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Juan Perez de Mérida, personero del Concejo de Badajoz con carta del Concejo de personería, y pidióme que, pues Yo mandaba partir los términos, que yo mandase registrar la particion, y que les diese cartas della con mio sello colgado por remembranza que despues no acaesciese i ninguna duda; y yo túvelo por derecho, y la particion de como la ellos inviaron á decir que la ficieron en sus cartas con sus sellos fecha en esta manera: Señor: Bien sabedes como nos mandastes que viniésemos partir los términos que son entre las órdenes del Temple y de Uclés y el Concejo de Badajoz, y pusiésemos mojones entre la una parte y da otra por los Logares que viésemos que era guisado, y pusiésemos plazo á las partes que fuesen ante nos por sus privilegios; y la particion que ficimos entre la órden del Temple y el Concejo sobredicho es esta: Primeramente en la Atalaya del Naharro, y dende por esta Sierra aguas vertientes á la una parte y á la otra fácia el mojon que está entre Zafra y Burgos donde están los acebuches y las encinas; y dende á mojon cubierto á la cumbre de suso Monesterio dó está el mojon de las tres encinas; y dende para el Monesterio de la cabeza mas alta que vierten de la una parte las aguas contra Guadajira, y á las otras á la Mataluenga contra Abijuales, y dende á el mójon que está en Peña forzada y dende á el mojon eubierto del alcornoque que está en la cumbre en derecho del rostro de Montebain y donde vierten las aguas las A unas contra Abijuales y las otras contra Guadalcarrache; Sydende por Guadalcarrache, ayuso, fácia Montepecin; y dende como va el cerro de Monteluengo fasta el mojon que está en este mismo cerro en derecho de los perales; y dende al mojon cubierto al agua de Montejaire, y dende por el agua de Montejaire ayuso como entra en Guadiana: E Nos Rey Don Alfonso el sobredicho confirmamos esta particion y otorgámosla, y mandamos que vala para siempre, y defendemos que ninguno no sea osado de ir contra ella nin de menguarla de ninguna manera; ca cualesquier que lo ficiesen pecharnos hian en coto diez mil maravedís de oro, y á la otra parte todo el daño do

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blado. Dada en Burgos veinte y seis dias de Mayo, Era de mil y trescientos é catorce años. Y despues desto vino ante Nos Juan Perez Tesorero de Badajoz con carta de personería del Concejo y pidiónos merced que le mandásemos dar nuestro plomado de la particion destos términos sobre cinal pr dichos, y Nos, por facer bien y merced á el Concejo de Badajoz tovimos por bien de les dar ende este privilegio, y otorgámosles sus términos por aquellos logares y por aquellos mojones que sobredichos son que los hayan para siempre tan bien los que agora son moradores como los que serán de aqui adelante: Y porque esto sea, firmeny estable mandamos sellar este privilegio con nuestro sello de plomo. Fecho en Burgos jueves cinco dias andados del mes de Agosto, en Era de mil y trescientos y quin, 95 % oll Teq

ce años.

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de 1277.

Don Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, 27 de Agosto de Leon, &c. A los cogedores de los pechos que agora son y serán de aqui adelante en Badajoz y todo su término salud y gracia. Sabed: que Garcia Perez, mio Juez

en Zamora, me dijo que se despoblaba la villa y el término us no de Badajoz, que se iban los pobladores á Portugal y á las villas de las Ordenes y á otras partes porque vos los cogedores no les queredes guardar las cartas nin las franquezas de los escusamientos que les Yo dí al Concejo y á los pobladores, y que les pasades contra ellas ganando mis cartas encubiertamente que pechen todos comunalmente en los pechos que i acaescen, y desto so maravillado como sodes osados de lo facer; onde vos mando, que les guardedes sus cartas y sus firmedumbres cuantas de Mi han sobre esta razon, y defiendovos, sopena de los querpos y de cuanto habedes, que de aqui adelante non les pasedes contra ellas en ninguna manera, Y mando á los Jueces de Badajoz que fagan guardar esta mi carta, y los que lo asi no ficieren á los cuerpos ya lo que hobieren me tornaria por ello, y de sus bienes faria entregar doblado de cuanto daño recibiesen por culpa dellos. Dada en Burs gos veinte y siete dias de Agosto, Era de mil y trescient

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૨.

19 de Junio de 1278.

de 1279.

*

tos y quinceaños. Juan Rodriguez la mandó facer por mandado del Rey. Isidro Gutierrez la fizo escribir.

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Don Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, &c. Por facer bien y merced al Concejo de Badajoz porque la villa sea mejor poblada, franquéoles la su feria, que todos aquellos que i vinieren con mercadurias á comprar y á vender que non den diezmo ni portazgo en dal villa en cuanto duraren los quince dias de la feria: que hayan las franquezas y las libertades que han todas las otras ferias del mio reino; y defiendo firmemente que ninguno no sea osado de les pasar contra esto, ca cualquier que lo ficiese á él y á cuanto que hobiese nie tornaria por ello. Y desto les mandé dar esta mi carta abierta, sellada con mio sello colgado. Dada en Segovia diez y nueve dias de Junio, Era de milty trescientos y diez y s seis años. Isidro Gomez la fizo eseribir por mandado del Rey, or Noishak

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ao de Setiembre - Don Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, èle Léon, &c. A vos Martin Gomez, Juez de Badajoz, ó aquellos que estuvieren en vuestro lugar, salud y gracia. El Concejo de Badajoz se me invió querellar y decir que hay algunos sus Jueces que ganaron cartas de Mí y del Infante Don Sancho mio fijo en que mandábamos que ninguno no les entrase en sus heredades ni les cortase sus árboles deltas! no diciendo que enando ge las dieron los sesmeros que las tomaron ellos por tal punto que los encinales y los alcornocales y las riberas y las piedras para sus acenas y las cartas tales fincasen libres y quitas para el Concejo; y por razon de aquellas cartas que les toman y les embargan todas estas cosas sobredichas y no les quieren dejar usar dellas asi como antes usaban, y por esto recibe el Concejo grandes daños y menoscabos, y enviáronme pedir merced que mandase i lo que toviese por bien; onde vos mando que todos aquellos que en tal manera tomasen heredamientos, como sobredicho es, que non les

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consintades que embarguen al Concejo sus encinales, nin
que
sus riberas, nin las otras cosas sobredichas dicen que
fincaron para el Concejo, y facédgelas guardar en aquella
guisa que fuere mas mio servicio y pro del Concejo, ca
non fué mi voluntad por cartas que ellos de Mi llevasen
que aquellas cosas que el Concejo guardaron para sí fue-
sen mal paradas; y de guisa lo faced que esta querella
non venga mas ante Mí, y no fagades ende al. La carta
leida, dádsela. Dada en Sevilla veinte dias de Setiembre,
Era de mil trecientos
y
siete años. Juan Rodri-
guez, Alcalde, lo mandó facer por mandado del Rey.

Niculas Perez la fizo.

diez y

y

si

Don Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, 23 de Marzo de Leon, &c. A los Jueces y Alcaldes, y á todos los otros de 1284. que esta mi carta vieren, salud y gracia. Sepades que porque los de Badajoz me dijeron que á la sazon que se facia pesquisa sobre alguno especialmente, ó sobre todos generalmente por los malos fechos que se facen en la tierra, que muchos dellos pierden el derecho por razon que non habian el traslado en decir en ella; tengo por bien y mando que de cada pesquisa que se ficiere en esta razon, fuere especial, que aquel contra quien fuere que haya el traslado de los dichos, y de las pruebas; y de la general los dichos el traslado segun las debe haber con fuero y con derecho para que pareciese en todo su derecho, para que la tal justicia sea cumplida, y ellos no reciban tuerto ninguno. Y mando á todos aquellos que lo hobieren de oir y de juzgar en cual manera quier que ge lo cumplan y ge lo guarden todo segun susodicho es, y non fagan ende al, ca cualquier que lo asi no ficiese al cuerpo y á cuanto que hobiese me tornaria por ello. Y desto les mandé dar esta mi carta sellada con nuestro sello colgado. Dada en Sevilla veinte y tres dias de Marzo, Era de mil y trescientos veinte Y Y dos años. Pero Fernandez la fizo escribir.

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Sepan cuantos esta carta vieren como Yo Don Sancho, 27 de Enero por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, &c. por de 1285.

6 de Mayo de 1285.

13 de Mayo de 1285.

facer bien y merced al Concejo de Badajoz, tengo por bien que cada que los caballeros de la villa fueren en hueste Y llevaren lorigas de caballo, que hayan cada uno cuatro escusados por ellas que se puedan mejor y mas cumplidamente guisar para ir en mi servicio, cuando Yo por ellos

inviare. Y desto mandé dar esta mi carta sellada con mi sello de cera colgado. Dada en San Esteban de Gormaz veinte y siete dias de Enero, Era de mil y trescientos y veinte y tres años. Juan Rodriguez la fizo escribir por mandado del Rey.

Sepan cuantos esta carta vieren como Nos Don Sancho, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, &c. por facer bien y merced al Concejo de Badajoz, dóles que hayan siempre el montazgo, y de los ganados tengo por bien que los tomen en Badajoz y en su término segun su fuero: digo y defiendo que ninguno no sea osado de les embargar nin de les contrariar el montazgo en ningun tiempo, ni de los pasar contra esta merced que les yo fago en ninguna manera, ca cualquier que lo ficiese pecharme hia en pena mil maravedís de la moneda nueva, y al Concejo sobredicho todo el daño doblado: y desto les mandé dar esta mi carta abierta y sellada con mi sello colgado. Dada en Valladolid seis dias de Mayo, Era de mil y trescientos y veinte y tres años. Juan Rodriguez la fice escribir por mandado del Rey..

Sepan cuantos esta carta vieren como Yo Don Sancho, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, &c. por facer bien y merced á el Concejo de Badajoz, y por se poblar mejor la villa y el término, mando que todos aquellos que vinieren á poblar de aqui adelante, tan bien de Portúgal, como de la tierra de las Órdenes, como de otras partes, que non sean mainposteros, que sean escusados, del dia que i se ficieren vecinos fasta diez años cumplidos, de todo pecho y de todos pedidos, y de todo servicio, y de toda ayuda, y de martiniega, y de fonsado, y e de fonsadera, y de toda facendera, y de todo pecho cual

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