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Hai entre el meridiano que resulta de lo espuesto por el Gobernador de los Llanos i el que trazó Codazzi, un grado i dos tercios de diferencia, que hubiera perdido Venezuela por el tratado de 1833.

I es digno de notarse, que la diferencia que resulta entre el límite que el Plenipotenciario de Venezuela deja probado desde la boca del caño Isemena, márjen meridional del Meta, hasta el último pueblo del Vireinato que cita el Gobernador de sus Llanos, en el documento preinserto, no es sino una distancia insignificante, pues que será apénas de medio grado, o sean diez leguas. Resulta así confirmada la estensa demostracion hecha por el Plenipotenciario de Venezuela, por el dicho oficial del Gobernador de los Llanos del Vireinato, informando al Virei de cuáles eran los límites de su jurisdiccion.

CONCLUSION.

El Plenipotenciario de Venezuela, despues de haber demostrado los derechos de la República en toda la estension de sus límites con Colombia, segun los documentos citados i demas del archivo exhibido, i conforme al uti possidetis de 1810, termina concretando su esposicion en los términos siguientes:

Venezuela accederá, si se juzga indispensable, i como lo ha propuesto el señor doctor Murillo, a que el límite en la península Goajira parta de un punto intermedio de las dos grandes ensenadas de Portete i Bahía-honda, dejando a Colombia la primera i reteniendo la segunda; i que desde allí la línea prosiga en direccion sur a la Teta Goajira, i desde ésta en derechura al primer estremo de los Montes de Oca. Conviene en el resto de la division por las alturas de los mismos Montes de Oca, serranías de Perijá, curso de los rios i demas puntos hoi reconocidos como límite, hasta la boca del rio La Grita sobre el Zulia.

Pide la restitucion de las pocas leguas cuadradas que constituyen el territorio de la ya estinguida aldea de San Faustino, dejando por límite el curso del rio Táchira hasta su oríjen al pié del páramo Tamá.

Propone las alturas del Tamá i Talco hasta el rio Las Nieves, i desde las cabeceras del rio Ele por sus aguas abajo hasta el Meta.

En toda esa línea, o no hai diferencia alguna entre las convicciones i propósitos de uno i otro Gobierno, o si la hai, será tan insignificante, que en manera alguna podrá escusar el mal éxito de la negociacion.

Por la demostracion hecha de la verdadera jurisdiccion territorial en la hoya del Orinoco i Rionegro, subiria la de Venezuela el rio Meta hasta mas o ménos el meridiano oriental 74' grados del de Paris, donde desemboca el Isemena en el mismo rio Meta; pero como las disposiciones verdaderamente fraternales de Venezuela para con su vecina i hermana la Nueva Colombia, son real i verdaderamente las que su Presidente constitucional enunció en su Mensaje al Congreso del año próximo pasado, i que el señor Murillo delicada i justamente recuerda en su esposicion apertoria de la negociacion a que se viene contestando, el Plenipotenciario de Venezuela ofrece convenir en que Colombia estienda su jurisdiccion por todo el territorio que média entre el rio Meta i el Vichada, hasta llegar a la ribera izquierda del Orinoco, de cuyo modo adquiere Colombia los derechos consiguientes a tan ventajosa situacion.

El tratado de navegacion que fácil i prontamente podrá negociarse, seria consecuencia necesaria del de límites, que dejaria anudados para siempre los lazos de la mas estrecha i cordial amistad entre los dos pueblos i los dos Gobiernos, con ventajas positivas, cuya fecundidad apenas podria hoi alcanzarse a predecir.

Es de tenerse presente, por su marcada importancia, la consideracion de que es en ese trayecto, entre el Vichada i el Meta, que empieza el Orinoco a ser navegable directamente al mar, sin obstáculo ninguno i en todo el año, como lo es el Meta hasta Villavicencio o Upía, a dos jornadas de Bogotá, sin ninguno de los inconvenientes que otras vias de comunicacion puedan presentar, i saliendo al Atlántico trescientas leguas mas al oriente de las bocas por donde salen hoi los productos de Colombia para el mundo esterior.

Las inmensas ventajas que adquirirá Colombia para su comercio fluvial i ul

tramarino, trayendo su Kímite a la ribera del Orinoco, no debe entrar a enumerarlas el Plenipotenciario de Venezuela, porque harto bien conocidas estarán por el pueblo i el Gobierno colombianos.

I es este el lugar en que debe consignar otro argumento, de fuerza decisiva, en cuanto al dominio actual i esclusivo de Venezuela en el rio Orinoco.

Ese derecho está reconocido por Nueva Granada i Colombia, de una manera espresa i terminante, desde el 23 de julio de 1842, en un tratado que mereció la aprobacion de ambos Gobiernos i Parlamentos, i cuyo artículo 15 está concebido en los términos siguientes:

"A fin de dar mayores facilidades al comercio entre los pueblos fronterizos, se ha "convenido i conviene en que la navegacion DE LOS RIOS COMUNES A LAS DOS REPÚBLICAS "sea libre para ambas, i que no se impondrán otros o mas altos derechos de ninguna "dase o denominacion, nacionales o municipales, sobre los buques pertenecientes a cualquiera de las dos Repúblicas que naveguen dentro de los dominios de la otra, que los 66 que paguen o pagaren los nacionales. ESTA LIBERTAD E IGUALDAD DE DERECHOS DE

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NAVEGACION SE HACEN ESTENSIVAS POR PARTE DE VENEZUELA A LOS BUQUES GRANADINOS QUE NAVEGUEN EN LAS AGUAS DEL RIO ORINOCO o del lago de Maracaibo, en toda su estension hasta la costa del mar.'

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La Nueva Granada no pudo aceptar, como concesion de Venezuela, lo que de alguna manera hubiera considerado ser su derecho. El Plenipotenciario de 42 que esto pactó, el Congreso que lo aprobó i el Gobierno que lo ratificó, reconocieron i dejaron consagrado el dominio esclusivo del rio Orinoco como un derecho de Venezuela.

ESPLICACION NECESARIA.

Como el Plenipotenciario de Venezuela ofrece reconocer a Colombia dominio perfecto, desde la fecha del Tratado, en toda la rejion que média, de occidente a oriente, entre los rios Meta i Vichada, hasta la misma ribera izquierda del Orinoco, del cual son grandes tributarios; i como entre el Arauca i el Meta propone una lijera modificacion de la línea imajinaria ordenada por el Rei de España en su cédula de 1786, sustituyéndole el curso del rio Ele, a fin de que las dos Repúblicas queden separadas en todo lo posible por límites naturales, como es indispensable a su fraternal armonía; i como en la Goajira, Colombia ha sostenido dominio hasta el Cabo de Chichivacoa, i Venezuela sostiene el suyo hasta el Cabo de la Vela, aunque consiente limitarse al intermedio entre Portete i Bahía-honda; aprobado que sea el Tratado, por estas alteraciones pudiera quizás asomarse, como inconveniente para el buen éxito de la negociacion, el argumento de falta de jurisdiccion nacional, porque ambas Constituciones se refieren al uti possidetis de 1810, pasa el Plenipotenciario de Venezuela a esponer los fundamentos del perfecto derecho que asiste a uno i otro pueblo para pactar lo que deja consignado.

El Plenipotenciario de Venezuela propuso al honorable señor doctor Murillo, mui al principio de esta negociacion, el esclarecimiento de este punto de derecho público, i pasa ya hoi a esponer las razones en que funda ese derecho de Venezuela i de Colombia para adquirir ventajas una i otra, por resultado de recíprocas concesiones que se estimen indispensables.

Como punto de derecho público, i como punto de derecho constitucional, el Plenipotenciario de Venezuela cree que una i otra República, el uno i el otro soberano, como tales soberanos, están i estarán siempre en aptitud, segun derecho, para adquirir toda ventaja posible en sus tratados, i especialmente en el de límites territoriales.

Entiende que soberano es, en lo humano, aquel que no responde sino al Ser Supremo de sus actos. Entiende que esta soberanía no tiene sino una limitacion, i que esa limitacion es la de no poder menguarse, disminuirse, cercenarse, o venir a menos de lo que ella es. No concibe que ella pueda debilitarse ni disminuirse, desconociéndose a sí misma, i colocándose en un sendero que podria conducir hasta autorizar el suicidio. El soberano de mañana debe ser respetado en su omnipotencia humana, así civil como política, como perfectamente igual al soberano de hoi; i éste nunca puede ni debe considerarse mas que aquél.

Por consecuencia de este gran principio resulta absurda, por opuesta al buen derecho, la intelijencia que supusiera limitada la accion del soberano.

Los constituyentes de uno i otro país, al establecer como territorio de cada República el uti possidetis de 1810, como lo hizo toda la América, no hacian sino promulgar un hecho preexistente, voluntad del antiguo soberano, i sustituirlo, el dia de su creacion, a las sanciones en que descansan los antiguos Estados, por tratados públicos o por la consagracion del tiempo. Ellos no podian ni debian hacer otra cosa.

Pero tampoco podian limitar la soberanía misma que promulgaban, porque esto hubiera sido desmentirse, desnaturalizando la misma soberanía que proclamaban.

No concibe el Plenipotenciario de Venezuela que hombre alguno, comunidad ni pueblo, pudiera caer en el error de negarse para lo futuro la facultad de adquirir, la de progresar i mejorar; especie de suicidio incompatible con la razon ilustrada, que es el manantial del derecho.

Podrá objetarse que una i otra Constitucion establecen ciertas restricciones al soberano mismo, que en uno i otro país es el pueblo : tal es, por ejemplo, la de que no pueda elejirse al menor de edad, la de que no pueda ser electo el estranjero para la primera majistratura nacional, i una que otra semejante; pero estas son reglas de estructura, reglas de organismo, reformables tambien a voluntad del soberano. La prohibicion de que se trata es de otra naturaleza, porque no podria admitir jamas la reforma del soberano, si fuese verdadera la doctrina que aquí se confuta.

No concibe el Plenipotenciario de Venezuela, ante la actualidad del mundo político, cómo pudieran pueblos nacientes renunciar para siempre el derecho de adquirir, que envuelve el de progresar i adelantar; i prívar así ciegamente de esos bienes a las jeneraciones futuras, tan soberanas como la constituyente i como la actual.

No irá el Plenipotenciario de Venezuela a citar el ejemplo de las monarquías europeas, i ménos aún el de otras partes del viejo mundo: le bastará el de la América del Norte, espléndido modelo de profesion i práctica de los principios de la libertad, i ejemplo de todo jénero de aciertos; i bastará este recuerdo para confirmar la doctrina sostenida en estos párrafos.

Paises que crecerán rápidamente con inmigraciones que por leyes inexorables de la humanidad han de convertir el Nuevo Mundo en un emporio, trasladando jeneraciones enteras con sus industrias i capitales; paises que mas tarde habrán de centuplicar sus cambios con el resto del mundo, i para esos cambios, sostener una estensa i numerosa navegacion, que ha de ser protejida por marinas nacionales, no puede admitirse que renuncien hoi a la honesta adquisicion de estaciones i puntos de apoyo en la redondez del globo.

Tampoco es aceptable que se prohiban ellas mismas anexiones voluntarias, rodeadas como están de tribus indíjenas, independientes, i de un centenar de antillas, cuyo porvenir, oscuro como todos ellos, no escluye la posibilidad de anexiones pacíficas, espontáneas i altamente convenientes.

El principio prohibitivo de adquirir honestamente se hace incomprensible para el Plenipotenciario de Venezuela, aun respecto de las naciones de grande estension i poderío ; pero para con las naciones de Sur-América no saben cómo calificarlo.

Es con estos fundamentos que tiene la satisfaccion de proponer al señor Murillo, Plenipotenciario de Colombia, para poner término a la negociacion de límites, pendiente ya por el espacio de 42 años, la frontera jeneral que deja enunciada, desde la Goajira hasta el estremo limítrofe ya demarcado en la hoya del Orinoco i Rionegro.

Es de esperarse que la sabiduría de uno i otro Gobierno, sus dilatadas previsiones, i el interes palpitante de la fijacion de límites, alcanzarán la aprobacion de ambos Gobiernos i ambos Parlamentos.

ANTONIO L. GUZMAN-M. MURILLO.

Es conforme-El Secretario de la Legacion, A. González Toledo.

RÉPLICA DEL PLENIPOTENCIARIO DE COLOMBIA.

FRONTERA ORIENTAL DE COLOMBIA.

Efectivamente, como lo asienta el señor Guzman, por el proyecto de frontera acordado en 1833, que el Congreso venezolano no quiso aprobar, porque no le satisfacian los límites en otros puntos, o por consideraciones políticas de otro órden, Colombia habria perdido toda la rejion comprendida entre la corriente de los rios Orinoco, Casiquiare i Rionegro i una línea imajinaria que desde el Apostadero del Meta se tiraria al Sur, hasta la frontera del Brasil.

El Gobierno de Nueva Granada, por una condescendencia inesplicable, sin haber estudiado la materia, como lo declaró esplícitamente su Plenipotenciario en el protocolo respectivo, i hemos visto en la Memoria precedente, se prestó a la negociacion i dió al Plenipotenciario de Venezuela un voto de confianza que nada ha justificado.

La adopcion como línea limítrofe, por esa parte, de una recta tirada desde el Apostadero del Meta hasta la frontera del Brasil, renunciando a la arcifinia continua establecida por el curso de los rios, Meta mismo hasta su desembocadura en el Orinoco, éste, aguas arriba, hasta la bifurcacion del Casiquiare, por éste i el Rionegro hasta enfrente de la piedra o glorieta del Cocui, que es la del uti possidetis, fué sin duda un gravísimo error, que no se puede disimular, pero que tampoco autoriza, no habiéndose aprobado el tratado que lo encerraba, para insistir en su uprovechamiento despues de reconocido.

Abierto de nuevo el debate, Colombia desde 1844 viene demostrando, con una perfecta claridad, que hubo error entonces, i que la línea legal es la trazada en los dos únicos documentos de carácter legal reconocidos fidedignos, i delante de los cuales la probidad ordena inclinarse sin vacilacion, a saber: la real cédula de 1768, que señaló los límites de la Guayana; i la real cédula de 1786, que señaló los de la provincia de Barinas.

Por ésta quedó al Vireinato la orilla derecha del rio Meta hasta la entrada en el Orinoco; i por la que creó la de Guayana, los que resultan de la siguiente declaracion, a saber:

"De suerte que quede reunido en aquel mando el todo de la referida provincia, cuyos términos son: por el setentrion el Bajo Orinoco, lindero meridional de las provincias de Cumaná i Venezuela; por el occidente, el Alto Orinoco, el Casiquiare i el Rionegro; por el mediodía el rio Amazonas, i por el oriente el Océano Atlántico; he venido en declararlo así, i espediros la presente mi real cédula &c."

No habiendo Venezuela querido ceder ante la evidencia de esa demostracion i de esos términos, Colombia le propuso someter la decision del punto a un Gobierno amigo e imparcial; a cuya propuesta no ha contestado hasta hoi, reconociendo así implícitamente el derecho alegado.

I habiendo una vez mas de hacer esta demostracion, confutando, al hacerla, las especiosas argumentaciones con que rehusa obedecerla, el infrascrito no se propondrá seguir, para demostrar la inexactitud o la inconducencia, paso a paso, al señor Plenipotenciario, en la aglomeracion de citas que ha hecho, sino que, por observaciones jenerales, mostrará sus defectos; i por la historia que trazará, copiando textualmente las piezas del proceso, hará resaltar la verdad del relato i la justa aplicacion de la lei.

Con este objeto, la presente memoria se dividirá en cuatro partes, que serán : 1. Observaciones preliminares.

2. Sinopsis de la provincia de Guayana.

3. Legalidad del límite arcifinio.

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1. Sea la primera, la de que el erudito i esforzado alegato que el señor Plenipotenciario de Venezuela ha escrito con el propósito de combatir el derecho de

Colombia, si bien es una prueba más, innecesaria por cierto, de su poderoso talento para argumentar con destreza i decir con pulcritud i elegancia, para el crítico ejercitado debe ser una revelacion de que la verdad se encuentra en la direccion opuesta a la que él sigue. ¿Por qué su señoría, en vez de circunscribirse al exámen i discriminacion de los títulos, que son el meollo de la disputa, se da mas bien a seguir, con mas o ménos exactitud, a las comisiones de límites de 1753 i de 1778 en sus viajes i esploraciones, i hasta penetra en discusiones vedadas a Venezuela, por no afectarle en nada, i estar aún pendientes entre los Gobiernos de Colombia, Brasil i Ecuador?

Su Señoría debe saber que al mismo Plenipotenciario de Colombia no le es permitido en este debate decir cosa alguna relativa a la delimitacion de los concurrentes a la hoya del Amazonas; i recordar lo que el Ministro del Brasil le decia en Lima en 1854: "Que la Nueva Granada o el Ecuador disputen al Perú la posesion de este territorio, aún se puede concebir; pero que Venezuela, que nunca tuvo una pulgada de terreno en la provincia de Mainas, lo reclame, es una especie nueva i pretenciosa cuanto puede ser temeraria. Las rejiones amazónicas, por tanto, i gran parte del propio rio Amazonas, por título alguno pueden ser reclamadas como formando parto de la Capitanía jeneral de Carácas en 1810, ni por el uti possidetis ni por las reales cédulas.'

És tambien demasiado pedir a la crítica, que porque el Comisario Iturriaga recibiera uno que otro auxilio, pequeño en comparacion de los que recibiera del Virei o del Presidente de Quito; o porque el de 1778, Leon i Pizarro, pidiera informes al Gobernador de la Guayana sobre los terrenos por donde habia de dirijirse la demarcacion, se dé por sentado que todo aquel territorio que debia servir de teatro de operaciones a dichas comisiones, estaba bajo la jurisdiccion de la Capitanía jeneral de Venezuela! I ademas, que por ese mismo informe pedido se traiga hoi a discusion el derecho que puede tener Colombia a alguna parte de las tierras que demoran mas allá del confin de las de Venezuela. Tan absurdo es ello, cuanto que en la instruccion dada por la Corte a Leon Pizarro, le indicaba que las noticias podian dárselas o bien los mismos portugueses como prácticos, o bien el Gobernador de Guayana.

I que el Rei nunca dió el alcance que Venezuela pretende, a sus providencias sobre límites con las posesiones portuguesas, resulta demostrado por la aprobacion dada en 10 de marzo de 1779 a las órdenes dictadas por el Virei en desarrollo de las instrucciones comunicadas para el trazo de la línea de demarcacion; i ademas, los siguientes párrafos de la real órden de trece del mismo mes i año:

por

"Para evitar todo perjuicio en la demarcacion de límites que corresponde a la division perteneciente a los parajes de ese Vireinato en cuanto al curso del rio Marañon, por la mira que siempre han tenido los portugueses de disfrutar las utilidades que ofrecen las ricas i fértiles provincias de la América meridional, estendiendo sus poblaciones hasta nuestras fronteras, se hace preciso reencargar a V. E. mui estrechamente cuide de disponer se arreglen los Comisarios españoles a el mas exacto cumplimiento de las condiciones i términos que prescribe la convencion preliminar en los artículos 12, 13, 14, 15, 16 i 17; pues solo con su puntual observancia quedará desvanecida toda sospecha que pudiera imajinarse : lo que prevengo a V. E. de órden del Rei, para que lo haga entender nuevamente a los citados Comisarios."

"Dios guarde a V. E. muchos años.-El Pardo, 13 de marzo de 1779. "Señor Virei de Santa Fé.-JOSEPH DE GALVEZ."

2. A juicio del infrascrito, en un debate como este, los escritos deben tener el carácter e índole de estudios i no de alegatos forenses. Indagacion concienzuda de los hechos i de las leyes aplicables, i no empeño en oscurecer i confundir para obtener un triunfo cualquiera. Debe ser un esfuerzo encaminado a unir i no a apartar. Como herederos de un acervo, afanarse en el estudio mas bien para cerciorarse de que no se toma nada en daño del otro, que por ensanchar su parte; i cuidar de no dejarse arrastrar por la pasion hasta parecer suministrar a terceros, datos para atacar el bien del otro. Si cabe emulacion, ha de consistir en contri

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