Historia general de real hacienda, Volumen4Impr. por V.G. Torres, 1851 |
Dentro del libro
Resultados 1-5 de 87
Página 9
... veinte pesos por cada vez que se hiciere lo contrario , aplicado segun dicho es . 14 . Que todos los indios que tienen y benefician salinas y pretenden tener derecho al agua con que se hace la sal , sean obligados á te- ner los ojos del ...
... veinte pesos por cada vez que se hiciere lo contrario , aplicado segun dicho es . 14 . Que todos los indios que tienen y benefician salinas y pretenden tener derecho al agua con que se hace la sal , sean obligados á te- ner los ojos del ...
Página 13
... veinte mil fanegas de saltierra , de cuyo agravio se queja y suplica se le guarde su asiento con las condiciones de su allanamiento , vis- to en mi consejo de las Indias , con lo que dijo mi fiscal , ha parecido devolver á esa audiencia ...
... veinte mil fanegas de saltierra , de cuyo agravio se queja y suplica se le guarde su asiento con las condiciones de su allanamiento , vis- to en mi consejo de las Indias , con lo que dijo mi fiscal , ha parecido devolver á esa audiencia ...
Página 17
... veinte pesos , y en iguales . circunstancias hizo la minería de Guanajuato al superior gobierno una difusa representacion para evitar el monopolio . Estos ante- cedentes movieron en el ánimo de D. Juan de Aranda , el deseo de ...
... veinte pesos , y en iguales . circunstancias hizo la minería de Guanajuato al superior gobierno una difusa representacion para evitar el monopolio . Estos ante- cedentes movieron en el ánimo de D. Juan de Aranda , el deseo de ...
Página 29
... en esta parte ni en las otras se haya innovado cosa alguna , consultando á la utilidad de la mi- nería y á las ventajas de la corona . TOM . IV . - 4 88 . La administracion de Santa Clara dista veinte leguas RAMO DE SAL . 29.
... en esta parte ni en las otras se haya innovado cosa alguna , consultando á la utilidad de la mi- nería y á las ventajas de la corona . TOM . IV . - 4 88 . La administracion de Santa Clara dista veinte leguas RAMO DE SAL . 29.
Página 30
Fabian de Fonseca. 88 . La administracion de Santa Clara dista veinte leguas al Norte de esta ciudad , y sesenta y cinco de San Luis Potosí , comprende cinco lagunas distantes unas de otras , siendo diferente la produc- ciou : las de ...
Fabian de Fonseca. 88 . La administracion de Santa Clara dista veinte leguas al Norte de esta ciudad , y sesenta y cinco de San Luis Potosí , comprende cinco lagunas distantes unas de otras , siendo diferente la produc- ciou : las de ...
Otras ediciones - Ver todas
SPA-HISTORIA GENERAL DE REAL H Carlos De Urrutia,Fabian De D. 1813 Fonseca,Mexico Secretaria De Hacienda Sin vista previa disponible - 2016 |
Términos y frases comunes
Acapulco administracion administrador alcabala alcalde almojarifazgo anual arbitrio avalúo beneficio cajas cargo ciento cion ciudad ciudad de México cobrar comercio comision comisos conforme contador contribucion correspondiente costas cuatro cuenta cumplimiento cuyo debe demas despacho despues diez diligencias efectos ejecucion ejecute embarcaciones esceso escluir escribano España espediente espresado estanco Exmo fanegas Filipinas fiscal fraude galeones gastos géneros gobernador guarde habia haga hubiere Indias intendente intendente de Guadalajara islas justicia libro licencias Luis Potosí mandado Manila maravedís Martin de Mayorga media annata mercaderías México mil pesos mil setecientos ochenta ministros navíos Nueva-España obligacion ocho oficiales reales oficio pagar pena Peñol perjuicio personas plata práctica preciso providencias provincias ramo razon real audiencia real cédula real hacienda real órden reales derechos referido registro reglas reino remitir renta resguardo resolucion respecto rey.-Por salinas seis sueldo tambien tesorero tierra título treinta tribunal tribunal de cuentas tuvieren vasallos vender venta Veracruz virey Zacatecas
Pasajes populares
Página 401 - ... una peonía es solar de cincuenta pies de ancho y ciento en largo, cien fanegas de tierra de labor, de trigo o cebada, diez de maíz, dos huebras de tierra para huerta, y ocho para plantas de otros árboles de secadal, tierra de pasto para diez puercas de vientre, veinte vacas y cinco yeguas, cien ovejas y veinte cabras.
Página 404 - Nos, o en nuestro nombre, conviene que toda la tierra, que se posee sin justos y verdaderos títulos, se nos restituya, según y como nos pertenece...
Página 405 - ... y repartiendo a los indios lo que buenamente hubieren menester para labrar y hacer sus sementeras y crianzas...
Página 402 - Si en lo ya descubierto de las Indias hubiere algunos sitios y comarcas tan buenos, que convenga fundar poblaciones, y algunas personas se aplicaren a hacer asiento y vecindad en ellos, para que con mas voluntad, y utilidad lo puedan hacer, los Virreyes y Presidentes les den en nuestro nombre tierras, solares, y aguas conforme a la disposición de la tierra, con que no sea en perjuicio de tercero, y sea por el tiempo, que fuere nuestra voluntad.
Página 528 - Y visto lo referido en mi Consejo de las Indias .con lo que en su inteligencia y de lo informado por la contaduría general...
Página 401 - ... los que fueren de menos grado y merecimiento, y los aumenten y mejoren, atenta la calidad de sus servicios, para que cuiden de la labranza y crianza...
Página 401 - ... y habiendo hecho en ellas su morada y labor, y residido en aquellos pueblos cuatro años, les concedemos facultad, para que de allí adelante los puedan vender, y hacer de ellos a su voluntad libremente, como cosa suya propia...
Página 406 - Ordenamos que la venta, beneficio y composición de tierras se haga con tal atención, que a los indios se les dejen con sobra todas las que les pertenecieren, así en particular como por comunidades...
Página 401 - Porque nuestros vasallos se alienten al descubrimiento y población de las Indias, y puedan vivir con la comodidad, y conveniencia, que deseamos: Es nuestra voluntad, que se puedan repartir y repartan casas, solares, tierras, caballerías, y peonías a todos los que fueren a poblar tierras nuevas...
Página 472 - Cámara, mi virey, gobernador y capitán general de las provincias del Perú ó á la persona ó personas á cuyo cargo fuere su gobierno.