Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ser nombrados para toda clase de destinos, exceptuados los de judicatura y la diputacion de Córtes.

ART. 206. El Príncipe de Asturias no podrá salir del reyno sin consenti miento de las Córtes; y si saliere sin él, quedará por el mismo hecho excluido del llamamiento á la corona.

ART. 207. Lo mismo se entenderá, permaneciendo fuera del reyno por mas tiempo que el prefixado en el permiso, si requerido para que vuelva, no lo verificare dentro del término que las Córtes señalen.

ART. 208. El Príncipe de Asturias, los Infantes é Infantas y sus hijos y descendientes que sean súbditos del Rey, no podrán contraer matrimonio sin su consentimiento y el de las Córtes, baxo pena de ser excluidos del llamamiento á la corona.

la

ART. 209. De las partidas de nacimiento, matrimonio y muerte de todas las personas de la familia real, se remitirá una copia auténtica á las Córtes, y en su defecto á la diputacion permanente, para que se custodie en su archivo.

ART. 210. El Príncipe de Asturias será reconocido por las Córtes con las formalidades que prevendrá el regla

mento del gobierno interior de ellas. ART. 211. Este reconocimiento se hará en las primeras Córtes que se celebren despues de su nacimiento.

1

ART. 212. El Príncipe de Asturias, llegando á la edad de catorce años, prestará juramento ante las Córtes baxo la fórmula siguiente "N. (aquí el nombre), Príncipe de Asturias, juro por Dios y por los santos Evangelios, que defenderé y conservaré la religion católica, apostólica, romana, sin permitir otra alguna en el reyno; que guardaré la Constitucion política de la Monarquía española, y que seré fiel y obediente al Rey. Así Dios me ayude."

CAPITULO V.

De la dotacion de la familia real.

ART. 213. Las Córtes señalarán al Rey la dotacion anual de su casa, que sea correspondiente á la alta dignidad de su persona.

ART. 214. Pertenecen al Rey todos los palacios reales que han disfrutado sus predecesores, y las Córtes señalarán los terrenos que tengan por conve5

niente reservar para el recreo de su per

sona.

.

[ocr errors]

ART. 215. Al Príncipe de Asturias desde el dia de su nacimiento, y á los Infantes é Infantas desde que cumplan siete años de edad, se asignará por las Córtés para sus alimentos la cantidad anual correspondiente á su respectiva dignidad.

ART. 216. A las Infantas para quando casaren, señalarán las Córtes la cantidad que estimen en calidad de dote, y entregada esta, cesarán los alimentos anuales.

ART. 217. A los Infantes, si casaren mientras residan en las Españas, se les continuarán los alimentos que les esten asignados; y si casaren y residieren fuera, cesarán los alimentos, y se les entregará por una vez la cantidad que las Córtes señalen.

ART. 218. Las Córtes señalarán los alimentos anuales que hayan de darse á la Reyna viuda.

ART. 219. Los sueldos de los individuos de la Regencia se tomarán de la dotacion señalada á la casa del Rey.

ART. 220. La dotacion de la casa del Rey y los alimentos de su familia, de que hablan los artículos precedentes, se señalarán por las Córtes al principio de

oada reynado, y no se podrán alterar durante él..

ART. 221. Todas estas asignaciones son de cuenta de la tesorería nacional, por la que sérán satisfechas al administrador que el Rey nombrare, con el qual se entenderán las acciones activas y pasivas, que por razon de intereses puedan promoverse.

[ocr errors]

CAPITULO VI.

De los secretarios de Estado y del
Despacho.

ART. 222. Los secretarios del despacho serán siete; à saber:

El secretario del despacho de Estado. El secretario del despacho de la Gobernacion del Reyno para la Península é islas adyacentes.

El secretario del despacho de la Gobernacion del reyno para Ultramar. El secretario del despacho de Gracia y Justicia.

El secretario del despacho de Hacienda.

El secretario del despacho de Guerra.
El secretario del despacho de Marina.
Las Córtes sucesivas harán en este

sistema de secretarías del despacho la variacion que la experiencia ó las circunstancias exijan.

ART. 223. Para ser secretario del despacho se requiere ser ciudadano en el exercicio de sus derechos, quedando excluidos los extrangeros, aunque tengan carta de ciudadanos.

ART. 224. Por un reglamento particular aprobado por las Córtes, se señalarán á cada secretaría los negocios que deban pertenecerle.

ART. 225. Todas las órdenes del Rey deberán ir firmadas por el secretario del despacho del ramo á que el asunto corresponda

Ningun tribunal ni persona pública dará cumplimiento á la órden que ca. rezca de este requisito.

ART. 226. Los secretarios del despacho serán responsables á las Córtes de las órdenes que autoricen contra la Constitucionó las leyes, sin que les sirva de excusa haberlo mandado el Rey.

ART. 227. Los secretarios del despacho formarán los presupuestos anuales de los gastos de la administracion pública, que se estime deban hacerse por su respectivo ramo, y rendirán cuentas de los que se hubieren hecho, en el modo que se expresará.

« AnteriorContinuar »