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limitada en 1762, año de su ereccion, fué que se agregaron en 1768, por el mandato del Soberano, las nuevas poblaciones i demas territorios que hasta entonces estaban al mando del Comandante jeneral Iturriaga.

Mucha importancia dá el señor Murillo a una nota puesta al pié de una pájina de la Historia de Nueva Andalucía, por el Reverendo Padre frai Antonio Caulin ; mas en verdad que dicha nota, como la obra misma, carecen de todo mérito. Caulin escribió í publicó años despues aquella obra, que, mas bien que historia verídica, parece una novela, por el prurito que tenian los mas de aquellos Reverendos Padres de encomiar sus propios servicios en América ante la Corte de España, i el de halagar no poco la vanidad de sus Soberanos. La historia de Caulin está plagada de errores fáciles de patentizar, si fuese necesario.

Los límites que el Reverendo Padre asignó a la provincia de Guayana en la nota marjinal que se ha citado, no son otros que los que ella tuvo a tiempo de su creacion en 1762, como parte que hasta entonces habia sido de la Nueva Andalucía; por consiguiente, no son los de la provincia de Guayana en 1768, 1771 i 1777; esto es, despues de agregadas a ella las nuevas poblaciones del Alto i Bajo Orinoco i Rionegro, que por separado habian estado sujetas solo al mando de Iturriaga, de conformidad con las reales cédulas de 5 de mayo de 1768, 28 de octubre de 1771 i de 8 de setiembre de 1777; agregacion que necesariamente acreció su territorio con el que separadamente hasta allí ocupaban dichas nuevas poblaciones. Nada, pues, vale la nota de Caulin en contra de estas reales disposiciones, que afortunadamente conoce bien el señor Ministro de Colombia, pues que las ha mencionado en otras partes de sus esposiciones.

No hai prueba alguna de que el Arzobispo-Virei ni tampoco su comisionado La Torre considerasen como línea divisoria de Guayana con el Vireinato el curso de los rios Meta, Orinoco i Rionegro. Si así lo hubiese considerado i entendido el Virei Góngora i aun sus sucesores, de seguro que no habrian consentido que los Gobernadores sucesivos de Guayana, i en especial Centurion, hubiesen continuado ejerciendo por sí solos la jurisdiccion sobre todo el Alto Orinoco i Rionegro, hasta los confines con el Brasil, fundando allí poblaciones, estableciendo i reemplazando misiones, erijiendo fortalezas &c. &c. ¿Cabe duda en esto? ¿No está, ademas, probado superabundantemente que desde 1777 a 1810, ni el Soberano ni sus Ministros se entendieron para nada con los Vireyes de Santa Fé en los asuntos todos de Guayana, i sí, únicamente, con la Capitanía jeneral de Venezuela? ¿Cómo, pues, podria el Virei Góngora entretener conviccion contraria a hechos tan manifiestos?

Por demas aventurado es el dicho del señor Murillo, de que conviccion igual haya calado en poblacion alguna de Venezuela. Seria necesario para esto creer que en nuestras poblaciones se carece de hombres que medianamente sepan leer una jeografía, conocer un meridiano en un mapa, o seguir el curso de un rio, ¡i de rios tan grandes i conocidos, como son el Orinoco i el Meta!

Ya en la esposicion anterior se replicó al argumento que el señor Ministro de Colombia trata de derivar del disparatado acto lejislativo de Guayana, que cita, sancionado sin duda sin el exámen debido por su Gobernador señor Dalla Costa. ¿I cuántos actos inconsultos de esta misma naturaleza, i aun peores, no sancionan con frecuencia hasta los Congresos, por imprevision, falta de estudio i otras causas? ¿Nos podrá decir que nó el señor Ministro de Colombia? En la esposicion anterior se dijo por el Ministro que ahora replica, que apenas tuvo el Gobierno conocimiento de aquel acto inconstitucional, del todo estraño a las atribuciones de una Cámara de provincia o Asamblea de un Estado, él le improbó, por ser la materia en cuestion asunto de Relaciones Esteriores, lo cual por la Constitucion nacional está reservado al Gobierno jeneral.

El folleto de que aquí se trata, i que en parte se estracta, ¿tiene acaso el carácter i validez de documento oficial? ¿I puede hacerse valer una publicacion anónima en una alta i delicada discusion de derechos territoriales entre dos naciones? Un folleto, sin autor conocido, ¿ autoriza la suposicion de que pueda haber sido publicado con anuencia del Gobierno? Sinembargo, el calor del patriotismo hace decir al señor Murillo, apesar de toda su ilustracion: "No puede decirse más,

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despues de esta sentencia de la prensa mas autorizada de Venezueza." ¡Un anónimo, la prensa mas autorizada de Venezuela !

El Ministro de Venezuela cree que faltaria a su propio decoro si se ocupase en refutar, en la presente ocasion i en su carácter oficial, publicaciones de tan mísera especie, por mas que a su estimable colega le haya parecido aquel escrito "sentencia de la prensa mas autorizada de Venezuela."

Circunscribe el señor Plenipotenciario a solo "algunos hijos de Venezuela," i en calidad de "arbitrio de alegar," el argumento del "ejercicio de jurisdiccion," que ella viene ejerciendo desde 1777, en estado colonial, hasta 1810, en honrosa independencia i sin contradiccion alguna hasta catorce años despues de su separacion de Nueva Granada, i con justísimos títulos, sinembargo de esa contradiccion, hasta el dia de hoi.

No han sido ni son algunos buenos hijos de Venezuela solamente, sino tambien todos los Gobiernos que el país ha tenido desde 1830 hasta hoi, quienes han sustentado legalmente el derecho, no pretension, de Venezuela a una vasta estension de territorio al Occidente del brazo Casiquiare i del Orinoco mismo; a todo aquel que para 1768 ocupaban las nuevas poblaciones i misiones del mando jeneral de don José de Iturriaga, i que por el mandato espreso del soberano fueron agregados en aquel año a la ya existente provincia de Guayana. Como a cada paso de esta como de la anterior esposicion, estos hechos se han comprobado con las citas, estractos i aun inserciones íntegras de los documentos auténticos que los comprueban, el Ministro que aquí redarguye omitirá la repeticion de ellos.

Estraña el señor Murillo que su colega atribuya señalada importancia a la posesion de San Fernando de Atavapo, mencionándolo como centro de jurisdiccion.

Se ha dado, se da i se dará a San Fernando de Atavapo un merito especial, acaso no todo el que merece, por su importantísima situacion topográfica sobre la márjen occidental del caudaloso Orinoco i en la confluencia misma, puede decirse, del Atavapo con el Guaviare, i la de éste con el Orinoco. Si esa situacion sobre el vértice mismo del ángulo que forman a su union esas tres poderosas corrientes, todas navegables por muchas leguas hacia el interior, ya al Sur hácia el Guainía i Rionegro; ya al Oeste i Suroeste hasta el pié mismo de la cordillera; ya, en fin, al Norte hasta llegar al mar; ni esa situacion, al borde mismo de aquellas aguas, que por su volúmen i estension se asemejan al mar, no fuere privilejiadísima i de mucha, muchísima importancia, difícil será que haya alguna otra que lo sea en el continente americano.

Mas no es solo por su importancia que el Ministro de Venezuela ha sostenido i defendido los derechos de su patria a aquella antigua poblacion: lo es, porque de derecho le corresponde, segun títulos indisputables i por posesion continua desde 1777 hasta el dia, basada en esos justos e irrecusables títulos.

Que algunos años despues de fundada viniera a menos aquella poblacion con motivo de una epidemia u otra cualquiera causa, a nada conduce en discusion de derechos, toda vez que se confiesa que existió desde 1758, i que es constante que continuó existiendo, i que existe en el dia, en estado floreciente; i tambien que su situacion es, como queda dicho, a la márjen occidental del Orinoco, igualmente que Maipures, que menciona por incidencia el Padre Ubrique en la cita que de él hace

el señor Murillo.

El señor Murillo asienta esa desaparicion de San Fernando de Atavapo sin probarlo i sin que pueda probarse, porque venir a ménos una poblacion, no es lo mismo que desaparecer; pero el San Fernando que hoi existe sí es el mismo San Fernando de Atavapo de que hablan Humboldt i Bompland en las relaciones de sus viajes por el Orinoco; el que mencionan Iturriaga i Solano i del cual tratan tambien muchos otros historiadores, reales cédulas &c. &c. ; pues esta poblacion, ya decaida por las epidemias, ya acrecida por su importante posicion, jamas ha sido trasladada a otro punto distinto de aquel en que por primera vez se fundó, como ha acontecido con otras aun de mayor importancia, como, por ejemplo, Guayana o Angostura.

Trae a cuento el señor Plenipotenciario las siguientes palabras de Humboldt i Bonpland: "La soledad de estas rejiones es tal, que de Carichana a Yavitá, i de la

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Esmeralda a San Fernando, en una navegacion de 108 leguas, no hemos encontrado una sola embarcacion." Que haya soledades en la parte de la hoya del Orinoco que pertenece a Venezuela, como las hai en la gran parte de esta hoya que, desde el límite ya descrito, se estiende hasta la cordillera de los Andes, está bien que lo mencione un viajero observador e intelijente, pero no lo está que se alegue en una cuestion de derechos territoriales; mas, entre tanto, aquí tenemos una nueva prueba dada por el señor Murillo de que tambien existieron al occidente del Orinoco i del brazo Casiquiare, Yavitá i Esmeralda, cosa que antes ha negado S. E. manifestando que al occidente de esas aguas no habia poblaciones.

No es el San Fernando de hoi una tercera creacion de otra anterior, como lo espone el señor Murillo: él es la continuacion del fundado desde muchos años ántes, i que existe hasta el presente. Habrá tenido alternativas en su modo de ser, pero no por eso ha dejado de existir en ningun tiempo i hasta el dia.

Columbra el señor Ministro el principio de la usurpacion de que acusa a Venezuela, en la época en que comenzó ella a constituirse en República independiente, i que en su lei de division territorial incluyó el canton de Rionegro. Prescinde S. E. de las cédulas de 1768, 1771 i, sobre todo, de 1777, en que vino definitivamente a ser parte integrante de Venezuela su provincia de Guayana, unidos ya a esa provincia (palabras del Rei de España) el Alto i Bajo Orinoco, Casiquiare i Rionegro, que componian ántes la jurisdiccion territorial dada a Iturriaga por el

soberano.

¿I por qué "parece " que hubiera comenzado con la República de Venezuela esa imajinaria usurpacion? Si algunos territorios usurpó entonces Venezuela, segun su lei fundamental, ¿por qué fué que en ello consintió la Nueva Granada desde entonces, i hasta 1844, sin contradecirlo? ¿Por qué su Gobierno i su Congreso que aprobaron el Tratado de 33, i tambien su Ministro negociador de él i del de 1842, admitieron como de derecho el meridiano trazado por Codazzi? ¿Los archivos del Vireinato no estaban intactos en Bogotá, que fué donde se ajustó el primero de los dos Tratados? ¿Por qué, pues, no se hizo patente la usurpacion, si la habia, de solo tres años ántes? La razon es mui clara; porque no hubo ni hai tal usurpacion.

Cerca de doce pájinas llena en su esposicion el señor Ministro de Colombia, copiando el informe que el Coronel Codazzi dirijió al Gobierno de Venezuela, desde Caicara, el 14 de marzo de 1838, informándole los malos manejos i abusos de todo jénero que las autoridades del canton Rionegro cometian contra los habitantes de él. Laudable celo el de Codazzi, i abusos que constantemente se ha ocupado el Gobierno en correjir en aquellos sus empleados inferiores, a quienes la distancia, aun de la capital de la provincia, parecia inducir a cometer impunemente tantos desafueros i tropelías; mas, ¿a qué conduce en la discusion actual sobre el derecho i consiguiente jurisdiccion territorial el contenido de aquel informe? ¿Qué prueba todo aquello en favor del pretendido derecho de Colombia a aquellos territorios? El informe de Codazzi, si algo prueba en esta discusion es en favor de Venezuela, pues por él se ve que Rionegro era desde entonces un canton de la provincia venezolana de Guayana, que habia la autoridad de un Jefe Político, por abusivo que fuese, i al cual reconocían i obedecian todos aquellos habitantes. ¿Se requieren acaso actos mas esplícitos del ejercicio de la soberanía sobre un territorio cualquiera ?

I lo que así se dice de la insercion del informe del Injeniero Codazzi, se dirá igualmente del del señor Rafael Acevedo, que en seguida se inserta, ocupando otras seis pájinas de la esposicion del señor Murillo, i tambien de la referencia que se hace al libro del señor Francisco Michelena i Rójas. Si algo más hai que añadir, es la nueva prueba de tres actos mui mas notables del ejercicio de la jurisdiccion i soberanía de Venezuela en aquellos territorios, a saber: el del encargo que allí ejercia el señor Ayrés i las comisiones oficiales que desempeñaron el señor Acevedo i el señor Michelena; una i otras por nombramientos especiales del Gobierno de Venezuela, en el pleno uso de sus derechos i en justa i debida vijilancia de los abusos que se denunciaban i que al Gobierno cumplia correjir. Termina el señor Murillo su estensa esposicion dando por sentado que sus

razonamientos e inserciones, hechas de lo que S. E. ha escojido como conducente a probar derechos de su patria sobre la importante rejion del Alto Orinoco, objeto de esta controversia, dejarán convencido de ese derecho a su colega, e inducirán al Gobierno de Venezuela " a dar al mundo" esa prueba más de su probidad en las relaciones esteriores, i de amistad sincera al pueblo colombiano, reconociéndole el territorio i la frontera que (segun S. E.) es la que le pertenece por el uti possidetis de 1810.

Siente vivamente el Plenipotenciario de Venezuela no estar de acuerdo con su mui estimable colega en estas apreciaciones i final conclusion.

El de Venezuela le ha seguido paso a paso en todos i cada uno de sus razonamientos i conclusiones. Ardua tarea por cierto i para él mui enojosa, no habiendo podido coincidir con su mui estimado colega en ninguno de aquellos puntos que se han tocado, pero que así i todo, el patriotismo i el deber lo han hecho imprescindible. Por eso mismo, i en prueba de acatamiento i estimacion particular por el señor Murillo, el Ministro de Venezuela no ha prescindido de fundar en cada caso, sobre uno o mas documentos auténticos e irrecusables, que el señor Murillo habrá visto o podrá ver, si gusta, en el estenso archivo puesto a su disposicion, todos i cada uno de los fundamentos legales de su disentimiento; a veces hasta con la pena de tener que repetirlos.

Cree el Ministro de Venezuela dejar contestados los argumentos de su mui estimado i respetado colega, en cuanto al límite de las dos Řepúblicas hermanas en la hoya del Orinoco; i como lo ha hecho fundado en títulos i documentos incontestables, deja cumplido su deber para con Venezuela, patria de su nacimiento, como para Colombia, su segunda i mui querida patria; porque el verdadero interes de uno i otro pueblo, ni es, ni puede, ni debe consistir sino en conocer la verdad de los derechos que una i otra encuentran en el uti possidetis de 1810; punto de partida indispensable para llegar a la combinacion feliz de sus intereses i conveniencias, presentes i futuros, verdadero objeto de la segunda i última parte de la negociacion de límites.

Como preámbulo o apertura de esa segunda parte, que requiere el concurso de las luces i del patriotismo de todo buen ciudadano, i mui especialmente de los hombres públicos i altos majistrados de ambos países, el Ministro de Venezuela agregará a las cuatro esposiciones de derechos que abraza su Contra-réplica un Epilogo de toda la negociacion, para probar, no solo la conveniencia, sino la estrema facilidad que realmente existe para que las dos Repúblicas hermanas, deslindando sus territorios i haciéndose recíproca justicia, hagan desaparecer para siempre todo motivo de enojo, desacuerdo o discordia, i consoliden su fraternidad.

El punto del arbitramento ha sido ya contestado por el Ministro de Venezuela en distintos lugares de sus esposiciones; pero lo será una vez más en el Epílogo que acaba de dejar anunciado i que entregará con la presente Memoria.

El Plenipotenciario de Venezuela, ANTONIO L. GUZMAN.

EPÍLOGO

DE LA NEGOCIACION DE LIMITES ENTRE VENEZUELA I COLOMBIA, INICIADA EN SETIEMBRE DE 1874.

Hecha la apertura de la negociacion por el señor Murillo, enviado al efecto por su Gobierno, en una memoria abrazando toda la línea fronteriza, contestó Guzman, Plenipotenciario de Venezuela, en cinco esposiciones: primera, contestacion a las observaciones jenerales del señor Murillo; segunda, sobre límites en la Península Goajira; tercera, sobre San Faustino, o sea el Táchira; cuarta, límite por Casanare; i quinta, frontera de la rejion del Orinoco.

El señor Murillo dividió tambien su Réplica en los mismos cuatro puntos limítrofes.

El Ministro de Venezuela, en su Dúplica o Contra-réplica, siguió el mismo órden de las cuatro esposiciones correspondientes a los cuatro puntos de discusion en la frontera.

Este conjunto de mui laboriosos estudios i esposiciones, se ha contraido esclusivamente al exámen i demostracion de los derechos territoriales de cada una de las dos Repúblicas, como fué convenido al iniciarse la negociacion, dejando para su segunda parte el estudio i combinacion conciliatoria de los intereses i conveniencias de ambos pueblos, por medio de recíprocas concesiones, a fin de dar un feliz término a la cuestion de casi medio siglo, por medio de una solucion espontánea i fraternal, i altamente honrosa para ambos pueblos i ambos Gobiernos.

En la esposicion de esos derechos territoriales aparecen a notable distancia las convicciones i propósitos de las dos Plenipotencias.

Pero esta no es sino una apariencia desagradable, que se desvanece ante la realidad, que sigue esponiéndose en el presente epílogo.

DIFERENCIA EN LA GOAJIRA.

Venezuela sostiene su derecho hasta el Cabo de la Vela.
Colombia hasta el de Chichivacoa.

Venezuela no puede prescindir, ni tampoco Colombia, de tener un puerto en la Península, porque sin él, ella es inabordable, todo comercio imposible, i mas que el comercio, la reduccion de aquellas tribus.

Quedando Venezuela con el puerto oriental, i Colombia con el occidental, los lejítimos intereses de ambas naciones quedan conciliados; i la Goajira, dividida en dos partes iguales, quedaria perteneciendo a las dos Repúblicas hermanas, sin contradiccion posible, conjurando peligros que no deben escaparse a la prevision del patriotismo sud-americano.

¿Qué sacrificio exije a una i otra de las Altas Partes contratantes esta solucion, a partir de los dos estremos del derecho que una i otra Repúblicas sostienen? Uno mui trivial. Cada una habria cedido de su actual conviccion de derecho diez o doce leguas de costa; porque entre los Cabos de Chichivacoa i de la Vela, no hai sino un grado, o sean veinte leguas, cuya mitad es lo que cada una renunciaria, para poner término a la cuestion Goajira.

LÍMITE SOBRE EL TÁCHIRA.

La dificultad comienza en la desembocadura del rio Grita en el Zulia, i termina en la boca de la quebrada Don Pedro, al desaguar en el Táchira; i todo el paño de tierra encerrado en esas líneas es de trece leguas cuadradas, entre las

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