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Art. 28. El Año Académico del Instituto se inicia el 1 de Enero y termina el 31 de Diciembre.

Art. 29. Las Asambleas Generales Ordinarias se realizarán en el mes de enero de cada año, y en ellas, cuando corresponda, se efectuará la elección de la Junta Directiva.

En estas reuniones el Presidente dará cuenta de la marcha de la corporación y el Tesorero presentará las cuentas correspondientes, para su aprobación por la Asamblea.

Art. 30.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán por disposición del Presidente o a petición de diez Académicos de Número. El Secretario dará por escrito y con una anticipación no menor de tres días, las citaciones correspondientes. El Presidente decidirá la ocasión en que las Asambleas sean públicas.

Art. 31. Las Asambleas Generales tendrán por objeto el despacho y resolución definitiva de los asuntos académicos, administrativos y económicos del Instituto.

Art. 32. Para que pueda reunirse la Asamblea General se requerirá la asistencia de un tercio de los Académicos de Número. Si no hubiese la concurrencia prescrita en la primera citación, se procederá a la segunda convocatoria y se abrirá la sesión con los Académicos de Número asistentes. Las decisiones de las Asambleas Generales son obligatorias para todos los Académicos. En dichas Asambleas sólo tendrán voz y voto los Académicos de Número.

Art. 33. Las decisiones se tomarán por votación secreta y por mayoría absoluta.

Art 34.- Las Asambleas Generales que traten de la reforma de los estatutos deberán ser Extraordinarias y convocadas expresamente con tal objeto. La mayoría requerida para aprobar reformas estatutarias no podrá ser menor de las dos terceras partes de los votos de los Académicos de Número en ejercicio. El voto podrá expresarse por escrito, cuando no sea posible la asistencia a la Asamblea,

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Art. 35.- El Instituto publicará las colecciones documentales y las obras que estime convenientes para el cumplimiento de sus fines.

Art. 36. Una comisión designada por la Junta Directiva, que se denominará Comisión de Publicaciones, tendrá a su cargo la selección del material que deba publicarse y decidirá todo lo concerniente a las ediciones y cuidará la ejecución de las mismas.

Disposición final

Art. 37. Quedan derogados los Estatutos del Instituto Histórico del Perú, aprobados por R. S. de 10 de Julio de 1905.

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Resolución Suprema No 439

Lima, 24 de diciembre de 1962

Vista la adjunta comunicación del Presidente del Instituto Histórico del Perú, con la que remite el proyecto de nuevos Estatutos de dicha entidad; y de acuerdo con lo opinado por la Asesoría Jurí dica del Ministerio de Educación Pública SE RESUELVE: APROBAR los nuevos Estatutos del Instituto Histórico del Perú que consta de Seis (6) Capitulos y Treintaisiete (37) articulos, quedando derogados los Estatutos aprobados por Resolución Suprema de 19 de Julio de 1905. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Señor Presidente de la Junta de Gobierno. Pease, Ministro de Educación.

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INDICE GENERAL DEL VOLUMEN XXVI

(1962-1963).

RUBEN VARGAS UGARTE.— D. ALONSO CARRIO DE LA BANDERA
AUTOR DEL LAZARILLO DE CIEGOS CAMINANTES Y VISITA-

DOR DE CORREOS

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