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rengarius, Salmantinus Episcopus, confirmat.

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Comen

cius, Burgensis Episcopus, confirmat. Abbas Merinus de Sancta Juliana, confirmat.-Abbas Romanus de Sancti Hemeterii, confirmat.— Giraldus scripsit hanc cartam jussu Magister Vincentius Gomes Cancellarius Impera

toris.

Confirmado por Don Fernando cuarto en Burgos á · primero de Agosto de 1297.

Por Don Alonso onceno en el Real sobre la cerca de San Juan de la Peña á 12 de Junio de 1334.

Por Don-Enrique segundo en las Cortes de Toro á 25 de Octubre de 1371.

Por Don Juan primero en las Córtes de Burgos á 20 de Agosto de 1379.

Por Don Enrique tercero en las Córtes de Madrid á 20 de Abril de 1391.

Por Don Juan segundo en Valladolid á 15 de Marzo de 1420.

Por Don Enrique cuarto en Écija á 24 de Abril de 1456.

Por los Reyes Católicos en Salamanca á 5 de Enero de 1487.

Por Doña Juana en Valladolid á 18 de Abril de 1509.
Por Don Felipe segundo en Madrid á 15 de Febrero

de 1562.

Por Don Felipe tercero en Madrid á 11 de Diciembre de 1615.

Por Don Felipe cuarto en Madrid á 17 de Setiembre de 1647.

Concuerda con el registro que está asentado en los libros de privilegios y confirmaciones: libro núm. 333, artículo 26.—Está rubricado.

8 Abril de 1042.

NUM. CCXXIII.

Copia romanzada del Fuero de Santoña.

Libros de Privilegios y Confirmaciones libro núm. 321, art. 20.

Yo Don Francisco Gracian Berruguete, secretario de la Interpretacion de lenguas, que por mandado de S. M. traduzco sus escrituras, y de sus Contadores y tribunales, hice la traduccion de los dichos previlegios en él contenidos, y es del tenor siguiente. Reinando en aquel tiempo Don García Rey de Castilla, y de Navarra, y su hermano Don Fernando, Rey de Leon, y de Galicia, habia esta Iglesia de Santa María, que se llamaba del Puerto, desamparada y sin Abad é morador, y por inspiracion de Dios, por causa de sus oraciones vino de las partes del Oriente un Sacerdote ó peregrino llamado Paterno; el cual Sacerdote Paterno le agradó el aumentar los adornos de aquella Iglesia, y comenzó con sus propias manos á trabajar en el dicho lugar, y habilitar huertos, fundar casas y viñas, y á plantar árboles de manzanas, y á juntar personas virtuosas y de buena vida, y de diversos reinos, temerosas de Dios, y los hizo habitar consigo en caridad del Señor y de su ayuda, y de dia en dia á mejorarla con tierras y bienes, y en poco tiempo despues fue levantado por Padre del Monesterio por todos los mas nobles y antiguos de aquella tierra, y asi entonces con sus hermanos y compañeros, que moraban con él, comenzó en aquellos dias á introducir causas del dicho Monesterio como fueron en tiempos antiguos, ó en el tiempo de Antonio, Obispo, para volverlos á él en justicia, y estas causas se han averiguado de todos juntar en Concilio, y los mismos hombres inicuos del reino convinieron que le echasen á él y á sus compañeros de este dicho Monesterio, y que ellos succediesen en el dicho lugar; mas el dicho Abad habiendo oido este Concilio se fue á el Rey con sus compañeros y moradores, y el mismo entregó el Monesterio en manos

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del Rey, pues el dicho Rey le confirmó y les amparó en su órden para que fuese Padre de aquel Monesterio, y que nadie conociese en esto de haber sido visitado por Senor: y mandó que adquiriese las posesiones que alli le tocasen, y en razon del dicho Monesterio se ponga silencio, y sobre esto instituyó un decreto que ninguna persona viviente entre de la Piedra Ris en adelante con vacas, ni con puercos á pacer, ni á prendar, y si alguna lo hiciere ó pretendiere, sin mandado ó licencia del Abad, y no fuere roto este testamento, caiga este, y su muerte nadie la averigue: mas el homicida ó advenedizo, pupilo y pobre que se acogiere á la dicha Iglesia de Santa María de Ris, ninguna persona se atreva á ir tras él á prenderle, ó apartarle sin mandado del Abad, sino que el dicho Abad juntamente con el Concilio, recibidos los fiadores, y con él y segun las leyes se juzgará: y los que esto hicieren con violencia dentro de los dichos terminos sean presos, y ninguna persona sea osada á entrar en la dehesa de Boó pacer sin permision del Abad del Puerto, y este testamento ó auto de escritura le dió el dicho Rey DonGarcía á aquel Abad Paterno cuando puso el Monasterio en manos del Rey por derecho perpetuo, y asi lo confirmó en la era de mil ochenta años á ocho de Abril, y le confirmó el dicho Rey de su mano propia, en presencia del Obispo Santione Coronista, y fue fecho en presencia de estos testigos en Santa María del Puerto. Felix, Presbítero, testigo. Pero, Presbítero, testigo. Miguel, Presbítero.-Gonzalo, Presbítero.-El Presbítero Gerónimo. El Presbítero Juan, testigo: todos hemos firmado de nuestras propias manos, y todos unánimes le hemos confirmado. Lope el mas viejo, y Sancio Lopez el mayor, lo confirmaron.-Gonzalo lo confirma.. Fernando Gonzalez lo confirma. Y cualquiera persona que quiera entrar con soberbia ó con fuerza en el dicho Monasterio y dentro de los términos nombrados, y no queriendo en ninguna manera el Abad, pueda el poder de la tierra defender la dicha Iglesia, y los Condes Príncipes Merinos, ó jueces, alguaciles ó corchetes, ó monteros que

esto hicieren, sean descomulgados y apartados del cuerpo y sangre del Señor, y caigan en la ira de Dios, y de Santa Maria, madre de nuestro Señor Jesucristo, y de sus Apóstoles y Profetas, y de todos los Santos, Mártires, Virgenes y Confesores, y carezcan de la vista de los dos ojos, y tengan parte con Judas traidor, y sus hijos tengan la maldicion de la eterna ira por todos los siglos perpetuos, amen, amen, amen: y demas desto pague al Señor del Monesterio cien libras de oro en el nombre de Dios, amen.

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Yo el Emperador Don Alonso el Séptimo en España, y Rey de Toledo, de Leon, y de Galicia, y de todas las ciudades de Castilla. A vos el Abad Merino y á vuestros succesores que perpetuamente fueren promovidos hago carta para remedio de mi alma, que desde hoy en adelante no entre Ministro del Rey ni otro alguno en toda la heredad é Iglesia de Santa María del Puerto, donde quiera que estuviere, ni por calunia ni por otra cosa alguna se haga que esté toda en oro ficada con esta antigüedad; y de Pumar con todo el coto caverso hasta todo el Brusco y desde Groma con aquel mar hasta la Peña de Verana y sobresto estatuyó decreto que ninguna persona entre de Pumar en adelante, ni en los términos arriba dichos, ni se atreva á entrar ni con vacas ni con puercos a pacentarlos, ni darles en prenda y si alguno lo hiciere y presumiere entrar sin licencia ó mandato del Abad, y no fuere roto el testamento, caiga este y su muerte no la averigue nadie, y el homicida ó advenedizo pupilo y pobre que se acogiere á la dicha Iglesia de Santa María y del dicho Pumar adelante, como está dicho en los dichos terminos susodichos nadie de aqui adelante se atreva á ir á prenderle sin licencia ó mandato del Abad, sino el dicho Abad en el Concilio recibiéndoles fiadores segun leyes se juzguen y el que esto hiciere ó con violencia entrare dentro de los dichos términos, este testamento ó pacto de escritura se le dió el Emperador al Abad Merino y juntamente á sus compañeros y hermanos por derecho

perpetuo.

Yo el dicho Emperador que hice la dicha escritura,

la doy por mi alma y la de mis padres, y la dicha Iglesia de Santa María del Puerto; y á vos el Abad Merino y á vuestros succesores y á las dichas mis Iglesias que están en los Alfoz de Penca ó en los Alfoz de Aras, y son estas Santa Eulalia de Aspulca con sus dehesas y con todos sus términos realengos por amor de San Cosine, San Damian, y de Santa Eulalia, San Pedro de Hoja, Santa Eulalia de Llamas, y en Argoños de los Santos San Justo y Pastor, San Salvador del Barco, de San Andres de Ambrosero, de San Pedro de Solorzano, y en las Aras de San Pantaleon, Santa Eulalia, San Miguel de Llaparte, Santa María de Carasa, San Estevan de Padierniga, y en los Alfoz de Resignos, de San Mames y de Singago con sus dehesas y términos realengos y todas sus Iglesias, se la concedo por donacion Yo el Emperador á la Santa Merced y á los hermanos que con vos moraren, el dicho Abad Merino, y tengais, poseais las dichas Iglesias con todas sus heredades que pertenecen á ellas y los que fueren de vos, por todos los siglos en la era de mil ciento y sesenta. Y á mas de esto, cualquiera que entrare en dicho Monesterio y en los términos arriba nombrados ó con soberbia ó con fuerza quisiere entrar, y el dicho Abad en ninguna manera quisiere, pueda el poder de la tierra defender las dichas Iglesias, y los Condes, Príncipes, Merinos, ó jueces, ó tiranos, ó Monteros que esto hicieren sean descomulgados y apartados del cuerpo y sangre de Jesucristo nuestro Señor, amen, amen, amen. Y á mas de esto pagarán al Monasterio cien libras de oro: de esto y de la confirmacion son testigos el Conde Rodrigo Gonzalez que poseía á Toledo yálas Asturias.-El Conde Rodrigo Martinez lo confirma.El Conde D. Galvez lo confirma.-Gutierrez Fernandez Mayordomo lo confirma.-El Alferez Almarico lo confirma. Lope Lopez lo confirma. Miguel Felices Merino lo confirma.- -Diego Muñoz Merino lo confirma. — Raimundo Arzobispo de Toledo lo confirma. - Pedro Obispo de Segovia lo confirma.. - Berengario Obispo de Salamanca lo confirma. -Gomerico Obispo de Burgos lo confirma.- El Abad Merino de Santa Juliana lo conTOMO VI.

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