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conservador, la jurisdiccion para conocer en todo litijio con la Compañía; de modo que fué estendida la de Carácas otra vez hasta el Cabo de la Vela, término de Riohacha. I es de notarse que toda apelacion de las decisiones del Gobernador de Caracas, habia de elevarse al Consejo de Indias, personificacion del soberano en los negocios de América.

Disuelta la Compañía por disposicion real, en esta misma fué atribuida al Intendente jeneral de Venezuela la jurisdiccion que habia ejercido el Gobernador desde la boca del Orinoco hasta el Cabo de la Vela, confin de Riohacha, i fueron organizados los resguardos de tierra i de mar, del mismo litoral, por las autoridades de Venezuela, bajo las cuales habrian de ejercer la jurisdiccion marítima de toda la Goajira, que es inseparable de la jurisdiccion terrestre.

En 20 de julio de 1771, el Capitan jeneral de Venezuela estableció las reglas que debian observar los resguardos de mar i tierra, i comprendió las costas desde las bocas del Orinoco hasta el límite marcado en la cédula de 1620, que era Riohacha, i estableció el Tribunal en el puerto de la Guaira.

En 1784, el Intendente jeneral, suprema autoridad de la Real Hacienda de Venezuela, en virtud de haberse reincorporado a la Capitanía jeneral las provincias de Cumaná, Margarita, Guayana, Trinidad i Maracaibo, espidió una instruccion que debia observarse en todo este territorio, i que debia cumplir el Comandante del resguardo, Teniente Coronel don Vicente Antonio de Icusa, cuyos despachos habia remitido el Rei al Capitan jeneral de Venezuela en 1783. La jurisdiccion marítima era atribuida al Intendente i a sus delegados en la Guaira, Puertocabello i Maracaibo, cesando, por consiguiente, en cuanto al corso, la del Gobernador de Venezuela, como juez conservador.

En 1785, el Ministerio de Indias recuerda al Capitan jeneral i al Intendente de Venezuela sus órdenes del año anterior, en agosto, setiembre i octubre, sobre proyectos de contrabando de don Luis Vidal o Vidalle, en las costas de la Goajira.

En setiembre de 1784 habian contestado el Capitan jeneral i el Intendente de Venezuela la de 9 de agosto anterior, del Ministerio de Indias, i dado cuenta de haber ordenado al Teniente Coronel don Vicente Antonio de Icusa, que fuese a cruzar sobre Bahía Honda, puerto que queda vecino i al oriente del Cabo de la Vela, i que apresara un bergantin inglés i cumpliera otras instrucciones del caso.

El 6 de noviembre del mismo año, 1784, dan cuenta al Rei el Capitan jeneral i el Intendente de Venezuela, de quedar instruido el Gobernador de Maracaibo de las prevenciones que se le habian hecho, i de que habia provisto al Comandante del crucero de buenos prácticos de toda la costa Goajira, i de que podia pedir cuanto necesitara en el cumplimiento de sus deberes.

En 26 de diciembre del mismo año, 1784, informan los mismos Capitan jeneral e Intendente de Venezuela, al Rei, que el resguardo marítimo habia seguido & su crucero de Bahía Honda. Avisaban tambien que el Gobernador de Maracaibo habia enviado mas víveres, agua &c, &c., de modo que Venezuela no solo rejia, sino que sostenia todo los gastos del resguardo de la península.

En marzo de 1785 contesta el Ministerio de Indias al Capitan jeneral e Intendente de Venezuela, que quedaba enterado de todo lo relativo al resguardo de la costa entre Maracaibo i Santa Marta, lo que equivalia a decir, desde Maracaibo hasta el Cabo de la Vela, porque aquí principiaba la jurisdiccion de Riohacha, perteneciente a la provincia de Santa Marta.

En mayo del mismo 1785, dice el Ministerio de Indias que queda impuesto de lo ocurrido en Bahía Honda &c. &c.

En 21 de diciembre de 1777, el Virei don Manuel Antonio Flórez se dirijió al Gobernador i Capitan jeneral de Venezuela, con motivo de la segregacion de Maracaibo del Vireinato, i su agregacion a Venezuela, decretadas por el Rei, i le excita a dar activas órdenes para que se conserven los puertos fortificados en la Goajira, i el mandado costear a la real Compañía, i le recomienda la conservacion de los corsarios &c. &c., lo que prueba la conviccion del Virei de que la jurisdiccion de la Goajira pertenecia a la Capitanía jeneral de Venezuela, con la provincia de

Maracaibo.

Debe tenerse presente que la jurisdiccion de Carácas, desde 1499 hasta 1685, abrazó todo lo comprendido desde Maracapana al oriente, hasta el Cabo de la Vela en la Península Goajira. Que en 1685 le fué separada la mitad del oriente entre el Orinoco i el Unare, i que Maracaibo, fundada i adelantada dentro de los Kímites de la jurisdiccion de Carácas, fué agregada en 1678 al Vireinato, por estar unida con Mérida, i que en 1777 fué reincorporada a Venezuela con la misma Mérida.

En 1781, el Intendente jeneral de Venezuela dice a los Ministros de la Real Hacienda de Maracaibo, que al presentársele los cuatro oficiales de artillería que acababan de llegar de España, destinados por el Rei a Cartajena, i que seguian a su destino, les provean, por cuenta de la Real Hacienda, de cuanto necesiten en su viaje hasta llegar a Riohacha, lo que prueba que hasta Riohacha era la Hacienda real de Venezuela la que hacia los gastos del real servicio.

En 1780, en nota del Ministerio de Indias al Gobernador de Maracaibo, le recuerda que su antecesor habia dado noticia, el año precedente, de que al occidente del golfo existia una isla despoblada en que algunos vecinos habian puesto ganados con que proveer a las fortalezas de defensa contra los goajiros; i añade el Ministerio de Indias que el Rei habia dispuesto que las autoridades de Maracaibo administraran el ganado i demas que se beneficiara en dicha isla, para establecer un fondo destinado a costear el vestuario de las guarniciones establecidas para la defensa contra los indios.

En 1781, el Contador mayor informa al Intendente jeneral que debia exijirse al Gobernador de Maracaibo comprobante del producto del ramo de esquilmos, desde 1777, del ganado existente en la isla desierta situada en la parte occidental del golfo, i añade que debian solicitarse en la Secretaría de Gobierno las órdenes que hubiese comunicado el Virei de Santa Fé en el tiempo que dicha provincia se hallaba bajo su mando, sobre la estraccion de la piedra de cal, su fábrica &c.

Que la jurisdiccion de Venezuela fué constantemente ejercida sobre la península Goajira, se encuentra demostrado en una mas larga serie de providencias i actos de dominio que, en gracia de la brevedad, mencionará el Ministro de Venezuela con solo citar sus fechas i algunas circunstancias notables, i que el señor Ministro de Colombia podrá examinar.

24 de marzo de 1781: El Contador de la Real Hacienda de Maracaibo al Intendente jeneral de Venezuela, cumpliendo real órden para la pacificacion de los indios goajiros, i para impedir que reciban armas i municiones.

En 24 de diciembre del mismo año, retirando las milicias por haber reducido ya los indios a la tranquilidad.

En 21 de enero de 1784, el Capitan jeneral de Venezuela al Ministerio de Indias, informando las providencias tomadas i por tomar para la pacificacion de los indios goajiros.

En octubre de 89, sobre lo mismo.

En el propio mes acusa recibo el Capitan jeneral al Ministerio de Indias de la aprobacion que le habia éste comunicado de las providencias sobre la Goajira, de que él habia dado cuenta.

En enero de 1798 trascribe el Capitan jeneral al Ministerio de Indias lo que sobre el mismo asunto le participa el Gobernador de Maracaibo.

En marzo del mismo año, otra nota semejante.

En junio del mismo año comunica la aprobacion dada a otras medidas el Gobernador de Maracaibo, sobre los indios de la Goajira.

En el siguiente mes de noviembre da parte de la paz restablecida con los indios.

En agosto de 99 pide el Gobernador de Maracaibo 500 fusiles i 200 sables para las espediciones que provocaban los indios goajiros.

En octubre siguiente, el Gobernador de Maracaibo contesta que cumplirá las órdenes de la Capitanía jeneral, de atacar decisivamente a los goajiros, hasta reducirlos a la obediencia, apesar del entorpecimiento de falta de cooperacion del Gobernador de Riohacha.

En 22 de octubre del mismo año contesta el Capitan jeneral que esperaba

que las notas pasadas al Gobernador de Riohacha i al Virei de Santa Fé, tendrian el efecto de obtener la cooperacion que se deseaba.

En 18 de diciembre de 1799 dice el Gobernador de Maracaibo al Capitan jeneral, que todas las parcialidades de Cojoro habian marchado sobre las de Calancala, a cobrar la muerte de uno de los suyos, i añade que ese habria sido el momento oportuno de atacarlos, pero que se habian internado a tal distancia, que excedia de 50 leguas i fuera ya de los límites de la Capitanía jeneral.

En enero de 1800 aprueba el Capitan jeneral aquella conducta.

En febrero del mismo aplaude el celo del Gobernador de Maracaibo para atraer a los Cocinetas.

En agosto de 1801 acusa recibo el Gobernador de Maracaibo al Capitan jeneral de la real órden del año anterior, en la cual, por los motivos que el Virei habia manifestado para no concurrir por su parte a la espedicion premeditada contra los goajiros, previene el Rei que se adopten las providencias tomadas por dicha Capitanía jeneral, i aprobadas por reales órdenes de 22 de octubre de 1799 i 17 de abril de 1800.

En 3 de setiembre de 1801 dice el Gobernador de Maracaibo al Capitan jeneral, que se habian presentado en Sinamaica algunos indios goajiros que habitan en Chimare, parientes de una india e indios que tenian en rehenes, proponiendo rescatarlos; i es digno de notarse que la Junta de guerra celebrada en Maracaibo en 1793, para proveer lo conveniente en vista de las amenazas de guerra entre España i Francia, contaba como una de sus seguridades con la amistad i buena intelijencia en que estaban las autoridades de Venezuela con los indios de Macuire, que se estendian desde Chichivacoa hasta Bahía-honda.

De toda esta serie de actos de jurisdiccion de Venezuela sobre la Goajira toda, hasta el Cabo de la Vela, resulta demostrado que antes de 1792, i tambien despues, hasta 1810, ha ejercido ella su dominio en el territorio de la Goajira, ya sobre los Cocinas de la costa occidental del golfo, ya sobre los Goajiros en la parte norte, hasta Chimare, i sobre la parte del oeste, hasta el Cabo de la Vela.

Cuando en 1799, el Gobernador de Maracaibo dice que, por haberse internado los indios de Cojoro para atacar a los de Calancala, mas de 50 leguas, quedaban fuera de los límites de la Capitanía jeneral, demuestra perfectamente que solo los indios del rio Calancala, contiguos a Riohacha, estaban fuera de su jurisdiccion.

Maracaibo se encuentra entre los 4° i 5° de lonjitud oeste del meridiano de Caracas, distando del grado 5° un tercio de grado, o sea poco ménos de 7 leguas, que es la misma distancia a que distan los indios del rio Calancala del grado 6°; de modo que entre los dos meridianos, el de Maracaibo mismo i el de esa tribu de indios, no hai sino un grado de diferencia, que son 20 leguas de 6,666 varas; i aun concediendo que las leguas a que se refiere el Gobernador de Maracaibo fuesen de 5,000 varas, que era la medida del tiempo de la conquista, no tendriamos sino 27 leguas entre uno i otro meridiano; i como los dos puntos, Maracaibo i Calancala, no están en un mismo paralelo o línea de latitud, sino en direccion diagonal noroeste, a partir de Maracaibo, la línea recta entre los dos equivaldria a grado i medio, o sean 30 leguas actuales, o aproximadamente 36 del tiempo de la conquista. Resultaria de esta demostracion numérica, que hubo exajerac on cuando se dijo por el Gobernador de Maracaibo que se hubieran alejado loside Cojoro mas de 50 leguas, para atacar a los de Calancala; pero este juicio que da rectificado por la consideracion de que los caminos que deberian atravesar los indios por sus curvas i sinuosidades, debian contar mas leguas que las que da la medida de la línea recta diagonal entre Maracaibo i el territorio de los Calancalas.

Siempre será una prueba lo que dijo el Gobernador de Maracaibo combinado con la anterior demostracion, de que 50 leguas era lo entónces suficiente para admitir que no alcanzara la jurisdiccion de Maracaibo mas allá.

Todo lo que hasta ahora consta de hechos i actos del Vireinato en la península para disminuir la fuerza de conviccion que arrojan tantos hechos i tantos actos de la jurisdiccion de Venezuela en aquel territorio, son los que se citan de las Relaciones de los Vireyes Guirior a Flórez i el Arzobispo Góngora a Jil, que le sucedió;

pero en estas Relaciones no aparece prueba alguna de jurisdiccion en el territorio peninsular mas acá del Cabo de la Vela.

La Goajira era un territorio enemigo de Santa Fé como de Venezuela. La causa contra los goajiros era comun a Venezuela i al Vireinato, porque lo eran los peligros de ambos, i los derechos verdaderos o supuestos de la soberanía del Rei de España; i en tal situacion, las precauciones, como los hechos militares, en la propia defensa, no pueden estimarse en buen derecho como pruebas de jurisdiccion territorial, como no lo son nunca los hechos bélicos en territorio enemigo.

Si a esto se agrega que la Goajira i Maracaibo mismo pertenecian al Vireinato en el tiempo a que se refiere el Virei Guirior, aparecerá desvanecida toda fuerza de parte de esas pruebas que se ha querido encontrar en la Relacion de los Vireyes. Ellos mismos califican sus providencias en la Goajira como medidas de prudencia impuestas por previsiones de peligro.

Que el Arzobispo-virei Góngora indicara en 1789 a Jil, que le sucedia, que para reducir a los goajiros seria bueno hacer un cordon de poblaciones entre Riohacha i Sinamaica, no prueba que el territorio a que aludia fuese de la esclusiva pertenencia del Vireinato. Aconsejaba una línea de defensa comun a Riohacha i a Maracaibo, pues que queria que llegase hasta el mismo Maracaibo, i nada tan esplicable, cuando todo pertenecia a un soberano comun, i se trataba de comun defensa.

Entre las palabras del Arzobispo-virei se encuentran las siguientes: "hasta Sinamaica, que toca ya en los confines de Maracaibo"; i estas palabras demuestran con la mayor claridad que la Goajira era territorio aparte de la provincia de Maracaibo a que pertenecia el de Sinamaica, que fué deslindado del de Riohacha mas tarde, en cumplimiento de la real órden de 13 de agosto de 1790. Pero esto en nada disminuye la conviccion de que la Goajira dejara de ser territorio bajo la jurisdiccion de Carácas, dentro de cuya comprension orijinaria venia dependiendo desde la conquista por actos espresos de la voluntad del soberano i por una serie nunca interrumpida de actos de jurisdiccion. Contra la cédula de 1620, o sea la lei 2.*, título 15, libro 2.° de la Recopilacion de Indias, nada probaria un derecho opuesto al que ella creó i dejó vijente, sino otra espresion terminante de la voluntad soberana. Actos accidentales i transitorios, impuestos por la necesidad de la propia defensa contra indios bárbaros, no son títulos de verdadero dominio ante los cuales hayan de caducar los que nacen de lei espresa sobre dominio territorial.

La real orden de 13 de agosto de 1790 no deroga en manera alguna la cédula de 1620: no traslada la jurisdiccion de la Capitanía jeneral hasta el Cabo de la Vela al Vireinato. Si ésta hubiera sido la voluntad del soberano, así lo hubiera espresado, i habrian tenido razon la Nueva Granada i la actual Colombia para reclamar ese dominio político.

Espresamente dice el Rei que se señalen los límites fijos del establecimiento de Sinamaica, lo que no equivale a decir límites entre la Capitanía jeneral i el Vireinato. Sinamaica era una fundacion nueva, ciñendo al sur la península Goajira por su garganta, para aislar a los indios de allí al norte; es lo que propiamente se llama la Goajira, que habia estado i siguió estando bajo la jurisdiccion de la Capitanía jeneral.

El Virei, en nota al Capitan jeneral, no le pide el nombramiento de sujeto que se entienda con el Gobernador de Santamarta para señalar los límites i terriforio que deban pertenecer a Santa Fé o a Venezuela, sino que espresamente dice: los límites i territorio que deba ser jurisdiccion de Sinamaica."

El Gobernador de Santamarta, en mayo de 1791, no le dice al de Maracaibo sino que, para cumplir la roal resolucion, le comunicara lo que el Capitan jeneral determinase para la asignacion o demarcacion de límites fijos, que debieran ser jurisdiccion de la fundacion de Sinamaica, i no límites entre el Vireinato i la Capitanía jeneral.

Todo esto dista mucho, i es enteramente otra cosa que privar a la Capitanía jeneral de la jurisdiccion que gozaba, despues de dos siglos, por voluntad del soberano, en el resto de la Goajira hasta el Cabo de la Vela, para atribuirla al Vireinato.

Se separaba una provincia de otra provincia, con límites dados, sin que esto alterase en manera alguna la situacion jurisdiccional sobre el resto de la Goajira, que no era provincia ni parte de provincia. Provincia es un país organizado. La Goajira era un territorio enemigo.

Lo mismo que queda dicho se encuentra en la comunicacion del Gobernador de Santamarta a su comisionado Granados, fecha 10 de abril de 1791. Que demarque a Sinamaica el territorio que ha de ser jurisdiccion de ella, i los límites que deben separarla ; i mas adelante añade que puede estenderse al noroeste distante mas de seis leguas, i que esa será la division i límite de las dos provincias. Esto no podia ni puede estenderse con menoscabo de la jurisdiccion de Carácas por la cédula de 1620 en el resto de la Goajira, hasta el Cabo de la Vela, que ésta real cédula le concedió i que solo otra hubiera podido disminuir.

I debe añadirse que ni sobre aquella division aparece la aprobacion indispensable del soberano, ni tampoco respuesta suya a la representacion del Capitan jeneral de Carácas contra aquella demarcacion dirijida al Rei en 12 de julio de 1791, bajo el número 269.

Los actos de comisarios, comisionados, ajentes i aun ministros públicos, requieren la aprobacion del que ejerce la jurisdiccion superior, a cuyo nombre es que obran, i sin esa aprobacion sus actos no son definitivos.

Lo que queda, por tanto, en pié, que tenga validez en derecho, de todo lo hecho en 1790 i 92, no es mas que lo que consta del mandamiento espreso del soberano en la cédula de Aranjuez. Para la validez de cualquier otro efecto, faltaria la voluntad i mandato del soberano, el único que podia dar i quitar jurisdiccion territorial en sus conquistas.

Pero aun admitiendo, bien que solo por via de suposicion, que aquella absurda intelijencia dada a la real órden de 13 de agosto de 1790, i a las instrucciones arbitrarias del Gobernador Narváez, fuesen valederas, constituyendo lo así practicado el verdadero límite entre las dos provincias, i consiguientemente entre el Vireinato i la Capitanía jeneral, ni aun así vendria a ser de Colombia toda la península goajira, como ella lo pretende i ha ordenado trazarlo en su mapa oficial de 1864, pues la línea que se tire desde la fundacion de Sinamaica hacia el N. O. "i a una distancia de mas de seis leguas, i otra desde allí al N. E. hasta el mar," iria a terminar en el Cabo de Chichivacoa, o en el denominado Cabo Falso, en la parte norte de la península, i de ninguna manera "en la boca del caño Paijana," que es donde el mapa la fija, de acuerdo solo con la pretension de hacer colombiana toda la Goajira.

Todavía mas: la de correr el límite rodeando por el oriente las lagunas inmediatas a Sinamaica misma, i por el rio Socui hasta su orijen en la serranía ya de Perijá, quitándole al departamento de este nombre gran porcion de su territorio, que en ningun tiempo ha sido considerado como goajiro, sino, por el contrario, parte integrante i mui valiosa de la antigna provincia de Maracaibo, hoi Estado Zulia. Este hecho prueba por sí solo que el límite que por sí i ante sí ha trazado ahí Colombia en su mapa oficial, carece totalmente de fundamento, así al norte como al sur de Sinamaica.

La Goajira no era provincia ni parte de otra provincia. Era una tierra por conquistar i organizar, i toda la jurisdiccion que el mismo Rei tenia sobre ella, no pasaba del propósito de conquistarla, estimándola suya, como parte del continente en gran parte conquistado. Le habia demarcado dentro de la Capitanía jeneral de Venezuela hasta el Cabo de la Vela, i así la mantuvo siempre, sin otro ejercicio de autoridad que el cometido a los Welzares, a la Compañía Guipuzcoana i a la Capitanía jeneral, de mantener un resguardo de todas sus costas hasta el Cabo de la Vela, i conquistar i poblar, si era posible, al interior. Esa es la Goajira, perteneciente a la Capitanía jeneral de Venezuela.

Sinamaica fué fundada como base de una línea de defensa, al sur de la península, con el propósito de cortarla por su garganta; como del lado occidental se estableció Soledad, Pedraza, Pozones, i mas tarde, en el centro, Salado, Montes de Oca i Guarero; i como esta fundacion de una línea defensiva contra los Goajiros dependia del Gobierno de Riohacha, la real órden de 1790 dispuso que se

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