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sus inveteradas costumbres, sirviéndose del nombre del Gobierno para forjar órdenes imajinarias i análogas a sus intereses.

"Los indios, señor, no están seguros ni en sus casas ni en sus labranzas, porque el dia ménos pensado les llega un aviso del Alcalde para que se presenten a su tribunal: allí reciben la órden de marchar a la cabecera del canton a ponerse a disposicion del Jefe político. Estos infelices tienen que tomar sus canoas i hacerse de víveres para 10 o 15 dias, i al llegar delante de este sátrapa, son recibidos peor que esclavos i mandados de peones a la casa del mismo político i demas criollos, los cuales los emplean, sea en la pesca, en la caza, en ir a la manteca, a la sarapia, a buscar zarza, a cortar maderas, a hacer lanchas u otras embarcaciones; i no se les empieza a pagar sino del dia que entran al trabajo, ¿i de qué modo? en mercancías a precios tan exorbitantes, que al fin del mes el hombre ha ganado un peso o doce reales, graduados por ellos a 4 o 5 pesos. Inútiles son las quejas de aquellos desgraciados para volver a sus casas a cuidar de sus conucos i de la subsistencia de sus familias; se les responde que si no van al servicio se les manque da, los despacharán por vagos a la capital para que sirvan en el ejército. A estas amenazas se conforman en su penosa situacion, i van a servir por otros meses a casa de otros racionales que los emplean en donde mejor les parece, i no se les pasa para su manutencion sino dos totumas de mañoco, que son dos libras de cazabe, i nada mas. Al cabo de 3 o 4 meses vuelven a sus casas, si han venido otros a reemplazarlos, i tienen que gastar lo poco que han ganado, para proveerse de víveres para el viaje. Apenas están en el seno de sus familias para disponerse a trabajar para sí mismos, cuando vienen otros empleados a su turno i se los llevan; de manera que no les queda tiempo para proveer a la subsistencia propia; i tienen las mujeres i los hombres útiles que esforzarse a fatigas rigurosas para no perecer de hambre. Muchos de ellos se huyen a los montes, i quedan los pueblos solos, prefiriendo vivir entre los salvajes que enmedio de los pretendidos racionales. A tales escenas, ¿ será posible que el indio montero abandone sus selvas para venir a ser el esclavo de unos pocos hombres inhumanos? No es posible, i siempre preferiria su salvaje independencia a las proporciones que le podria brindar la civilizacion.

"Tengo rubor, pero es preciso decirlo, que ha habido juez político que hacia visitas a todos los pueblos con solo el fin de tener con ellos un comercio esclusivo i atraer cuantos peones podia, i por colmo de vergüenza, exijia en cada uno de ellos la mejor i mas jóven india para su uso. No es necesario más para dar una idea exacta de una primera autoridad; i se puede de allí deducir lo que podrán ser los demas. Señor, son unos hombres que llegan allí, procedentes de Apure u otros puertos, i que llevan algunas mercancías fiadas, del valor de 100 pesos cuando mas. Se ponen de acuerdo con el político, i él los manda de alcaldes al pueblo tal, para que allí hagan su comercio esclusivo, i sean los ajentes del político. La primera medida que toman al recibir el baston, es la de llamar todos los indios útiles, hacerles abandonar sus conucos i casas, i llevarlos al Casiquiare a cortar madera; otros a reunir el chiquichique i despues a torcer cabuya, a construir lanchas, mientras que las mujeres las emplean en tejer chinchorros, dándoles su pacotilla al 500 por ciento. Si en el ínterim se presenta algun comerciante para vender a precios mas baratos, no puede hacer comercio porque todos están empeñados para pagar al Alcalde i al político; de manera que en aquel año bajan con sus lanchas, i cada Alcalde hace un excelente negocio, i el político mejor; i por lo tanto hai empeños para ocupar, los unos el primer puesto, i los recien llegados los segundos; los cuales, ántes de concluir su año, han salido con sus lanchas cargadas, i muchos de ellos no vuelven si no tienen esperanzas fundadas de ser otra vez Alcaldes.

"Es tal el monopolio en San Fernando de Atavapo, que un ciudadano que llega allí se muere de hambre si no lleva consigo con qué comer allí no hai mercado, no hai pulperías, no hai bodegas, no hai tiendas; i cuando llega alguna embarcacion con víveres, que suelen llegar de tiempo en tiempo, al momento se presenta uno de los feudatarios, i con una altanería insoportable dice en alta voz: 'que lleven todo a mi casa,' i volviéndose a los concurrentes añade: 'este indio me debe hace muchos años un machete,' o una friolera cualquiera que se le antoja

decir en aquel momento. Si son indios monteros, se lleva todo a casa del político, el cual lo reparte entre la cuadrilla, i les dan a aquellos inocentes lo que les parece; de manera que no tienen estímulo ninguno para abandonar sus montes i esponerse a largos i penosos viajes para llevar víveres, guapas, cascos, pájaros, monos, cabuyas i chinchorros de moriche, a unos señores que no les remuneran justamente. Bajo otro réjimen, o con otros hombres, estos monteros que habitan sobre los rios Sipapo, Inirida, Guaviare, Guainía, Ventuari, Cunucunuma, Pádamo i Marvaca, estarian en el dia reducidos a poblaciones, i sus brazos, acostumbrados desde la infancia a la agricultura, harian florecer el comercio de Rionegro, no tan solo con cables, chinchorros i lanchas, sino con café, cacao, añil, algodon; i la abundancia de brazos traeria la de las producciones naturales, como la zarza, el pecherí, juvia, brea i la goma elástica, tan estimable en el comercio. Con mui pocos regalos, con algunos hombres emprendedores, con el sistema de capitanes pobladores, se podrian reducir sin dificultad 2 a 3 mil indios; que despues ellos mismos harian salir a los demas internados en las selvas i desiertos; i en pocos años se veria florecer un canton que en el dia está en la mas grande decadencia.

"Concluiré, señor, con decir, que ha llegado a tanto la impudencia de esos hombres, que tan luego que muere un padre de familia, se le estraen los hijos menores, bajo el especioso pretesto de que son huérfanos, i que la madre no es mujer honesta, o capaz de mantenerlos: si es ésta que muere, sucede lo mismo, i entonces se tacha al padre de borracho, disoluto i vago. En fin, si ambos mueren, no vale ya tener hermanos, parientes próximos i honrados: son de esclusiva propiedad del político, el cual los reparte en donde él quiere, siempre sin descuidarse a sí mismo; así es que en cada casa de esos magnates hai 5 o 6 indiecitas i otros tantos varones que no reciben sino una mala comida, látigo i un miserable vestido. Ojalá que este informe pueda influir en beneficio de 2,000 infelices que trabajan sin cesar para enriquecer a 15 egoístas.

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Caicara, marzo 14 de 1838-El Coronel, A. CODAZZI."

El señor Rafael Acevedo :

"Sitio de Castillito, a 4 de junio de 1846-Señor Secretario de lo Interior i Justicia-A distancia de média jornada de San Fernando de Atavapo, a donde pienso llegar mañana cinco de los corrientes, i rodeado de todas las penalidades que son consiguientes a mi situacion en el mes que cursa i en este lugar, he resuelto detenerme algunas horas para escribir en mi diario i en el libro de visita, i este oficio al Gobierno, aun despues que haya llegado a San Fernando i observado si debo o nó dejarlo seguir la reforma; pero he tomado la precaucion de escribirlo en este sitio, para que, si conviene, siga de modo que ignore su existencia el Director de Rionegro, para lo cual tengo tomadas todas las medidas necesarias.

"Desde luego conocerá US. que no es favorable a la direccion de Rionegro lo que tengo que informarle, i todo lo que tengo observado obra en mi ánimo de tal manera, que si no puedo asegurar que el Director ha procedido con mala intencion i de mala fé en lo que ha hecho, por lo menos no vacilo en decir que puedo demostrar hasta la evidencia, que el sistema que ha pretendido establecer, no puede absolutamente sostenerse, que ha llenado sus informes de inexactitudes i exajeraciones, por no decir de mentiras vergonzosas, i que en lo que ménos se ocupa es en lo que desearia el Gobierno que se ocupase.

a

"Sí, señor Secretario: todo el sistema del señor Aires está reducido a tratar a la numerosa poblacion de Rionegro como a hombres destinados a trabajar para la direccion, sin poder contratar absolutamente con otras personas que con el director i sus ajentes: la direccion es una casa de comercio à donde deben ir a vender todos sus productos cuantos habitan este vasto territorio; i por supuesto ni puede con sus escasos recursos abastecer todo el mercado que quiere abrazar, ni es cumplido en sus contratos, ni suministra los artículos de comercio sino al precio que le da la gana. Cierto es que empezó sus operaciones en 1843 vendiendo, como habia ofrecido al Gobierno, con solo un aumento de 50 por 100; pero US. juzgará si habrá cumplido su promesa, al ver las tres cuentas orijinales que le acompaño i que he encontrado en el archivo de Atures por casualidad, partiendo del supuesto de

que los pañuelos franceses son de los de a dos reales i dos medio en los mercados de Venezuela, i lo mismo las zarazas: en igual proporcion están las carretas de hilo, el listado americano i demas. La direccion, única monopolista, se ha sustituido, pues, a los diez, doce o quince monopolistas anteriores para empeorar la situacion de estos habitantes, i hacer, a nombre del Gobierno patrio, un vergonzoso comercio. Repito, señor, que este es el único verdadero sistema de reduccion establecido por el actual director en Rionegro.

"En cuanto a los informes de sus comunicaciones i de sus cuadros, puedo decir a US. que en todo lo que he visto hasta ahora, apénas hai una que otra cosa exacta : casi todo, señor Secretario, es inexacto o falso. Por ejemplo, no hai tales misiones de Fayaraima, Cataniapo, Pares, Cuao i Vichas. Existen por esos lugares los mismos indios errantes que habia ántes que viniese aquel señor Aires; pero existen mas desconfiados i mas disgustados. Los doce tablones de caña que dijo que habia en Maipures, están reducidos a dos mal cultivados, i a una roza para sembrar otro, hecha despues que dió su informe. El que se titula doctrinero de Cataniapo es un viejo medio tullido que ha hecho ir embarcado una vez cada año a los hogares de los indios del Cataniapo para repartirles damajuanas que deben llenar de aceite de palo a cambio de un machete por una o dos damajuanas, i de una hacha por tres o cuatro, segun lo he oido de su propia boca a presencia de lo mejor que vive en Atures, i ni el mismo viejo sabia que se le habia condecorado con el título de doctrinero de Cataniapo. En fin, señor Secretario, repito que todo casi es inexacto, todo exajeracion, por no decir falso.

"Qué hace, pues, el señor Director? Presidir su comercio i pasar oficios a los doctrineros i jefes de circúito, hablando de la codicia de los traficantes que sacrifican a los indíjenas, para repetir sus órdenes de prohibicion de todo comercio con lo que no sea la direccion. He visto el estado del ganado que le pasó el encargado de su cuido, en enero de este año, i lo acompaño para que US. lo compare con el que pasó el Director, con la fecha de 1.o de enero, i US. observará al instante que el Director añadió mas de sesenta cabezas. No hai tal ganado en Maipures, i es justicia toda la distribucion que de él hace, asegurándoseme solamente que un señor Sandoval le debe aún del negocio de 1843, 114 reses.'

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El señor Michelena i Rojas, nombrado por el Gobierno de Venezuela, en 1855, esplorador del Orinoco, Casiquiare, Rionegro i Amazonas, espresó sobre la administracion de esos pueblos un juicio no menos severo que los anteriores; i puede verse en el libro publicado por él con el título de "Esploracion oficial.”

El infrascrito cree que con lo espuesto i los documentos trascritos, queda exuberantemente demostrado el derecho perfecto de Colombia a la frontera arcifinia de que se ha hablado. El señor Acosta, predecesor en esta tarea, hizo, con talento i orijinalidad, la misma demostracion, la cual se permite el infrascrito reproducir i recomendar al estudio imparcial del señor Plenipotenciario de Venezuela. Su Gobierno, justo e ilustrado, comprenderá al fin, lo espera el infrascrito, que, aparte la necesidad de poner término a este largo i enojoso debate, la hai todavía mayor de dar al mundo una prueba más de probidad en las relaciones esteriores i de amistad sincera al pueblo colombiano, reconociéndole la frontera que el uti possidetis de 1810 le tiene asignada.

MANUEL MURILLO-ANTONIO L. GUZMAN.

Está conforme-El Secretario, Roberto Anzola.

DÚPLICA DEL PLENIPOTENCIARIO DE VENEZUELA.

LÍMITES EN LA GOAJIRA.

El Plenipotenciario de Venezuela acaba de recibir la segunda esposicion, o memorial de derechos sobre límites territoriales entre Venezuela i Colombia, que se ha servido pasarle el mui distinguido señor Ministro Manuel Murillo, Plenipotenciario de la República hermana, i cumple el deber de contestar en este documento, que llama Dúplica, por corresponder a la Contra-réplica del señor Murillo. La estension dada por uno i otro Plenipotenciario, en cumplimiento de deberes eminentes, a las diferentes piezas del protocolo de esta negociacion, en el laudable empeño de apuñar la verdad para poder demostrar los derechos cuya discriminación les está confiada, i que vienen contradichos hace ya cuarenta i dos años, impone al Plenipotenciario de Venezuela la poco feliz obligacion de concretar, cuanto esté a su alcance, los términos de la presente esposicion, que ha de ser la última, pues que el mui ilustrado i respetable Ministro de Colombia ha dejado ya entender que se considera en la necesidad de emprender viaje próximo a la capital de Colombia. La concision, pues, a que se verá obligado a sujetarse, no seria justamente apreciada, sino teniendo presente esta circunstancia que la hace indispensable; i ella no será posible sino en la forma, porque, aplicada a los antecedentes, a los títulos i sus pruebas, se convertiria en una falta de mucha gravedad. Entra desde luego a responder al documento recibido.

Nada tan propio de la dignidad de ambas partes, como su recíproca confianza en la buena fe con que una i otra procuran desentrañar en la discusion de límites la verdad de sus derechos.

Disintiendo de uno de los primeros conceptos del señor Ministro de Colombia, cree el de Venezuela que la numerosa serie de documentos que tiene citados en sus esposiciones anteriores, no solo ha adelantado en la comprobacion de los derechos de su patria, sino que la dejan en una evidencia, que solo pudiera dejar de confesarse, por obediencia, a la verdad honrosa, a instrucciones i mandamientos anteriores a esta negociacion, i dictados sin conocimiento de todo lo que Venezuela ha conseguido en la busca i en el estudio de sus títulos de jurisdiccion territorial.

Léjos estuvo el Plenipotenciario de Venezuela de asomar la menor duda respecto a la veracidad con que el Gobierno granadino procedió, en las anteriores negociaciones de límites, cuando creyó conveniente esplicar porqué se encontraba en aptitud de robustecer i llevar hasta la evidencia, derechos venezolanos que hasta ahora habian podido redargüir los señores Ministros de Colombia. No fué que echara de ménos en las anteriores negociaciones documentos que estuviesen en los archivos de Bogotá: echó de ménos los que sin duda faltaron, i debian estar en archivos venezolanos, si bien casi desaparecidos por la guerra, en grande i dolorosa parte, bastantes todavía para comprobar con justos i fehacientes títulos la jurisdiccion que por tantos años ha venido siendo controvertida; i de esa misma duda juzgaba i cree que era mui posible que participaran el Gobierno granadino i colombiano, al cual alcanzaba tambien la falta de conocimiento de tan robustos antecedentes. El archivo español del Vireinato estaba íntegro en Bogotá, como lo dice el señor Murillo, pero el archivo español de Carácas no lo estaba sino en parte, i esta parte, confundida, diseminada i en desórden, sin que las vicisitudes políticas de medio siglo, o la incuria de Administraciones efímeras, hubiesen alcanzado lo que la actual ha tenido la dicha de conseguir.

El Ministro de Venezuela espera que no parezca a los ojos del señor Murillo sino cumplimiento de un deber la siguiente observacion :

No pueden juzgarse como efectos de una misma causa el rechazo del Congreso venezolano al Tratado de 1833, i la aprobacion del de Nueva Granada al mismo pacto; i esto, por esa razon misma de que el archivo español de cuarenta años se encontraba íntegro en Bogotá, mientras que el de Venezuela ha venido a reunirse en cuerpo útil, de demostracion evidente, en un trabajo administrativo

desde 1870 hasta 1874. Trabajo que, aun es necesario añadir, continuará enriqueciendo sus archivos con nuevos datos.

Tampoco es dable dejar asentado que la desaprobacion de 1834 en Venezuela, solo se debiese a empeño de una oposicion al tren administrativo de aquel tiempo primero, porque aquel Gobierno, todo dependiente de la voluntad de un hombre que gobernó autocráticamente desde 1821 hasta 1847, no vino a tener oposicion sino en 1840, diez i seis años despues de la desaprobación del Tratado.

I aun mejor lo demuestra que los Gobiernos desde 1846 o 47 hasta 1870, montados i organizados por la oposicion al antiguo e inveterado poder de un hombre solo, todos hayan sostenido, en las diferentes negociaciones sobre límites con Nueva Granada i Colombia, la misma conviccion opuesta al Tratado de 1833. Por estas razones, se atreve el Ministro de Venezuela a disentir de la opinion del señor Murillo, de que ambas Repúblicas hayan encontrado en todos sus pasos los mismos inconvenientes.

Es esplicable que el Gobierno colombiano i su mui respetable señor Ministro, encuentren en el protocolo de las conferencias de 1844 entre los señores Toro i Acosta, un estudio formal de la materia de límites, i que les concedan que llegaron a conocer bien el asunto. El señor Toro, bajo el influjo de las insuficiencias de aquella época, reconoció la jurisdiccion granadina en toda la Goajira, hasta contra el tenor espreso del documento que entonces alegó Nueva Granada, i que todavía hoi alega Colombia, para sostener jurisdiccion_territorial en aquella Península ; así como reconoció derecho granadino en San Faustino.

No podria ser mas idéntica a la opinion del señor Murillo la del Plenipotenciario de Venezuela, respecto a que el derecho de una i otra República no puede encontrarse, bona fide, sino en el verdadero statu quo ante bellum, o como lo llama el derecho comun americano, el uti possidetis de 1810; i esto, en las disposiciones reales i documentos oficiales i auténticos de las autoridades españolas en estas rejiones. Es en estas fuentes que el Ministro de Venezuela ha encontrado los títulos de la República, que deja reclamados en sus cuatro manifestaciones anteriores, como lo prueban ellas mismas. Si ha añadido gran número de autoridades, de eminentes jeógrafos, célebres viajeros e historiadores de crédito universal, no ha sido sino a mayor abundamiento, como pruebas acumulativas o corroborantes. I esto se lo ha permitido, obedeciendo a las reglas jenerales de sana epiqueya, i siguiendo la práctica universal. Citar altas autoridades en jeografía como en administración, i mui especialmente las de ilustres granadinos i colombianos, de reputacion universal, del siglo anterior i del presente, hasta 1855, no es sino servir con buen deseo a los mas eminentes intereses de las dos Repúblicas hermanas. I necesario es añadir, que cuando ni uno ni otro Gobierno tienen pruebas directas i auténticas, o ellas no son perfectas, se hace indispensable complementarlas, para hacer posible una conviccion comun.

Coincide el Ministro de Venezuela con su apreciable colega, como lo prueban sus demostraciones anteriores, en que, "desde que el Soberano atribuia su jurisdiccion a un funcionario para colonizar en determinado territorio americano, el derecho territorial subsistia en las potestades inferiores, como subsistia la del Soberano sobre el todo." Este era el derecho, i a él han de atenerse i se atienen los pueblos sud americanos en estas materias, i es cabalmente por la conviccion que imprime este principio, que el Ministro de Venezuela ha sostenido i probado la jurisdiccion de esta República en la Goajira, hasta el Cabo la Vela, en el Táchira, por su propio Talweg, desde la embocadura del Pamplonita en él, hasta la suya en el Zulia; en los Llanos, hasta la desembocadura del Ele en el Meta, o una línea equivalente, i en la rejion del Orinoco, por la línea que dejó probada en su cuarta esposicion.

Lo espuesto desde Lima por el actual Plenipotenciario de Venezuela en circular a los Gobiernos de Venezuela, Nueva Granada, Ecuador, Brasil &c., cuando investia el carácter de Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno del Perú, i demas Repúblicas de Sur-América, es precisamente la doctrina que hoi sostiene; pero esa doctrina no tiene lugar en justa aplicacion, sino cuando el tenor de reales cédulas, comunicaciones oficiales i otros documentos

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