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paladina. Pero ¿qué decimos se temiera? Cabalmente esto es lo que significan esas quejas inocentes, de que hay tanto concurso en las clases de los Seminarios. Hacemos uso de este nombre, porque no acertamos á darle otro al argumento que se emplea contra nuestros establecimientos. Su concurso les perjudica, les mata. ¿No es así?... ¿Pues no sabeis, filósofos sin filosofía, que este es su mayor timbre, su mejor recomendacion? Si álguien va engañado, pronto se cura. Si en vez de virtudes se aprenden vicios, al instante se aperciben los padres y tutores. Si en lugar de ciencia se comunica la ignorancia, nadie hay que no lo eche de ver. Aquí no cabe engaño ni ocultacion; pronto, muy pronto se despeja la incógnita. La concurrencia, pues, en los Seminarios no es sino un motivo mas de conservarlos y protegerlos, porque prueba su bondad. La falta de aquella en los Institutos, en los que se ha llegado al escándalo de no sufragar el escasísimo número de cursantes para cubrir las atenciones, es la sentencia de muerte mas justa que jamás ha podido pronunciar la opinion pública; y el quererlos sostener contra viento y marea, no tiene excusa ni perdon delante de los hombres de sano criterio... Pero esto no hay que pensarlo, porque estamos en tiempos en que se prohibe la enseñanza á los Seminarios, para que los niños no pierdan algun curso si principiaron en ellos y luego no quieren ser clérigos. ¡ Ó lógica estupenda!... ¡Hasta de los niños te asocias para cercenar los sagrados derechos del sacerdocio católico!... No hay que hacer distincion alguna, porque no cabe. Tanto vale dejar solo los cuatro años de teología, como arrancar de cuajo los estudios, pues si los jóvenes levitas han de estar antes y despues fuera de la casa de la Iglesia, contra la mente de esta, el período intermedio para poco les podrá aprovechar.

«El Gobierno desea que los Seminarios sean planteles de <«<buenos párrocos...» Así lo creo, porque está en su interés;

pero oiga la doctrina de la Iglesia, que es la del buen sentido, pues tanto aquella como este le dicen que, siendo propensa la juventud al vicio, debe llevar el yugo del Señor desde la adolescencia; y deje que esta la pase en los Seminarios. Reflexione que se pone en manifiesta contradiccion con el concilio de Trento, pues los estudios que se prohiben ahora en los Seminarios, son los que el referido Concilio desea que se hagan en ellos. Si se aparta de estos principios, no le es lícito hablar así.

«Quiere para esto que queden limitados (los Seminarios) «á lo que deben ser. » Está servido en el particular el Gobierno, pues los Seminarios son lo que deben ser, ó al menos, respecto de su organizacion, jamás se habian aproximado tanto. No quiera el consejero que su juicio prevalezca al de la Iglesia, porque es súbdito de ella y no jefe, discípulo y no maestro. ¿Ha meditado bien lo que consigna en su escrito? Los Seminarios, tal cual se hallan establecidos ahora, ¿no están limitados á lo que deben ser? Y cuando se vean reducidos á los cuatro años de teología que se dejan, entonces ¿quedarán limitados á lo que deben ser? Esto no tiene contestacion, porque para darla es preciso establecer otro derecho, otra disciplina y otra crítica.

«Que se segregue de ellos todo lo que no es peculiar á su <«< instituto. » Abrigamos la conviccion, de que mejor informado hablaria en términos mas convenientes, pues como nada hay en semejantes establecimientos que no sea peculiar á su instituto, esa especie de cargo que se trasluce es de todo punto infundado, supone falso.

«Que la potestad temporal tenga la inspeccion necesaria, «<la que ha ejercido siempre. » Nada mas justo, pero nada mas diametralmente opuesto á lo que ahora se practica. Tales palabras son un voto de censura que lanza contra sí mismo el autor del decreto. El derecho de la inspeccion necesaria, ¿ á

quién comunica facultades para suprimir la filosofía, los años posteriores al cuarto de teología y los cánones, dejando á los Seminarios en forma cadavérica? ¿Cuándo se han ejercido? Á este paso, pronto quedará sin inspeccion la autoridad temporal, pues le faltará qué inspeccionar.

«La que sin mengua de la soberanía no puede dejar de ejer«cer. » No queremos menguas de ninguna clase en la soberanía, ni las ha sufrido ahora. Lo único que hay en este asunto es, que se ha partido del principio que, además de una soberanía que respetamos, existe tambien otra en la Iglesia, recibida de Dios; y que no estamos en la supremacía anglicana. Mucho merecen nuestros pecados; grandes son los castigos que llueven sobre nosotros; pero esperamos en la infinita misericordia de Dios, que no será víctima la España del mayor de los escándalos que se han dado en el mundo.

En Real órden de 9 de octubre del mismo año 1855, se comunican instrucciones para la incorporacion de grados y de cursos de los Seminarios á las Universidades. La primera especie es bien original, pues tratándose de teólogos, no se alcanza lo que van á buscar con someter los grados Pontificios y Reales á una Universidad. Tocante á lo segundo, hay que distinguir entre las incorporaciones de cursos pasados, y de los que en lo sucesivo se ganen. Los primeros podrá ser que se incorporen; pero en órden á los segundos, no es regular que así suceda. Se necesita como requisito indispensable, que el autor que sirva de texto sea el mismo de la Universidad, y es poco probable la coincidencia, y mucho menos que los Prelados, en gracia de unos pocos internos que aspiren á este beneficio, y aunque fuese por todos, abdiquen el derecho inapreciable de señalar los libros de texto para sus clases. Pero no es este negocio que merezca la pena de ocuparse, pues segun todas las circunstancias serán muy raras las incorpora

ciones, así como los estudiantes de los Seminarios que frecuenten las Universidades.

Los teólogos, por lo general, ni cuentan con medios para sufragar los gastos de incorporaciones, ni para sostenerse en las pocas Universidades donde quedará su facultad. Ni tampoco se apurarán para recibir grados, pues tanto en virtud de lo que se ha dicho, como de lo que resta por decir, acaso los reputarán nulos ó dudosos. El resultado de todo será, que teniendo los Prelados un deber el mas sagrado de adoctrinar á los que un dia han de tomar parte en sus tareas apostólicas, que es un derecho á la vez, ora por este, ora por el que conceden las leyes á todos los graduados de poder enseñar, aunque sin efectos académicos, procurarán atender á la gran necesidad de la época. ¿Y si mas tarde se exigen cursos universitarios para la sagrada ordenacion? Esto no sucederá; pero sea cualquiera la eventualidad, los Obispos, con el mas profundo respeto, y con el Evangelio en la mano, sabrán sostener sus legítimos y verdaderos derechos.

Continuarémos, con el favor divino.

De V. afectísimo, etc.

JOSÉ DOMINGO, Obispo de Barcelona.

Desde nuestro destierro de Cartagena, 31 de marzo de 1836.

CARTA CUARTA.

«

Muy Señor mio: Despues de las disposiciones relativas á Seminarios, de que hemos hecho mérito en la anterior, vino la Real órden de 16 de noviembre del 55 dirigida á los Gobernadores civiles para que, «en el caso de estarse dando otros <«<estudios que los permitidos en el mencionado Real decreto, hagan entender desde luego al respectivo Diocesano la necesi<«<dad de que inmediatamente se cierren las cátedras de aque«<llas asignaturas antes que concluya el término marcado para <«< la matrícula en las Universidades é Institutos de segunda en«señanza.........» Bien está. ¿Cuáles son los estudios permitidos en el Real decreto de 29 de setiembre último? Los cuatro primeros años de teología, con efectos académicos para los que se sometan á sus prescripciones. ¿Y los demás anteriores y posteriores, con los de cánones? Estos no pueden cursarse como de universidad, públicos y reales; pero sí como de seminario, privados y episcopales. ¿En qué se funda esta interpretacion? En la razon natural y en todo el contexto del Real decreto, que vamos á examinar rápidamente.

La primera parte del exordio contiene las reservas en el órden literario y económico, que se dicen hechas por nuestros

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