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muy magnífico señor Gobernador don Francisco Pizarro, él quería tomar y tomaba posesión del dicho galeón y en señal de ello se paseaba por él y ponía y puso las manos en las jarcias y aparejos de dicha nave y de proa á popa diciendo que se posesionaba y posesionó del dicho galeón y de su banca, aparejos y munición con todo lo á é! anexo y perteneciente, sin contradicción de persona alguna, y que si la había, desde que allí estaban muchos caballeros y personas de bien, que dijesen si había algún impedimento por el cual él no pudiese hacer lo que decía, los cuales dijeron que no, pues era suyo y como tal podía usar de la posesión y propiedad, ante lo cual el señor Mariscal dijo: que pedía y pidió á nos los dichos escribanos le diésemos testimonio firmado con nuestro signo para guarda de su derecho, á lo cual fueron presentes como testigos Francisco de Godoy y Francisco Calderón y Alonso Martín de Don Benito y Juan Fernández y otras muchas personas que allí estaban presentes, después de lo susodicho, y luego incontinenti el dicho señor Mariscal dijo que usando de la posesión, propiedad y señorío de dicho galeón hacía é hizo Maestre y Capitán de él al dicho Juan Fernández, para que en nombre del dicho señor Gobernador y en su nombre lo pudiese regir y gobernar, traer y mandar y hacer todo lo que buen y leal capitán y maestre debe hacer y viere que les conviene á ellos y al bien del dicho navío y haga todo lo demás que otras instrucciones y mandamientos suyos y del dicho Gobernador le fuere mandado, el dicho Juan Fernández dijo que él tomaba de dicho señor Gobernador y del dicho señor Mariscal el galeón, en forma y manera que se lo daban y prometía regirlo y gobernarlo como convenga y de acudir con el dicho galeón y con lo que de él hubiese al dicho señor Gobernador y al dicho señor Mariscal ó á quien su señoría y merced mandase y no á otra persona, so pena de caer é incurrir en las penas en que caen e incurren los que así no lo hacen. de todo lo cual el dicho señor Mariscal tornó á pedir testimonio. Testigos. los dichos. Pasó ante mí, Bernaldino de Valderrama, escribano de Su Majestad.

Cabildo de 6 de Marzo de 1549.— QUE VAYA CADA SABADO AL PUERTO DE LA MAR UN ALCALDE Y UN ESCRIBANO PUBLICO

En este Cabildo se platicó que de causa que al puerto de esta ciudad de los navíos que á él vienen concurre mucha gente y los naturales reciben de los marineros de los navios y de otras personas y negros muchos agravios y robos y daños, para los excusar y para que los indios sean conservados y tenidos en paz y justicia, y también por que allí entre los marineros y pasajeros se ofrecen otros muchos pleitos y

diferencias y reciben molestia de venir á pedir á esta (ciudad) su justicia y acaezca permiten perder de ella por no tener allí á quien pedirla, acordaron y mandaron por ordenanza que desde hoy en adelante los alcaldes ordinarios de esta ciudad, cada uno por su rueda, una vez uno y otra vez otro, sucesivamente, cada sábado de cada semana sean obligados á ir y vaya uno de ellos al puerto de la mar de esta ciudad, por manera que vaya á amanecer en el dicho puerto, en el cual esté obligado de estar y lleve consigo uno de los escribanos públicos del número de esta ciudad; y allí haga audiencia pública, así entre los naturales como entre los españoles ó entre otras cualesquier personas que en el dicho puerto ó en la mar estuvieren, y oigan de cualesquier pleitos y causas civiles y criminales y sentencien y den mandamientos y puedan hacer y hagan todo aquello que como tales alcaldes ordinarios de esta ciudad pueden y deben hacer. Y mandaron que el alcalde resida en el dicho puerto el día sábado hasta la hora que le pareciere, con que sea hasta medio día y dende arriba. Y por esta primera vez el dicho Licenciado (el Licenciado Andrés de Cianca. Oidor de la Real Audiencia y Justicia Mayor de la ciudad, que presidía el Cabildo) dijo que quería ir y se acordó que después de él segundo sábado fuese el Alcalde Don Nicolás de Ribera y luego el Alcalde Ruy Barba, y así por turno.

PRIMER ALCALDE DEL CALLAO

Don Hurtado de Mendoza, Marqués de Cañete, Guardamayor de la ciudad de Cuenca. Virrey y Capitán General de estos reinos y provincias del Perú por Su Majestad. Por cuanto al puerto de esta Ciudad de los Reyes concurren continuamente cantidad de navios que vienen del reino de Tierra Firme, Nueva España, Nicaragua y de la provincia de Chili y de la costa arriba, que andan al trato y á traer y llevar mercaderías y en ellos vienen maestros y pilotos, contramaestres, marineros, pasajeros, que tienen muchos debates y diferencias, así sobre las soldadas como fletes y averías, enojos que en los viajes se ofrecen y otros debates que entre ellos hay que suceden por la mar; v al servicio de Su Majestad conviene proveer persona de experiencia ante quien pasen los dichos negocios y conozca de ellos y quite de los dichos debates y diferencias y haga justicia á las partes, que sea alcalde de la mar; y confiando en vos Francisco López que sóis persona que entenderéis de este negocio como convenga y guardaréis justicia á las partes: por la presente en nombre de Su Majestad y por virtud de los reales poderes que para ello tengo, os elijo y nombro por alcalde de la mar para que trayendo vara de justicia real y como tal alcalde podáis conocer y conozcáis de los dichos negocios y de

bates civiles como criminales que entre las dichas personas hubieren pasado por la mar y agravios que en las naos les hubieran hecho, conociendo de ellos así en el puerto de la mar de esta dicha Ciudad de los Reyes como en ella entre maestros y pilotos y pasajeros y marineros y calafates y sobre las soldadas, averías y fletes, así de oficio como de pedimento de parte, haciendo en todo cumplimiento de justicia conforme à las leyes y ordenanzas reales y las sentencias que sobre ellos diéredes y pronunciáredes las podáis llevar á debida ejecución con efecto cuanto con fuero y con derecho debáis; y por la presente mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha Ciudad de los Reyes que juntos en su cabildo y ayuntamiento, según que lo han de uso y de costumbre, tomen y reciban de vos el dicho Francisco López el juramento y solemnidad que en tal caso se requiere y debéis hacer, el cual por vos hecho os reciban y tengan por tal alcalde de la mar, y ellos y todos los demás caballeros y escuderos, oficiales y hombres buenos de esta ciudad vos hayan y tengan por tal y usen y ejerzan con vos el dicho oficio en todas las cosas y casos á él anexas y concernientes y según que se acostumbra y ha acostumbrado usar con los demás alcaldes de la mar que han sido y son, en guisa que vos no falte ni mengüe cosa alguna y vos guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas y libertades. excensiones, prerrogativas é inmunidades que por razón del dicho oficio debéis haber y vos deben ser guardadas y que en ello ni en parte de ello embargo ni contradicción vos no pongan ni consientan poner, que yo por 'a presente vos recibo y he por recibido al dicho oficio, uso y ejercicio de él caso que por ellos ó alguno de ellos á él no seáis admitido ni recibido y los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera. so pena de quinientos pesos de oro para la cámara de Su Majestad. Fecho en los Reyes á primero día del mes de Septiembre de 1556. El Marqués. Por mandato de S. E.. Pedro de Avendaño.

PROVISION DEL CONDE DE NIEVA SOBRE EL
ALCALDE DEL CALLAO

Don Diego López de Zúñiga y de Velasco, Visorrey, Gobernador y Capitán General en estos reinos y provincias del Pirú, por Su Majestad, etc. Por cuanto al puerto de esta Ciudad de los Reyes vienen continuamente cantidad de navios, así del reino de Tierra Firme. Nueva España y Nicaragua y Chili, como de otras partes, y entre los maestres y pilotos y contramaestres y marineros y otras personas que en ellos vienen suelen haber debates y diferencias sobre las soldadas, fletes y averías y otras cosas, y así mismo suceden entre ellos algunos enojos, así durante el tiempo de la navegación como en los puertos, y

al servicio de Su Majestad conviene que haya una persona de experiencia que sea alcalde de la mar, ante quien pasen los dichos negocics y conozca de ellos para que cesen y no pasen adelante; y confiando de vos Diego Diaz que sóis tal persona que para lo susodicho conviene: por la presente en nombre de Su Majestad y por virtud de los poderes que para ello tengo vos nombro y elijo por tal alcalde para que trayendo vara de justicia en vuestro distrito y no más, en tanto que otra cosa se se provee y manda en contrario, podáis conocer y conoz‹áis, así de oficio como de pedimento de partes de todos y cualesquier debates y diferencias que hubiere entre los tales maestres y marineros sobre cosas menudas, así como es sobre el repartir de las soldaJas, gastos y fletes de los tales navíos y avería gruesa y menuda y sobre las otras cosas á éstas semejantes tocantes á la navegación, y asimismo podáis conocer de rencillas sobre palabras que haya habido entre los tales maestres y marineros, ó unos con otros, y concordarlos como mejor pudiéredes, aunque sea en caso que los unos hayan puesto las manos en los otros, y si hubiere habido armas y efusión de sangre podáis hacer la información y quitar las armas, y hecho ésto no habéis de conocer más de ello, sino remitirlos á las justicias ordinarias, las cuales lo han de fenecer y acabar: de todo lo cual habéis de conocer en los navíos y en el puerto con un cuarto de legua de contorno y no fuera de él; y determinaréis las causas que de las susodichas fueran de poca importancia, simplemente y de plano, sin figura de juicios ni dar lugar á procesos, largas ni dilaciones, por vía de concordia ó de justicia, con la menos molestia de las partes y costa sentencia que ser pueda, y las que de ellas fueran de más calidad é importancia conforme á derecho y á las ordenanzas reales que sobre ello están fechas o se hicieren, excepto que en los delitos que como dicho es hubiere habido armas y efusión de sangre habéis de guardar lo de suso contenido, con que los mandamientos que diéredes se cumpla y haya efecto lo habéis vos de ejecutar por vuestra persona, y no pudiendo podáis mandar a alguacil menor que fuera puesto en el dicho puerto del Callao que lo ejecute; y con ésto no habéis de demandar á los alguaciles de esta ciudad ni á otros ningunos que lo hagan, y en todo haréis cumplimiento de justicia, y las sentencias que sobre ello diéredes y pronunciáredes las podáis llevar y llevéis á debida ejecución, con efecto tanto cuanto por fuero y con derecho debáis y especialmente podáis poner penas á los maestres que no echen lastre ni otras inmundicias en el dicho puerto. porque no se anieguen, sino que lo echen en la parte que vos les señaláredes, y asimismo para que no den ni hagan dar carena á los dichos navíos si no fuere en la parte cómoda que asimismo les señaláredes, y ejecutar las penas en los que remisos e inobedientes fueren en tanto que se hacen ordenanzas de lo que cerca del dicho lastre y ca

rena deben ser fechas, las cuales después de hechas las habéis vos de ejecutar y no otra justicia alguna, y en tanto que se hacen haréis lo en esta mi carta contenido; y si de vuestro juicio y sentencia se inrerpusiere cualquier apelación la otorgaréis á las partes que la interpus;eran para ante quien y con derecho deban, y los autos y mandamientos que sobre esto hiciéredes y discerniéredes vos mando que lo hagáis ante el escribano del juzgado de la mar que para ello está nombrado por Su Majestad y ante su lugar teniente y no ante otro escribano alguno: por la presente mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha Ciudad de los Reyes que juntos en su cabildo y ayuntamiento, según que lo han de uso y de costumbre, tomen y reciban de vos el juramento y solemnidad que en tal caso se requiere y debéis hacer, el cual por vos fecho os hayan y tengan por tal alcalde de la mar y ellos y todos los demás caballeros. (etc). Fecha en la Ciudad de los Reyes á 13 días del mes de Diciembre de 1561 años. El Conde de Nieva. Por mandado de S. E., Francisco de Lima.

CARTA DEL VIRREY TOLEDO AL REY SOBRE EL
PUERTO DEL CALLAO

Lo de este puerto es negocio de mucha calidad así para la ciudad como para todo el reino pues desde el puerto y desde la ciudad se gobierna y contrata toda la tierra y consumo de las mercancía de las provincias de arriba y reino de Chile; tuviera notable conveniencia en unir la ciud'ad con él, y así lo entendió Don Antonio de Mendoza el poco tiempo que vivió aun sin rrespeto de guerra ni de enemigos forasteros sino solamente teniendo consideración á los que podía haber domésticos, y así ya que no parece que puede haber lugar el remedio por estar tan fundadas y pobladas todos en Lima no faltan pareceres que me persuadan á que el Audiencia se pasase aquí la temporada del año de más enfermedades en Lima que tanto impiden al expediente de los negocios á entender y probar como se hacía y á ir enderando la población de la ciudad hacia acá (el Callao) juntando ahora esto con el extraordinario de los enemigos extranjeros parece que sería necesario ver como se podría hacer más seguro el puerto y más fácil la carga con algún muelle y fortificar estas casas reales de aduana que está hecha y sin ella no podía haber orden ni beneficiarse con fidelidad los almojarifazgos de V. M. y donde hubiere artillería que respondiese a la seguridad del puerto, estas dos cosas de preferente parece que no se podrían excusar como por el despacho pasado tengo escrito á V. M.. á cuya costa se han de labrar. Será V. M. servido de mandar lo que todo parece que hay razón para ayudarlo V. M., pues en ello se consigue

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