Código civil español: redactado por el gobierno en cumplimiento de la Ley de 11 de mayo de 1888, y publicado á virtud de autorización concedida al mismo por real decreto de 6 de octubre del mismo año, Volumen4Góngora, 1889 |
Contenido
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Términos y frases comunes
abono acción acreedor arrendamiento arrendatario artículos arts buena fe capítulo causa censo Chile ción Código civil Código español Código francés Códigos modernos comodato comprador Concuerdan conforme consentimiento consignativo constitución constituída contratantes contrato contrato de prenda contrato de sociedad conviene cónyuges copia literal cosas créditos cumplimiento debe declaración depositario depósito derecho romano derechos reales determinados deuda deudor disposición doctrina dominio donaciones dotales dote dueño directo efectos enajenación enfiteusis enfitéuta entrega establecido estipulado evicción exigir expresamente extinguirse fiador fianza finca Guatemala hipoteca Hipotecaria hubiere hubiese inmuebles intereses Italia judicial legal legislación Luisiana mandatario mandato marido matrimonio Méjico MOTIVOS Y COMENTARIOS muebles mujer novación nulidad obligación obligado solidariamente pacto pago parafernales párrafo pensión personas plazo podrá Portugal precedentes precepto precio predio prenda prescripción prestación procede Proyecto de 1851 prueba reclamar reglas renta rescisión respecto responsabilidad restituir retracto sección sociedad de gananciales socio tercero TEXTO Art tículo tít título Uruguay Vaud vendedor vendida venta
Pasajes populares
Página 17 - La culpa ó negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda á las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería á un buen padre de familia.
Página 18 - Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y á falta de convenio, en el interés legal.
Página 102 - Para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciables como medio de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano.
Página 106 - Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también á todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes á la buena fe, al uso y á la ley.
Página 120 - La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios ó de los de la sociedad conyugal. 5.° El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado ,Q que deba redactarse en escritura pública, ó haya de perjudicar á tercero. 6.° La cesión de acciones ó derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.
Página 112 - Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. Hay intimidación cuando se inspira á uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona ó bienes, ó en la persona ó bienes de su cónyuge, descendientes ó ascendientes.
Página 122 - Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Página 127 - Tampoco tendrá lugar la rescisión cuando las cosas objeto del contrato se hallaren legalmente en poder de terceras personas que no hubiesen procedido de mala fe.
Página 350 - Por el contrato de" préstamo, una de las partes entrega á la otra, ó alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, ó dinero ú otra cosa fungible, con condición de volver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo (8).
Página 102 - Para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que, entre el caso resuelto por la sentencia y aquél en que ésta sea invocada, concurra la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron.