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18 de Enero de

1254.

18 de Mayo de 1285.

Don Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, &c. Al Concejo y á los Alcaldes de Badajoz șalud y gracia. Ficiéronme entender que Obispos y otras Ördenes que compran y ganan heredades foreras y pecheras en vuestra villa y en vuestro término, de que Nos perdemos los nuestros fueros y los nuestros derechos, y esto tenemos Nos por derecho: ende vos mandamos que non consintades á Obispos nin á Órdenes que compren y ganen heredades foreras, ni pecheras de Nos perdamos nuestros derechos: y non fagades ende al, sino á vos nos tornaremos por ello. Dada en Sevilla. El Rey lo mandó diez y ocho dias de Enero. Pero Yañez la fice escribir por mandado del Maestre Juan Alfonso, natural del Rey, Arcediano de Santiago, Era de mil y ducientos y noventa y dos años.

que

Conoscida cosa sea á todos los homes que esta carta vieren como Yo Don Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, &c., en uno con la Reina Doña Violante, mi muger, y con mis hijos la Infanta Doña Berenguela y la Infanta Doña Beatriz, con gran sabor que el de facer bien y merced á todo el Concejo de la ciudad de Badajoz, y de llevarlos adelante dóles y otórgoles para siempre que fagan en la ciudad de Badajoz una feria en el año que comience dos dias despues de Pascua mayor, y que dure fasta quince dias. Y mando que todos aquellos que vinieren á esta feria de mio señorío, y de fuera de mio señorío á comprar y á vender, christianos, y moros, y judíos que vengan salvos y seguros por mar y por tierra y por todo mio señorío con sus mercadurías y con todos sus haberes, y con todas sus casas, dando sus derechos adonde los hobieren de dar, y non sacando cosas vedadas de los mios Reinos. Y mando y defiendo que ninguno no sea osado ir contra este mio privilegio, ni de quebrantarlo ni de menguarlo en ninguna cosa; ca cualquier que lo ficiese habria mi ira y pecharme hia en coto mil maravedís y porque este previlegio sea firme y estable, mandélo sellar con mi sello de plomo.- Fecha la carta en Palencia,

por mandado del Rey, diez y ocho dias andados del mes de Mayo, en la Era de mil y ducientos y noventa y tres años.

el

1258.

Don Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, 23 de Enero de de Leon, &c. Al concejo de Badajoz salud y gracia. Vos me inviasteis decir que los judios de vuestro lugar que prenden los cristianos por las deudas que les debian, ó los facian prender, y Yo no tengo esto por derecho: onde mando que ningun judio non faga empréstido á usuras nin de otra manera sobre cuerpo de cristiano ninguno, y que lo ficiere pierda cuanto diere sobre él, y el cristiano puédase ir libremente, y pena ni pleito que sobre sí faga para non se poder ir non vala; y mando nin otro home ninguno de lo prender ni de pasar á esta mi carta; que aquel que lo ficiese al cuerpo y cuanto que hobiese me tornaria para ello. Dada en Valladolid veinte y tres dias de Enero, Era de mil y docientos y noventa y seis años. Pero Perez de Leon la fice,

1258.

Conocida cosa sea á todos los homes que esta carta 31 de Marzo de vieren como Nos Don Alfonso por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, &c., vimos fuero que el Rey Don Alfonso, nuestro abuelo, dió al concejo de Badajoz en que eran escritos los términos que diera á este concejo sobredicho, y los logares por ó ge los otorgara; y los mojones por ό ge los otorgó son estos: Del un cabo asi como nace Caya en la sierra de Sant Mamede y entra en Guadiana, y de sí á las cabezas de la Codosera, y dende á la atalaya Morisca, y dende á los Almojos de Albarragena, y dende á la Maradecata á derredor, y de sí á la cabeza de San Pedro, y dende á la cabeza de los Fornos, y dende á la cabeza del Carnero, y dende á los Almojos de Loriana, y dende á la atalaya del Cernigal, y de sí á los Retales, y dende á Valdemedet, y dende á las cabezas de Maimona, y dende á Loriana como cae en Bodiana, y como entra Bodion en Ardila, y dende como vay al castillo de Nadit, y dende como vay á la cabeza de Acercoiche, y como cae

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1264.

el agua de Fraga Muñoz, y de sí como cae Fraga Muñoz en Guadiana: Y Nos sobredicho Rey Don Alfonso, por gran sabor que habemos de facer bien y merced á la ciudad de Badajoz, y porque es cabeza del Reino, tenemos por bien y mandamos que hayan sus términos por estos departimientos sobredichos libres y quitos para siempre sin embargo ninguno, salvo aquellos logares y heredamientos que el Rey Don Alfonso, nuestro abuelo, ó el Rey Don Fernando, nuestro padre, ó Nos diésemos por nuestros privilegios y órdenes á otros lugares, ó á otros homes cualesquier: Y mandamos y defendemos que ninguno no sea osado de ir contra este nuestro previlegio, nin de quebrantarlo, nin de menguarlo en ninguna cosa, ca cualquier que lo ficiese habria nuestra ira y pecharnos hia en coto diez mil maravedís, y á la otra parte sobredicha todo el daño doblado: Y porque este privilegio sea firme y estable mandámosle sellar con nuestro sello de plomo. Fecha la carta en Valladolid por mandado del Rey, Domingo treinta y un dias andados del de Marzo, Era de mil Y docientos y noventa y seis años.

Sepan cuantos este privilegio vieren y oyeren que so14 de Abril de bre contienda que era entre el concejo de Badajoz de la una parte, y el Maestre de la órden de Alcántara de la otra, en razon de la demanda de Mayorga y de Piedrabona y de Acagalla, y de las huertas de San Pedro, y de San Mamede y de las otras heredades que el concejo demandaba á la órden sobredicha, diciendo que eran en su término y que debian ser suyas; y Nos Don Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, &c., por partir contienda y desavenencia de entre ellos y por quitar las partes de grandes costas y de grandes trabajos que podrian facer si se demandase por juicio, mandamos á Don Domingo, Obispo de Ciudad-Rodrigo, y á Aparicio Roiz, de Medina del Campo, Alcalde, y á Roi Fernandez, nuestro home, que fuesen á aquella tierra dó son estos castillos y estos logares sobre que era la contienda, y que los anduviesen todos, y que lo viesen que el concejo demandaba, y

por qué razon, y lo que el Maestre y la Orden defendian y por qué razon, y que viesen los privilegios y las cartas que cada una de las partes les sobre esto mostraban, y porque lo non podiésemos creer por Nos mandámoslos que nos lo tragesen figurado por saber que era lo que el concejo demandaba Y lo que la Órden defendia, y que aplazasen las partes que viniesen y enviasen sus personeros con ellas ante Nos, y ellos ficiéronlo ansi, y al plazo que les pusieron vinieron ante Nos Martin Gomez y Estevan Martin con carta de personería del concejo sobredicho, en que decian que otorgaban y habian por firme quequier que estos personeros ficiesen en este pleito por juicio ó por avenencia y por manera cualquier: y vino el Maestre otrosi de Alcántara por sí y con carta de personería de su Órden en que decian que otorgaban y habian por firme cuanto el Maestre ficiese en este pleito por manera cualquier; y Nos veyendolas escrito, y el recado y el figuramiento que nos trugeron de los lugares, y estando por librar el pleito, ante que lo librásemos por juicio aviniéronse á mas las partes en esta manera: Que haya el concejo de Badajoz Acagalla con su término, y el término que se parta por medio por soga entre Acagalla y Piedrabona, y de sí á suso que se parta derechamente á mojon cubierto como va fácia la Sierra de San Pedro, y el concejo quita al Maestre á la Órden todo el derecho que habian y debian haber en Mayorga, y en Piedrabona y en las Sierras de San Mamede y de San Pedro; y de todos los otros lugares y dades de que hoy dia son tenedores el Maestre y la Órden que los hayan ansi como se los dió el Rey Don Alfonso, nuestro abuelo, salvo otro alguno haya derecho alguno que lo non pierda ni les sea embargado por esta avenencia; y á mas las partes rogáronnos y pidiéronnos por merced que nos pluguiese desta avenencia y que lo otorgásemos entre ellos por juicio: y Nos sobredicho Rey Don Alfonso, otorgamos esta avenencia, como sobredicho es, y juzgamos y mandamos que vala para siempre, y que sea guardada en todo tan bien de la una parte como de la otra, á cualquier de las partes que contra ella pasare que peche

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31 de Enero de 1265.

30 de Junio de 1268.

á Nos diez mil maravedis en pena, y á la otra parte todo el daño doblado, y esto mandamos salvo los privilegios en las otras cosas que no pierdan de lo al que han ninguna cosa por esta avenencia: Y porque esto no venga en duda, mandamos facer dos privilegios en una manera porque cada una de las partes haya ende su privilegio; y porque sean firmes y estables, mandamos sellar cada uno dellos con nuestro sello de plomo. Fecho el privilegio en Sevilla, por nuestro mandado, Lunes catorce dias del mes de Abril, Era de mil y trescientos y dos años,

Sepan cuantos homes esta carta vieren y oyeren como Nos Don Alfonso por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, &c., por hacer bien y merced al concejo de Badajoz otorgámosle las particiones de los heredamientos que son fechas entre ellos como deben, que las hayan libres y quitas por juro de heredad para siempre jamas ellos y cuantos dellos vinieren, para dar, vender Y cambiar y para hacer dellos todo lo que quisieren, asi como de lo mismo, en tal manera que los non den nin los enagenen á Órden en ninguna manera; y que esto non vengan en duda, dámosles ende esta nuestra carta sellada con nuestro sello de plomo. Fecha la carta en Sevilla, por nuestro mandado, Sábado postrimero dia del mes de Enero, en Era de mil y trescientos y tres años.

suyo

Don Alfonso por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, &c. Al concejo de Badajoz salud y gracia. Vi una carta en que me inviásteis pedir merced que los treinta maravedis que Yo daba al Juez que juzgaba la martiniega que los diese al que toviese la seña, y él que juzgaria la martiniega, y que lo podria todo cumplir: Y Yo por vos facer bien y merced téngolo por bien, y mando que el que hobiere de coger la martiniega que le dé estos treinta maravedis á aquel que tuviese la nuestra seña, y mando al que juzgare en los fechos de la martiniega cuando acaescieren. Dada en Burgos treinta dias de Junio, Era de mil y trescientos y ocho años. Fernan Martinez de Sevilla la fizo escribir por mandado del Rey.

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