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Don Matías José F. de Nájera, Secretario.-(Rúbricas.)-Un sello que dice: Exurge domine judica causam tuam.-M. J.--Nadie le quite, pena de Excomunión mayor.

VIII. Comunicación (1) del Virrey Apodaca con el Decreto Real que consuma la abolición del Santo Oficio y contestación en que este tribunal avisa que ha cesado en sus funciones,

En Gaceta extraordinaria de Madrid del viernes 10 de marzo de este año (1820), núm 35, se halla inserto el Real Decreto del tenor siguiente:

Considerando que es incompatible la existencia del Tribunal de la Inquisición, con la Constitución de la Monarquía Española promulgada en Cádiz en 1812, y que por esta razón la supimieron las Cortes Generales y Extraordinarias por Decreto de 22 de febrero de 1813, previa una madura y larga discusión; oída la opinión de la Junta formada por decreto de este día, y conformándome con su parecer, he venido en mandar que desde hoy quede suprimido el referido Tribunal en toda la Monarquía, y por consecuencia el Consejo de la Suprema Inquisición, poniéndose inmediatamente en libertad á todos los presos que estén en sus cárceles por opiniones políticas ó religiosas, pasándose á los RR. Obispos las causas de estos últimos en sus respectivas diócesis para que la substancien y determinen con arreglo en todo al expresado Decreto de las Cortes Extraordinarias. Tendréislo entendido y dispondréis lo conveniente á su cumplimiento.Palacio, 9 de marzo de 1820.-Está rubricado.-Al Secretario de Gracia y Justicia.

Y hallándose ya publicada, jurada y mandada observar en este Reino, la referida Constitución, según la voluntad de S. M., lo manifiesto á V. S. para que desde luego cese en sus funciones y cumpla lo más que en el referido Decreto se previene, dándome aviso de quedar hecho.-Dios guarde á V. S. muchos años. -México, 14 de junio de 1820.-Del Venadito.-Al Tribunal de la Inquisición.

Excmo. Sr.-En cumplimiento del Decreto de S. M. de 9 de marzo último que V. E. nos inserta en su superior oficio fecha 14 del corriente, este Tribunal ha cesado inmediatamente en todas sus funciones, y queda en el concepto de su absoluta extinción.

(1) Con fechu 26 del mismo mes, expidió Apodaca una circular con el mismo decreto, que ya le había sido comunicado por el Ministro de Gracia y Justicia en Real Orden de 9 de marzo.

TOMO V-8

En sus cárceles no se halla ningún reo, como resultado de adjunto certificado, y en el momento que el Ilmo. Sr. Arzobispo disponga entregarse de este archivo, el Tribunal lo verificará sin la menor dilación, lo que de su acuerdo comunico á V. E.-Dios guarde á V. E. muchos años.-México, junio 16 de 1820. -Antonio de Pereda.-Excmo. Sr. D. Juan Ruiz de Apodaca, Conde del Venadito, Virrey de esta N. E.

LIBRO SEPTIMO.

Facultades del Virrey.

Expediente relativo á las facultades que tenía

el Virrey de Nueva España después de publicada la Constitución, con los pareceres de la Comisión de Consulta, del Fiscal del Gobierno y del Auditor, y con el decreto de Calleja en vista de esos pareceres.

EXMO. SEÑOR.-Después de haber meditado con la detenida reflexión que V. E. nos hace el honor de prometerse de nosotros, y á que somos efectivamente obligados, sobre el asunto grave y delicado de su precedente oficio superior de 19 del que rige (1), le debemos la justicia de manifestar que sus bien sentidas cláusulas y circunspectos fundamentos, persuaden imperiosamente su conclusión en materias de facultades del Virreinato á que se contraen, con el justo empeño de conciliarlas con el sistema constitucional de gobierno y estado presente de las cosas.

Tomándolos de los antecedentes y consiguientes que constituyen una de las fuentes ó lugares comunes de argumento para descubrir la realidad en materias en que puede tenerlo el discurso, se hace en el referido oficio muy adecuado uso de los documentos y de las observaciones conducentes, poniendo uno de los más principales apoyos del concepto, en el Real Despacho de Virrey que se libró á V. E. con fecha de 16 de septiembre del año de 1812, seis meses después de publicada la Constitución política de la Monarquía, y en las Reales Ordenes expedidas por el Ministerio de la Gobernación de Ultramar en la misma fecha y en la posterior de 19 de mayo del subsecuente de 813.

Conforme en todo el primero de estos documentos, con los que se libraron siempre á los Exmos. señores Virreyes antecesores, no hace la más ligera distinción respecto de facultades, según su esencia en todos tiempos, ya en el sistema de las leyes, ya en el gobierno ministerial; siendo por tanto un argumento, bien que conjetural, pero muy decisivo, de la intención en esta parte, la denominación de Virrey que reflexivamente se conserva á V. E. en dicho Real Despacho y no sin misterio se reitera en la Real

(1) Este oficio no fué publicado, como los demás siguientes documentos, en el cuaderno impreso que, conforme al decreto de Calleja, se remitió á las autoridades civiles, militares y eclesiásticas del Virreinato, ni nos ha sido posible encontrarlo en este Archivo, asi como tampoco hemos encontrado los documentos á que la Comisión de Consulta hace referencia más adelante; pero ni aquél ni éstos son necesarios para la comprensión de este expediente.

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