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Estatutos de la

Academia Nacional de la Historia

CAPITULO I

De los fines

Art. 1. El Instituto Histórico del Perú, creado por Decreto Supremo de 18 de Febrero de 1905, es la Academia Nacional de la Historia que tiene por objeto cultivar y promover el estudio de la Historia Patria y de los problemas conectados con las ciencias históricas.

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a) Reuniendo y organizando materiales, éditos e inéditos, de inteterés para la Historia del Perú y haciendo que estos sean conservados en sus originales o copias.

b) Fomentando el cultivo de la Historia Patria, de conformidad con los planes que periódicamente organice con esa finalidad. c) Supervigilando los archivos y museos del país, para lo cual establecerá la debida relación con órganos del Estado, tales como el Consejo de Conservación de Monumentos Nacionales, el Patronato Nacional de Arqueología y entidades similares.

d) Publicando colecciones de fuentes documentales, obras raras o inéditas de mérito que contribuyan a divulgar o esclarecer la Historia Nacional.

e) Editando como órgano oficial la Revista Histórica.

f) Proporcionando los informe's que le pidan los Poderes del Estado.

g) Cuidando la fidelidad de los textos de Historia del Perú, pudiendo presentar observaciones para que el Estado, mediante sus ór

ganos correspondientes, adopte las medidas encaminadas a este fin.

h) Interviniendo en su dictamen en la nomenclatura de las calles y plazas de la República.

Art. 3. Corresponde al Instituto, a través de sus organismos reglamentarios, resolver todos los asuntos de régimen interno de la en

tidad.

CAPITULO I I

De los miembros

Art. 4. Los miembros tendrán el titulo de Académicos y serán de tres categorías: Académicos Honorarios, Académicos de Número y Académicos correspondiente's.

Art. 5. Se podrá conferir el título de Académico Honorario a las personas que hayan prestado eminentes servicios a la Institución a se distingan por su destacada contribución historiográfica.

En caso de que algún Académico de Número fuese promovido a la condición de Honorario, perderá su calidad anterior.

Art. 6. Los Académicos de Número podrán ser hasta treinta.

Art. 7. Para ser candidato a una plaza de Académico de Número será requisito indispensable ser propuesto por escrito por tres Académicos de la misma condición. En cada caso los proponentes deberán expresar los méritos y circunstancias en que se funda la propuesta.

Es también requisito indispensable tener residencia habitual en Lima.

Art. 8. Hecha la correspondiente propuesta a la Junta Directiva y aprobada por ésta, será sometida a la consideración de la Asamblea General citada con dicho objeto. Igual procedimiento se seguirá para la designación de los Académicos Honorarios. La votación será secreta y se requerirá el voto aprobatorio de 2/3 de los presentes.

Art. 9. El Académico de Número electo deberá incorporarse al Instituto dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se le

hizo conocer su designación por oficio del Secretario. En caso contrario perderá su derecho a la vacante, salvo caso de fuerza mayor calificada por la Junta Directiva.

Art. 10. La incorporación se realizará en una teremonia pública en la que el Académico electo leerá un trabajo inédito. El interesado elegirá libremente el tema de este estudio. Previa y oportunamente deberá comunicar el texto de su discurso al Presidente, a fin de que éste designe al Académico de Número encargado del discurso de recepción el día de la ceremonia.

Art. 11. Podrá conferirse el título de Académico Correspondiente a personas peruanas o extranjeras, siempre que no residan en la ciudad de Lima, que hubiesen sido propuestas a la Junta Directiva por dos Académicos de Número y hayan merecido la correspondiente aprobación de la Asamblea General.

Art. 12. Los Académicos Correspondientes podrán asistir a las reuniones que celebre la Institución y sólo tendrán derecho a voz en los asuntos de carácter cultural.

Art. 13. La antigüedad de los académicos se contará desde la fecha de su nombramiento.

CAPITULO III

De la Junta Directiva

Art. 14. La Junta Directiva estará compuesta del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Director de la Revista, Inspector de Archivos y Museos y tres Vocales.

Art. 15%. Los miembros de la Junta Directiva sólo podrán ser elegidos entre los Académicos de Número. Los cargos serán bienales y los designados podrán ser reelegidos.

Art. 16. La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al bimestre, siendo obligatoria la concurrencia de los miembros de la Junta.

Para que haya quórum se requerirá la concurrencia de no menos de cinco miembros de dicha Junta.

Art. 17.- El Presidente dirigirá el Instituto, velará por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y acuerdos, tendrá la representación de la corporación en todas las gestiones que con ella se relacionen, señalará las fechas en que se hayan de celebrar las Asambleas Generales y las de la Directiva, atenderá cualquier caso no previsto con cargo a dar cuenta a la Junta Directiva.

Al fin del bienio para el que fue elegido deberá leer una memoria en que dé cuenta de la marcha de la Institución en ese lapso.

Art. 18. Si el Presidente se encontrare momentáneamente imposibilitado para ejercer sus funciones, éstas deberán ser desempeñañas por el Vicepresidente, y, a falta de ambos, por el Académico de Número que la Junta Directiva designe, la cual nombrará también, en caso de impedimento, a cualquier miembro de la Junta Directiva, con la obligación de dar cuenta a la Asamblea General Ordinaria cuando ésta se reuna, la que podrá ratificar el nombramiento o nombrar al Académico que tenga a bien.

Art. 19. Son atribuciones del Secretario cuidar y promover las relaciones del Instituto con sus similares del Perú y del extranjero; llevar y archivar la correspondencia de la corporación; llevar el libro de Registro de Académicos. Tendrá que convocar a sesión cuando así lo ordene el Presidente y redactará las actas de las sesiones llevando ordenadamente los libros correspondientes.

Art. 20. El Tesorero tendrá a su cuidado los fondos del Instituto, que estarán constituídos:

a) Por las sumas que le asigne el Estado o que le acuerden las instituciones públicas o privadas, así como personas particulares.

b) El producto proveniente de la venta de las publicaciones de la corporación.

Art. 21. El Tesorero tendrá a su cargo la gestión económica del Instituto y la administración de sus bienes. Para el ejercicio de sus funciones, el Tesorero tendrá la representación del Instituto ante las personas naturales y jurídicas y ante los bancos comerciales en los que el Instituto mantenga cuentas corrientes.

Art. 22.- Anualmente, en el mes de marzo, el Tesorero deberá presentar la cuenta de gastos e ingresos habidos, previa la aprobación de la Junta Directiva, a la consideración de la Asamblea General y también el presupuesto correspondiente al año siguiente.

Art. 23. El Director de la Revista Histórica estará encargado de su publicación; deberá hacer la selección de los trabajos que en ella se publiquen y cuidar de que aparezca con una periodicidad no menor de un tomo por cada año académico.

Art. 24. El Inspector de Archivos y Museos ejercerá la supervigilancia, en representación del Instituto, de dichos repositorios existentes en la República y tratará, por todos los medios que estén al alcance de la corporación, que dichos servicios sean eficientes. Se preocupará por la conservación de los monumentos históricos del Perú, teniendo la representación del Instituto ante los cuerpos constituídos o por constituírse para esos fines. Supervigilará la biblioteca y archivo del Instituto.

Art. 25.- Los Vocales tendrán a su cargo, por turno que fijará el Presidente, la administración y buen funcionamiento de la oficina y local del Instituto; la supervigilancia y coordinación del funcionamiento de las comisiones, así como la organización de sesiones solemnes y actuaciones, y las funciones que específicamente les encargue la Presidencia.

CAPITULO IV

De las comisiones y secciones

Art. 26. La Junta Directiva nombrará las comisiones especiales que sean convenientes para el cumplimiento de los fines del Instituto, comisiones que serán integradas por Académicos de Número. También podrá organizar secciones o grupos de trabajo. El Instituto tendrá siempre una comisión de Publicaciones, otra de Textos de Historia y la de Actuaciones y Concursos.

Art. 27. La Junta Directiva deberá designar el número, los miembros y el presidente de las comisiones de Publicaciones, de Revisión de Textos de Historia, y de Actuaciones y Concursos. Dichos cargos serán bienales. El Tesorero y el Director de la Revista serán miembros natos de la comisión de Publicaciones.

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