Teatro de la legislación universal de España e Indias, por orden cronológico de sus Cuerpos, y decisiones no recopiladas y alfabético de sus títulos y principales materias, Volumen 24en la Imprenta de Manuel González, 1797 |
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Términos y frases comunes
16 de Noviembre 20 de Abril administracion admita Alcaldes Alcaldes del Crimen apelacion arrendadores Audiencias auto Ayuntamiento baxo Boticario Cádiz Cargadores causas Chancillerías cion Cirujano Concejo de Mesta conforme Consejo de Castilla Contador Contratacion Corregidores cuenta debe dehesas demandar demas derechos despacho despues dexen ducados dueño Emperador Don Carlos Escribanos de Cámara Exâminadores execucion execute Felipe Felipe II Fiscal ganados guarde Hacienda hagan hiciere hubiere idem Indias instruccion Intendentes Jueces Juez jurisdiccion Justicias licencia Madrid manda maravedís Médicos mil maravedís Ministros negocios nombre Obispo Oficiales oficio Oidores ordinaria pagar pastos pena perjuicio personas pleytos prescribe prescripcion presos Prior y Cónsules privilegio probanza procederá Procurador propios y arbitrios Proto-Médicos Provincia provision Pueblos quadrilla quales qualquier quatro Real cédula Real Decreto Recopilacion remitan Rentas resolucion Reyes Católicos Reyno salario sean sejo sentencia Sevilla Sisenando Subdelegado tambien tenga ticia tuviere usucapione Valladolid Virreyes visita voto XXIV
Pasajes populares
Página 109 - Real determinación, acordó su cumplimiento, y para ello expedir esta mi Cédula. Por la cual os mando á todos y á cada uno de vos en vuestros lugares, distritos y jurisdicciones...
Página 441 - ... y si no una parte del que haya, y se estime competente para aquellos vecinos, cuyas piaras no pasen de doce cabezas, nombrando ellos mismos el guarda que haya de custodiar el referido monte ó la parte que se destinase. Quiero que los terrenos incultos de la provincia de...
Página 159 - ... en cada una lo que se les ofreciere, aunque con ellas remitan autos y otros papeles de las diligencias que se hubieren hecho...
Página 482 - En los casos que, conforme a su oficio, pudieren y debieren proceder contra alguna persona o personas, se han de acompañar para dar sentencia con uno de los oidores de la Audiencia, que el Presidente y Oidores nombraren. Y si la causa se ofreciere en algún lugar de tránsito, donde no haya Audiencia, se acompañen con el Gobernador, Corregidor o Alcalde Mayor, y por su falta, con la Justicia Ordinaria, de forma que no puedan sentenciar sin acompañarse, como dicho es.
Página 481 - ... podrán entender y saber algo y tomar relación de ellos, generalmente de todas las yerbas, árboles, plantas y semillas medicinales que hubiere en la provincia donde se hallaren.
Página 411 - Consejo pleno del 6 del mismo mes, acordó su cumplimiento, y para ello expedir esta mi cédula. Por la cual os mando á todos y á cada uno de vos en vuestros lugares, distritos...
Página 159 - Para mayor claridad y expedición de los negocios y correspondencias que los) virreyes han de tener con Nos, ordenarán a sus secretarios, que numeren y dividan las cartas por materias, y escriban a media margen, sacada en la otra Relación sucinta de lo que contienen, comenzando por las eclesiásticas, y siguiéndose a...
Página 482 - ... las personas de las dichas Provincias, que de su voluntad vinieren para este efecto al Lugar donde residieren de asiento, no embargante que sean de fuera de las cinco leguas.
Página 160 - Indios en hacer fuentes, puentes, calzadas, alcantarillas, salidas de las calles para las aguas, enladrillar, empedrar, tasar mantenimientos, aderezar caminos, y hacer las demás cosas que deben proveer para su conservación, y traten de expedir y librar los pleytos y negocios [interpreto que son los que se produjeron con motivo de esas funciones comunes], conforme a su obligación".
Página 482 - No han de examinar, ni remover o impedir el uso de su oficio a la persona que tuviere licencia para ejercer, de quien haya podido dársela. "Los otros protomédicos que no son generales, y en virtud de nuestras órdenes residen en aquellas provincias, no han de usar el oficio todo el tiempo que los generales residieren en el distrito de aquella audiencia; pero fuera de él, y jurisdicción de las demás audiencias, podrán ejercer.