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Como ejemplo, apliquemos esta fórmula al caso concreto de nuestro sistema monetario estipulado en el Reglamento de la Casa de Moneda de Lima del 24 de abril de 1830. En él se determina que la fineza del oro es de 21 kilates y la de plata de 10 dineros 20 granos. Del marco de plata así ligado se hallarían 8.5 pesos con valor de 272 maravedises cada uno, lo que significa que el marco valía 8.5 x 272 = 2,312 maravedises.

Del marco de oro en la fineza de 21 kilates se tallaban 8.5 monedas, valiendo cada una 8 escudos y el escudo 544 maravedise's, por lo tanto el marco en la fineza de 21 kilates valía:

8.5 x 544 = 36,992 mvs.

De otro lado, 21 kilates expresados en porcentajes es: 875 mm. Y los 10 dineros 20 granos corresponden a 902.77 mm. Sustituyendo en la fórmula sus equivalentes tenemos:

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De donde se deduce, que la relación de los metales era de 1 de oro por 16.5 de plata, de acuerdo con lo que estatuyó el Reglamento dictado por el Presidente Gamarra en 1830.

Sin recurrir a los medios de expresión que utiliza para la fineza nuestro sistema métrico, se puede igualmente obtener el coeficiente legal, usando los módulos coloniales cifrados en granos diferentes tanto para el oro como para la plata.

Los 10 dineros 20 granos sumaban 260 granos de plata. Y los 21 kilates era lo mismo que 252 granos de oro puro. Precisa recordemos que, el marco de oro puro se dividía en 24 kilates y cada kilate en 4 granos ó sea un total de 96 granos. Pero como un grano de oro correspondía a 3 de plata hay que multiplicar los granos de oro por el factor 3 y así tenemos:

21 x 4 x 3 = 252.

Sustituyendo estos datos en la fórmula general hallamos el coeficiente bimetálico para el presente caso.

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El sistema Colonial y que imperó por siglos simplificaba las opelaciones aritméticas, pues se basó en cifras duodecimales que por su naturaleza son generalmente divisibles y arrojan números redondos, sin fracciones quebradas.

Los cálculos anteriores corresponden a los métodos para reducir la relación que trababa a los dos metales finos como producto de cualquier ordenamiento legislativo en un sistema monetario bimetálico y que empleó como elemento intermediario el maravedi, en su especifica función de medidor de valores. La relación no es fácil descubrirla a simple vista. Tal problema presenta dos casos.

Si en el ordenamiento aparecen las monedas de plata y de oro en igual talla y ley, su resolución es sencilla, basta dividir el valor en maravedises de cada una de las dos monedas de igual peso y aleación. Como ejemplo, recordemos la fórmula que dictó el Reglamento de la Casa de Moneda de Lima en 1755. En él se da igual talla para los dos metales finos. Del marco de oro debía de sacarse 68 escudos y del marco de plata 68 reales. Y en ambos metale's la liga era en el mismo título. De 22 kilate para el oro y de 11 dineros para la plata; diversos nombres pero que significa igual fineza la de 916.66 milésimos.

Como el escudo de oro y el real de plata tenían peso y aleación idénticas dividiendo su valor en maravedises, tenemos: 544: 34 = 16. Igual comprobación se infiere, refiriéndose a los marcos en su totalidad de escudos y de reale's ó sea: 36,992: 2,312 16. En el ordenamiento del año de 1755 era la relación del oro a la plata de 1 a 16.

El otro caso del cálculo del coeficiente, es aquel, cuando son diversas la talla y la aleación en las monedas de oro y plata. Ya hemos desscrito dos métodos, empleando la fórmula general. Tanto en la circunstancia cuando el título se manifieste bajo el sistema métrico o con las cifras coloniales de los granos.

En los tratadistas contemporáneos se ve el empleo del gramo, lo cual complica la operación innecesariamente. Buscan el equivalente del marco en gramos y de él deducen el fino multiplicando el peso por el título. Luego el valor en maravedises del grano fino de oro y plata, dividiendo resectivamente los valores en maravedises en los citados marcos entre los pesos de éstos sin sus ligas y por último dividiendo las dos cifras obtenidas, de los gramos de oro y plata fina manifestados también en marave'dises, cifra que dá la relación legal buscada. Este procedimiento es laborioso y poco aconsejable.

Para mayor claridad pongamos un ejemplo. Deduzcamos la relación establecida por la Pragmática de 23 de Noviembre de 1566, dada por Felipe II y que aparece en la Nueva Recopilación (Libro V. Titulo 21 ley 13).

La citada Pragmática determinó labrar escudos de oro en la talla de 68 por marco con ley de 22 kilates y que cada uno de ellos valiese 400 mvs. En la plata del marco se sacarían 67 reales con valor de 34 mvs. cada uno y con ley de 11 dineros 4 gramos. En este ordenamiento figuran tallas y leyes diversas. Aplicando la regla anterior tenemos:

Contenido del marco de oro
gramos finos.

230.0465 x 916.66 = 210.874

Montenido del marco de plata 230.0465 x 930.55 214.074
gramos finos.

En maravedises valían los marcos de oro y plata estas cantidades:

Marco de oro.

Marco de plata.

68 escudos x 400 27,200 mvs.
67 reales X 34 = 2,278 mvs.

De estos datos se deduce el valor de los gramos finos expresados en maravedises.

Para el oro :

Para la plata :

27,200 210,874 2,278 214.074

= 128.98 mvs. por gramo de oro.

10.64 mvs. por gramo de plata

Dividiendo las cantidades de los maravedises por gramo de oro entre los maravedises por gramo de plata obtendremos la relación de ambos metales, según lo estableció la Pragmática del año de 1566.

128.98
10.64

= 12.12

CALCULO UTILIZANDO EL SISTEMA COLONIAL

Se ratifica la cifra del coeficiente bimetálico obtenido por el sistema métrico, si en la fórmula general, aplicamos los granos de fineza en el marco del oro y de la plata que están consignados en la Pragmática del año de 1566.

R =

Mx L'
M' x L

=

27,200 x 268
= 12.12
2,278 x 264

Lima, agosto 1964

El peligro holandés en las costas peruanas a principios del Siglo XVII: La Expedición de Spilbergen y la Defensa del Virreynato (1615)

Por Pedro Rodriguez Crespo

Profesor del Instituto Riva Agüero

1. EN LA DECADENCIA ESPAÑOLA

a).- El panorama político europeo.

En la primera mitad del siglo XVII se realiza en Europa la transformación más importante de los tiempos modernos que tiene su hito significativo en las paces de Westfalia de 1648; en este lapso se consuma la derrota de España y de las ideas que sustentaban un viejo orden político. No es nuestra intención entrar en el campo problemático, tan interesante, de la decadencia española, pero debemos tenerlo en cuenta porque los hechos que consideramos en nuestra narración constituyen uno de los jalones en la derrota de España 1.

Recordemos algunas ideas acerca del viejo orden politico. Las teorías del dominio universal pontificio e imperial eran ideas ya periclitadas en el siglo XIV, todos los países habían evolucionado transfor

1 Vid. Vicente Palacio Atard. Derrota, agotamiento, decadencia en la España del siglo XVII. Madrid, 1949. José María Jover. La Alta Edad Moderna. En: "Arbor", Madrid, febrero, 1948, págs. 157-184. José Antonio Maravall. Teoría española del Estado en el siglo XVII. Madrid, 1944. Juan Sánchez Montes. Una revisión actual de las ideas sobre la decadencia española. En: "Arbor", Madrid, abril, 1949, págs. 613-617. Posterior a la redacción de este trabajo, Pedro Sainz Rodríguez. Evolución de las ideas sobre la decadencia española, Madrid 1962.

mándose casi en estados nacionales. Pero en el siglo XVI, la confusa situación religiosa en el seno de Occidente y el peligro turco, provocaron que las ideas medievales acerca de la Cristiandad unida bajo el Papa y el Emperador, cobrasen nueva vida; esto es lo que Höffner considera "sueños tardíos" 2. Durante los siglos XVI y XVII, Carlos V y sus sucesores se aferraron tenazmente a estos "sueños tardios". con la adhesión del pueblo español.

Frente a esta concepción política tradicional, un intento de una "ordinatio totius mundi", encontramos la concepción nacionalista de la Razón de Estado y la idea del equilibrio europeo, que triunfaron en Westfalia. Toda politica consistirá en elegir amigos, conocer enemigos y modo de tratar a unos y a otros; se desestimará al Papa y al Emperador como supremos jueces de la política internacional; se buscará el equilibrio de los estados, equilibrio que se quebrantó muchas veces en la segunda mitad del siglo.

De Westfalia salieron victoriosos los estados medianos sobre los grandes imperios decadentes, los síntomas se descubren años antes; Braudel se pregunta: "¿Puede decirse que los grandes estados se enferman a finales del siglo XVI?", y más adelante se responde: "No cabe duda sin embargo, de que los grandes imperios dan signos sino de decadencia, por lo menos de visible fatiga" 3. De Westfalia al Tratado de los Pirineos de 1659, culminó jurídicamente la historia de medio siglo de renunciaciones y claudicaciones españolas que podemos fácilmente rastrear en los hechos y en el testimonio de los contemporáneos. Desde estos años Francia levantará su hegemonía continental hasta los días de Utrecht.

Pero el proceso histórico que señalamos no es solamente europeo, ni es Francia la única beneficiada con la quiebra hispánica. El orden colonial edificado por España y Portugal sufrirá rudos y aniquiladores golpes. Los privilegios otorgados por las Bulas Papales, que permitieron la creación de los imperios coloniales, hispánicos fueron combatidos por dos países navegantes: Inglaterra y Holanda. Ellos obligaron a España, en encarnizada pugna, al renunciamiento de sus pretensiones monopolísticas.

En la Tregua de 1609 el País Bajo logró un implícito reconocimiento de la libertad de los mares, como veremos más adelante. El triunfo definitivo lo podemos constatar en Münster de Westfalia; es la aceptación de una hegemonía marítima de Holanda que se remontaba a comienzos de siglo y que terminaria en 1660 a manos de Inglaterra,

2 Joseph Höffner. La ética colonial española del Siglo de Oro. Cristianismo y Dignidad Humana. Madrid, 1957, págs. 33 y ss.

3 Fernand Braudel. El Mediterráneo y el Mundo mediterráneo en la época de Felipe II. México, 1953, t.I., págs. 590-591.

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