidar sus mutuas y buenas relaciones y de apartar por medio de pactos solemnes y amistosos todas las causas que puedan tender a enfriarlas o entorpecerlas, han determinado celebrar un nuevo tratado de límites que modificando el celebrado en el año de 1866, asegure en lo sucesivo a los ciudadanos ya los gobiernos de ambas repúblicas la paz y la buena armonía necesarias para su libertad y progreso.
Página 101 - Alvaro Covarrubias, Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores de la misma República...

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