Constitución política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812

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Imprenta Real, 1812 - 120 páginas

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Página 72 - La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
Página 13 - ... de treinta y cinco mil, no se contará con él. Art. 33. Si hubiese alguna provincia cuya población no llegue a setenta mil almas, pero que no baje de sesenta mil.
Página 21 - ART. 63. El número de Electores de Partido será triple al de los Diputados que se han de elegir. ART. 64. Si el número de Partidos de la Provincia fuere mayor que el de los Electores que se requieren por el...
Página 48 - Art. 157. Antes de separarse las Cortes nombrarán una Diputación, que se llamará Diputación Permanente de Cortes, compuesta de siete individuos de su seno, tres de las provincias de Europa y tres de las de Ultramar; y el séptimo saldrá por suerte entre un diputado de Europa y otro de Ultramar.
Página 4 - Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno...
Página 75 - Conocer de las causas criminales de los secretarios de Estado y del Despacho, de los consejeros de Estado y de los magistrados de las audiencias, perteneciendo al jefe político más autorizado la instrucción del proceso para remitirlo a este Tribunal.
Página 10 - Sólo los que sean ciudadanos podrán obtener empleos municipales, y elegir para ellos en los casos señalados por la ley.
Página 79 - ... inmediata de otro distrito. Art. 269. Declarada la nulidad, la audiencia que ha conocido de ella dará cuenta, con testimonio que contenga los insertos convenientes, al supremo Tribunal de Justicia, para hacer efectiva la responsabilidad de que trata el artículo 254.
Página 79 - Art. 271. Se determinará por leyes y reglamentos especiales el número de los magistrados de las audiencias, que no podrán ser menos de siete, la forma de estos tribunales, y el lugar de su residencia.
Página 77 - Oír las dudas de los demás tribunales sobre la inteligencia de alguna ley, y consultar sobre ellas al Rey con los fundamentos que hubiere, para que promueva la conveniente declaración en las Cortes.

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