Art. 28. El Año Académico del Instituto se inicia el 1 de Enero y termina el 31 de Diciembre.
Art. 29. Las Asambleas Generales Ordinarias se realizarán en el mes de enero de cada año, y en ellas, cuando corresponda, se efectuará la elección de la Junta Directiva.
En estas reuniones el Presidente dará cuenta de la marcha de la corporación y el Tesorero presentará las cuentas correspondientes, para su aprobación por la Asamblea.
Art. 30.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán por disposición del Presidente o a petición de diez Académicos de Número. El Secretario dará por escrito y con una anticipación no menor de tres días, las citaciones correspondientes. El Presidente decidirá la ocasión en que las Asambleas sean públicas.
Art. 31. Las Asambleas Generales tendrán por objeto el despacho y resolución definitiva de los asuntos académicos, administrativos y económicos del Instituto.
Art. 32. Para que pueda reunirse la Asamblea General se requerirá la asistencia de un tercio de los Académicos de Número. Si no hubiese la concurrencia prescrita en la primera citación, se procederá a la segunda convocatoria y se abrirá la sesión con los Académicos de Número asistentes. Las decisiones de las Asambleas Generales son obligatorias para todos los Académicos. En dichas Asambleas sólo tendrán voz y voto los Académicos de Número.
Art. 33. Las decisiones se tomarán por votación secreta y por mayoría absoluta.
Art 34.- Las Asambleas Generales que traten de la reforma de los estatutos deberán ser Extraordinarias y convocadas expresamente con tal objeto. La mayoría requerida para aprobar reformas estatutarias no podrá ser menor de las dos terceras partes de los votos de los Académicos de Número en ejercicio. El voto podrá expresarse por escrito, cuando no sea posible la asistencia a la Asamblea,