Imágenes de páginas
PDF
EPUB

vía, segun Colombia pretende que se haga en San Faustino; esto es, que se abandone el límite arcifinio i de derecho del rio Táchira, en todo su curso, para sustituirlo con líneas rectas i curvas imajinarias, inconducentes a fin alguno justo, razonable, o conveniente siquiera.

El Ministro de Venezuela sostiene, como es de su deber, que su patria ha ejercido i sigue ejerciendo jurisdiccion sobre todas aquellas comarcas, dentro de los límites que Nueva Granada aceptó en 33 i 42; i sostiene tambien el derecho territorial de Venezuela en todo el territorio que média entre ese meridiano i la línea que describe en su anterior esposicion. Ve con gusto que su colega tambien reconoce la actual posesion de Venezuela hasta el meridiano de 1833, reconocido en 42, aunque lo repugna S. E., basado en la errónea intelijencia que da a los términos precisos de la cédula de 68; intelijencia que no la dieron por cierto ni el Rei de España, ni sus majistrados i funcionarios hasta 1810, ni los Congresos granadinos de 34 i 44 que aprobaron los Tratados de 33 i 42.

La observacion que hace el señor Murillo, de que su colega mantenga que el mando de Iturriaga alcanzaba a todas las nuevas fundaciones, i que por esto quedaron a su muerte bajo la jurisdiccion del Gobernador de Guayana, indica que lo uno i lo otro es, en concepto de S. E., por lo ménos disputable; pero el Ministro de Venezuela juzga insostenible esa duda, i mas aún esa negacion. Numerosos documentos oficiales citados en la anterior esposicion i la presente, prueban que la comision de límites, i en ella, i despues de ella el señor Iturriaga, ejercieron la real jurisdiccion española en todo el territorio que, como perteneciente a la provincia de Guayana, defiende Venezuela en esta negociacion. Bastaria para probarlo el título réjio de Iturriaga de Comandante jeneral de las nuevas fundaciones i todo el rio Orinoco &c.

Apela el señor Murillo a la hermenéutica para declarar absurdo el razonamiento de que las nuevas poblaciones i todos los territorios a que se estendió la jurisdiccion de la comision de límites i de Iturriaga i Centurion, quedaron bajo la jurisdiccion del Gobernador de Guayana i la Capitanía jeneral de Carácas en 1777; pero el Ministro de Venezuela encuentra perfectamente inoficiosa esa apelacion a la hermenéutica. Eso que se llama absurdo, no es mas ni ménos que lo que ordenó el Rei de España en 1768, agregando a la provincia de Guayana la rejion de que se trata, i que en 1771 aparece confirmado por el Rei, que en su cédula sigue considerándola parte integrante de la provincia de Guayana, i que desde 1777 hasta 1810 quedó agregada a la Capitanía jeneral de Carácas. Eso que se llama absurdo fué la intelijencia del mismo Soberano de entonces i de todos sus funcionarios en esta parte de América, como lo ha probado el Ministro de Venezuela en su esposicion anterior, con una larga serie de documentos oficiales i auténticos sobre el ejercicio no interrumpido de la jurisdiccion de Venezuela en la de la provincia de Guayana, i una i otra banda del Orinoco, su bifurcacion del Casiquiare i Rionegro.

Otra asercion del señor Murillo está obligado su colega a negar rotundamente: lo de que las nuevas poblaciones no fuesen, al trasmitir Iturriaga su mando a Centurion, sino Real Corona i Ciudad Real. Refiérese el señor Ministro a una dilijencia que hizo estender Iturriaga para trasmitir el mando a Centurion.

De desearse seria que el señor Ministro, al hacer estas afirmaciones, hubiese acompañado a ellas un estracto siquiera de esa dilijencia de Iturriaga, diciendo que las únicas nuevas poblaciones de su mando lo fuesen Real Corona i Ciudad Real. Tal documento no se encuentra en nuestro archivo, i si lo hai en el de la Legacion colombiana ¿porqué se ha esquivado hacerlo conocer del Ministro de Venezuela? De presumirse es que esta referencia sea del todo equivocada, que no pase de ser un error, pues todo lo contrario a lo que se espone que dice esa dilijencia, aparece de innumerables documentos; esto es, que las nuevas fundaciones eran muchas, i no solo en el Bajo Orinoco, sino especialmente en el Alto i en Rionegro. Centurion las hacia ascender a cuarenta i tres.

Niégase, en la esposicion que aquí se contesta, que hubiese en el Alto Orinoco poblacion alguna de españoles, i añádese que San Fernando de Atavapo, Santa Bárbara i Maipures, no existian a la muerte de Iturriaga.

¿Con que ni San Fernando de Atavapo, que ha existido siempre, i hasta el dia, tampoco existia en 68? La exajeracion en esto punto anula por completo lo que se pretende sostener: si no habia tales nuevas poblaciones, a cargo i mando de Iturriaga, ¿cuáles eran las que éste puso al mando del Gobernador de Guayana, a tiempo de ausentarse de allí por su enfermedad? ¿I cuáles las que el Rei mandaba, por su cédula de 68, que se agregaran a la provincia? Evidentemente las habia cuando esto decia Iturriaga, cuando así lo ordenaba el Rei, i cuando Centurion, el entonces Gobernador de Guayana, lo reconocia i aseguraba, diciendo que alcanzaban a 43.

Más todavía: el señor Murillo dice que "no existian ya (las que él nombra), seis o siete años despues." Aunque no existieran ya siete años despues, esto a nada conduce siempre se reconoce el hecho de que existian en 68, que fué cuando se mandaron agregar a la provincia de Guayana para formar con ella un todo jurisdiccional, lo cual quedó cumplido, como consta de las comunicaciones de los Vireyes mismos i de la cédula real del 28 de octubre de 1771, que aquí corre inserta, igualmente que en la esposicion que se refuta.

"Nada se aventura en aseverar que el año de 68 no existia poblacion alguna de esa especie a la izquierda del Orinoco i Occidente del Casiquiare;" esto espone el señor Ministro de Colombia.

Lejos de ser nada, es mucho lo que se aventura haciendo semejante afirmacion. ¿No existian para 68, i muchos años despues, ni siquiera Maipures, San Fernando de Atavapo, Yavitá, Pimichin, Maroa, San Miguel, Baltasar, Esmeralda, Tiriquin, Santa Cruz i Santa Bárbara, todas las cuales quedaban al occidente del rio Orinoco i brazo Casiquiare? ¿Será necesario probar hechos tan sabidos i tan evidentes? Lo que es, pues, insostenible es la afirmacion contraria del señor Murillo.

Cuando se ha dicho por el Ministro de Venezuela que en el territorio que ahora disputa Colombia habia misiones, que algunas tenian orijen en el convento mayor de Píritu, que recibian escoltas de Guayana, &c. &c., se han citado documentos que evidentemente demuestran esos hechos, así como la jurisdiccion que por ellos i con ellos ejercia sobre ambas riberas del Orinoco, Casiquiare i Rionegro la Gobernacion de Guayana i Capitanía jeneral de Caracas; i bueno será rectificar el concepto que aquí se contesta.

Lo que se dijo por el Ministro de Venezuela fué que existian las misiones de Capuchinos andaluces, de Franciscanos Observantes i de Jesuitas en el Alto Orinoco i Rionegro, las cuales gobernaba a su vez el Comandante jeneral de las nuevas poblaciones i todo el rio Orinoco, don José de Iturriaga, todo lo cual puso él, a tiempo de su separacion, al mando del Gobernador de la provincia de Guayana, determinacion que ratificó el Rei por su cédula de 1768. Esto se ha dicho i se sostiene, porque ello consta de muchos documentos oficiales del archivo que ha visto i examinado el señor Murillo, algunos de los cuales quedan aquí individualizados. Nada, pues, se ha dicho ni se piensa decir para combatir derechos de Colombia ni de nadie: se defienden sí, pero fundadamente, los territoriales de Venezuela, porque eso imponen a su Ministro el patriotismo i el deber del cargo que desempeña.

El párrafo que el señor Murillo encabeza con estas palabras: "ya se ha vista que la cédula no habla de misiones," &c., es enteramente inadmisible.

Lo contrario se ha demostrado en mas de un pasaje de esta misma esposicion con citas i aun inserciones de documentos intachables; i esto hasta por lujo de pruebas, pues que debe tenerse presente que es a Colombia, i no a Venezuela, a quien toca el omnis probandi en la discusion, puesto que, cuando menos, la presuncion está a favor de Venezuela, por la posesion no interrumpida, i ni aun disputada siquiera, de aquellos territorios desde 1777 hasta 1844.

¿Cuáles pruebas, cuáles títulos ha presentado o presenta Colombia para deducir mejor derecho? Tan solo razonamientos que se estrellan contra las pruebas de Venezuela, asomados por el señor Coronel Acosta en 1844, i que quizás solo por deber los ha reproducido ahora el señor Murillo.

Mucho estorban al señor Murillo las misiones de una i otra banda del Orinoco, de su brazo Casiquiare i de Rionegro. Casi las estingue. Por sus escritos resultaria que resmas de documentos oficiales, inclusas hasta las reales cédulas

ordenando misiones, pidiendo informes sobre misiones, mandando misioneros ya de una relijion ya de otra, ya de una tercera, i aun de una cuarta, i sobre fundaciones i traslaciones de misiones, escoltas para las mismas, reprimendas a los misioneros i cuanto se ve en algunas resmas de papeles oficiales i auténticos, no ha pasado de ser invenciones para escribir. I como en el juicio i talento del señor Ministro no podia ni puede caber semejante declaracion, escoje como una tanjente, que la existencia de las misiones no altera en nada la jenuina significacion de la cédula; i luego añade: "i apenas puede creerse que se haya ocurrido a este alegato para retardar la obediencia."

Entiende el Ministro venezolano que esa obediencia reclamada por su mui apreciable colega, es la obediencia al Rei, cumpliendo la cédula de que se trata, i pasa a contestar esos conceptos.

La existencia de tantas misiones i pueblos de misiones i misioneros, de cuatro o cinco diferentes órdenes, i de escoltas &c. &c., importa mucho, i pudiera decirse que esencialmente, cuando está visto i comprobado que esos establecimientos no eran simplemente relijiosos. En ellos habia ejercicio de jurisdiccion civil i criminal, i dependiendo ellos de la Comandancia jeneral de Iturriaga, i habiendo ésta, pasado al Gobernador de Guayana, por delegacion de Iturriaga mismo i por mandato posterior del Rei, no hai cómo separar i hacer distintas la jurisdiccion misionera de la civil, criminal i política. Por otra parte, esa obediencia al mandato del Soberano, que parece reclamar el señor Murillo, viene prestada por todos sus ajentes desde 1768, i tambien en 1771, i en 1777, i desde entonces hasta 1810. Convertida esa obediencia, con sus hechos consiguientes, en un derecho de Venezuela por su gloriosa independencia, puede i debe añadirse, que ha sido respetado sin la menor contradiccion por los Gobiernos i Congresos de Nueva Granada, pues que aprobaron el Tratado de 1833, pues que volvieron a reconocerlo en el de 1842, i pues que hasta 1844 no asomó un Ministro granadino, el señor Acosta, duda alguna contra el derecho venezolano.

Dice el señor Murillo que, conocida la historia de la formacion de la Guayana, las palabras de la cédula tienen una sencillez i claridad que no es posible oscurecer. El Ministro de Venezuela acepta con gusto estas palabras de su ilustrado colega, en apoyo de los derechos que sostiene.

No comprende el Ministro de Venezuela cómo pueda decirse que los funcionarios españoles entendieran las reales cédulas de 68, 71 i 77 del siglo pasado, de un modo opuesto a la intelijencia que les dá Venezuela.

En la Memoria anterior sobre este punto, quedó probado de una manera incontestable que desde 1777 hasta 1810, sin una sola escepcion, todos los funcionarios españoles consideraron perteneciente a la Capitanía jeneral de Carácas, no la Guayana primitiva o de 1762, sino la de 1768, agregados a ella los territorios de una i otra banda del Orinoco, su bifurcacion del Casiquiare i Rionegro.

Todas las autoridades españolas entendieron la cédula i la observaron como la entiende i observa Venezuela; como la entendieron i observaron el Gobierno i Congresos granadinos de 34 i 43; como la ha entendido i entenderá todo el mundo, i no como la quiso interpretar i esplicar el negociador Coronel Acosta, dejando la semilla de una discusion tan enojosa como singular e injusta.

Lo que dijo el Virei Mesía de la Zerda con referencia a la cédula de 5 de mayo, está todo de acuerdo con lo que sostiene el Ministro de Venezuela. Hé aquí los términos de la copia del señor Murillo, que irá subrayado, i con unas cortas líneas de comento:

Determinado por S. M. hasta otra resolucion &c.

Resolucion que para 1810 no se habia aún espedido, i que, por consiguiente, en 1810 dejó vijente el statu quo de la integridad de Guayana.

Segun se manifiesta de la real cédula espedida en 5 de marzo último, de que es copia la adjunta:

5 de mayo debió decir, i no de marzo.

Que la Comandancia de las nuevas fundaciones del Alto i Bajo Orinoco i Rionegro, suyos límites se espresan en ella, corra unida a ese Gobierno i Comandancia de Guayana:

No encuentra el Ministro de Venezuela de qué manera puedan resultar estas palabras del Virei, contradiciendo la doctrina territorial de Venezuela.

Todavía ménos si se presta atencion a las siguientes palabras del mismo documento...... Gobierno i Comandancia de Guayana del cargo de usted, como el mas inmediato a aquellos establecimientos por la muerte del Jefe de escuadra don José de Iturriaga, que la servia, aunque con subordinacion siempre a esta Capitanía jeneral (la de Santa Fé).

Se ve, pues, que la provincia de Guayana, con sus límites que se definen, era cosa totalmente distinta. Era ántes una jurisdiccion territorial del todo diversa de aquella donde ejercia su autoridad Iturriaga, porque allí estaban las nuevas poblaciones i misiones que él gobernaba i donde tenia el encargo de fundar nuevas poblaciones. I este territorio estraño, con el mando bajo el cual estaba, fué lo que se mandó agregar a la provincia cuyos límites anteriores se definen por incidencia, para con ella formar una sola i mas estensa jurisdiccion.

En cuanto a la respuesta de Centurion al Virei, que en parte estracta el señor Murillo, no encuentra el Ministro de Venezuela, en el archivo que posee su Gobierno, el documento que S. E. cita; i siente que si Colombia lo tiene no se le hubiese dado a conocer, cuando, en reciprocidad de su modo de proceder, le pidió al señor Ministro vista de los documentos en que Colombia funda los derechos que pretende en los puntos disputados de la línea fronteriza. La comunicacion que el Gobernador Centurion dirijió al Virei de Santa Fé en 6 de julio de 1769, referente al recibo de la real cédula de 5 de mayo de 68, que el Virei le dirijió en 10 de enero de aquel año, comunicacion que sí existe auténtica en el archivo de Venezuela, es de un tenor totalmente distinto al de la cita que se hace, i por lo mismo viene a ser indispensable insertarla en este lugar. Dice así:

"Excelentísimo señor-Luego que recibí la carta-órden de V. E., fecha el 10 de enero último con la copia que acompaña de real cédula de 5 de mayo del año próximo pasado, en que S. M. declara i manda que la Comandancia jeneral de las nuevas poblaciones de Orinoco i Rionegro, vacante por muerte del Jefe de escuadra don José de Iturriaga, ande unida al Gobierno i Comandancia de Guayana que está a mi cargo, dí este aviso a mi inmediato jefe el señor don José Solano, actual Gobernador i Capitan jeneral de la provincia de Venezuela, el que notando la prevencion que V. E. me hace de la subordinacion a su Vireinato, me responde en fecha de 8 de junio último: Que respetando, como es debido, las providencias de V. E., halla 8. S. que el ánimo de S. M. no ha sido derogar lo dispuesto en 1. de mayo de 66; i para mejor intelijencia me incluye copia de ella con otra de 5 de mayo de 68, relativa a la espresada real cédula, i de otra pesterior, fecha en 17 de junio del mismo año, acerca de la compañía de infantería conferida por el Rei en esta provincia a don José Bossi, cuya patente remite S. M. al espresado mi jefe don José Solano, para que, como Capitan jeneral de Guayana, la dé el cúmplase acostumbrado.

[ocr errors]

"A estas reconvenciones de mi jefe, que no dejan duda, i persuaden lo mismo que él entiende, como conocerá V. E. de la copia adjunta de su carta i documentos que acompaña, se añaden tambien las incontestables pruebas del real despacho de 1. de mayo de 66, en que S. M. me confirió la comandancia de esta provincia, i carta del Excelentísimo señor B.° Frai don Julian de Arriaga, fecha el mismo dia, participándomelo, la patente del Capitan del espresado don José Bossi, i últimamente la real órden de 5 de octubre de 1768, para la fundacion de un hato de ganado i una villa de españoles en el sitio de la Esmeralda, a la orilla del Alto Orinoco; cuyas copias igualmente acompañan esta mi humilde representacion en que suplico rendidamente a V. E. se digne examinarlas, para que su alta penetracion conozca que por ahora parece quiere el Rei subsista yo subordinado a mi jefe el señor don José Solano.

"Quedo a la disposicion de V. E., con el mayor respeto, i ruego a Dios guarde la importante vida de V. E. muchos i felices años-Guayana, 6 de julio de 1769— Excelentísimo señor-B. L. M. de V. E. su mas afecto, humilde i obediente servidor-(Firmado) DON MANUEL CENTURION-Excelentísimo señor B.° Frai don Pedro Mesía de la Zerda."

Real órden de 1.° de mayo de 1766.

"El Rei se ha servido nombrar a usted para suceder a don Joaquin Moreno en la Comandancia interina de la provincia de Guayana, segun manifiesta el real despacho que le entregará el Gobernador de Caracas, don José Solano, a cuyo efecto se le remite en esta ocasion. Particípolo a a usted para su noticia, i a fin de que, precediendo los requisitos que en el referido despacho se espresan, se trasfiera a tomar posesion de la mencionada Comandancia; en intelijencia de que al Virei de Santa Fé se avisa de esta providencia, i que suministre a usted sus auxilios, i tambien se previene a don Joaquin Moreno que, en presentándose usted con los correspondientes despachos, le entregue el mando i todas las órdenes e instrucciones que se le hayan espedido, tocantes al mejor establecimiento de aquella provincia, sus fortificaciones, arreglo de tropa i demas asuntos concernientes a ella, a efecto de que con este reconocimiento, i bajo la direccion del referido Gobernador de Caracas, pueda usted tomar las debidas providencias para la continuacion i efectivo cumplimiento de las reales intenciones de S. M., que le están comunicadas, en cuya importancia se espera acredite usted su celo i actividad-Dios guarde a usted muchos años-Aranjuez, 1.° de mayo de 1766-El B.o FRAI DON JULIAN DE ARRIAGA-Señor don Manuel Centurion-Es copia de la orijinal que existe en el archivo de la Comandancia jeneral de Orinoco í Guayana, i de la Secretaría de mi cargo, lo que certifico-Guayana, tres de julio de mil setecientos sesenta i nueve &c.-(Firmado) Francisco de Amantegui, Secretario."

No es mas favorable al tema sostenido por el señor Murillo el informe del Gobernador e Intendente de Venezuela en 1779.

El Gobernador e Intendente de Venezuela dió, en efecto, al Rei el informe que se le pedia: lo dió, no en 1779, sino en 1782, segun se ve del propio informe, que es bien estenso i razonado. En él se lee lo que al señor Ministro de Colombia le pareció bien copiado; mas¿qué dicen a favor de Colombia las líneas así copiadas, i aun algunas de ellas subrayadas? "Que la demarcacion que dicho Centurion hace de la estension i límites de la memorada provincia de la Guayana, situacion de sus poblaciones (luego existian todavía esas poblaciones en 1782), i fortalezas i demas que en este punto refiere, está exacta i conforme a las observaciones i descubrimientos de estos últimos tiempos, en lo que no hai duda &c. &c." I cuáles eran esos límites que daba Centurion? En el estenso informe no aparecen, i ni se dá a conocer de qué época serian. Pero lo que sí importa mucho saber, i se sabe por las palabras aquí copiadas por el mismo señor Ministro de Colombia, es que los informes del Gobernador Centurion respecto de las poblaciones de la Guayana, i otras cosas, eran exactos; i como Centurion entre sus informes decia al Virei don Manuel Guirior, en comunicacion de 12 de noviembre de 1773, que "habia dado a la provincia el considerable aumento de cuarenta i tres pueblos de españoles i de indios con mas de doscientas familias de los primeros, traídas de las provincias inmediatas," cosa que antes ha negado el señor Murillo (la existencia de poblaciones), grato es al Ministro de Venezuela presentarle al de Colombia esa prueba más del hecho ántes contradicho.

I decia mas aún, a este intento, el Gobernador e Intendente de Caracas en el informe citado; decia lo siguiente:

"La relacion que el predicho don Manuel Centurion hace del estado en que estaba la citada provincia de Guayana ántes de la espedicion de límites, i el que tuvo despues de ésta hasta que entró en el Gobierno de ella, inaccion de los misioneros, aumento que a su actividad i desvelo se debieran, poblaciones que hizo, arbitrios que tomó al efecto, i demas que en este asunto menciona, estoi informado de sujetos imparciales, ser verdadera &c."

El señor Murillo ha creido conducente a los fines de la pretension que sostiene, estenderse en una copia del Padre Caulin, pero el Ministro de Venezuela no le encuentra objeto.

¿En qué tiempo escribia el Padre Caulin su historia de la Nueva Andalucía que aquí se cita? ¿Antes de que Guayana fuese erijida en provincia separada, como lo fué en 1762? Esos límites que Caulin daba a la Nueva Andalucía hacia el Sur, fueron los que le quedaron a la nueva provincia, que se formó de la parte Sur de la de Cumaná, llamada entónces Nueva Andalucía; i a esta provincia, así

« AnteriorContinuar »