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No encuentra el Ministro de Venezuela porqué pueda parecer estraña pretension la de que se le restituya un paño de tierra que pertenecia a la República en 1810, pues que la base de esta negociacion descansa en el uti possidetis de aquel año. Antes le parece cosa natural i punto de derecho.

Tampoco seria estraña, por ser nueva, porque no pretension, sino reclamacion espresa respecto de San Faustino, fué entablada por Venezuela, hai ya cuarenta i dos años, apenas asumida su independencia, en las negociaciones de 1833. Fué punto cardinal en la desaprobacion por el Congreso de Venezuela de aquel tratado, el haber consentido el señor Michelena en dejar a Nueva Granada el circúito i supuesta ciudad de San Faustino. Ademas, es constante que esa reclamacion se ha mantenido vijente desde entónces hasta ahora.

Esto queda mui distante de un simple rumor, surjido de un acto de oposicion política, i sostenido despues por una empresa rival en los especuladores sobre vias de

tránsito.

No puede sino parecer nuevo, cuando menos, que el Gobierno de Nueva Granada primero, i el de Colombia despues, segun lo espone el señor Murillo, hayan deseado inútilmente la esposicion de ese derecho (el de Venezuela); i no solamente nuevo sino singular, que viesen como una injuria lo que el señor Murillo llama rumor. Nada de rumor, i nada de injuria pueden encontrarse en una reclamacion de derecho sostenida por cuarenta i dos años, respetando, sinembargo, la ocupacion de hecho del país vecino.

Califica el señor Ministro la reclamamacion de Venezuela desde 1833, de un modo inaceptable para el de Venezuela. Llámala la especie de que el rio San Faustino o Pamplonita deba llamarse, o se llamaba, Táchira, i que ese rio hasta su entrada en el Zulia debia ser el límite, por esa parte, entre las dos naciones.

Ese rio, que desde lo antiguo i hasta el dia viene llamándose Táchira, es el que separa el territorio de San Faustino de la antigua jurisdiccion de Pamplona. Tambien se le llamó en lo antiguo "Rio del Oro" i "Rio de Cúcuta," segun mas adelante se comprobará con diversas autoridades i cartas jeográficas irrecusables, al responder a otros párrafos de la réplica del señor doctor Murillo. Lo que se ha llamado i llama "Rio Pamplona" o "Pamplonita," es el que nace cerca de la ciudad de "Pamplona," pasa a orillas de San José de Cúcuta i desagua, de allí a poco, en el Táchira. El rio que se llamó antes "San Faustino," por tener situado sobre su márjen derecha el puerto antiguo de este nombre, es el que tambien se llamó "Rio de Nuestra Señora de Candelaria" i tambien "Zulia"; nombre este último que conserva en el dia hasta donde se le unen las aguas del Catatumbo, para seguir con el de Zulla-Catatumbo hasta desaguar en el fondo del lago de Maracaibo. Todo esto quedará demostrado i comprobado con evidencia incontestable mas adelante.

Sostenido por Venezuela su derecho de dominio territorial sobre San Faustino, desde su separacion hasta ahora, es difícil esplicarse cómo haya sido que a veces (palabras del señor Murillo) se pensaba que ese agresivo rumor partia de proyectos ambiciosos i hostiles, cuyos autores cuidaban de inculcar en los ánimos esa creencia, para levantarla un dia como bandera de guerra &c. Los protocolos de todas las negociaciones anteriores debieran haber sido suficientes para hacer imposible que se llamara rumor, materia que con tanta seriedad se habia tratado en ellos, hasta por el señor Toro, que de manera incomprensible terminó reconociendo dominio granadino en San Faustino, como lo reconoció en toda la Goajira, dando motivo a la desaprobacion de su proceder. Todavía autoriza ménos ese nombre de rumor la notoriedad i la constancia oficial de la desaprobacion del Congreso de Venezuela, desde 1836, del proyecto de tratado del señor Michelena, por haber consentido en ceder a la Nueva Granada el circúito de San Faustino.

El Ministro de Venezuela agradece a su estimable colega en el presente estudio el juicio favorable con que llama esfuerzo supremo de labor.... i de intelijencia, la memoria que sobre aquél límite ha tenido el honor de pasarle, porque eso probaria que quiere cumplir sus deberes; pero debe declarar con sinceridad, que no ha necesitado de esfuerzo alguno; i mucho ménos de supremo esfuerzo, para probar lo que consta en la multitud de documentos que tuvo el gusto de citar en

su esposicion anterior, que tan natural i necesariamente dan de sí las deducciones lójicas que tuvo el deber de recomendar a la consideracion del señor Murillo.

Ni pudiera ser que se citara tan abundosa serie de documentos públicos, historias, jeografías i cartas o mapas diversos, de texto i validez incontrovertibles (que el señor Murillo se sirve calificar de minuciosos fragmentos), tan solo para apoyar lo que inventores hubieran pretendido. Quedaria esto distantísimo, a incalculable distancia, de la recta i sincera disposicion con que el Ministro de Venezuela desea cumplir i cree estar cumpliendo el deber eminente que le está confiado, i en el cual no le anima otro deseo que el de poder contribuir a asentar en esta negociacion bases perdurables a la fraternal amistad de Venezuela i Colombia. Sin perfecto conocimiento en uno i otro pueblo, no solo de sus títulos i documentos, sino de los del pueblo hermano, no se acertaria nunca con el medio conciliador que debe poner fin a las actuales diferencias.

Colejible es la pena con que habrá leido el Plenipotenciario de Venezuela que, sinembargo, no haya podido alcanzar en el ánimo del señor Murillo sino el inesperado fallo de que su anterior esposicion sobre San Faustino, es débil en el fondo, contraproducente en gran parte e impotente para la demostracion.

El señor Ministro colombiano concebirá sin esfuerzo la distancia que nos separa en ese juicio, cuya reforma procurará el de Venezuela demostrar que es de justicia en la presente esposicion.

El no puede admitir tampoco que en esta discriminacion de derechos, en que no cabe imputacion de motivos a ninguna de las dos altas partes contratantes, sino en la cual, por el contrario, deben reconocerse recíprocamente profunda i sólida buena fe, haya honra que salvar al descubrirse una verdad que oponer a un antiguo error. Nó: en esta negociacion no cabe, véase por la faz que se quisiere, gino lealtad, claridad i conciencia.

Permitirá el señor Murillo que a ese fallo ántes mencionado, oponga su colega unas pocas líneas.

Débil, i no se demuestra que lo sea; contraproducente en gran parte, i ello no aparece en punto alguno; impoiente, i sin vencerlo, se le imajina derrotado. Para tales afirmaciones como las de la sentencia que aquí se apela, debieran preceder tantas i tales pruebas, que bastaran para ahogar al interlocutor. Esas pruebas faltan, i la argumentacion de Venezuela queda vijente.

Alega el señor Plenipotenciario que vale mui poco el circuito de San Faustino. Este es argumento comun a ambas partes, i que, por tanto, no tendrá fuerza sino cuando se demuestre, como lo hará el Ministro venezolano, que si a Colombia no le perjudicará la devolucion de San Faustino, que acaba de borrar de su mapa como aldea, a Venezuela sí le importa altamente recuperar aquel pequeño paño de tierra.

Continúa el señor Murillo procurando aglomerar razones en qué apoyar el tema que sostiene, en un párrafo cuya combinacion exije que se le inserte en este lugar. Dice así: "un pequeño paño de tierra, que probablemente no excede de trece leguas cuadradas, casi todo inculto i mal sano, lo que quiere decir que, supuesto que desde el dia siguiente al de la proclamacion de la independencia, para no hablar por ahora del tiempo anterior, ha estado sujeio a la jurisdiccion del Gobierno del lado de allá, esa sola circunstancia seria una razon, entre dos pueblos amigos, para que el de acá no suscitara disputa i respctase la prescripcion. Pues que el territorio es insignificante; pues que Colombia lo posee i ha poseido desde 1810, para no hablar, repito, del tiempo anterior, ¿no aconsejaba la amistad, el simple deseo de conservar la paz, respetar esa posesion i renunciar a un deseo que por otra parte jamas podrá justificarse? ¿Quién seria aquí el agresor? ¿A quién deberá preferentemente aplicarse la sentencia fulminada por el señor Guzman en el párrafo siguiente de su esposicion ?....... "i aquí copia el señor Murillo el párrafo del Ministro venezolano, en que creyó necesario recordar la obligacion de los dos paises, de hacerse recíproca justicia, en obediencia a previsiones trascendentales.

El Ministro de Venezuela, cumpliendo sus instrucciones i concordando con las que alega el mismo señor Murillo, se circunscribe, en la probanza de derecho, & las pruebas de derecho, i juzga que su demostracion anterior, maduramente conside

rada, no deja lugar a que se alegue otro linaje de consideraciones ni de miramientos, que no tienen cabida sino como corroborantes de un derecho ya probado.' Esas consideraciones tendrán su lugar, con toda propiedad, en la segunda parte de la actual negociacion, al discutir motivos de avenimiento conciliador.

I¿a cuál posesion se refiere el señor Plenipotenciario, que debiera ser respetada en sana doctrina? ¿Seria la anterior a la independencia? Todo era entónces español, i mal pudiera Venezuela haber reclamado derecho alguno. ¿Seria durante la existencia de la gloriosa Colombia? A ella pertenecia, desde el Orinoco hasta el Tumbes, la cuarta parte del continente, en el cual era ella árbitro de la division territorial. No tenia personería Venezuela? Separada Venezuela en 1830, ocurrió a Bogotá con su Legacion para delimitar los territorios de la Capitanía jeneral i el Vireinato, i desde entónces, 1833, su Ministro reclamó a San Faustino, i como firmara un proyecto de tratado en que al fin lo dejaba en la jurisdiccion granadina, el Congreso de Venezuela lo desaprobó, i desde entónces hasta hoi la reclamacion ha estado vijente, protestando contra esa posesion de nudo hecho. Necesario es repetir: ¿ a qué posesion se refiere el señor Murillo, que debiera respetar Venezuela por el honroso deseo de conservar la paz? ¡Qué! ¿seria la paz imposible con Colombia porque Venezuela la probase sus derechos ?

¿

Ella no suscita disputa: ella reclama un derecho territorial que ha comprobado i seguirá comprobando. La posesion de facto, repudiada por Colombia en sus relaciones con el Ecuador, con el Perú i con el Brasil vendria a ser alegada en sus relaciones con Venezuela? Lo que se discute es el derecho de posesion : no es la posesion misma, carente de título. Argüir con lo mismo que se discute, es lo que se llama peticion de principio.

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Esto que queda escrito responde al párrafo del señor Ministro colombiano, cuando dice: con mayor dureza debe decirse de los que, sin respetar una posesion de dos siglos, tratándose de un pedazo de tierra insignificante que para nada necesita Venezuela, la han ajitado i la ajitan en pos de una temeraria reivindicacion, únicamente con la mira de anular un camino productivo, o con la de vengar una derrota industrial a costa de poblaciones inocentes."

Suponerse debe, por el decoro de ambos Plenipotenciarios i el respeto debido a ambos Gobiernos, que el señor Ministro de Colombia se refiere en este pasaje a otros que no sean ni los mismos dos Ministros encargados de la negociacion, ni a sus Gobiernos. I en este concepto, el párrafo no corresponde a la inquisicion de derechos, materia de la negociacion. Sinembargo, viene a ser indispensable negar esos dos siglos, que nunca han existido, segun las pruebas que Venezuela ha presentado i presenta.

Tambien es del caso añadir, que necesitara o nó Venezuela el paño de tierra de San Faustino, ni lo uno ni lo otro es alegacion de derecho, que es lo que se ventila ahora, i despues de cuya prueba es que pudiera acumularse el argumento de necesidad o de conveniencia.

Aun admitiendo ese órden de consideraciones, pudiera preguntarse: ¿ de qué le ha servido a Nueva Granada, o de qué sirve a Colombia un caserío que acaba de eliminar hasta en calidad de aldea? ¿No ha desaparecido en estos cuarenta i cuatro años de posesion indebida la riqueza i hasta la poblacion que en otro tiempo tuvo San Faustino, al cual vemos hoi, con dolor, hundido?

Otra cosa probará respecto a Venezuela la veraz i madura consideracion de este punto.

Esa posesion de facto, de trece leguas de tierra, ha impedido e impide que los pueblos del Estado venezolano del Táchira, todos agricultores en grande escala, puedan tener camino propio al rio Zulia, para bajar sus frutos, sin pechos ni gravámenes indebidos, al depósito de Maracaibo, para ser esportados. Este es el Aquiles de la cuestion San Faustino. Las poblaciones colombianas de los valles de Cúcuta, del otro lado del Táchira, han convertido en tributarias suyas a las poblaciones venezolanas de la opuesta orilla, con esa ocupacion de las trece leguas de tierra. Es por ellas precisamente que aquella rejion de Venezuela debe tener paso franco, corto i barato con sus producciones al lago i depósito de Maracaibo, ofreciéndolo tambien a los retornos en mercancías estranjeras,

i en sales del mismo Maracaibo; todo lo cual, en la situacion anómala que produce aquella indebida ocupacion, tiene que subir i que bajar entre los puntos de produccion, embarque i desembarque por la orilla opuesta del rio Táchira, que pertenece a Colombia. En las poblaciones de esa orilla quedan los beneficios naturales del tráfico i tambien los onerosos impuestos municipales i de peajes que están abolidos en Venezuela, i de pontazgos, bodegas, &c. Desde treinta mil hasta sesenta mil fuertes anuales, segun el quantum de las cosechas, han estado pagando i pagan en el dia la agricultura i el comercio del Estado Táchira a una empresa colombiana, por estar obligados a servirse de doce o trece leguas de territorio colombiano, por falta del pedazo de tierra de San Faustino, por el cual tendrian un camino propio, que fomentaria aquellos pueblos, i no solo les produciria las riquezas que antes tuvieron, sino que las aumentaria rápidamente.

Quizás el señor Murillo i aun el mismo Gobierno de Colombia no estén todavía en posesion de informaciones imparciales i veraces en esta materia. Si lo estuvieran ¿podria argüirse a Venezuela que para nada necesita el paño de tierra de San Faustino? ¿Podria apellidarse la reclamacion temeraria reivindicacion, con la única mira de anular un camino productivo? Ciertamente que nó, cuando el que habla es el señor Murillo, antiguo i constante atleta de la verdad i de los sanos principios.

Otra cosa es para Colombia, cuyos pueblos fronterizos nada perderian_de lo que real i positivamente es suyo, i que, por tanto, debe ser i es respetado por Venezuela. No es justo el empeño de retener ese pequeño espacio de tierra en nuestra ribera del rio fronterizo, para obligar a los vecinos a ser tributarios. Si esto fuere interes de unos pocos vecinos del Estado Santander, no cree el Ministro de Venezuela que los demas pueblos de Colombia deban ni quieran sostener como derecho nacional, de esa manera indirecta, un monopolio que repugna a todo sentimiento de justicia i de equidad. Si la palabra injuria, de que se ha valido ya el señor Ministro colombiano, aplicándola a los deseos lejítimos de los venezolanos fronterizos del Táchira, pudiera tener cabida o aplicacion en esta discriminacion de derechos, es precisamente en este lugar donde pudiera emplearla el Ministro venezolano. Por supuesto que no en la primera acepcion de la palabra, como accion o dicho capaz de mancillar el honor o reputacion ajena, que eso seria tan inusitado como ajeno de una discusion honrosa, pero sí significando el daño que la injusta detencion está causando a todo un Estado agricultor, tan laborioso como patriota, en cuya acepcion será sin duda que ha sido empleada por el señor Plenipotenciario colombiano.

Condena el señor Murillo que no se respete una posesion, que estima casi inmemorial, i que en la presente contestacion queda probado que nunca ha existido; pero dado que la posesion autorizara un alegato de derecho en estos estudios, ¿no ha poseido Venezuela con justos títulos las dos márjenes del Orinoco desde 1777, i sinembargo, instaura Colombia pretension de derecho a una de ellas, no solo prescindiendo de esos títulos, sino de lo convenido por su Plenipotencia, por su Gobierno i por su Congreso en 1833?

Aun mas que posesion i prescripcion, no imperfectas sino perfectas, puede i debe alegar Venezuela respecto del territorio de Guayana en ambos lados de la hoya del Orinoco. Puede i debe alegar i alega, que ese derecho está reconocido por Colombia, de una manera espresa i terminante, en el Tratado de navegacion de 1842; porque es inconcebible que Colombia aceptara en él, como una concesion de Venezuela, la igualdad de derechos en la navegacion del Orinoco, si ella hubiese tenido el de gozarla. I el Tratado fué aprobado por los Poderes Ejecutivo i Lejislativo de Nueva Granada, i no alcanza el Ministro de Venezuela cómo pueda adelantarse ni un paso más en materia de prueba de posesion del Orinoco, ni del dominio esclusivo de Venezuela. O resultarian los tratados públicos perdiendo toda su autoridad i fuerza i dignidad, en el trato de las naciones civilizadas.

Confiesa el autor de esta esposicion, que el señor Ministro colombiano, degpues de alegar la posesion de dos siglos, i la prescripcion, tiene el cuidado de reducir esa apelacion al modesto rango de una grave consideracion; pero esto no hubiera podido eximirle del deber de negar por su parte esa apelacion.

La restitucion no arguye una usurpacion anterior. El señor Ministro sabe que no siempre se restituye lo ajeno porque haya sido usurpado: que se restituye lo detenido por error, intelijencia equivocada, informacíon inexacta o concepto desvanecido. El Ministro de Venezuela abunda en amor al pueblo colombiano, i en consideracion i respeto a su Gobierno, i en alta estima a su honorable colega, para haber hecho una acusacion indirecta de usurpacion. Cuando el deber lo hubiera exijido imperiosamente, i el jenio de la negociacion lo hubiera permitido, i sus instrucciones lo hubieran autorizado, esa acusacion hubiera sido directa. Pero de ello ha debido estar i está mui distante, i siente verdadera pena al encontrar que el señor Murillo haya creido conveniente dar ese jiro i atribuir esa intelijencia a la palabra restitucion, de la cual vuelve a ocuparse segunda vez.

Cuando Mérida i Maracaibo, en el réjimen español, pertenecian al Vireinato, ¿cómo i a quién hubiera Venezuela reclamado a San Faustino? Despues que Maracaibo fué separado del Vireinato en 1777 ¿no ha comprobado el Ministro venezolano en su primera esposicion que San Faustino dependió siempre de la Capitanía jeneral de Carácas? ¿No era en aquellas cajas reales donde se enteraban sus rentas? ¿No contribuyó San Faustino a las mismas cajas de Venezuela para el viático del Diputado de Maracaibo a las Cortes españolas en 1812, i no fué representado en ellas como parte de la provincia de Maracaibo? ¿No enteraba allí sus diezmos? No intervenia en los asuntos de su puerto la Compañía Guipuzcoana de Carácas? ¿No contribuyó de nuevo San Faustino a las cajas de Maracaibo, para el viático de su Diputado a las Cortes de 1821, i no fué allí representado San Faustino como parte de la provincia de Maracaibo? ¿No será todo esto, i tanto mas como se ha probado, el uti possidetis de 1810?

No dirá, sinembargo, el Ministro de Venezuela, que eso envuelva injuria, ni que se haga para suscitar disputa, ni que se falte al respeto del derecho ajeno: lo considera simplemente un error.

Las doctrinas de Vatel, Wheaton i Bello respecto a posesion i prescripcion, serian mucho mas aplicables a Guayana en favor de Venezuela, que lo que lo son a San Faustino, que viene Venezuela reclamando desde su separacion de Colombia; pero el Ministro venezolano se abstiene de sostener, en apoyo del derecho de Venezuela en la Guayana, ni la posesion ni la prescripcion, porque la primera quedaria estraña al presente estudio, si la República no tuviera, como tiene, justos i evidentes títulos que la lejitiman; i la segunda, la prescripcion, porque si en el derecho civil i entre particulares ella necesita, segun los diferentes códigos, desde treinta hasta cien años para que pueda convertirse en derecho, en materia internacional no cree que deba mencionarse entre dos pueblos que no tienen medio siglo de independientes entre sí.

Debe suponer el Plenipotenciario que va aquí discurriendo, que han estado distantes del ánimo del señor Murillo, Venezuela, su Gobierno i su Ministro, en el pasaje en que dice: para no injuriar ni atormentar a una nacion amiga por tan insignificante paño de tierra. Conoce demasiado a su honorable colega el señor doctor Murillo, para poder admitir en este punto la menor duda. Se ha referido sin duda a clamores exaltados de alguno o algunos de tantos sacrificados en el Táchira con el tributo onerosísimo que los agobia.

La usucapion, que no puede fundarse, en buen derecho, sino en el abandono del dueño, no tiene cabida alguna en esta discriminacion de derechos, pues que Venezuela, en lugar de abandonar los suyos sobre San Faustino, viene reclamándolos desde su separacion.

Esperaba el Ministro de Venezuela que, despues de haber probado hasta la evidencia que el rio Táchira desde su orijen por su Thalweg hasta su desembocadura en el Zulia, era el verdadero límite de las dos Repúblicas por aquella parte, i estando San Faustino i su pequeño circúito en la márjen de Venezuela, hubiera desaparecido la dificultad de esta discusion; porque si el uti possidetis de 1810 llegaba al Táchira, como lo comprueban tantos datos i documentos' i autoridades, estaba terminada la delimitacion por aquella parte. Pero el señor Ministro de Colombia hace retroceder esta inquisicion, con una novedad que no ha podido

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