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En 1844 preguntó el Plenipotenciario de Colombia al de Venezuela, si tenia alguna disposicion real que antes o despues de 1768 hubiese señalado otros límites a la Guayana; i el Plenipotenciario de Venezuela no pudo presentarla, ni la ha presentado ahora, 30 años mas tarde, el señor Guzman, reunidos como han sido, con esquisita i perseverante dilijenci, cuantos datos han podido hallarse que, de cerca o de léjos, tengan alguna relacion con estos límites.

Así, la provincia de Guayana, tal como quedó constituida en 1768, fué la que, en obedecimiento de la cédula de 8 de setiembre de 1777, pasó a Venezuela.

LEGALIDAD DEL LÍMITE ARCIFINIO.

No obstante la perentoriedad de los términos de la real cédula, i la naturalidad de esa delimitacion, Venezuela se ha obstinado en ejercer jurisdiccion al Occidente del Casiquiare, sobre el Guainía, sobre el Atavapo, el Guaviare, el Vichada i hasta sobre una parte de la derecha del Meta, apelando para ello a razonamientos insostenibles delante de una sana i concienzuda crítica.

Ha dicho en primer lugar que el mando de Iturriaga alcanzaba a todas las nuevas fundaciones, i que, apesar de la delimitacion hecha en la cédula, debia entenderse que bajo la jurisdiccion del Gobernador de Guayana quedaron las fundaciones que se encontraban en la rejion del Alto Orinoco i Rionegro fuera de aquellos límites.

Esto es absurdo como razonamiento: la hermenéutica lo condena severamente. No habria tenido objeto alguno aquella tan cuidadosa i tan clara designacion de los límites. ¿Para qué se habria escrito, si quedaba la indeterminacion de las nuevas poblaciones, i no solo por los asientos sino abarcando como de su jurisdiccion inmensos territorios hácia el Occidente?

Por otra parte, las nuevas poblaciones, como lo declara Iturriaga en la dilijencia que hizo estender para trasmitir el mando a Centurion, no eran en esa época otras que Real Corona i Ciudad Real.

En el Alto Orinoco no habia poblacion alguna de españoles, i San Fernando de Atavapo, Santa Bárbara i Maipures, que, aunque sin ser de españoles, podian decirse i se decian fundados por Iturriaga, no existian ya seis o siete años despues.

No se aventura nada en aseverar, í ántes bien se encontrará comprobado por documentos incontestables, que en el año de 68 en que se dictó la cédula no existia poblacion alguna de esa especie a la izquierda del-Orinoco i occidente del Casiquiare. Esta alegacion es, por lo mismo, insostenible.

Se ha dicho tambien que, porque en esa comarca habia misiones, i éstas mismas recibian escolta de Guayana, i aun pertenecian a las misiones de Píritu, la jurisdiccion que éstas tuvieran habia pasado a Venezuela; i añadian, porque, en fin, ¿qué no se ha dicho para combatir los derechos de Colombia? que esa real cédula no habia sido dictada sino para someter a la Guayana las misiones del Alto Orinoco i Rionegro.

Ya se ha visto que la cédula no habla de misiones sino de escoltas, que el mando de Iturriaga nada tenia que ver con ellas, i que éstas no estaban sometidas a la autoridad civil. Las que hubiera entónces quedaron unas trabajando en jurisdiccion de Venezuela i otras en la del Vireinato, segun el lugar en que se encontraran, como sucedió en las que estaban a cargo de los Dominicanos el dia en que se segregó la provincia de Barinas: unas quedaron en esta provincia i otras en a de Casanare.

La existencia de las misiones no altera en nada la jenuina significacion de la cédula, i apénas puede creerse que se haya ocurrido a este alegato para retardar la obediencia.

Conocida la historia de la formacion de la Guayana, las palabras de la cédula tienen una sencillez i claridad que no es posible oscurecer, por esfuerzos que a ello se consagren.

Así la comprendieron los funcionarios de aquella época: el Virei, el Gobernador de Guayana, el Gobernador de Carácas, el historiador Caulin, el Arzobispo

Virei, i Latorre, comisionado por el Virei para examinar el curso del Meta i el Orinoco, &c. &c.

El Virei B. Mesía de la Cerda, al comunicar a Centurion la real cédula, le dijo: "Determinado por S. M. hasta otra resolucion, segun se manifiesta de la real cédula espedida en 5 de mayo último, de que es copia la adjunta, que la Comandancia jeneral de las nuevas fundaciones del Alto i Bajo Orinoco i Rionegro, cuyos límites se espresan en ella, corra unida a ese Gobierno i Comandancia de Guayana &."

Centurion contestó: "Unida, como el Rei manda en real cédula de 5 de mayo de 1768 que V. E. me comunica, la Comandancia jeneral de las nuevas fundaciones del Bajo i Alto Orinoco i Rionegro, vacante por muerte del Jefe de escuadra don Joseph Iturriaga, al Gobierno i Comandancia de la provincia de Guayana que está a mi cargo, siempre con subordinacion a esa Capitanía jeneral, el todo de esta provincia, cuyos términos son: por el Setentrion el Bajo Orinoco; por el Occidente el Alto Orinoco, caño de Casiquiare i Rionegro; por el Mediodía el rio Amazonas, i por el Oriente el Océano Atlántico, haré que se publique i cumpla como S. M. lo ordena i V. E. me previene en fecha de 10 de enero último.”

El Gobernador e Intendente de Venezuela, a quien el Rei pidió informe sobre la exactitud de los datos que suministraba Centurion sobre la Guayana, decia en 1779 lo siguiente:

"La distancia de esta provincia a aquélla, los vastos ámbitos de su jurisdiccion, i demas obstáculos que hacen casi imposible su exámen; la variedad con que se habla de los informes de Centurion; el ventajoso concepto que forman unos del mérito de este sujeto, i el empeño con que otros pretenden deslucir i desacreditar cuanto hizo en la Guayana, son otros tantos motivos que me han suspendido la ejecucion de vuestro soberano mandato, hasta que el tiempo i el mismo manejo de los asuntos que tocase de dicha provincia, me ilustrasen i asegurasen el acierto en lo posible en una materia tan interesante al servicio de Dios i de V. M.

"I en efecto, señor, es constante, por los informes de las personas imparciales e intelijentes, que la demarcacion que dicho Centurion hace de la estension i límites de la memorada provincia de la Guayana, situacion de sus poblaciones i fortalezas i demas que en este punto refiere, está exacta i conforme a las observaciones i descubrimientos de estos últimos tiempos, en lo que no hai duda, como ni tampoco en que los holandeses i portugueses tienen sus clandestinas negociaciones con las naciones bárbaras establecidas en lo interior del país, a quienes compran i hacen esclavos a los indios con mucha utilidad de sus respectivas colonias, i gran perjuicio de las nuestras; pues es indubitable que disminuyéndose el número de los naturales que habitan en aquellos dominios, no encontraremos familias con qué poblar la vasta estension que média desde las márjenes del Orinoco hasta las del Amazonas o rio Marañon, que son los términos meridionales de la citada provincia de la Guayana &c."

El Padre Caulin, en la nota 1. del capítulo 2.o de la historia de la Nueva Andalucía, dijo lo siguiente:

"Está hoi separada la provincia de Guayana de la Gobernacion de Cumaná, i sus límites son: por el Oriente el Océano Atlántico; por el Occidente el Alto Orinoco i caño de Casiquiare; por el Norte el Bajo Orinoco, lindero meridional de las provincias de Cumaná i Carácas; i por el Mediodía el Rionegro i Amazonas, I el castillo o real fuerte de Araya, con las casas inmediatas, lo demolió el Gobernador don José Diguja, el año de 1762, en virtud de real órden, i la jente se trasladó con todos sus haberes a Cumaná, de modo que no quedó allí ni aun Nuestra Señora de Aguas Santas, que tenia su capilla de la otra parte de la laguna.'

El señor Góngora, Arzobispo-Virei de Santa Fé, i Latorre, que de su órden hizo una esploracion por el Meta al Orinoco, todos han tenido, en su época, la conviccion de que la línea divisoria entre el Vireinato i la Capitanía jeneral, era la natural del curso de los rios Meta, Orinoco, Casiquiare i Rionegro.

I esta conviccion ha calado tanto en el espíritu mismo de las poblaciones de Venezuela, que la Asamblea del Estado de Guayana, el Estado mas interesado en esta cuestion, por la lei de 6 de diciembre de 1866,'que declaró libre la navegacion del Orinoco, reconoció a Colombia no solo los derechos de ribereña, sino los de

soberana hasta la boca del Meta. Los artículos de esta lei, vijente en aquel Estado, i que no ha sido anulada constitucionalmente ni por el Congreso ni por la Alta Corte federal, que se refieren a la materia, son los siguientes:

"La Asamblea Lejislativa del Estado soberano de Guayana,

"Considerando &c.

"Art. 1.° Desde la publicacion de esta lei se declara libre i sin restriccion alguna la navegacion del Orinoco por buques de vapor, i todos sus confluentes en el Estado de Guayana, que lo puedan ser.

"Art. 2.° Quedan libres de todo impuesto municipal o del Estado los buques de vapor que se ocupen en la navegacion del Orinoco, aunque vayan o vengan de otros Estados de la Union Venezolana o de los Estados Unidos de Colombia.

"Art. 3. Se comprende en la jurisdiccion del Estado de Guayana la navegacion que se haga desde el Delta superior e inferior del Orinoco hasta las bocas de los ríos Guárico, Apure i Arauca en Venezuela, i hasta la del Meta que pertenece

a la Union Colombiana.

"Art. 4.° El Presidente del Estado queda encargado de promover la concurrencia de armadores i empresarios que introduzcan buques de vapor para la navegacion del Orinoco.

Art. 5. Igualmente trasmitirá esta lei a los Gobiernos de los Estados Guárico, Apure, Zamora i Portuguesa, por si tienen a bien uniformarse en las franquicias que da el de Guayana a la navegacion del Orinoco por buques de vapor, para que sean mas espeditas, francas, útiles i cordiales las relaciones de aquellos Estados con él.

"Art. 6.° Tambien comunicará al Gobierno de los Estados Unidos de Colombia esta lei, con el especial fin de obtener iguales franquicias para los navegantes del Orinoco por vapor, que quieran transitar por el Meta i demas rios del territorio colombiano que confluyen con éste.'

En 1859 se publicó en esta ciudad, i en la imprenta del señor Eloi Escobar, un folleto conteniendo varios documentos en apoyo de un tratado de límites entre Venezuela i el Brasil, que acababa de ajustarse entre los Plenipotenciarios Joaquin Herrera i Miguel María Lisboa, folleto que no queda duda fué publicado de orden i a costa del Gobierno venezolano. En él se encuentra inserta, i hasta por dos veces, la real cédula de 5 de mayo, con esta introduccion, en la pájina 4.a: 66 Ahora que se trata de los límites de este dilatado territorio, creemos útil mencionar que existe una real cédula dada en Aranjuez el dia 5 de mayo de 1768, que los demarca.

"No fué nuestro objeto herir en lo mas mínimo los derechos que puedan tener otras naciones sobre esos terrenos cuya propiedad se viene disputando desde hace siglos, sino recordar tan solo un documento, que por su naturaleza i circunstancias ha sido tenido i citado por muchos de los que se han ocupado de estas cuestiones, como que dá mucha luz, i puede servir de base a las negociaciones que se entablen."

En la pájina 7 del mismo folleto se lee:

"A falta de noticias políticas, hemos hallado en el "Monitor Industrial" el siguiente documento, que conviene lo tenga presente nuestro Secretario de Relaciones Esteriores para cuando se trate de determinar los límites territoriales entre Nueva Granada i Venezuela."

Copia la cédula i añade :

"Se ve, pues, de dónde procede, i por qué razon momentánea, la agregacion de las misiones del Alto Orinoco al Gobierno de Guayana, i cómo es evidente que la línea de demarcacion jurisdiccional entre ese Gobierno i el Vireinato de Nueva Granada eran las aguas del Alto Orinoco i del brazo Casiquiare hasta su afluencia al Rionegro; i queda tambien manifestado que, cuando el negociador granadino propuso como línea de transaccion la frontera marcada por el curso del Alto Orinoco i el de los rios Atavapo i Negro, realmente abandonaba a Venezuela las 800 leguas cuadradas de territorio comprendidas entre aquellos rios, el Casiquiare i una seccion del Orinoco, i no hubo razon para rechazar dicha propuesta, que conciliaba las

recíprocas pretensiones i daba una frontera natural, dara i bien definida a las dos Repúblicas."

No puede decirse mas despues de esta sentencia de la prensa mas autorizada de Venezuela.

PRETENDIDA POSESION SOBRE EL ATAVAPO.

Haciéndose imposible sustentar legalmente la pretension de Venezuela al occidente del Casiquiare, se ha ocurrido por algunos de sus hijos al arbitrio de alegar ejercicio de jurisdiccion, no obstante que aun el ejercicio regular i benéfico de ella de nada serviria careciendo de título. Importa, sinembargo, examinar en qué ha consistido esa jurisdiccion, i si mas bien debiera pedirse escusa al soberano del territorio, que pretender por ella la continuacion del ejercicio.

I pues el señor Guzman da a la posesion de San Fernando señalada importancia, i tantas veces lo menciona como centro jurisdiccional, bueno será recorrer su historia, i con ésta la de la pretendida jurisdiccion venezolana.

Solano e Iturriaga dijeron que lo habian fundado en 1758, porque comprometieron algunas tribus i al cabezuela Crucero de los Guaipunabis, a que se establecieran en aquel sitio; pero como no dejaron estímulo o aliciente alguno para la permanencia, i antes parece que se desarrolló una cruel epidemia apenas esos señores dejaron el Alto Orinoco, aquellas tribus, unas volvieron al monte i otras perecieron.

Centurion informaba al Virei, en 1.o de octubre de 1773, que esta fundacion habia desaparecido, pero que él la habia restablecido. El Padre Ubrique contó en 1772 sobre qué dato se basaba la noticia del restablecimiento.

"En este sitio, por donde entran estos rios al Orinoco, se halla el en que estuvo fundada la Real Ciudad de San Fernando de Atavapo, en el que no ha quedado otro vestijio de dicha fundacion que los muchos huesos i calaveras de tanto número de vecinos que allí condujo la real espedicion i murieron a fuerza de calenturas i de hambre. Este sitio, me aseguró el Teniente Bobadilla, i aun le vi carta que escribia al señor Centurion, en que le aseguraba tenerlo ya repoblado con bastantes indios, siendo así que habiendo estado yo en él, con Bobadilla, unos diez dias, esperando unos indios que habian ido a buscar, prófugos del pueblo de Maipures, no ví otra cosa que un indio criollo portugués, llamado Bernardo, con otro su cuñado i dos guarichas que les hacian cazabe i sus bebidas.”

Don José Antonio Espelius, en 1774, corrobora el testimonio de Ubrique hablando de la decadencia de San Fernando, i dice que, por mas dilijencias que se han hecho, ni aun vestijios se encuentran de lo que fué o se queria que fuese.

La fundacion de Solano o de Iturriaga no tuvo resultado alguno: fué completamente efímera. El San Fernando de Humboldt i Bompland no es el San Fernando de la época de Iturriaga i de Centurion.

Vino en 1785 la mision de Franciscanos Observantes, i fundó en el mismo sitio, i con indios de los alrededores, otro pueblo, el que encontraron Humboldt i Bompland con 226 almas. "Nadie, dice el primero, conoce el vasto terreno que se estiende entre el Meta, el Vichada i el Guaviare, a una legua de distancia de la orilla. La soledad de estas rejiones es tal que de Carichana a Yavita, i de La Esmeralda a San Fernando, en una navegacion de 180 leguas, no hemos encontrado una sola embarcacion.”

Es probable que este segundo pueblo desapareciera con la retirada de los misioneros en 1810, i con el abandono completo en que quedaron esos establecimientos por todo el tiempo de la Colombia guerrera.

El San Fernando de hoi es una tercera creacion, i apesar de los esfuerzos del Gobierno, empeñado en hacerse fuerte con el argumento de la posesion, el pueblo no pasa todavía, segun aparece del censo reciente, i comprendidos los empleados i soldados, de 269 almas!

La usurpacion parece haber comenzado al constituirse la República de Venezuela i espedido la lei de division territorial por la cual se adscribieron a la Go

bernacion de Guayana, canton de Rionegro, varios asientos de misiones, algunos de los cuales no existian.

El canton, segun esa lei, se componia de San Fernando de Atavapo, capital, Baltasar, Yavita, Pimichin, Maroa, San Miguel, Triquin, San Carlos, Solano, Buenavista, Santa Cruz, Quirabuena, Esmeralda, Santa Bárbara, Maipures i Atures.

El Jefe político informaba, pocos años despues, que Maipures habia sufrido el mismo abandono que Atures, i que solo contaba con cinco miserables casas donde vivian los raudaleños, únicos que se habian conservado. Allí, como en Atures, no se cultivaba nada.

"Las misiones de Santa Bárbara, Esmeralda i Pimichin, tuve el honor, dice, de informar a US. que se estaban trasladando, i que la primera se hallaba destruida; tambien la de San Felipe i Maipures, que se encontraban en igual estado."

Por donde se ve que seguia i sigue en aquella comarca el vicio de las traslaciones; i que al Congreso le sucedió algo de mas significacion que lo que refiere Humboldt respecto del misionero a quien se intimó fuera a servir la reduccion de Pádamo, quince años despues de estinguida.

El Coronel Codazzi, Jefe de la comision corográfica, describia, como va a verse, la administracion de esa comarca; i ese testimonio se ha venido confirmando por los visitadores oficiales de 1845 i 1855, cuyas apreciaciones se copiarán tambien, en parte, para concluir con este asunto.

El Coronel Codazzi:

"Señor Gobernador de la provincia de Guayana-Testigo ocular de los males que sufren los indios del canton Rionegro, i presenciadas las quejas inútiles de aquellos infelices, he sido movido de un sentimiento de humanidad que me hace elevar a US. este informe, no tan detallado como merecen las circunstancias, pero bastante para que US. quede plenamente impuesto de cuanto se hace allí contrario a las leyes, en oposicion al bienestar de aquellos habitantes, en destruccion de sus poblaciones i del todo contrario al sistema que se propone este Gobierno para reducir a poblado numerosas tribus escondidas en los bosques de esta dilatada provincia.

"Prescindiendo de hechos parciales, como de dar látigos, multas, cárceles, destierros i otras tropelías de los jueces, siempre dispuestos a venganzas personales, promovidas constantemente por un mezquino interes, hablaré solo de las cosas mas jenerales i trascendentales.

"El canton Rionegro se puede llamar una República distinta de la de Venezuela: allí no impera la lei, i solo el capricho del Jefe político i de sus subalternos Alcaldes, que se dicen racionales, criaturas suyas, i que son otros tantos satélites que fielmente cumplen sus disparatadas órdenes, siempre opresivas para la raza indíjena, a fin de favorecer a tres personas que se creen ser las únicas que deben allí mandar, i que aquel territorio es su patrimonio, i los indios sus esclavos. Como el mando recae siempre entre uno de ellos, así van de acuerdo i de concierto en un plan de operaciones que no tiene ejemplo en ningun ángulo de la República. La voz del político i sus determinaciones son las que rijen i no las leyes, i ménos las órdenes repetidas del Gobernador para aliviar los males de los indios. Estas órdenes se reciben i se archivan, i no se les da cumplimiento i ménos publicacion; de manera que cuantas medidas saludables se han tomado por este Gobierno, todas, todas han quedado en el mas culpable i criminal silencio: tan solo la última que llegó a San Fernando, a mi salida, tendrá publicacion; porque el actual Jefe político me lo ofreció, i parece inspirado de los mejores sentimientos en favor de los indíjenas, i animado del deseo de llevar a efecto cuantas órdenes reciba del Gobierno de la provincia; pero dificulto que pueda llevar a debido efecto sus buenas i filantrópicas ideas, porque tiene que luchar contra esas personas que hasta ahora han sido los déspotas i tiranos de una poblacion la mas dócil, laboriosa e industriosa que existe en Venezuela en clase de indios.

"No hai duda que una vez que los naturales conozcan a fondo sus derechos, no podrán tres individuos hacérselos olvidar; pero sucederá que, nombrándose al año que viene otro Jefe político de aquel club, inmediatamente llevará adelante

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