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EL REY.

Por

or cuanto habiendo sido informado de la gran falta de que hacia para el gobierno de mis Reinos y señoríos de las Indias Occidentales, islas y Tierra-Firme del mar Océano la Recopilacion de Leyes, que por mandado de los señores Reyes mis gloriosos progenitores se habia comenzado y continuado hasta este tiempo, en que por la gracia de Dios se ha acabado y habiéndoseme consultado y suplicado por el Consejo de Indias les diese la autoridad, fuerza y virtud, cuanta necesitan las Leyes para ser publicadas, cumplidas y egecutadas como conviene y porque asimismo es conveniente que toda esta materia corra y tenga la última perfeccion por el tribunal que le dió principio; por la presente ordeno y doy licencia y facultad para que por cuenta y disposicion de mi Consejo de las Indias cualquier impresor de estos reinos pueda imprimir el libro de la dicha Recopilacion de leyes, incorporando en él las cédulas, provisiones, acuerdos y despachos que convengan y sean necesarios para el gobierno y administracion de justicia, guerra y hacienda, y todas las demás materias que tocan y son de la jurisdiccion y cuidado del dicho Consejo de Indias, y convenientes para el despacho de los negocios. Y mando que ningun impresor, ni otra cualquier persona pueda imprimir ni vender la dicha Recopilacion sin particular licencia de los del dicho mi Consejo, al cual se lą doy, y concedo para que sin limitacion de tiempo pueda hacer las impresiones que le pareciere y tuviere por necesarias, y tenga á su cuidado el avío, distribucion y recaudacion de los libros que se repartieren y beneficiaren en estos reinos y los de las Indias: y el impresor ó personas que sin dicha licencia imprimieren ó vendieren la dicha Recopilacion, caigan é incurran en pena de quinientos ducados y los libros perdidos por la primera vez, y por la segunda las mismas penas, y destierro de estos Reinos y de las Indias, donde se contraviniere á lo ordenado y mandado por esta mi cédula. Fecha en San Lorenzo á primero de noviembre de mil seiscientos y ochenta y un años.

YO EL REY.

Por mandado del Rey nuestro Señor:

Don Francisco Fernandez de Madrigal.

1.

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Dios nuestro señor por su infinita misericordia y bondad se ha servido de darnos sin merecimientos nuestros tan grande parte en el señorio de este mundo, que demas de juntar en nuestra real persona, muchos y grandes reinos, que nuestros gloriosos progenitores tuvieron, siendo cada uno por sí poderoso Rey y señor, ha dilatado nuestra real corona en grandes provincias, y tierras por Nos descubiertas, y señoreadas hacia las partes del Mediodia y Poniente de estos nuestros reinos. Y teniéndonos por mas obligado, que otro ningun príncipe del mundo á procurar su servicio y la gloria de su santo nombre, y emplear todas las fuerzas y poder que nos ha dado, en trabajar que sea conocido y adorado en todo el mundo, por verdadero Dios, como lo es, y Criador de todo lo visible é invisible; y deseando esta gloria de nuestro Dios y señor, felizmente hemos conseguido traer al gremio de la santa iglesia católica romana las innumerables gentes y naciones que habitan las Indias Occidentales, islas y Tierra-firme del mar Océano, y otras partes sujetas á nuestro dominio. Y para que todos universalmente gocen el admirable beneficio de la redencion, por la sangre de Cristo nuestro señor, rogamos y encargamos á los naturales de nuestras Indias que no hubieren recibido la santa fé, pues nuestro fin en prevenir y embiarles maestros y predicadores, es el provecho de su conversion y salvacion, que los reciban y oigan benignamente, y den entero crédito á su doctrina. Y mandamos á los naturales y españoles, y otros cualesquier cristianos de diferentes provincias ó naciones, estantes ó habitantes en los dichos nuestros reinos y señorios; islas y Tierra-firme, que regenerados por el santo sacramento del bautismo hubieren recibido la santa fé, que firmemente crean y simplemente confiesen el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, los artículos de la santa fé y todo lo que tiene, enseña y predica la santa madre iglesia católica romana; y si con ánimo pertinaz y obstinado erraren y fueren endurecidos en no tener y creer lo que la santa madre iglesia tiene y enseña,

sean castigados con las penas impuestas por derecho, segun y en los casos que en él se contiene. LEY II.

El emperador don Carlos en Granada á 17 de noviembre de 1526. Y don Felipe IV nuestro señor en esta recopilacion.

Que en llegando los capitanes del Rey á cualquiera provincia y descubrimiento de las Indias, hagan luego declarar la santa fé á los indios.

Los señores Reyes nuestros progenitores desde el descubrimiento de nuestras Indias Occidentales, islas y Tierra-firme del mar Océano, ordenaron y mandaron á nuestros capitanes y oficiales, descubridores, pobladores y otros cualquier personas, que en llegando á aquellas provincias procurasen luego dar á entender, por medio de los intérpretes, á los indios y moradores, como los enviaron á enseñarles buenas costumbres, apartarlos de vicios y comer carne humana, instruirlos en nuestra santa fé católica y predicársela para su salvacion y atraerlos á nuestro señorio, porque fuesen tratados, favorecidos y defendidos como los otros nuestros súbditos y vasallos, y que los clérigos y religiosos les declarasen los misterios de nuestra santa fé católica lo cual se ha ejecutado con grande fruto y aprovechamiento espiritual de los naturales. És nuestra voluntad, que lo susodicho se guarde, cumpla y ejecute en todas las reducciones, que de aqui adelante se hicieren.

LEY III.

Don Felipe IV en esta recopilacion.

Que los ministros eclesiásticos enseñen primero á los indios los artículos de nuestra santa fé católica.

Rogamos y encargamos á los arzobispos, obispos, curas de almas y otros cualesquier ministros, predicadores ó maestros, á los cuales por oficio, comision ó facultad pertenece la enseñanza de la doctrina cristiana, que tengan muy particular cuidado y pongan cuanta diligencia sea posible en predicar, enseñar y persuadir á los indios los artículos de nuestra santa fé católica; y atendiendo á la capacidad de los naturales, se les repitan muchas veces, cuan

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