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los campos; Coro convertido en mercado de esclavos; los indios que escapaban de la servidumbre, huidos en los montes; ningun asiento de orijen aleman se habia hecho en parte alguna; los españoles se veian entre sí divididos, i el odio contra la Compañía era causa de infinitos desórdenes. Cárlos V declaró anulado el arrendamiento que daba el usufructo i gobierno de aquellas tierras a los mercaderes alemanes." Cesaron en todo sentido los efectos de aquella delimitacion, que no vuelve a parecer en parte alguna.

La colonizacion en toda la Costa Firme siguió lentamente bajo la autoridad de la Real Audiencia de Santo Domingo, i al grado del descubrimiento i poblacion, sin sujecion a demarcacion previa, como, por regla jeneral, se hizo en todo el continente. La demarcacion venia despues del descubrimiento; i tenia que ser así, pues que antes no se conocia la topografía respectiva. I como lo que se busca es la situacion de derecho que la jurisdiccion de las dos entidades, Vireinato i Capitanía jeneral, tenia en 1810, cree el infrascrito que podemos adoptar, para hallar la situacion de 1810, la fecha de 1740, sin otro inconveniente que el de renunciar a la parte erudita del estudio. El acto tiene i debe tener mas valor a medida que se acerque al fin del réjimen colonial. Antes todo es oscuro i contradictorio de ahí en adelante todo se aclara.

El 20 de agosto de 1739 se espidió la real cédula que creó el Vireinato de Nueva Granada. Por esta ereccion quedaron constituyendo, desde 1740, aquella entidad todas las provincias que despues formaron la Capitanía jeneral, inclusive la de Venezuela o Caracas, i es claro que toda delimitacion anterior quedó anulada. El Vireinato, subdividido en provincias, lo comprendia todo. Llegóse en ese año a un punto culminante desde el cual el hilo nos saca fácilmente, como si nos llevara por la mano, en el laberinto de los descubrimientos, asientos, fundaciones &c., a la clara e incontestable demostracion del uti possidetis.

Del gran cuerpo del Vireinato van desprendiéndose las partes que han de formar la Capitanía jeneral en una época despejada i cuando documentos inconcusos, como las reales cédulas, las relaciones de mando de los Vireyes i muchos otros datos que parten de oficinas reales bien organizadas, suministran sobra de material al estudio i conviccion.

La primera provincia segregada del Vireinato fué la de Venezuela, que se estendia en esa época, por el occidente, hasta el golfo de Maracaibo, o sea hasta la parte oriental de la entrada del lago, i nada mas; pues que la provincia de Maracaibo estaba adscrita al Vireinato desde 1678, por su union con Mérida, que era de aquél.

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¿Podia pretender entonces la provincia de Venezuela que sus límites se estendian hasta el Cabo de la Vela? ¿Qué hacer entonces con la provincia de Maracaibo i con la de Riohacha, que desde la fundacion de Sinamaica inclusive, dirijiéndose al Occidente, pertenecia igualmente al Vireinato? Absurdo seria pretender semejante cosa. La segregacion de Venezuela tuvo lugar por representacion del Capitan jeneral i Gobernador de dicha provincia, don Gabriel de Zuloaga, en cartas de 30 de agosto i 20 de setiembre de 1740, i se resolvió en el Buen Retiro, a 12 de febrero de 1742, por la real cédula, que en la parte resolutiva dijo: ..He resuelto, sobre consulta suya de 26 de octubre del año próximo pasado, relevar i eximir al Gobernador i Capitan jeneral de la provincia de Venezuela de toda dependencia de ese Vireinato, no obstante lo dispuesto i mandado por mí en la cédula de 20 de agosto de 1739, por la cual fuí servido de agregar la espresada provincia a ese nuevo Vireinato, a fin de evitar por este medio los inconvenientes que se han representado, i escusar los recursos inútiles i perjudiciales que se podian hacer a vos si subsistiese en vuestra subordinacion, i al mismo tiempo quiero i es mi voluntad que quede al cargo de los Gobernadores de la provincia de Venezuela, sinembargo de lo representado en contrario por el actual, el celar del cumplimiento de la obligacion de los de Maracaibo, Cumaná, la Margarita, la Trinidad i la Guayana, en lo respectivo al ilícito comercio.

Se dirá, empero, que habiendo el Rei, por la real cédula de 8 de setiembre de .1777, refrendada por el Ministro Joseph de Gálvez, segregado del Vireinato, con otras provincias i dos islas, la de Maracaibo, a la cual, por la proximidad, pudiera

creerse que pertenecia toda la parte este de la costa Goajira hasta el Cabo de la Vela, trajo consigo a la Capitanía jeneral esa porcion de territorio; mas, tal aseveracion queda contradicha de la manera mas inconcusa por el mismo Ministro que refrendó aquella cédula de segregacion, no ménos que por la real órden de 1790, dictada a solicitud del Virei, disponiendo segregar de la provincia de Riohacha i someter al Gobierno de Maracaibo el establecimiento de Sinamaica fronterizo a los indios goajiros, i por las dilijencias de entrega de ese establecimiento con los límites de su jurisdiccion i las esplícitas declaraciones de los Vireyes en sus Relaciones de mando, desde ántes de la separacion de Maracaibo hasta la revolucion de 1810; con otras declaraciones del Gobernador de Maracaibo i de la Intendencia de Carácas, que no dejan lugar a la mas leve duda sobre este punto. Veamos estas pruebas.

El Ministro Joseph de Gálvez, en 18 de abril de 1778, siete meses despues de la segregacion de Maracaibo, decia al Gobernador i Capitan jeneral de Venezuela:

"De órden del Rei remito a US, la adjunta carta del Virei de Santa Fé, de 31 de diciembre último, número 652, i copias que acompaña de las que escribió a US. i al Gobernador de Maracaibo don Francisco de Santacruz, acerca de los puestos de Sinamaica i Sabana del Valle, situados en la provincia de Rio del Hacha, para que US., de comun acuerdo con el Intendente don Joseph de Avalos, informe sobre lo que propone el referido Virei, i agregacion de la espresada provincia a esa capitanía jeneral de Venezuela.

"Dios guarde a US. muchos años.

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Madrid, 18 de abril de 1778-Joseph de Gálvez."

Por esta pieza se ve que el mismo funcionario que suscribió la cédula de segregacion de Maracaibo, reconocia que con esta provincia no habia pasado la Goajira a hacer parte de la Capitanía, supuesto que preguntaba si seria conveniente agregarle tambien "los puestos de Sinamaica i Sabana del Valle, situados en la provincia del Rio del Hacha."

Recibidos esos informes, se dictó en 13 de agosto de 1790, cerca de 13 años despues de la segregacion de Maracaibo, la real orden que sigue: "Enterado el Rei por lo que V. E. (habla al Virei del Nuevo Reino) espone en carta de 19 de febrero último (número 156) de los inconvenientes que pueden resultar de que el establecimiento de Sinamaica, fronterizo a los indios goajiros que están situados en la provincia de Riohacha, haya de recibir los caudales i socorros que necesita para su subsistencia de la ciudad de Riohacha, los cuales se evitarian pasando esta atencion a la de Maracaibo, que se halla mucho mas inmediata, se ha dignado S. M. aprobar la incorporacion que propone V. E. del referido establecimiento a esa última provincia, separándola de la primera, i que a este fin se señalen los límites fijos de dicha agregacion, dando de todo cuenta a S. M."

Para el cumplimiento de esta órden, el Virei, que la recibió, comisionó al Gobernador de Riohacha, Antonio Narváez i Latorre, quien, a su turno, comisionó para la entrega al Teniente de infantería don Francisco Antonio Díaz Granados, que pasaba a encargarse del mando del establecimiento, debiendo demarcar el territorio que debia ser jurisdiccion i servir de límite entre las dos provincias. Estos límites debian ser al noroeste de dicha fundacion hasta el paraje que llaman Turpio de Malena, distante mas de seis leguas de ella; i una línea tirada en derechura al mar hacia el nordeste, será la division, quedando agregado a Maracaibo, i como jurisdiccion de Sinamaica, todo el terreno que desde dicha línea corre hacia el sur i hasta el estero Guerrero i rio de Socuy. Hácia el este hasta el mar i caño de Paijana, i hácia el oeste hasta las lagunas de Paraujo, Sinamaica i Atiles.

Estas disposiciones fueron aprobadas por el Virei en 9 de junio de 1791, i el mismo Gobernador de Riohacha dió cuenta, en 10 de agosto de 1792, de la entrega por el sucesor de Granados en el mando de la fundacion, sin que aparezca haberse hecho novedad en lo primeramente dispuesto, i sin haber surjido disputa o discordancia alguna.

El oficio dice así: "El Comandante de la fundacion de Sinamaica, don

Francisco Nicasio, me avisa, con fecha 8 del presente, que con la de primero del mismo mes habia entregado a la Gobernacion de Maracaibo dicha poblacion; i que de parte de aquel Gobernador fué destinado a esta comision el Ayudante mayor de aquel cuerpo, don Pedro Fermin de Rivas, i que con la mayor prolijidad quedaban practicando dicha entrega." Si, como no se puede contradecir en vista de estos documentos, la provincia de Maracaibo en 1777, cuando se le agregó a la Capitanía jeneral, no comprendia siquiera fuese el establecimiento de Sinamaica, sino que al norte no se estendia fuera de los ejidos de la ciudad de Maracaibo, i por la espalda de la fortaleza de San Carlos no alcanzaba al caño de Paijana, es fuera de toda duda que la Península Goajira quedó perteneciendo al Vireinato, i que solo en 1792 vino Maracaibo a estender su territorio por la jurisdiccion señalada al establecimiento de Sinamaica. I nótese que aunque el Virei solicitó tambien la segregacion del otro establecimiento llamado Sabana del Valle, el Rei no quiso acceder a ello.

Acaso fué un desacierto del Gobierno español haber circunscrito la provincia de Maracaibo a las poblaciones ribereñas del lago, sin verdadero respaldo; mas no se trata hoi de juzgar a ese Gobierno, sino de reconocer lo que él dejó establecido. Colombia, por otra parte, jamas ha rehusado correjir ese desacierto, procediendo como hermana i sincera amiga de Venezuela. Ella, por eso, desde los primeros tiempos ha estado dispuesta a señalar por límites la línea que partiendo del Cabo de Chichivacoa se dirije al Cerro de las Tetas i sigue a la Sierra del Aceite; i si eso no se ha realizado, culpa ha sido de Venezuela, que ha insistido, sin razon, en esa i otras pretensiones insostenibles delante del derecho. No debe, por lo mismo, hacerse uso como argumento en contra de Colombia, en esta cuestion, de la condescendencia espresada por medio de los señores Rojas Garrido, Pombo i Acosta, señalando en sus propuestas de avenimiento el Cabo de Chichivacoa como punto de partida de la línea divisoria.

Llama el infrascrito la atencion del señor Guzman, Plenipotenciario de Venezuela, al error en que ha incurrido, aseverando que "el Rei comisionó para deslindar a Sinamaica a don Antonio Narváez i Latorre, sin darle (dice) facultad alguna para delegar las que le otorgaba, ni ménos aún para demarcar límites entre dos provincias." La real órden fué comunicada al Virei, i en ella se le encargaba el señalamiento de los límites fijos de dicha agregacion. No lo hizo en persona el Virei, porque las autoridades españolas podian delegar sus facultades a los inferiores; lo hizo el Gobernador de Riohacha, en parte, i tambien por conducto del Comandante del establecimiento, i el Virei aprobó lo dispuesto por Narváez i lo hecho por Nicasio, quedando, por tanto, este asunto terminado de la manera mas regular, sin que se suscitara nunca disputa sobre él.

Abundando en pruebas, mas ya por responder a las citas hechas por el señor Guzman, cuyas palabras tienen siempre un gran peso entre los publicistas de América, debo añadir, contradiciendo la pretension de que los límites de Venezuela alcanzaban al Cabo de la Vela, que en 1776, un año ántes apénas de la tan recordada segregacion de Maracaibo, escribiendo el Virei Guirior la Relacion de mando que por la lei de Indias debia entregar a su sucesor el Virei Flórez, decia: "siendo tan dilatadas i estensas las costas del Vireinato en ambos mares, no solo es casi imposible tenerlas todas regularmente resguardadas, sino que aun se dificulta la custodia de los puertos i plazas de alguna consideracion por el defecto &c. .....” “I siendo uno de los sitios mas aparentes para el fraude, i donde con mayor frecuencia se cometia, la ensenada nombrada Bahía-honda (al este del Cabo de la Vela) en la costa de la provincia del Rio del Hacha, he dispuesto su fortificacion i poblacion &c." Ha hecho el infrascrito esta cita porque, aun cuando se ha dicho i repetido que esto se escribió ántes de la desmembracion de Maracaibo, siempre prueba que la costa en que se encuentra la ensenada de Bahía-honda pertenecia a la provincia de Riohacha, i no vino con Maracaibo a hacer parte de la Capitanía jeneral.

El Arzobispo-Virei de Santa Fé, señor Góngora, en la Relacion de mando escrita en el año de 1789, haciendo el elojio de su antecesor el funesto Virei Manuel Antonio Flórez, promovedor i ejecutor de la desmembracion del Vireinato, i quien no pudo escribir relacion por las atenciones de la guerra con los ingleses al

fin de su Gobierno, dice, entre otras cosas, lo siguiente, en conexion con el asunto que nos ocupa:

"Conociendo la dificultad de atender desde Santa Fé a las distantísimas provincias de Guayana, Cumaná, Maracaibo e islas de Trinidad i de la Margarita, informó seria mas conveniente al real servicio se agregasen a la Capitanía jeneral de Carácas, cuyo acertado pensamiento fué prontamente adoptado.'

En este párrafo se ve que el dicho Virei promovió i llevó a efecto la segregacion, la cual quedó verificada en 1777, i en el siguiente que va a copiarse, aparece que al tiempo de separarse de la capital dió órdenes sobre Bahía-honda i Sabana del Valle de la provincia de Riohacha. Dice así:

"Abandonó el señor Flórez la capital de Santa Fé, i con su ausencia se resfrió el espíritu de todos aquellos que hacia servir a sus pensamientos. Pero era necesario ocurrir a la mayor necesidad, a defender la llave i antemural de todo el Reino....

"Informado de la debilidad de los fortines de Bahía-honda i Sabana del Valle en la provincia del Rio del Hacha, construidos solo para contener las irrupciones de aquellos bárbaros, hizo retirar la artillería i municiones, i arrasarlos, para que no pudiesen los enemigos sacar ventaja alguna de su abandono."

En otro lugar, hablando el Virei-Arzobispo de su propio mando, informa que "al cuidado de los Padres Capuchinos de Valencia está puesta la reduccion de los indios Pampanillas, Coyaimasi Argacos del Valle Dupar, Goajiros de Riohacha &c." I en otra parte:

"Para fijar esta inconstante condicion de los Chimilas i Goajiros, i de todos los demas de que hice mencion hablando de misiones, propone el mismo Narváez se les dé a cada uno unas cabras, una o dos vacas, algunas gallinas, se les haga su casa i se les ayude a hacer sus rozas, i de este modo irán tomando amor al suelo que constantemente les sustenta, i vendrán fácilmente a arraigarse, lo que se conseguirá con mayor facilidad i ventajas si se les procurase mezclar con los mestizos o mulatos, con cuyo trato se civilizarian, aprenderian mas cosas que ignoran, i vendrian insensiblemente a ser vasallos tanto mas fieles, cuanto que no habrian entrado en la sujecion por medios violentos..

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&c."

.Para esta operacion entre los Goajiros del Riohacha, acaso se le presentará algun otro pretendiente, porque se le concedan privilejios o exenciones, o podrá esperarse a practicar, cuando se haya desempeñado la Real Hacienda, i en uno i otro caso seria conveniente se diese principio por hacer una cadena de poblaciones en el camino que existe desde el Riohacha, i pasando por Pedraza, llega a Sinamaica, que toca ya con los confines de Maracaibo; no solo porque de este modo podria un pueblo refujiarse al siguiente en cualquier acontecimiento, i ayudarse unos a otros, sino tambien porque este es el camino por donde se conducen los correos en tiempo de guerra a esta plaza, en que se halla el Virei que baja a defenderla, como sucedió la próxima pasada, en que hubo que conducirlos con escolta. Con estas poblaciones en lo interior i mucho cuidado en la costa para no dejar arrimar a los holandeses e ingleses, con quienes hacen el tráfico los indios, se les irán inutilizando las armas i municiones, i consumiendo los jéneros, con que por necesidad vendrán a buscar a los nuestros, i al cabo de cierto número de años, insensiblemente veremos a los Goajiros fieles vasallos del Rei."

I tratando del contrabando i medios de combatirlo, es aún mas esplícito respecto a la jurisdiccion que ejercia el Vireinato, pues que dice lo siguiente: "V. E. sabrá disponer se forme un plan jeneral de resguardo de las Costas del Reino, en el concepto de que la esperiencia ha enseñado que los puertos, calas i ensenadas mas frecuentadas han sido Sabanilla, las inmediaciones de Santamarta i Riohacha, i desde el Cabo de la Vela, Portete, Portete-chico, Bahía-honda i Bahía-hondita i demas de la larga costa de los Goajiros, &c."

¿Pueden desearse unos testimonios mas autorizados, mas completos i mas pertinentes acerca de la jurisdiccion sobre toda la costa goajira, con posterioridad a la desmembracion de la provincia de Maracaibo ?

El Virei Flórez que verificó la desmembracion i el sucesor Virei-Arzobispo !
El Virei Espeleta, que escribia en 1796, dice:

"La provincia de Riohacha, hácia la costa, tiene una tribu numerosa de indios conocidos con el nombre de Goajiros. Son jente aguerrida, vengativa i que se presta poco o nada a la reduccion de los misioneros. El penúltimo Gobernador los halló en paz, los inquietó, acometió i no sacó mas fruto que encarnizarlos mas contra el nombre español. Para serenarlos me valí de la política i conocimientos del Brigadier don Antonio Narváez, hoi Gobernador de Panamá, que habia servido unidos los Gobiernos de Santamarta i Riohacha, que en el dia están separados, i se lograron mis deseos, como tambien entablar con ellos alguna especie de comercio, recibiéndoles sus frutos i dándoles en cambio alguna herramienta i tela ordinaria con otras bujerías.'

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El Virei Mendinueta, cuyo informe está fechado en Guáduas, en diciembre de 1803, que es el último dato de esta especie que puede presentarse, por cuanto el sucesor, sorprendido por la revolucion de 1810, no pudo escribir informe, dice así, en el capítulo 3.° de la Fortificacion i Artillería:

"....La ciudad de Riohacha nunca ha sido de importancia, pero mereció en otros tiempos alguna consideracion por la pesquería de perlas que desde allí se iba a hacer en el Cabo de la Vela. Esto se ha concluido sin esperanza de restablecimiento, i nada se hubiera perdido en abandonar la poblacion, si no fuera por hacer frente a los indios Goajiros no domados i mantener ese punto en que se contengan."

"Dichos indios, que ocupan todo el terreno del mismo Riohacha hasta la costa occidental del golfo de Venezuela, viven en completa independencia de nuestro Gobierno, son en bastante número, aguerridos i provistos de armas i municiones por los estranjeros, con quienes comercian por Bahía-honda, Portete, Jarba i otros medianos puertos de aquella costa que están en poder suyo.

"El intento de sujetarlos por la fuerza no ha salido mui bien; el de reducirlos con suavidad introduciendo en ellos nuestra relijion i leyes, es ya casi imposible, porque están resabiados con el trato estranjero i libertad de comerciar, incompatible con nuestro sistema: con que no he tenido partido mejor que tomar sino seguir que encontré entablado i lleva mas de doce años de fecha, i es el de mantener la paz contemporizando con ellos sin afectar el ejercicio del dominio, ni renunciar al incontestable derecho del soberano.

el

"Mi antecesor tocó este punto i manifestó su dictámen que reproduzco: yo solo añadiré que, aunque seria mui útil desarraigar este padrastro, es empresa de consideracion, i para lo cual no se tiene por oportuno el tiempo presente, ni jamas deberá intentarse sin espreso consentimiento de la Corte, a quien en tal caso no convendria prometer facilidades, sino pintar la cosa en su verdadero punto de vista."

En 1778, es decir, un año despues de la separacion de Maracaibo, como el Virei Flórez solicitara del Gobernador de Maracaibo i del Intendente de Venezuela, supliesen algunas sumas para atender a los gastos del establecimiento de Sinamaica i Sabana del Valle, bien porque no bastaran unos 40,000 pesos que habia dispuesto enviara la Tesorería de Pamplona, o porque no llegaran oportunamente, ambos funcionarios contestaron: que no podian hacer el nuevo suplemento a esa fundacion (la de Sinamaica) ni a la de Sabana del Valle, "por deber dar toda la preferencia a las necesidades i obligaciones propias; i que en caso de haber suplido algo estas cajas de nuestro cargo, a cuenta de los cuarenta mil pesos que ha destinado el Excelentísimo señor Virei, lo reintegraremos desde luego."

En la nota del Gobernador de Maracaibo, de 6 de febrero de 1778, se encuentra el siguiente párrafo, que convendrá tener presente en otro lugar de este proceso: "Las fundaciones están en el dia socorridas, pretendiendo solo se les libre i ser cubiertas de lo que se les debe, que importa mas de diez i seis mil pesos, i su instancia es caso imposible, pues faltando de estas cajas para lo indispensable i que no admite dilacion, no es reducible a práctica, esto es, no haciendo cuenta que no puede permitirse; i debo tener como primer objeto, i es, lo que se libra continuamente para víveres, vestuario i fomento de las poblaciones en que entien do, sin perder instante de la vasta tierra que ocupan los Motilones, cuya pacificacion i poblacion felicitará (llevándose a perfeccion, como lo espero), no solo esta provincia de mi cargo, sino parte de la de Santamarta, confinante de la de Pam

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