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é

vaya

suyos sean dellos mesmos; si alguno dellos á Castilla, ó á Galicia, ó á cualquier tierra quisiere ir, deje caballo en su casa que sirva por él fasta el término puesto, con la bendicion de Dios; é qui con su muger quisiere ir á sus heredades, pasados los puertos, deje caballo en su casa, é vaya en octubre, y venga al primer de mayo, é si en este término no viniere é verdadera escusa non hobiere dé al Rey sesenta sueldos; si la muger no llevare, no deje caballo é venga á este plazo; si algun peon quisiere cabalgar ó pudiere en algun tiempo cabalgue, é entre en las costumbres de los caballeros ellos é sus fijos, é los herederos hayan todas sus heredades firmes é estables por siempre, é vendan é compren unos de otros, é den á quien quisieren, é á cada uno faga su voluntad de su heredad; é si Yo tollere á algunos dellos alguna heredad por ira ó por tuerto sin culpa paladina, por la fuerza de este privilegio, en aquella firmedad ó estabilidad, le sea tornada la heredad. Otrosi mando que aquellos que hobieren heredades en cualquier tierras de los mios Reinos é de mio Señorío que sayones non entren en ellas, nin Merinos, mas sean atapradas é acatadas, é esto fago por amor de la poblacion de Alicante. E otrosi mando que si por ventura, lo que non quiera Dios, los moros cobrasen la mi villa, ó ciudad, ó castillo, ó hobiesen alguna heredad, los de Alicante, cuando Dios quisiese que de cristianos se tomase aquella villa, ó ciudad ó castillo, los ante dichos de Alicante vecinos cobrasen sus heredades ellos, é sus herederos con los moradores de Alicante las amparen, é si alguno de otra parte hobiere algun juicio con alguno de Alicante que venga á medianedo: é otrosi que los mandamientos de los Padres Santos sean cumplidos, á los cuales Nos queremos obedecer é debemos. Mando que ningun judio, que nuevamente sea tornado cristiano, non haya mandamiento sobre algun cristiano en Alicante, nin en su término, si non fuere mi Almojarife. De aqui adelante si algun home cayere en homecillo ó en algun livor é non de so grado, é probado fuere por verdaderos testigos, si diere fiador no sea metido en carcel, é si fiador non ho

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biere, non sea llevado de Alicante, mas en carcel de Alicante sea metido, é non dé sino la cuarta parte de la calonia, é no mas: si de muerte de cristiano ó de moro, ó de judio por sospecha fuere acusado, é non fuere probado por verdaderos testigos, júzguenlo por el libro juzgo: si alguno fuere probado por algun hurto, peche toda la calunia segun el libro juzgo: si alguno por sus pecados armare traicion en la villa ó en castillo, é fuere descubierto por fieles testigos, él mismo solo pida el mal ó la pena, ó el desterramento, é si fugere, ó non fuere fallado, la parte de todo su haber reciba el Rey, é romaga su muger con sus fijos dentro en la villa ó fuera sin embargo ninguno. Mando é establezco que ningun posadero non pose en ninguna casa de Alicante, ni en la villa ni en sus aldeas. Mando é otorgo que ninguna muger que fuere viuda ó virgen non sea dada á marido, ella non queriendo, por algun poderoso señor; é non sea osado ninguno de recibir ó forzar muger de las mugeres dellos, siquiera sea mala, siquiera sea buena, ni en la villa ni en carrera, é quiquier que rabiere ó forzare alguna dellas, muerte muera por ello en aquel lugar mesmo: dó é otorgo á honor de Christus é de cristianos, que si moro ó judio con cristiano hobiere juicio, á juicio de el Alcalde de los cristianos venga á juzgar. Mando é otorgo que non sea osado ninguno de llevar armas, nin caballo ninguno de Alicante á tierra de moros: Otrosí pláceme á Mi, é mando é establezco que la villa de Alicante nunca sea préstamo de alguno, nin de otro Señor, sinon de mios herederos, nin de varon, nin de inuger: establezco é otorgo que Yo siempre en tiempo de necesidad, dando Dios vida é salud, de acorrer y defender Alicante, é librar de todos sos mal querientes de cristianos é de moros; mando que ninguna persona non haya heredad en Alicante si no morare en ella con su muger é con sus fijos: do é otorgo que los muros é los adarves de la villa de las rentas del Rey se faga é se adoven: do é otorgo á todos los caballeros de Alicante é de todo su término, á los que son é serán, que de todas las heredades que han en Alicante, ó en otra parte de todo su término, ó de

aqui hobieren, nunca den diezmo al Rey nin fuero alguno nin á otro Señor de la tierra; é aquellos que labraren las heredades de mano dellos, de los frutos que den cogieren non den diezmo, mas los ante dichos caballeros con todos sus heredamientos sean libres é quitos de toda Real pecha, é de todo otro agravamiento por siempre: do é otorgo franqueza é absolucion á vos todo Concejo de Alicante á los que son é que van por venir, é ficieren fuero de Alicante: mando é establesco al Concejo de Alicante que todas las villas é todas las aldeas que fueren en término de Alicante, si quier sea de mio poder, siquier de Obispo, siquier de Iglesia, siquier de la órden de Calatrava, siquier del hospital de Uclés, ó de la Caballería, siquier de Caballero, ó cualsiquier homes, todos fagan facendera con los de la villa de Alicante, asin como los que moran en la villa de Alicante; mas las villas é las aldeas del Obispo, é de la Iglesia, sean constreñidos por mano de home del Obispo, que coja é de Alcalde de Alicante; non queremos que el Alcalde ó los del Concejo de Alicante hayan poder de apremiar los homes del Obispo nin de la Iglesia, é con la renda que farán á los vecinos de Alicante sean libres é quitos de toda pecha é facienda del renda: si Yo ó mio fijo, ó alguno de mio linage quisiere alguna pecha ó facienda, los homes del Obispo é de la Iglesia non fagan facienda, nin pecha alguna con los de Alicante: Establezco é confirmo que ningun home nin muger non haya poder de vender é nin de dar ninguna heredad suya á ninguna órden, fueras á la Iglesia de la villa de Alicante que puede dar y vender; mas dé á las órdenes cuanto quisiere de mueble segun su fuero; á la órden que reciba la heredad dada ó comprada piérdala, é aquel que la hobiere vendida pierda los maravedis é haya los moravitinos los mas propincos parientes: Caballero, ó otro home que en Alicante hobiere heredad, faga bi vecindad con sus vecinos, é si no pierdala, é déla el Rey á quien quisiere que haga vecindad por ella: do é otorgo que vecino é morador de Alicante non dé portazgo en Alicante ni en so término: Otrosí mando é otorgó que

no dé caza de monte ni de pescado ni de portazgo: mandoé otorgo que de todo home que justiciado fuere, sus herederos hayan todos sus bienes, si non que fuere justiciado por homicidio que mató home, sobre salvo ó sobre tregua, ó por moneda falsa, ó home seguro, ó falsario, ó herege, é qui por estas causas fuere justiciado, el Rey haya sus bienes: mando é otorgo al Concejo de Alicante que haya sello conocido de comun é seña, é que guarden para sus apellidos, é para sus ajustamientos, é para sus cabalgadas, é pongala en mano del juez, é haya doce caballos, é el juez siempre sea tal que tenga armas de fuste é de fierro é loriga de caballo, é el sello de la villa é las claus, tenga siempre el juez; mando é otorgo que todo caballero de Alicante pueda prender soldada de Señor, é salvos los derechos é los servicios del Rey; é si algun castillo ganare, que sea del Rey, mando é otorgo que non haya baraja si non sobre cosa de moros: mando é otorgo que non sea penado uno por otro, nin fijo por padre, nin padre por fijo, nin marido por muger, nin muger por marido, mas que ficiere el mal él mismo sufra la pena en sus bienes, é en su persona: mando é otorgo que armeros que facen brisones de escudos, é de siellas, é lorigas, é alfayates, ó pelligeros, no hayan á tierras del Rey á alojar, é despues que fueren alojados las tiendas del Rey vayan á las tiendas de los otros; mando é otorgo que todo home que matare home por enemistad, sea de la villa ó non sea, ante los ojos de los parientes del muerto, é la jura é el sacramento que debe facer aquel que se hobiere á salvar, faga segun el fuero de Alicante, é cuando lo hobiere de recibir de aquel que se salvó, recíbanle por aquel mismo fuero: mando é otorgo que todo home que quebrantare casa de vecino de Alicante muerte muera, é si non le pudieren prender, pierda todos los bienes é salga por enemigo de la villa é de todos sus términos, é si quebrantando la casa matare home, muera por ello; é si quebrantando la casa mataren al quebrantador non pechen homecillo por ello; é si el quebrantador de la casa fugere, ó se escondiere en alguna casa, el señor de la casa ó sospecha

hobiere que yace, dé su casa á escodriñar al Juez é el Alcalde, é si non quisiera dar su casa á escodriñar la pena que debe hacer el quebrantador de la casa haya la pena el señor, ó sospecho hobieren yacer el quebrantador: establezco é otorgo que todo home que matare á home seguro á tal seguro con que no hubo ante baraja ni malas palabras, escusas, nin contienda, nin en la hora de la muerte nin ante, muera por ello, é pierda todos sus bienes é préndalos el Rey: mando é otorgo que Arzobispos é Obispos, é órdenes, é caballeros, é clérigos, é todos los otros que alguna cosa hobieren en Alicante queden manpostero por quien faga derecho: mando é establezco que el libro de Juzgo que Yo di en Alicante que sea trasladado en vulgar é plano lenguage, é sea nombrado fuero de Alicante en todas las cosas sobredichas, é que aquestos establecimientos é unos otorgamientos siempre sean por fuero, é ninguno non sea osado de aqueste fuero otra mente nombrar si no fuere de Alicante: mando é otorgo que todo morador é poblador en los heredamientos que Yo diere en los términos de Alicante á Arzobispos, é á Obispos, é á las órdenes, é á los caballeros, é á los clérigos, é á otros homes, que todos vengan á juicio é á fuero de Alicante: mando é otorgo é establezco que el Alcalde non prenda por prenda mas de un maravedí Alfonsí de aquellos que non vinieren ante él por su señal, é aquel maravedí para el Alcalde; é el demandador é el querelloso fuera de la villa haya su derecho hasta tercero dia, é non lo aluengue el Alcalde mas de su derecho, é si mueble hobiere á vender por el deudor pagar al home de fuera de la villa vendan fasta tercero dia, é si mas hobieren á vender vendan fasta nueve dias: mando é establezco que todo home que matare otro por que deba pechar homecillo, la pena del homecillo sea docientos é sesenta moravitinos, é desto haya el Rey los sesenta, é de los doscientos que remanen haya el querelloso ochenta, é de los otros ciento é veinte prenda el Rey la tercia parte, é los otros que remanen partan el Juez, é el Alcalde, el Almotacen, é el Escribano; é si no pudiere haber los moravi

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