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nas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nacion, decretan la siguiente Constitucion política para el buen gobierno y recta administracion del Estado.

TITULO I.

DE LA NACION ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES.

CAPITULO I.

De la Nacion española.

ARTICULO I. La Nacion española es la reunion de todos los españoles de ambos hemisferios.

ᎪᎡᎢ. 2. La Nacion española es libre é independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni per

sona.

ART. 3. La soberanía reside esencial

mente en la Nacion, y por lo mismo pertenece á esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes funda

mentales.

ART. 4. La Nacion está obligada á conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad, y los demas derechos legítimos de todos los individuos la componen.

que

CAPITULO II

De los Españoles.

ART. 5. Son Españoles

Primero: Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas y los hijos de estos.

Segundo Los extrangeros que hayan obtenido de las Córtes carta de naturaleza.

Tercero: Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada segun la ley en qualquier pueblo de la Monarquía.

Quarto: Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas.

ART. 6. El amor de la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos benéficos.

y

ART. 7. Todo español está obligado á

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ser fiel á la Constitucion, obedecer las leyes, y respetar las autoridades esta. blecidas.

ART. 8. Tambien está obligado todo español, sin distincion alguna, á contribuir en proporcion de sus haberes para los gastos del Estado.

ART. 9. Está asimismo obligado todo español á defender la patria con las armas, quando sea llamado por la ley.

TITULO II,

DEL TERRITORIO DE LAS ESPAÑAS,
SU RELIGION Y GOBIERNO, Y DE
LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES.

CAPITULO I.

Del territorio de las Españas.

ART. 10. El territorio español comprehende en la Península con sus posesiones é islas adyacentes, Aragon, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extrema

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dura, Galicia, Granada, Jaen, Leon, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demas posesiones de Africa. En la América septentrional, Nueva España con la Nueva Galicia y península de Yucatan, Goatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo, y la isla de Puerto Rico con las demas adyacentes á estas y al continente en uno y otro mar. En la América meridional, la Nuėva-Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Rio de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el At. lántico. En el Asia, las islas Filipinas, y las que dependen de su gobierno.

ART. 11. Se hará una division mas conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nacion lo permitan.

CAPITULO II

De la Religion.

ART. 12. La religion de la Nacion es. pañola es y será perpetuamente la cató

lica, apostólica, romana, únicà verdadera. La Nacion la protege por leyes sabias y justas, y prohibe el exercicio de qualquiera otra.

CAPITULO III

Del Gobierno.

ART. 13. El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nacion, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bien estar de los individuos que la componen.

ART. 14. El Gobierno de la Nacion española es una Monarquía moderada hereditaria.

ART. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Córtes con el Rey. ART. 16. La potestad de hacer executar las leyes reside en el Rey.

ART. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.

CAPITULO IV.

De los Ciudadanos españoles.

ART. 18. Son ciudadanos aquellos españoles que por ámbas líneas traen su

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