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D. Felipe III en San Lorenzo à 24 de abril de 1618. D. Carlos II y la reina gobernadora.

Que los prelados informen de los predicadores, y si acuden á su ministerio.

Deben los prelados ser muy cuidadosos en la predicacion de la palabra de Dios, exhortacion á su santo servicio, y provecho de las almas, procarando con grande atencion que cesen los pecados, y especialmente públicos y escandalosos procediendo en esto con la prudencia, y advertencia de derecho. Y Nos les rogamos y encargamos, que nos avisen del número de predicadores secalares y regulares, que ejercen este ministerio en sus dis tritos, y con cuanto aprovechamiento en la virtud, y reformacion de costumbres.

LEY XXIX

El mismo alli.

Que de los informes se envien duplicados hasta sa ber que se han recibido

Todos los informes y relaciones de los prelados eclesiáticos y ministros seculares vengan por duplicado, y en las ocasiones de armadas lo continúen hasta que tengan aviso del recibo.

LEY XXX.

D. Felipe II alli á 25 de junio de 1578. Que se envien los papeles tocantes á historia. Para que se pueda proseguir la historia general de las Indias con el fundamento de verdad, y noticia universal de los casos, y sucesos dignos de inemoria: Mandamos á los vireyes, audiencias y gobernadores, que hagan ver y reconocer los archivos y papeles que tuvieren por personas inteligentes; y los que tocaren á historia, así en ma. terias de gobierno, como de guerra, descubrimientos y cosas señaladas, que en sus distritos hubieren sucedido, nos envien originales, ó copias auténticas, dirigidas al consejo de Indias.

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(2) Sin embargo de lo que declara esta ley sobre el objeto verdadero de estas actuaciones, debe tenerse presente que siendo lo mismo lo que disponia la ordenanza de 20 de febrero de 1684 hecha por el duque de la Palata en el art. 23, fueron tan repetidos los recursos de los eclesiásticos de Charcas contra estas informaciones, que S. M. tuvo á bien mandar suspender dicha ordenanza en cuanto a ellas por cédula de 5 de diciembre de 1758, que está á folio 293, tit. 5 de cédulas de Lima. Véase la ley 73, tit. 11, libro primero y sus notas.

puede mudarse el primer estado y estimacion de las personas de cuyos servicios y buenas partes nos hubieren dado cuenta los vireyes, presidentes y prelados, de forma que si á los principios tuvieran noticia de ellas no los propusieran: y para que la tengamos de esta diferencia, advertimos y encargamos, que si á los propuestos y aprobados sucediere algun caso particular, que los haga indignos de la primera aprobacion, los vireyes. presidentes y prelados nos avisen luego de todo lo que se les ofreciere, poniendo el cuidado y con. sideracion en solo el servicio de Dios nuestro señor, rectitud de sus conciencias, y direccion al acierto en las provisiones, para que las consigan los mas dignos y virtuosos. (3)

LEY XXXII.

D. Felipe IV en Madrid a 16 de diciembre de 1628, 23 de noviembre de 1631. y

Que los vireyes antes de acabar los gobiernos remitan relacion de las materias graves; y no lo haciendo, no sean pagados del último año de sus gages.

Mandamos á los vireyes, qué antes de fenecido el tiempo de sus gobiernos, nos avisen del estado en que dejaren las materias de su cargo',

y

y

de todas nos envien relaciones distintas por dia. rios, de los negocios graves que hubieren sucedido, si quedan resueltos y acabados, y cuales no se hubieren concluido. Y porque no se omita diligencia de tanta importancia á nuestro real servicio y gobierno público, los oficiales de nuestra real hacienda no paguen á los vireyes el sueldo salario del último año, si no les constare que han cumplido con el tenor de esta ley; y para que esta relacion sea secreta, los vireyes les entreguen un duplicado de ella, cerrado y sellato, y en el so bre escrito digan como es duplicado de la que nos remiten, para que nos le envien; y hecho esto les paguen el salario por entero, y no de otra forma. LEY XXXIII.

D. Felipe III en S. Lorenzo á 24 de abril de 1618. D. Carlos II y la reina gobernadora.

Que generalmente se avise al Rey de todo lo que convenga.

Encargamos á los prelados y ministros eclesiásticos, y mandamos á los vireyes, presidentes, oidores y justicias de las Indias, que sin esperar nueva órden nos avisen de todo lo que couviene que llegue á nuestra noticia, aunque no sea de los casos comprehendidos en las leyes de este título y Recopilacion; y si tuvieren aviso del recibo, y no se ofreciere novedad de importancia á la materia principal de que se trata, añadir, ó reformar alguna calidad, ó circunstancia, no lo dupliquen.

Que ninguno sea proveido sin testimonio de la residencia antecedente, y esto se declare en los pareceres, ley 6, tit. 2 de este libro.

(3) Para cuando sucediere el caso de esta ley en alguno propuesto para canongías, debe tenerse presente lo especialmente prevenido en cédula de 20 de junio de 1756, que está en el tomo 5.o de cédulas de Lima.

Véase la ley 24, tit. 3, lib. 3.

TITULO

QUINCE.

De las precedencias, ceremonias y cortesias.

LEY PRIMERA.

D. Felipe III en Lerma á 11 de setiembre de 1610. D. Carlos II y la reina gobernadora.

Que los vireyes usen de sitial en las iglesias y lugares donde asistieren.

Ordenamos y encargamos, que los vireyes usen de sitial en las iglesias y lugares en que concurrieren y asistieren, como siempre lo han usado, sin hacer novedad, y los oidores y ministros que tienen asiento en las audiencias de Lima y Méjico, se asienten en todos los actos públicos, concurriendo con los vireyes, en la órden y forma dispuesta por las leyes, que de esto tratau. (1)

LEY II.

D. Felipe II en S. Lorenzo á 22 de de julio de 1595, cap. 71 de Instruccion. En Aranjuez á 20 de marzo de 1596, cap 47.

Que los vireyes no pongan en los guiones mas que las armas reales.

Mandamos á los vireyes, que en los guiones ni no pongan mas que nuestras armas reales, usen de las suyas propias, ni otras ningunas en actos, y concursos, como vireyes, presidentes, gobernadores, ó capitanes generales.

LEY III.

D. Felipe III en Ventosilla á 17 de octubre de 1614. En Almada a primero de junio de 1619.

Que los arzobispos obispos puedan poner sitial, si estuviere en costumbre, y dosel, aunque esté el virey presente.

Todas las veces que el virey, presidente y audiencia asistieren en la iglesia, y concurriere el arzobispo, ú obispo, teniendo el virey, ó presidente sitial, tambien le tenga el prelado, si hubiere costumbre, en que no se ha de hacer novedad, y pueda el prelado tener dosel en la iglesia, en la forma y tiempo que ordena y manda el ceremonial romano, aunque el virey se halle presente. (2)

LEY IV.

El mismo en Valladolid á 29 de agosto de 1608. Y en Ventosilla á 17 de octubre de 1614.

Que ningun prelado sea recibido con palio.
Por la ley 19, tít. 3 de este libro está man-

(1) Véase la Instruccion de regimientos sobre el ceremonial que se debe usar con estos magistrados creados mucho despues de estas leyes.

(2) Sobre esta ley véase á Villarroel, partida 2.a, cuestion 12, art. 2.°

dado, que los vireyes no sean recibidos con pa tos. Y porque los arzobispos,. y obispos pretenlio en las ciudades, villas y lugares de sus distri. den, que las ciudades, y cabildos eclesiásticos los reciban con palio cuando entran á tomar la posesion de sus iglesias, y esta es ceremonia, que solo se hace con nuestra persona real, y no usada con los prelados de estos reinos de Castilla: Ordenamos y mandamos que la dicha ley se guarde y cumpla, y no se permita que ningun prelado, de cualquier dignidad que sea, entre ni sea recibido con palio. (3)

LEY V.

D. Felipe III en Valladolid á 4 de agosto de 1603. En Aranjuez a 20 de mayo de 1618. D. Felipe IV en Madrid á 16 de enero de 1627.

Que los vireyes, presidentes y oidores acudan á sus fiestas de tabla con puntualidad.

Cuando los vireyes, presidentes, y oidores hubieren de ir á las iglesias á asistir à la celebridad de algunas fiestas de tabla, procuren que sea á horas competentes, y gobernarlas de modo que no causen retardacion à los divinos oficios, y tengan cuidado de ser muy puntuales, y que no les esperen, y si algun impedimento se ofreciere, avisarán con tiempo á los prelados, ó cabildos eclesiásticos.(4)

LEY VI.

D. Felipe II á 15 de mayo de 1579. D. Felipe III en el Pardo á 3 de noviembre de 1618. D. Felipe IV en Madrid á 11 de junio de 1621.

Que los oidores, alcaldes, fiscales y ministros que tienen asiento con la audiencia, acompañen d los vireyes y presidentes, y en qué casos. Ordenamos, que los oidores, alcaldes, y fiscales, Y

los demas ministros, que tienen asien. to en el cuerpo de la audiencia, acompañen á misa al virey, ó presidente los primeros dias de las tres Pascuas, y los de Corpus Christi, Asuncion de nuestra Señora, y Advocacion de la iglesia mayor, y en las demas ocasiones en que

(3) Por cédula de 26 de octubre de 93, se decla ró que el obispo de Popayan despues que fue cumplimentado á nombre del gobernador de Antiochia, debió pasar inmediatamente á visitarle, y debe tenerse presente esta cédula en las entradas de obispos,

Un arzobispo de Lima hacia que sus lacayos y cocheros fuesen descubiertos, y se le notó en cédula de 2 de diciembre de 1683, mandáudole que no hiciese en adelante esto, que no habia ocurrido á prelado alguno en Castilla.

(4) Cédula dada en Madrid para esta audiencia á 26 de abril de 1703 á folio 24, tomo 2.°

se celebrare fiesta de tabla, y fueren convocados para otro cualquier acompañamiento, y el oidor mas antiguo, ó el que sucediere en su lugar, vaya al lado izquierdo del virey ó presidente, y luego que llegue á emparejar con él, le haga la cortesía, y reverencia debida, como á virey, o presidente, y él le corresponda con el agrado y buen término que se debe, de forma que entre todos conserven la buena correspondencia, que es justo; y cuando volvieren á nuestras casas reales todos los oidores, alcaldes, fiscales, y los demas del cuerpo de audiencia, si aquel dia no hubieren de comer juntos, se queder à caballo á la puerta, pasando por en medio el virey ó presidente, y desde los caballos le hagan la cortesia debida, y solamente se apeen los alcaldes del crimen en Lima y Mejico, y estos vayan acompañando al virey hasta la puerta de su aposento, porque el oficio de los alcaldes en cuanto es ejecucion de la justicia criminal, ha de andar tan cercano, y á la mano del virey, que por esta razon se separen de los demas, sin que esto sea disfavor, ni desigualdad, sino honra y preeminencia de sus oficios, lo cual se guarde asi cuando el virey fuere en coche, como cuando fuere á caballo, con que si fuere en coche con los oidores 9 se apeen los oidores, y le vayan acompañando hasta la escalera, adonde el virey les dirá, que se queden, y la primera vez, sin embargo de esto, subirán un poco mas, y el virey los volverá á decir que se queden y no pasen adelante, y ellos lo harán asi; y los alcaldes proseguirán hasta la puerta del aposento, y por la misma razon de acompañar los alcaldes al virey, deben hacer lo mismo los oidores de las demas audiencias con sus presi, pues tambien ejercen la jurisdiccion cri

dentes minal.

LEY VII.

D. Felipe II en Madrid á 29 de mayo de 1594. Don Felipe III en Valladolid a 14 de marzo de 1605. En Burgos á 8 de octubre de 1615. Y en Valladolid a 2 de marzo de 1619. En San Lorenzo à 5 de setiembre de 1620. D. Felipe IV en Madrid a 27 de febrero de 1652.

Que los prebendados acompañen á las audiencias al entrar y salir de las iglesias donde concurrieren.

Rogamos y encargamos á los deanes y cabildos de las iglesias metropolitanas y catedrales de las Indias, que cuando los vireyes, presidentes audiencias fueren á sus iglesias á oir los diy vinos oficios, ó á otras, donde concurren los cabildos á oficiar, salgan á recibirios hasta la puerta de la iglesia, cuatro, ó seis prebendados en el número que estuviere en costambre; y lo mís ino hagan al salir, aunque no asistan en el cuerpo de audiencia los vireyes y presidentes. LEY VIII.

D. Felipe III en Burgos à 8 de octubre de 1615. Que un prebendado ó el capellan de la audiencia, dé agua bendita al entrar en la iglesia, Encargamos, que cuando el presidente y oidores en forma de audiencia entraren en la iglesia catedral, les dé agua bendita un prebenTOMO II.

dado, ó el capellan de la audiencia, guardando en esto la costumbre, sin hacer novedad de lo que se hubiere observado con el último presidente.

LEY IX.

El mismo en Valladolid á 20 de marzo de 1602. En Madrid a 14 de diciembre de 1606, y a 4 de junio de 1614. Y en Belen á 15 de junio de 1619. D. Felipe IV en Madrid a 23 de noviembre de 1631. Que se eche agua bendita primero al obispo y clerigos, y luego al virey, presidente y audiencia.

El echar agua bendita antes de la misa mayor, sea primero al arzobipso, ú obispo, y clé. rigos, que estuvieren juntos con él; y luego al virey, presidente y audiencia, y esto por una misma persona.

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D. Felipe II en San Lorenzo á 29 de junio de 1588. Que las ceremonias que se guardan con la persona real en la capilla, se guarden en las Indias con los vireyes como esta ley declara.

A los vireyes de las Indias por su cargo y dignidad es debido el uso y observancia de las mismas ceremonias que se hacen á nuestra real persona, dentro y fuera de nuestra capilla. Y para que tengan noticia de las que son, mandamos que sean expresadas en la forma siguiente.

Cuando vamos a alguna ciudad, ó villa, donde hubiere iglesia catedral, ó colegial, la primera vez que entramos en ella, sale el cabildo de la

iglesia con cruz alta á recibirnos, y no permitimos que salgan fuera de la iglesia, sino que dentro de ella seis, ó siete pasos de la puerta principal està el obispo con capa y cruz en la mano, y se pone una alfombra y almohada, donde nos arrodillamos para besar la cruz de mano de el obispo, ó presidente, y de alli va el cabildo en procesion, llevando cruz alta hasta el altar y lo demas se hace conforme al ceremonial; lo mismo se guarda en los conventos de religiosos. Este recibimiento no se nos hace mas que la primera vez que entramos en una iglesia, y aunque despues vamos muchas veces á ella no somos recibido en esta forma, sino es despues de alguna ausencia de largo tiempo, que entonces nos hacen el mismo recibimiento.

y

Cuando vamos á misa á nuestra capilla no salen los capellanes á recibirnos, ui hacen mas que levantarse de sus asientos, y hacer genuflexion profunda, sin llegar á tierra, cuando vamos pasando á la cortina.

Para la confesion de la misa, salen dos capellanes, y haciendo genuflexion en la misma forma, sin llegar á tierra, se ponen de rodillas junto á la cortina, y nos dicen la confesion, y si es prelado el que la dice, está en pie, aunque estemos de rodillas.

La gloria no nos la vienen á decir.

los

Al Credo de la misa estamos en pie, y capellanes que salen à decirle llegan á la cortina, haciendo genuflexion profanda, dicen el credo en pie, porque Nos estamos asi, y al ET HOMO FACTUS EST, nos ponemos de rodillas con los

y

19

capellanes, aunque alguno sea prelado, y se le vantan luego, y acabado el credo haciendo la misina genuflexion, vuelven á su asiento.

Al evangelio trae el diácono el nisal abierto, y por llevar el texto descubierto sin hacer humillacion mas de parar un poco antes de la cortina, llega, y nos le dá á besar, y dando dos pasos atras, por haberle cerrado, hace su humiIlacion profunda.

El ministro que nos trae la paz, no hace mas humillacion que bajarse á darla, por estar Nos de rodillas, y dada se retira dos pasos atras, y en lugar de humillarse, se para un poco y va al altar. Esto se hace por la imagen, ó cruz, que está en el portapaz.

Los dias de la Parificacion y Domingo de Ramos se dan las candelas y palinas primero á todo el clero, y despues salimos de la cortina hasta la grada del altar à recibir del preste la candela, Ó palma, y haciendo reverencia nos volvemos á la cortina.

El dia de Ceniza la toma primero el clero, hasta los cantores, que van en hábito clerical, y despues salimos de la cortina à la grada del altar, donde nos tienen puesta una almohada, y nos ponemos de rodillas á tomar la ceniza, y haciendo la reverencia nos volvemos á la cortina; y luego la toman el príncipe, si está alli, y los grandes y caballeros, que se hallan pre

sentes.

El Viernes Santo para la adoracion de la cruz va primero el clero, y luego Nos, y los grandes, y caballeros que alli están: Ordenainos y encargamos que asi se haga y observe con los vireyes de el Perú y Nueva España. LEY XI.

D. Felipe II en Madrid á 11 de octubre de 1568. Don
Felipe III en Barcelona á 13 de junio de 1599.

Que la confesion y el credo se hagan en la misa
solamente al virey, y gobernando la audiencia al

LEY XIII.

D. Felipe II en Madrid á 4 de marzo de 1592. Dọn
Felipe III allí à 11 de octubre de 1618.

Que en el incensar en las iglesias à los presiden-
les se guarde la costumbre, y á sus mugeres no
se inciencie ni de la paz.

Si estuviere en uso incensar el diácono á los presidentes cuando asistieren en la iglesia á los divinos oficios, se continúe con los sucesores, ya de incensar á las mugeres de los presidentes, y guarde la costumbre, y en ningun caso se hani oidores, ni darles la paz. (6)

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D. Felipe IV en Madrid à 10 de setiembre de 1627, y á 6 de julio de 1630.

oidor mas antiguo de Lima y Méjico. Que se guarde el orden y grado de los ministros Cuando nuestras reales audiencias de Lima, en las funciones públicas, y el capitan de la guary Méjico asistieren á los divinos oficios en las dia de el virey no se interponga. catedrales, y el virey se hubiere excusado, no Ordenamos, que cuando concurre el virey, permitan que el capellan llegue con sobrepelliz audiencia y tribanal mayor de cuentas en la al oidor mas antiguo á rezar la confesion y el iglesia al tomar velas, ramos, ceniza, adorar la credo, porque esta ceremonia solo se debe hacer santa cruz, y otras funciones tales, despues de al virey, y tenemos por bien, que si gober-los eclesiásticos, y ministros, conforme à su lunare la audiencia por falta de virey se pueda hacer con el oidor mas antiguo.

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(6) En cédula de 28 de octubre de 1734 se repitió el contexto de esta ley.

(7) En los cumplidos que se hacen á los vireyes y presidentes con motivo del cumpleaños de la real familia, lleva la voz el regente á nombre de la audiencia, y si faltasen los vireyes y presidentes se subrogará el regente con la audiencia para recibirlos de los otros tribunales, prelados y cuerpos ; artículo 73 de la Instruccion de regentes; y por el 12 se declara, que toda junta que deba presidir el virey ó presidente, sino asisten estos, la presidirán los regentes en sus posadas con las mismas facultades que los vireyes y presidentes, quienes cuando no puedan concurrir lo avisarán con tiempo á los regen tes. Segun el mismo artículo se esceptua el caso de que la junta sea militar.

Sobre el artículo 73 citado se debe tener presente que por cédula posterior se ha mandado que se escusen los besamanos cuando los vireyes ó presidentes se ausentasen por pocos dias.

el presidente solo, se guarde en darle la paz lo que se hubiere observado con su antecesor. Y ordenamos, que á ningun oidor, ni ministro, estando solo, y sin forma de audiencia, se dé la paz. (10)

gar y graduacion, no se interponga otra persono se interponga otra perso- | subdiácono, que ayudan al preste y si asistiere na. Y porque hemos entendido, que algunos vireyes han excedido en esto, y ordenado, que despues de los ministros togados se dé vela al capitan de su guardia, que està asentado en el lugar de sus criados, y luego vuelva á proseguir | por el alguacil mayor y contadores de cuentas: Mandamos, que no hagan novedad, ni contravengan á esta nuestra órden, y costumbre usada y guardada. (8)

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por

Que en dar la paz á virey y arzobispo, concur-
riendo, se guarde la forma de esta ley,
Estando en la capilla mayor de la iglesia el
arzobispo, ú obispo, se le dé primero la paz, y
despues al virey, ó presidente de la audiencia,
que asistiere, y esta paz ha de ser una, y dada
solo un eclesiástico, y no por dos; y si estu-
viere el prelado en el coro, salgan juntos, y al
misino tiempo dos oclesiásticos, y cada uno lleve
,y
diferente porta paz, una al prelado, y otra al
virey, ó presidente, y prosiguiendo igualmente,
y sin detenerse uno mas que otro, cumplan el
ninisterio; y en cuanto á las personas, que la
han de llevar, se guarde lo dispuesto por el ce
remonial. (9)

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D. Felipe II en el Pardo á 13 de diciembre de 1573.
D. Felipe III en Valladolid á 23 de setiembre de 1603,
y en Valencia á 13 de febrero, y en Valladolid á 6
de abril de 1601.

Que al presidente y oidores en forma de audiencia,
y no como particulares, se dé la paz.
En las iglesias catedrales y metropolitanas,
donde asistiere la audiencia se dé la paz al pre-
sidente, oidores y ministros, que tienen asiento
en cuerpo de audiencia ; y sino estuviere el pre-
sidente, se dé tambien al oidor mas antiguo, y
á todos los susodichos por el clérigo que dispone
el ceremonial, sin salir del altar el diácono ni

(8) Esta ley se mandó observar en cédula de 19 de febrero de 1696.

Por real cédula de 3 de febrero de 89, se reprobó al Sr. Acevedo haciendo de presidente haber pues to dos soldados delante de su coche y á las espaldas de los demas ministros, y se mandó que en lo sucesivo no se hiciese.

(9) Sobre los actos de ceremonia de esta ley 17, y antecedentes con los señores vireyes, regentes y oidores, véase lo por que hace á Lima la cédula de 31 de agosto de 1799. Pero en cuanto a lo especial de ella sobre administracion anticipada de la Paz al prelado cuando se halla en la capilla mayor, debe no olvidarse lo que dice el duque de la Palata en su relacion de gobierno; y como sin embargo de esta ley y C. que al favor de ella se ha tentado en los tiempos de los Sres. Castelfuerte y Villagarcia, este virey sostuvo la práctica opuesta, y dió cuenta de ella en 10 de noviembre de 742 segun puede verse en el último artículo de su relacion, y sobre que no encuentro resolucion en las posteriores.

El duque trató de esto en artículo de la colecta de la misa.

LEY XIX.

D. Felipe IV en Fraga á 21 de junio de 1614. Que al recibir la paz hagan los ministros cortesia y urbanidad, conforme al ceremonial y órdenes dudas.

Ordenamos á los presidentes y oidores, y los demas ministros que en las iglesias recibieren la paz, que hagan la cortesia y urbanidad que (conforme al ceremonial romano, y órdenes nuestras) se debe, al clerigo, que la adminis

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El mismo allí á 21 de mayo de 1618. En Buen Retiro á 6 de mayo de 1651. D. Carlos II y la reina gobernadora.

Que las audiencias no vayan à fiestas que no sean de tabla, y en dar la paz á los contadores de cuentas, se guarde la costumbre.

Porque se han ofrecido algunas dudas sobre si acudiendo las audiencias en forma à consagraciones de obispos, y otras fiestas que no son de tabla, se ha de dar la paz á los contadores de cuentas: Ordenamos y mandamos que las audiencias no vayan á fiestas que no sean de tabla, y en las que lo faeren, se guarde lo proveido, y la costumbre en dar la paz á los contadores de cuentas, cuando concurrieren con la au

diencia.

LEY XXIII.

D. Felipe IV allí á 6 de abril de 1629. Que en concurrencia de obispo y gobernador se haga la aspersion, y dé la paz y otras ceremonias, como se ordena,

En las concurrencias de obispo, y goberna

(10) En Guatemala da la paz el subdiácono por disposion real.

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