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de ella que se disminuirían si se concediese al dicho puerto lo que pide y nunca ha parecido conveniente la prorrogación de jurisdicción á los jueces pedáneos, de tal manera que habiéndose suplicado en las cortes del año pasado de 1602 que se hicieron en la ciudad de Valladolid los procuradores de corte de los reinos por el capítulo 31 que en las aldeas y pueblos que estuviesen dentro de las 4 leguas de las ciudades cabezas de partido se pudiese conocer en los pleitos que se ofreciesen entre sus vecinos hasta en cantidad de mil maravedis en lugar de quinientos que conocían y en las que estuviesen fuera de las 4 lequas conociesen de dos mil maravedis en lugar de mil, alegando para ello el aumento de las aldeas, la necesidad de justicias, las costas de haber de venir á las cabezas de partido y que por no costearlo dejaban de seguir sus pleitos, á todo lo cual no se les concedió prorrogación sino sólo que siquiera estuviesen dentro ó fuera de las 4 leguas conociesen de hasta 600 maravedís y no más, que son palabras formales de la pragmática, lo cual bastaba aún para el dicho puerto porque está á poco más de la legua y media de esta ciudad y los que viven en él sólo los que tienen bodegas, recuas. casas y pulperías, todo con respecto v consideración de trajinar á esta ciudad, en la cual tienen casas los más que las tienen en el puerto, y mediante las mercedes que esta ciudad espera de S. M. y de V. E. puede entenderse que con su aumento se extenderá la fábrica de sus edificios al dicho puerto muy cerca de él, continuándose sus casas como hoy lo está, con chácaras que por un lado y otro del camino están fundadas. con lo cual esta ciudad creo que ha satisfecho al informe que V. E. manda. de cuva prudencia, celo de justicia y buen conocimiento de las materias de estado se asegura no sólo la conservación de la jurisdicción y privilegios que ha tenido, mas empero muchos aumentos".

En la época en que gobernó el Perú el Licenciado Don Lope García de Castro se señalaron las atribuciones específicas del alcalde del Callao. Debía conocer en las cuestiones contenciosas que ocurrieren en el puerto siempre que en ellas no se tratase de hechos en que hubiere ocurrido efusión de sangre; de los hurtos que se cometiesen y cuvo valor no pasara de 15 pesos, condenando á los delincuentes á penas pecuniarias y corporales, en tanto que no fueran estas últimas de muerte ó mutilación de miembro; quedaba facultado para hacer azotar negros, mulatos é indios, pero no á españoles ni mestizos; vigilaría á los pulperos á fin de que guardasen las ordenanzas correspondientes y los aranceles establecidos; haría que se cumpliese la hora de la ronda en que los negros y mulatos debían recogerse á sus domicilios: impediria la existencia de tabernas públicas para la venta de chicha y castigaría á los que se embriagasen también públicamente; conocería de los agravios que se realizaran en las dehesas por bueyes, bestias

y ganados; supervigilaría para que no se cometiesen pecados públicos, para que no hubiesen personas amancebadas ni tablajes ó lugares públicos donde se ofendiese á la religión; prohibiría la existencia de regatones que encareciesen los alimentos y mercaderías; perseguiría á los vagabundos; visitaría los navíos que llegasen al puerto; y obligaría á que los vendedores expendiesen sus artículos utilizando pesos y medidas contrastados y oficiales. El mismo alcalde del Callao quedaba obligado á hacer audiencia pública todos los días que estuviese en el puerto para conocer y sentenciar las querellas que se interpusiesen ante él; å tener un libro donde se asentasen los procesos: á remitir á la justicia de Lima las causas cuyo monto pasase de los referidos 15 pesos; y á presentarse cada mes al Ayuntamiento de la capital para dar cuenta de las ocurrencias habidas en el puerto y de la existencia de mercaderías para la provisión de la ciudad. Por su trabajo el alcalde tendría determinadas remuneraciones en los procesos que sustanciare ó sentenciare.

El Cabildo de la Ciudad de los Reyes elegía al escribano del puerto, á sus alguaciles y, aparte al alcalde español, á un alcalde de los indios. En 1577 mandó hacer un rastro en el Callao donde se vendiese la carne que se llevaba de Lima; y en 1609 se le dotó ya de un local de matadero de reses propio. matadero que en 1634 por estar ya situado dentro de la población, en las inmediaciones del fuerte de San Ignacio, se mandó trasladar á otro lugar más lejano, á sotavento del puerto. A principios del siglo XVII eran dueños de molinos el vecino de Lima Diego de la Presa y el vecino del Cal'ao Ayudante Juan de Segura.

Como se ha visto anteriormente, eran frecuentes los conflictos de jurisdicción que se suscitaban entre el alcalde y el general del Callao. En 1610, por ejemplo, el alcalde Pedro Gallegos de Mosquera llegó al Ayuntamiento de Lima y expresó como el día de Jueves Santo, al tiempo que iba á encerrarse el Santísimo Sacramento en la iglesia mayor del puerto, estando él alli y habiendo asistido a los divinos oficios, Diego de Espina, mayordomo de la fiesta, entregó el guión, en la procesión, al capitán de galeras del Callao, debiéndoselo dar á él como tal alcalde, sobre lo cual tuvo algunas diferencias, saliéndose de la iglesia y viniendo á dar cuenta de lo ocurrido al Cabildo capitalino. Este acordó poner en conocimiento del virrey aquella invasión de jurisdicción. En 1616 se trató en el propio Ayuntamiento como el general del Callao pretendía que los alguaciles de Lima que iban á hacer algunas diligencias de justicia al puerto debían antes de ejecutar sus mandamientos presentarle las órdenes que portaban para que con su licencia se llevaran á cabo. El Cabildo resolvió que se pusiera este

nuevo hecho en conocimiento del virrey y que se le presentasen las cédulas que mandaban que el general del Callao no interviniese en ninguncs asuntos de justicia. En 1621 el alcalde del puerto Pedro de Soto se quejó al Cabildo que el general del Callao Don Ordoño de Aguirre invadía su jurisdicción legal, soltando presos puestos por él y encar celando por su parte á otros. Se acordó que se le mostrase á Aguirre la cédula que prohibía que los que ejerciesen su cargo se inmiscuye. sen en los asuntos de exclusiva competencia municipal.

El año 1635 se suscitaron graves diferencias entre los alcaldes del Callao y el Cabildo de Lima. El alcalde Luis López de Moscoso se negó a concurrir al Ayuntamiento de la capital á dar cuenta de las ocurrencias del puerto por decir que no sabía donde sentarse dentro del local concejil; á lo que las autoridades comunales de Lima contestaron que esos alcaldes del Callao debían sentarse en los dos últimos escaños de la sala consistorial, sin que por ello adquiriesen derecho de propiedad en ellos. Los mismos alcaldes del Callao se negaron á concurrir al Cabildo, por cuyo desacato se mandó que el alguacil mayor de la ciudad los pusiera presos en la cárcel de la ciudad. Además, los alcaldes del puerto comenzaron á usar el título de ordinarios, como los de Lima, diciendo que tenían cédula que los autorizaba para ello. El Cabildo arguyó que si realmente la tenían había que suponer que la habían ganado subepticiamente, sin citación del Ayuntamiento, y que sólo eran ellos alcaldes pedáneos ó de aldea, desde su creación. Ante los reclamos presentados, el Virrey confirmó el título de ordinarios á los alcaldes chalacos, pero ies mandó que concurrieran al Cabildo de la ciudad á dar cuenta de sus funciones; mandato que ellos cumplieron.

ALCALDES DEL CALLAO

Años

1556 ((1o de Septiembre).- FRANCISCO LOPEZ. De conformidad con la citada provisión del Virrey Don Andrés Hurtado de Mendoza, este año fue nombrado primer "Alcalde de la Mar" Fran cisco López.

1557 (5 de Marzo).- DIEGO DIAZ. Era éste de nación portuguesa. 1558. Continuó de alcalde DIEGO DIAZ. 1559.

Prosiguió DIEGO DIAZ. En Agosto de este año el Cabildo de Lima acordó pedir al virrey que se le quitara el cargo por estar excediendo de su jurisdicción que no era sino la de conocer las diferencias que hubiesen entre gentes de mar, sin hacer

para ello procesos. Agregaba el Ayuntamiento que Díaz no sabía leer ni escribir.

1568(9 de Enero).- PEDRO VELA. Hombre casado y morador muy antiguo en el Callao.

1560.- En las actas del Cabildo no hay constancia de haberse designado este año alcalde para el Callao.

1561(15 de Diciembre).- DIEGO DIAZ. Presentó al Cabildo una provisión del Virrey Conde de Nieva por la que le nombraba alcalde del Callao.

1562, 1563, 1564 y 1565.-- No se nombraron alcaldes pues los de Lima iban á ejercer justicia en el puerto.

1566.-DIEGO DIAZ. Consta que este año era alcalde del Callao y que el Cabildo de Lima lo recibió por vecino de la ciudad. 1567(24 de Enero). LOPE RODRIGUEZ. Vecino de Lima "que sabía muy bien leer y escribir".

1569 y 1570.- Faltan en los libros del Cabildo las actas de sesiones de estos dos años, por lo que se desconoce quiénes fueron entonces alcaldes del puerto.

1571.- PEDRO VELA. Renunció el cargo por ser hombre de avanzada edad y por hallarse enfermo.

1571(14 de Enero).- BARTOLOME LUIS. Nacido en el Callao, morador en él y de oficio mercader. Hijo de Bartolomé Luis y de Antonia Pérez. Casó en 1610 en la parroquia de San Sebastián de Lima con Ana de Zúñiga. 1572(11 de Enero). DOMINGO DE CARRANZA. Vecino del Callao. Legó posteriormente al Cabildo de Lima unas casas de su propiedad en el puerto, casas que fueron infructuosamente disputadas por los colegios jesuítas de Lima y del Callao. Como a poco de su nombramiento se halló que Carranza estaba retraido por razón de deudas y no podía ejercer las funciones de su cargo, fue reemplazado.

1572(15 de Febrero).- CRISTOBAL PEREZ DONOSO. Se le amplió la jurisdicción hasta 30 pesos, debiendo remitir las causas que hiciera al Cabildo de Lima para su resolución. Sólo podía conocer en causas de indios, negros y mulatos. Como Pérez Donoso residía en Lima se le autorizó para que viajando directamente de Lima al Callao y viceversa pudiera portar consigo su vara de justicia.

1573(12 de Enero).- DOMINGO DE CARRANZA. En Septiembre de este año tuvo que ausentarse del Callao y fué reemplazado. 1573(14 de Septiembre).- ALONSO AMIGO.

1574.- ALONSO AMIGO.

1575(14 de Marzo).— LOPE RODRIGUEZ. Vecino del Callao. 1576(23 de Marzo).— DOMINGO DE CARRANZA. Ya por este año era vecino del puerto, pero como tuvo por sus negocios que viajar a Potosí dejó el cargo el 14 de Mayo.

1576(1o de Junio).— SEBASTIAN DE PORRAS. Era piloto mayor de la Mar del Sur.

1577(7 de Enero).— HERNAN SUAREZ DE ANDRADA. En 24 de Mayo fue destituído de su cargo por sus malos manejos. 1577 (24 de Mayo).- BARTOLOME LUIS.

1578(10 de Enero).— DIEGO LOPEZ DE SEGOVIA. En 13 de Enero se le quitó el cargo por no ser vecino del Callao y residir en Lima. Se nombró en su reemplazo a Lope Rodriguez, quien no quiso aceptar la alcaldía por decir que había vendido las carretas de su propiedad y que se iba á ausentar del puerto. El Cabildo le exigió que asumiera el cargo y como se negó fué conducido preso con grillos á la cárcel, pero la Real Audiencia lo mandó poner en libertad. Esta actitud de Rodríguez obedeció al hecho de que los vecinos del Callao querían independizarse de la jurisdicción de Lima. El virrey, ante quien se apeló de la soltura de Rodríguez, ordenó que se le llevara la información que al respecto había hecho el Ayuntamiento, así como los títulos que tenía sobre las dehesas y ejido del Callao, para resolver en ello lo que le pa

reciere conveniente.

1578(7 de Febrero).- BARTOLOME LUIS. Como no atendía debidamente su cargo por ser persona muy ocupada se le quitó la alcaldía.

1578(11 de Julio).- VICENTE MACEDO. Casado con Ana Mejía. 1579, 1580, 1581 y 1582.- VICENTE MACEDO.

1583(4 de Enero).— BARTOLOME LUIS.

1584.- VICENTE MACEDO.

1585.-LICENCIADO ALONSO HERNANDEZ.

1586.- BARTOLOME LUIS.- El Virrey Conde del Villar suprimió en Lima los cargos de alcalde y nombró para que presidiera el Ayuntamiento, con el título de Corregidor, á Don Francisco de Quiñónez y Villapadierna. Este nombró como su teniente de corregidor en el Callao á Bartolomé Luis, pero luego le revocó el cargo.

1586, 1587 y 1588.- LICENCIADO ALONSO HERNANDEZ. Teniente de Corregidor.

1589(10 de Enero). BARTOLOME LUIS. Restablecidos los cargos de alcaldes de Lima por mandato real, el Cabildo nombró á LUIS alcalde del Callao.

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