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RECOPILACION

DE LEYES

DE LOS REINOS DE LAS INDIAS,

MANDADAS IMPRIMIR Y PUBLICAR

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XAG
IX.2.A.
4.2

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CORREGIDA Y APROBADA POR LA SALA DE INDIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE

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Reconocida la necesidad de reimprimir la Recopilacion de las Leyes de Indias, sobre lo

cual consultó su dictámen la Sala del tribunal supremo de Justicia que entiende en los negocios de las provincias de Ultramar, trató el gobierno de que se verificase la reimpresion por medio de algun empresario particular, y se hizo sobre ello un anuncio en la Gaceta y en el Diario de Avisos de Madrid; pero este espediente quedó sín resolucion definitiva en el año de 1839, sin que lo hayan promovido despues los que pudieran decirse interesados. Ahora se ha publicado un Prospecto para la misma reimpresion por Don Ignacio Boix, y la Regencia provisional del Reino, en el deber de defender la propiedad de los códigos legales que pertenece al Estado, y con el deseo al mismo tiempo de no privar al público del beneficio de tener fácil y cómodamente una obra tan necesaria, ha hecho y obtenido esplicaciones; con presencia de las cuales, en nombre de S. M. la Reina Doña Isabel II decreta lo siguiente:

Art. 1.o Se autoriza á Don Ignacio Boix para que pueda reimprimir y espender por su cuenta la Recopilacion de las Leyes de Indias en los términos anunciados por su Prospecto inserto en la Gaceta de Madrid de 10 de este mes, y colocando este decreto despues de la portada del tomo primero.

Art. 2. La reimpresion se hará bajo la inmediata inspeccion de la Sala de Indias del Tribunal Supremo de Justicia, que por medio de uno de sus ministros, ó de otra persona de su eleccion y confianza, cuidará atentamente de que se mantenga en su perfecta integridad el texto de las Leyes, para que la nueva edicion pueda considerarse como auténtica y oficial.

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Art. 3. Don Ignacio Boix entregará seis ejemplares bien encuadernados, y en pasta ó tafilete, para los archivos de las Córtes, del Ministerio y del Tribunal Supremo de Justicia. Tendréislo entendido, y lo comunicareis á quien corresponda para su ejecucion. — El Duque de la Victoria, Presidente. En Palacio á 16 de diciembre de 1840. A don Alvaro Gomez Becerra.

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LEY QUE DECLARA LA AUTORIDAD

QUE HAN DE TENER LAS LEYES

DE ESTA RECOPILACION.

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Dor on Cárlos, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos-Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-Firme del mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante y de Milan: Conde de Auspurg, de Flandes, de Tirol y de Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina, etc. A vos los Duques, Condes, Marqueses, Ricos homes, y á los Presidentes, Gobernadores, Gran Chanciller, y á los de nuestro Consejo de las Indias , y á los nuestros Vireyes, Presidentes y Oidores de nuestras Audiencias Reales, Gobernadores, Corregidores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros nuestros Jueces y Justicias, Contadores de Cuentas y Oficiales de nuestra Real Hacienda de estos Reinos y de las Indias, Islas y Tierra-firme del Mar Océano, Prior y Cónsules de los Consulados de Sevilla, Méjico y Lima, y á nuestros Presidente y Jueces Oficiales y Letrados de la Casa de Contratacion de Sevilla, Generales, Almirantes, Cabos, y los demás Ministros y Oficiales de las Armadas, Flotas y Navios de la Carrera y navegacion de las Indias, y á cualesquier otras personas á quien lo contenido en esta nuestra Carta toca y tocar puede: Sabed, que desde el descubrimiento de nuestras Indias Occidentales, Islas y Tierra-firme del Mar Océano, siendo el primero y mas principal cuidado de los señores Reyes nuestros gloriosos primogenitores y nuestro, dar leyes con que aquellos Reinos sean gobernados en paz y en justicia se han despachado muchas Cédulas, Cartas, Provisiones, Ordenanzas, Instrucciones, Autos de gobierno, y otros despachos que por la dilatacion y distancia de unas Provincias á otras no han llegado á noticia de nuestros vasallos, con que se puede haber ocasionado grande perjuicio al buen gobierno y derecho de las partes interesadas. Y Nos deseando ocurrir á estos inconvenientes, y considerando que las materias son tan diversas, y los casos tantos y tan árduos, y que todo lo proveido y acordado por Nos es justo que llegue á noticia de todos para que universalmente sepan las leyes con que son gobernados, y deben guardar en materias de gobierno, justicia, guerra, hacienda y las demas, y las penas en que incurren los transgresores: habiendo hecho reconocer con mucha diligencia, y cuidado los libros de nues

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