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El Ministro de Venezuela citó a Caldas, a Camacho, a Humboldt i a muchos I mui respetables autores más, cuando tambien citó al señor Perez, último jeógrafo granadino o colombiano, como ahora deja citados testimonios tales, que entre ellos se cuenta el de un Arzobispo-Virei de Santa Fé.

Innecesario estima el señor Plenipotenciario responder al de Venezuela cuando alega la oposicion que esta República ha hecho constantemente al indebido ejercicio de jurisdiccion de Nueva Granada i Colombia sobre el pequeño circúito de San Faustino; i añade S. E.: "pues que tal oposicion no ha pasado de algunas murmuraciones de determinados vecinos del Táchira. Ni aun la negativa del Tratado de 1833 puede alegarse como prueba de esa oposicion, por creerse jeneralmente que esos alegados motivos no hacian sino cubrir un plan de oposicion al Gobierno ejecutivo, i la idea de no dar sancion a la disolucion de la República de Colombia." El señor Murillo ha sido mal informado. San Faustino fué el Aquiles de la dificultad en la discusion del Congreso venezolano que desaprobó el Tratado de 34; ¿i no negó tambien Venezuela, poco mas tarde, el pase a la bula pontificia que devolvia a la jurisdiccion eclesiástica de Santa Fé la ciudad i circuito de San Faustino? ¿I no ha sido reclamado en cada negociacion posterior, con escepcion de la confiada al señor Toro? ¿Pueden estos actos nacionales confundirse con algunas murmuraciones de determinados vecinos del Táchira? Oposicion a la autocracia del Jeneral José Antonio Páez en Venezuela, no vino a existir hasta 1840.

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¿Qué oposicion cabia hacer en 1835 (dice el señor Ministro) a la jurisdiccion sobre San Faustino, poblacion tan insignificante, cuando no se había hecho en el tiempo corrido desde el año de 10 hasta el de 1830? Son las palabras del señor Murillo, a las cuales agrega la consideracion del influjo que debian ejercer en la antigua Colombia, así el Libertador como diferentes Ministros venezolanos.

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El Ministro de Venezuela no sabe cuál Venezuela seria la que durante la grande unidad de Colombia, dividida en nueve grandes Departamentos, pudiera haber reclamado a San Faustino. Como persona hábil, no existia Venezuela; i el argumento nada prueba. ¿ Pudiera haber entablado reclamos territoriales ántes de la grande unidad de Colombia, en estado de guerra comun con la España, confundiéndose los ejércitos, i con tendencia irresistible a la union política, que felizmente fué sancionada en Guayana i en el Rosario de Cúcuta, i tan desdichadamente rota por ambiciones personales en 1830? ¿Se pensaba en aquella época de sangre i gloria en otra cosa que en la Independencia americana?

Los únicos actos que pueden i deben citarse respecto a jurisdiccion sobre San Faustino, desde 1810 hasta 1821, están contestes i son evidentes en favor de Venezuela. A la sazon que se reunian las Cortes españolas de 1812, aquel territorio estaba bajo el dominio peninsular, como perteneciente a la provincia de Maracaibo, i San Faustino concurrió, como fué probado en la esposicion anterior, con su representacion i con la parte monetaria que le correspondia a la Diputacion de Maracaibo en las Cortes españolas. I eso mismo aconteció en 1819, cuando fué restablecido el sistema constituido en la Península; hechos que sin duda olvidó el señor Murillo al escribir las líneas que quedan impugnadas.

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No sabe el Ministro de Venezuela qué fundamento pueda haber para asentar, que no ha habido cuándo sufriera menoscabo el archivo de Maracaibo." Verdad es que hasta nueve años despues de decretada la independencia en Caracas, no vino Maracaibo a adherirse a ella, aprovechando el armisticio de 1819; pero ¿no fué Maracaibo despues el teatro de una guerra pertinaz, en que el feroz Morales, segundo de aquella hiena llamada Boves, i sucesor de sus instintos i de su autoridad, aniquiló a la pobre Maracaibo? ¿Cómo no habia de convertir en tacos i cartuchos el papel de los archivos, quien trasformaba en yermos las heredades i en cadáveres los hombres? ¿No fué Maracaibo la presa de aquella fiera a fuego i sangre, i no sufrió las consecuencias de las desgracias de Garabulla, i del célebre combate del 24 de noviembre, que inmortalizó a Padilla como a Beluche ? ha sido despues el teatro de luchas sangrientas en las infaustas disidencias civiles de Venezuela?

¿No

que Colom

Ya al terminar, el señor Murillo opone al derecho de Venezuela “ bia ha otorgado un privilejio al camino de San José al Zulia (ese que ha hecho tri

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butario al Estado Táchira) i que el territorio adyacente, sometido a la misma jurisdic cion concesionaria, tiene que considerarse cautivo a la concesion": añade tambien, que un cambio por cesion o enajenacion impondria responsabilidad al que lo hiciera." Este argumento es ajeno de la cuestion de derechos territoriales con arreglo al principio asentado del uti possidetis de 1810, a que está contraida la parte actual del presente estudio, en el cual ha quedado convenida, para una segunda parte, la conciliacion de los lejítimos intereses de una i otra República, por medio de recíprocas concesiones.

Es comparacion totalmente inadmisible la que añade el señor Enviado, de la situacion de Venezuela respecto a San Faustino con la de Colombia respecto a Maracaibo. Venezuela no opone inconveniente alguno, ni directa ni indirectamente, al interes de los pueblos fronterizos colombianos, ni a su propósito de independizarse del tránsito por Maracaibo, mientras que Colombia, reteniendo un pequeño lugar que acaba de eliminar como aldea, sí opone un obstáculo de fatales consecuencias a la industria i a los progresos de los pueblos venezolanos fronterizos.

Dice el señor Murillo que los frutos venezolanos no pagan en el camino allende el Táchira sino lo que pagan los colombianos, pero esta argumentacion carece de resultado práctico. Los venezolanos i sus productos tienen que sufragar los costos impuestos por el monopolio, sin libertad ni medio alguno para salvarse de ello, i ademas, tienen que pagar un fuerte peaje, que en Venezuela ha sido estinguido por la lei. No es, pues, una consideracion de vanidad ni un pensamiento oculto de hostilidad los que imponen premiosamente la construccion de otra via de tráfico,

Porque el comercio es por su naturaleza neutral; porque su aspiracion constante i su tendencia es la armonía, es que necesitan su independencia para elejir sus sendas de vialidad el comercio i la agricultura tachirenses.

Que el paño de tierra es necesario al Estado Táchira, lo demuestra el mapa; lo creen todos los habitantes de una i otra banda del rio; hasta el sentido comun lo percibe; i esto, no para evitar servicios de Colombia ni para someter persona ni interes alguno a tal jurisdiccion ni tal prepotencia, sino para dejar en su campo abierto i en su libertad natural a los hombres oomo a los productos de la una i de la otra banda del rio fronterizo.

Ya se ha demostrado, i así lo reconoce Colombia, que la posesion de hecho nada prueba en pró ni en contra de la una ni de la otra República, en la actual discriminacion de sus derechos, i por consiguiente, el último argumento del señor Murillo, fundado principalmente en la posesion, contra la cual ha protestado siempre, i protesta de nuevo Venezuela, queda sin lugar en este estudio. En lo demas, el Ministro de Venezuela juzga superabundantemente demostrado el perfecto derecho territorial de Venezuela sobre el paño de tierra de San Faustino, i en cumplimiento de sus instrucciones, está dispuesto a tomar en séria i cordial consideracion con el señor Plenipotenciario de Colombia las demostraciones de conveniencia i utilidad a que una i otra República deban atender, al tiempo de sellar su Tratado de límites, con el ánimo mas injenuo, despreocupado, fraternal i conciliador; materia que pertenecerá a la segunda parte de esta negociacion, que ambos Plenipotenciarios han creido que debe seguir inmediatamente al exámen de puro derecho, deducido del uti possidetis de 1810. Sin conocimiento de los dos estremos del derecho alegado por una i otra República, no era, ni es, ni seria posible encontrar el término medio entre esos dos estremos, que debe servir de solucion final a toda discusion.

El arbitramento, con cuya propuesta termina el señor Plenipotenciario de Colombia la esposicion que contesta el de Venezuela en la presente, será materia que este Ministro tratará con la debida estension al terminar su cuarta contraréplica, que deberá contraerse a la rejion del Orinoco. Ese grave punto será la conclusion del protocolo de la primera parte de la negociacion de límites entre las dos Repúblicas, para pasar al protocolo de la segunda parte, que será de pura conciliacion. Sin haberse llegado a este término, exijido por la dignidad de ambas partes, no es llegada la oportunidad de nuevas previsiones.

El Plenipotenciario de Venezuela, ANTONIO L. GUZMAN.

DUPLICA DEL PLENIPOTENCIARIO DE VENEZUELA,

REFERENTE AL LÍMITE CON CASANARE.

Contesta el Ministro de Venezuela al señor Murillo su esposicion, que titula Réplica sobre límites entre las antiguas provincias de Barinas i Casanare, con la pena de que no le haya sido posible coincidir con las convicciones de S. E. i con la de ver que la simple esposicion de documentos i tranquila apreciacion de ellos por su parte, no solo haya causado sorpresa a su distinguido colega, sino que, dando por razon de argumento lo mismo que se discute, ocupen el lugar de demostraciones, conclusiones tales como la de que ya no bastan los límites que la ciencia i la tradicion, interpretando la real cédula de 1776, tenian señalados. Penoso es tambien leer, como prueba de derechos de Colombia, que el Ministro de Venezuela ha prescindido hasta de la jeografía enseñada en las mismas escuelas venezolanas, así como que no haya podido ofrecer a la consideracion del señor Murillo sino relaciones desautorizadas i ajenas a todo dato jeodésico i astronómico.

El Ministro de Venezuela no cree aceptables semejantes calificaciones, de jénero dogmatizante, diametralmente opuestas al jenio tranquilo de una investigacion que tiene por objeto la conciliacion de tantos i tan graves intereses.

Atribuye S. E. las demostraciones del Ministro de Venezuela al deseo de ensanchar el perímetro de la República millares de leguas.

No se ha pretendido ni se pretende, en derecho, sino el que da a Venezuela la real cédula de 15 de febrero de 1786, sea o nó conforme con él la tradicion; a lo cual no puede oponerse en manera alguna "la ciencia." Si se ha propuesto una línea de límite arcifinio por via de transaccion, buscando tan solo establecer en aquel punto una frontera natural, como lo seria el curso de uno de los rios Lipa, Ele o Casanare, en sustitucion de las sesenta leguas de línea imajinaria que describe la citada cédula, deberia observarse que lo ha sido compensando con usura esa pequeña porcion de territorio que Colombia cederia en este caso, con la mucho mas estensa i de indudable importancia que daria Venezuela sobre las márjenes del caudaloso Orinoco i las del Meta i Vichada, sus tributarios. No ha debido, por tanto, causar sorpresa al señor doctor Murillo una propuesta de cambio de territorios, cuyas ventajas todas están en favor de su país, a la vez que por este medio se concilían los intereses comunes a entrambas naciones.

Pendiente como ha estado el ajuste de un tratado de límites entre los dos países, Venezuela consintió en que el injeniero Codazzi los trazase en sus mapas, provisionalmente, conforme a los términos del Tratado de 1833, que habia merecido la aprobacion del Gobierno i Congreso de Nueva Granada, hoi Colombia. Prueba de moderacion que debia esperarse que fuese justamente apreciada. De aquí que las jeografías que sirven de texto en nuestras escuelas, segun la espresion del señor Murillo, señalen tambien aquellos límites; pues sus autores no podian rejistrar archivos para apoyarse en las antiguas reales cédulas i demas títulos que definen la verdadera línea de derecho, ni menos entrar de propia autoridad a resolver una cuestion ardua i delicada, que los Gobiernos mismos no han podido hasta ahora resolver.

A nada conduce saber si fué o nó a nombre de Venezuela que se iniciara la discusion del Tratado de 1833, si no sea para probar que ella viene probando desde entonces sus fraternales tendencias. El representante de Nueva Granada no habia de suscribir candidamente, i sin exámen, estudio i conviccion, i tambien con autorizacion suficiente de su Gobierno, el proyecto que su colega le presentaba. I si ese proyecto, con vista i exámen de todo el archivo del Vireinato, que, segun el doctor Murillo estaba íntegro, mereció ser suscrito en forma ya de tratado por el señor Pombo, i ser igualmente aprobado por el Congreso de su patria, fuerza es concluir que ni aquel señor Ministro estralímitó sus poderes aceptando la demarcacion propuesta, ni el punto en cuestion se juzgó inconveniente por el Congreso mismo. Venezuela, que no la estimó conforme a sus derechos, fué quien improbó el referido Tratado.

Si el señor Michelena como el señor Toro once años despues, creyeron razonable el límite que ahora se discute, no puede decirse lo mismo, sino todo lo contrario, respecto del Congreso venezolano. Antes se ha dicho, que el proceder del señor Toro a este respecto le fué improbado por nuestro Gobierno. Los errores o condescendencias aislados de los Ministros, no comprometen derechos na

cionales.

Citar el mapa de Venezuela formado por el Injeniero Codazzi, para convertirlo en título de dominio territorial de Colombia hasta el meridiano del Paso del Viento, es cosa que no ha podido hacer el señor Ministro de Colombia, sino olvidando que el mismo Codazzi declaró haber fijado aquella línea de Norte a Sur, sin vista de título ni otro documento en qué fundarla, i obligado por la imperiosa necesidad de marcar un límite. Tambien olvidó S. E. que el Congreso de Venezuela, desaprobando el tratado de 1833 en 1836, desaprobó tambien aquel lindero, i que no puede oponerse la autoridad del Injeniero a la jurisdiccion nacional del Congreso. Hai mas aún, i es, el olvido de un rasgo de fraternal moderacion del Gobierno de Venezuela, que, preguntado por el Injeniero lo que pudiera hacer en aquella dificultad, apesar de estar desaprobado por el Cuerpo Lejislativo el Tratado de 33, le autorizó para marcar aquella línea, asimilándose a lo que ya tenia aprobado el Congreso granadino. Hé aquí cómo i por qué, separándose el actual Plenipotenciario de Venezuela de lo consentido por los señores Michelena i Toro, i la demarcacion interina de Codazzi, a que tuvieron que referirse Baralt i Díaz, ha estado i está cumpliendo su deber, en demostraciones distantes de toda inculpacion, tanto a estos mismos señores como a los diferentes Ministros i Gobiernos de Nueva Granada i de Colombia. No concibe, pues, que ateniéndose a las resoluciones del Cuerpo Lejislativo i a la constante doctrina del Ejecutivo, esté redarguyendo a su propio Gobierno, como lo asienta el señor Murillo.

Estiéndese el señor Murillo largamente en el historial de la negociacion de 1833, i a toda esa labor solo puede contestar su colega repitiendo que aquel tratado fué desaprobado en 1836, por ambas Cámaras Lejislativas en Caracas, lo cual no podria haber sucedido sino repudiando los términos mismos de la negociacion.

Aquí tropieza este trabajo, que es de pura meditacion, estudio i tranquilidad, con una interrogacion del señor Plenipotenciario de Colombia, que pertenece indudablemente a otro linaje de consideraciones. Pregunta el señor Murillo: ¿lba el Plenipotenciario venezolano a divertirse con el Gobierno de Nueva Granada? Espera del señor Murillo el Ministro de Venezuela, que le apruebe su amistoso prescindimiento de una pregunta que no tiene relacion alguna con los derechos territoriales de Colombia ni de Venezuela, a cuyos verdaderos i sagrados intereses es que desea servir en la presente negociacion.

Nunca ha dado Venezuela prueba alguna de interpretar los actos de su hermana la Nueva Granada, hoi Colombia, como efectos de debilidad, i es difícil alcanzar cómo haya ocurrido a la ilustrada mente de su Ministro la idea que esa palabra envuelve. Aparte preocupaciones, mui vulgares i singulares, de uno que otro individuo, Venezuela abunda en simpatías por su hermana. Este Gobierno ha tenido siempre que asimilarse a la injenua i mui buena voluntad que los venezolanos, casi sin escepcion, han sentido i sienten hoi por sus antiguos compatriotas los granadinos, que con la suya mezclaron su sangre en la noble i gloriosa conquista de la Independencia; i aunque este tema no puede estrictamente considerarse como pertinente a la cuestion de derechos territoriales, su elevada importancia amerita los siguientes recuerdos que el Ministro de Venezuela espera que sean justamente apreciados por el eminente publicista colombiano :

Primero al tiempo de la infausta separacion de los dos pueblos, rompiendo la grande unidad de Colombia, la provincia de Casanare, perteneciente al antiguo Vireinato, pidió encarecidamente al constituyente de Venezuela su incorporacion a esta República, con la cual dijo que le unian todos sus intereses i relaciones, sus condiciones topográficas i la voluntad de sus habitantes. Venezuela contestó agradeciendo estas simpatías i negando la anexion, i esto fué repetido segunda i tercera vez; i las solicitudes traían tan exuberante número de firmas, que sin duda era aquella la espresion de la voluntad de Casanare.

Segundo ambas Repúblicas han lejislado respecto de La Goajira, i es doloroso al verdadero amante de la fraternidad, que hayan diferido tanto en el espíritu i tenor de sus leyes. Venezuela decreta en 25 de febrero de 1836 autorizando el comercio en las costas de la Península, previo el permiso de sus aduanas, o previo el permiso de las aduanas de Nueva Granada. ¿Podía respetarse más la pretension de aquel Gobierno, que era cuestion pendiente?

Tercero: Nueva Granada lejisló sobre el comercio de la Goajira, en 6 de julio de 1843, i sin atender a consideracion alguna, i ni aun a aquel antecedente, sujetó el comercio de aquellas costas, de una manera esclusiva, a la licencia previa de su aduana de Riohacha, declarando, por consiguiente, buena presa todo buque que hiciera aquel comercio sin tal permiso. Omite el Ministro de Venezuela, mui voluntariamente, todo comento a que pudiera dar lugar esta comparacion.

Cuarto: respecto de San Faustino, al cual ha creido siempre Venezuela tener derecho perfecto, como lo confirma la desaprobacion del proyecto de tratado que se celebró hace ya cuarenta i dos años, porque su antiguo limite de 1810 con el Vireinato es el curso del rio Táchira hasta su desembocadura en el Zulia, Nueva Granada i Colombia han ejercido una jurisdiccion ilimitada, aunque siempre protestada por Venezuela, en aquel paño de tierra, de trece leguas cuadradas, en que acaba de eliminar hasta la aldea de aquel nombre; i esa ocupacion de hecho ha estado causando un enorme perjuicio al Estado Táchira, dignísimo de toda consideracion, manteniéndose como lindero las quebradas de Don Pedro i de la China, el Guaramito i el Grita, con dos curvas imajinarias, en forma de cerca, interceptando al Estado de su verdadero puerto fluvial, i convirtiéndolo en tributario de su vecino; i sinembargo ¿qué ha hecho Venezuela sino esponer diez veces su reclamacion, sufrir esos perjuicios, i aun en el caso en que esa misma línea fué invadida, se limitó a contener aquel avance, pasando por la pena de que ese mismo acto, de rigoroso derecho, produjera la ostentacion de un grande enojo, con las glosas mas enojosas, que ningun eco produjeron en Venezuela?

Quinto: sobre el Arauca, todavía hoi está ocupada por Colombia la villa de ese mismo nombre, i sus sabanas al Este i Sud, a despecho de la misma real cédula de 1786, cuya autenticidad reconoce Colombia, sin que hasta hoi haya Venezuela hecho otra cosa que sostener la reclamacion de su derecho, guardando todo jénero de consideraciones hácia su hermana i vecina, i confiada en que ese su derecho será definitivamente reconocido, sin otro esfuerzo que su apelacion a la probidad i la justicia del pueblo i del Gobierno de Colombia.

Sesto: desde 1833 reconoció el Plenipotenciario de Nueva Granada los derechos esclusivos de Venezuela sobre el Orinoco i sus dos riberas, hasta el meridiano que despues marcó Codazzi, i en el curso de cuarenta i cinco años ha estado ejerciendo su soberanía sobre aquella rejion i las de Casiquiare i Rionegro, sin que hasta 1844 no imajinara Nueva Granada (diez años despues del antedicho tratado) que tuviese motivo de discusion sobre aquel territorio. I en 1842, en un tratado de navegacion que aprobó el Congreso de Nueva Granada i que está hoi vijente, ese derecho perfecto i esclusivo de Venezuela quedó reconocido, tan formalmente como cabe entre dos Estados independientes i vecinos. Sinembargo de todo esto, Colombia entabló en 1844 una reclamacion de dominio hasta la ribera izquierda del Orinoco, la derecha del Casiquiare i la izquierda de Rionegro hasta San Cárlos, sin que Venezuela ni su Ministro redarguyan con acritud la novedad, la especie, la injuria con que en esta misma negociacion se redarguye a Venezuela, porque reclama la mitad de la Goajira, el pedazo insignificante de terreno de San Faustino i la parte que le corresponde al sur del Arauca, cuando las dos primeras cuestiones tienen cerca de medio siglo de entabladas, i cuando la última se funda en el texto de la real cédula de 1786, en que Nueva Granada i Colombia vienen fundando reclamaciones suyas. Ni de parte de Venezuela se ha dicho, ni se dice, que esas diferencias entre las pretensiones de Colombia i los derechos que cree Venezuela tener, fundada en títulos i documentos fehacientes, provengan de sentimiento de hostilidad, ni prueben otra cosa que convicciones equivocadas, que deben desaparecer a los esfuerzos del estudio, de la buena fe i de la hermandad de ambos pueblos.

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