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Provisión del virrey Hurtado de Mendoza comisionando al licenciado Polo, corregidor del Cuzco, para que dicte las ordenanzas necesarias reglamentando el trabajo en las minas de Carabaya, descubiertas á "seis ú ocho leguas de Sant Juan del Oro."

Agosto 11 de 1559.

Don Hurtado de Mendoça, marques de Cañete, guarda mayor de la cibdad de Cuenca, visorrey e capitan general en estos rreinos, e confiando de vuestra prudencia, espirencia y que el licenciado Polo, corregidor del Cusco: bien sabeis la buena noticia que se a thenido e thiene de las minas rricas de oro, que se an descubierto en la provincia de Carabaya, adelante de la villa de Sant Juan del Oro, seis o ocho leguas, de cuya cabsa diz que se an movido e mueben muchos españoles y otras personas, á entrar en aquella prouincia y entender en la labor dellas llebando negros y yanaconas e yndios para ser aprouechados, y por que ansi en el entrar á las dichas minas como en las labrar conbiene que aya toda horden e que los naturales no rresciban dello ningund mal tratamiento ni perjuizio, conberná hazer ordenanças de lo que en lo vno y en lo otro se debe tener y guardar para que con mejor voluntad se aficionen todos á la labor de las dichas minas e sacar el oro que oviere en ellas, de que rresultará tanto bien al servicio de S. M. e al bien e conserbacion destos dichos rreinos, e confiando de vuestra prudencia espirencia y que

entendereis en esto como conbenga y que para mejor lo hazer, os ynformareis de vezinos e personas antiguas que sepan del negocio, di el presente por el qual vos mando que luego que este veais, tomando la dicha ynformacion y rrelacion de personas antiguas y de yspirencia e que sepan dello, hagais los hordenanças que os paresciere que se deven thener y guardar, ansi en la labor de las dichas minas de oro como en la entrada de españoles y negros y mantenimientos y yanaconas y naturales que puedan entrar de su voluntad sin peligro de sus vidas, por la difirencia de los tenples de la tierra, teniendo atencion á su buen tratamiento y conserbacion y de lo que será bueno que se de á cada yndio de los que allá ovieren de entrar de su jornal y comida por cada vn dia que en ellas trabajare y de las demas cosas que os paresciere ser necesarias; y fechas me las enbiad para que por mi vistas se confirmen, o probea lo que conviniere, y en el entretanto que por mi se veen y confirman, proveereis que se guarden las que hizieredes y todo lo que en ellas hordenaredes que para entender en lo susodicho, vos doy poder cumplido tal qual para en tal caso se rrequiere con sus yncidencias e dependencias, anexidades y conexidades, dada en la cibdad de los Reyes á onze dias del mes de agosto de mill e quinientos e cinquenta e nuebe años. El marques (hay una rúbrica) por mandado de S. Pedro de Avendaño -(una rúbrica). De oficio.

E.

Del Libro de Reales Cédulas y Provisiones dirigidas al Cabildo del Cuz

со 1540-1571.

Del mi Consejo Real de las Indias.
Demarcacion y divission de

las Indias.-Distrito de las Au-
diencias de Lima y de Charcas.

Pirú

Las provincias del Pirú cuyo nombre se ha ido estendiendo más de lo que al principio fué, yncluyen todo el ymperio de los Ingas ó más que cuando se ganó. Se dividió en dos governaciones, la de Francisco Piçarro nombrada la Nueva Castilla, desde Quito hasta el Cuzco, 70 leguas más abajo de Chincha, y la de Almagro, dicha la Nueva Toledo, dozientas leguas hazia el estrecho, desde Chincha. Las quales governaciones duraron distintas hasta que se fundó el Audiencia de los Reyes y se proveyó Virrey del Pirú, en cuyo govierno se yncluyen la Audiencia del Quito y la de Lima y la de los Charcas, la Governación de Chile y tierras del estrecho y las de Salomón al poniente, y por cercanía, las provincias del Rio de la Plata lo que determinadamente se comprehende en el Govierno del Virrey; tendrá de largo norte sur, de mil leguas arriba, y de ancho, leste oeste lo que está descubierto y se descubriere desde la mar del Sur á la del Norte.

Passan por todas las provincias del Perú dos cordilleras de sierras que van corriendo norte sur. Una muy grande, que llaman de los Andes, desde Popayan y aun quieren dezir que desde Tierra Firme y Nueva España hasta acavar en el estrecho, y otra menor, que dizen la cordillera desde Quito hasta Chile á lo largo de la Costa, apartada de ella diez ú doze leguas y menos. Avía dos caminos por entre estas sierras uno que llaman de los Ingas, por los Andes desde Pasto hasta Chile, de nuevecientas leguas de largo y veinte y cinco

pies de calçada y de quatro en quatro leguas tambos sumptuosos, apossentos proveidos de comida, vestidos y calçado, y de media á media legua postas de indios; y el otro, por medio de los llanos á lo largo de la costa, de veynte y cinco pies de ancho entre dos paredes altas de un estado, desde Piura hasta Chile donde se juntavan.

Districto de la Audiencia de Los Reyes

El distrito de la Audiencia de Los Reyes, que propia y particularmente es lo que se dize Perú, se comprehende norte sur desde seis hasta siete grados de altura austral, que son dozientas y veinte leguas aunque de viage ponen trezientas, desde la punta del Aguja adelante del Payta, por donde se junta con el Audiencia del Quito, hasta passada la ciudad y puerto de Arequipa, donde comiença la de los Charcas; leste oeste tendrá lo poblado de esta Audiencia como hasta cient leguas de la costa de la mar del sur para el oriente, por donde le quedan los límites abiertos hasta las provincias del Rio de la Plata y del Brassil.

Lo que hay desde la cordillera, donde muy continuamente llueve, hasta la mar llaman los llanos del Perú, donde no llueve y assí la tierra es toda arenales, salvo los valles que se hacen en las corrientes de los rios que baxan en la sierra, donde se coge de regadío mucho pan, vino y azeite, azucar y las demás semillas y frutas de España y de la tierra; y en las faldas y laderas de la sierra ay ganados, pastos y criaderos de ganados y el temple vario y como se puede dessear, porque lo alto es frio y lo baxo caliente y los medios participantes de los extremos, segun que más ó menos se lleguen á ellos. Es á cargo del Virrey el govierno desta Audiencia y de la de Quito y los Charcas y en el distrito desta ay quince pueblos.

La ciudad de Los Reyes ó de Lima por el valle donde está, junto á la mar del sur, en doze grados y medio de altura austral y ochenta y dos del meridiano de Toledo de quien dista como mil y ochocientos y veinte leguas por un círculo mayor, de dos mil vezinos españoles á más los treynta encomenderos y los demás pobladores, mercaderes y tratantes; reside allí la Audiencia y virrey que preside en ella, una sala de alcaldes de Corte, los officiales de la hazienda y caja real, un tribunal de la Inquisicion y la metropoli arzobispal cuyos sufraganos son los obispados de Chile, Charcas, Cuzco, Quito, Panamá y Nicaragua y Rio de la Plata, tres parroquias en la ciudad: La Metropolitana, Santana, Sant Sebastian, Sant Marcelo y cinco monasterios de las quatro órdenes y de la compañía de Jesus y dos de monjas; y en su comarca como veynte y seis mil indios tributarios repartidos en ciento y treinta y seis repartimientos.

El Callao puerto desta ciudad está dos leguas della, grande, capaz y muy bueno donde ay quantidad de cassas, un alcalde y una cassa de Aduana, una iglesia y un monasterio de dominicos.

La villa de Arnedo en el valle de Chancay, diez leguas de Los Reyes y media de la mar, de veinte vezinos labradores, ningún encomendero por que los indios de su comarca son de la jurisdiccion de Lima y un monasterio de dominicos, rico de muchas viñas y quantidad de vino.

La villa de la Parrilla, ó Santa por el valle donde está, cinquenta y cinco leguas de Los Reyes y quinze de Trugillo, cerca de la mar, junto á un rio grande con un buen puerto; el pueblo como de treinta vezinos y ninguno encomendero porque los yndios de su comarca son de los repartimientos de Los Reyes; el puerto, que se dize de Santa como el valle, está en nueve grados, donde hazen escala los navíos que navegan por la costa del Perú.

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