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bierno de Colombia. I resulta tambien, como otra consecuencia, que lo que sería para San Faustino i para Venezuela importante, nada vale para Colombia, porque de nada le sirve.

I tambien resalta que dos Repúblicas hermanas han venido prescindiendo del noble deber de mui trascendentales previsiones, por las dificultades i peligros que siempre envuelven territorios proindivisos i la falta de fronteras naturales, sin otra causa sino la de querer ciertos vecinos del Estado de Santander, muchos de ellos venezolanos refujiados, que aspiran a la insensatez de una guerra entre las dos Repúblicas, conservar un paño de tierra inútil para la nacion que lo retiene, ya para apropiarlo a empresas esclusivamente suyas, o ya para propósitos políticos mui criminales, imponiendo así sus pasiones e intereses personales a las dos naciones hermanas.

Pasa ahora el Plenipotenciario de Venezuela a la demostracion de los títulos con que su patria sostiene que el dominio territorial de lo que fué aldea de San Faustino i su circúito microscópico, le pertenece en pleno derecho, en cumplimiento del dogma constitucional de ambas Repúblicas, del uti possidetis de 1810.

Debe tenerse presente, en la lectura del historial que sigue a continuacion, que la provincia de Maracaibo, en cuya jurisdiccion fueron fundados San Faustino i su puerto, perteneció al Vireinato de Santa Fé hasta 1777, en cuyo año fué segregada de él i agregada a la Capitanía jeneral de Carácas.

En 1561, el capitan Juan Maldonado fundó la Villa de San Cristóbal en jurisdiccion de la provincia de Maracaibo, i la de la nueva villa, por el lado de Pamplo na, se estendió hasta la marjen oriental del rio Táchira, el cual se llamó tambien por aquel tiempo Rio de Cúcuta. Así puede verlo el señor Ministro de Colombia en el documento que lleva el número 5.o de los que se acumularon ya numerados al archivo que está ofrecido al exámen del señor Murillo.

En 1576 lo fué igualmente la ciudad de la Grita por Francisco de Cáceres, en jurisdiccion de la misma provincia de Maracaibo. (Documento número 6).

Como ambas poblaciones eran molestadas por los indios Motilones que habitaban en las márjenes del rio Zulia, se situó un destacamento militar en el punto en que fué despues fundado el caserío de San Faustino de los Rios, por don Antonio Jimeno de los Rios, en 1662.

El destacamento se tomó de la tropa que se hallaba en La Grita con el mismo objeto, i quedó dependiente de sus propios jefes en La Grita, i mas tarde, ya un tanto escarmentados los Motilones, se dispuso fundar el pueblo donde habia existido el destacamento, i tambien un puerto a corta distancia en la boca del Táchira. Ambos fueron formados con familias de San Cristóbal en 1662, i dióse al puerto entonces el nombre de Puerto Real. (Documentos 1, 3, 7 i 8).

En premio al valor i constancia de aquellos vecinos, en la lucha con los indios, otorgóles el Rei de España ciertas gracias; i entre ellas, la del título de ciudad al naciente i escaso poblado, concediéndole gobierno propio independiente de San Cristóbal i de La Grita,

Debe tenerse presente que todo aquel territorio, incluyendo a San Cristóbal, La Grita, San Faustino i hasta el mismo Mérida, hacían parte de la provincia de Maracaibo, perteneciente al Vireinato en aquel tiempo.

Creada como habia sido en 1731, por autoridad del Soberano, la Capitanía jeneral de Venezuela, no fué incluida la Provincia de Maracaibo en su jurisdiccion. Quedó bajo la del Vireinato.

En cédula de 28 de setiembre de 1751 está probado que el Puerto Real, ya para entónces llamado Puerto de San Faustino, sobre el Zulia, en la boca del Táchira, que trae incorporado el Pamplonita, pertenecia i dependia de la ciudad de San Faustino hasta 1743, i que, por haberse puesto en arrendamiento aquella navegacion fluvial en 1745, se habian sufrido perjuicios de mucha consideracion en todas las poblaciones colindantes del mencionado rio Táchira; i segun Verástegui, por ese tiempo, i hasta 1754, la ciudad de San Faustino venía arruinándose. Verástegui era un Oidor de la Real Audiencia de Santa Fé, i asienta lo dicho en un informe al Virei. Atribuye esa decadencia a las hostilidades de los indios Motilones, a los contrabandos que se hacian por los rios Zulia i San Faustino, i a que

el

Virei, al nombrar a don Juan Bautista Machin Barrera de Alcalde mayor de la ciudad de San Faustino, no asentó capitulaciones para la pacificacion de los indios. Aparece, ademas, que las autorizaciones que el Virei habia concedido a Machin Barrera, consistian en que éste habia construido a sus espensas bodega i muelle, en punto conveniente del rio San Faustino, como a siete u ocho leguas de la ciudad del mismo nombre, i habia establecido las piraguas necesarias para la navegacion. Este fué el oríjen del Puerto Real o Puerto de San Faustino.

En noviembre del mismo año de 1754, aparece la Audiencia de Santa Fé ocupándose de las hostilidades de los Motilones contra la ciudad de San Faustino i su Puerto, i la navegacion a la laguna de Maracaibo, i acordó que, de conformidad con una cédula de 1737, podia el Virei decretar gastos para la guerra contra aquellos indios.

En julio de 1759 dice el Virei al Gobierno de Madrid, que ha mandado a formar rondas con cabos de confianza, para precaver los excesos de los Motilones, mientras resolvia S. M. sobre el proyecto elevado por el Gobernador de Maracaibo para conquistarlos con la concurrencia de la Compañía Guipuzcoana de Carácas.

En 1760 fué celebrado un contrato con don Juan Ignacio Gutiérrez, que comprendia el puerto de San Faustino en su administracion de rentas, su bodega, las canoas i la navegacion del rio, por cinco años, pagando cuatro pesos dos reales por cada carga de bajada i cinco por la de subida.

Por documento número 14, de 1761, se ve comprobada la existencia del Puerto Real o de San Faustino, perteneciente a la jurisdiccion de la ciudad del mismo nombre, provincia de Maracaibo.

En 1764 se remiten al Consejo de Indias, por el Gobernador de Maracaibo, noticias de los autos sobre arrendamiento del Puerto de San Faustino de aquella provincia, i se menciona la reclamacion de la Compañía Guipuzcoana de Carácas, oponiéndose a aquel procedimiento.

En cédula de 1765 se ordena al Virei por su Gobierno, que informe sobre el arriendo del Puerto de San Faustino, de la provincia de Maracaibo, contra el cual habia representado su Gobernador.

De esta serie de documentos resulta demostrado el objeto con que quedan citados, a saber: el de probar que la ciudad de San Faustino i su Puerto pertenecieron desde su orijen a la provincia de Maracaibo, que en aquellas fechas estaba bajo la jurisdiccion del Virei de Santa Fé, pero que en época posterior, que será citada en su lugar, pasó con la totalidad de su territorio a ser parte integrante de la Capitanía jeneral de Carácas.

Habiendo resultado mui gravoso para los vecindarios interesados en aquella navegacion del Táchira i el Zulia, el contrato celebrado en 1760 con Don Juan Ignacio Gutiérrez, se negoció en 1777 con Don Pedro Navarro, por otros cinco años, con mas equidad, el mismo arrendamiento de San Faustino, su bodega &c., i concluido el quinquenio, todo pasó a ser administrado directamente desde Maracaibo, como parte de las rentas reales de la provincia.

En 8 de setiembre de 1777 segregó el Rei de España del Vireinato de Santa Fé, por real cédula que no admite duda alguna, la provincia de Maracaibo, agregándola íntegramente a la Capitanía jeneral de Carácas. Esta real cédula, como todos los documentos citados en esta acta, están puestos a disposicion del Ministro colombiano, en el archivo de límites de Venezuela.

Por ciertas reclamaciones contra los arriendos del Puerto de San Faustino i navegación a la laguna, pidió el Virei informes al Oficial Real de Pamplona, i le pregunta si el Gobierno de la ciudad de San Faustino, i sus puertos pertenecian al Vireinato, o estaban comprendidos en la provincia de Maracaibo, en cuya pregunta aparece el Virei ignorando todo lo que queda espuesto en los párrafos anteriores; ignorancia que no puede desmentir todo lo que queda espuesto, para convertirse en título de dominio territorial.

El Oficial de la Real Hacienda de Pamplona, que indebidamente habia hecho la recaudacion de parte o del todo del producto del último arrendamiento, procuró evadir su responsabilidad, informando que lo habia hecho por prestarse a la comodidad del rematador o asentista; i en cuanto a dependencia de la ciudad de

San Faustino, de su puerto, la navegacion del rio &c., confiesa que pertenecian al Gobierno de Maracaibo, i su mision de Capuchinos empleados en la reduccion de los Motilones. Como el Virei en su pregunta confundia los dos puertos de San Faustino i de San Buenaventura, que eran i son fronterizos, el Oficial real le enseña que San Buenaventura está a la otra banda del rio Táchira, en tierras de la ciudad de Salazar, por disposicion de don Sebastian Guillen, que antes habia sido comandante para la pacificacion de aquellos indios.

El informe del Oficial Real de Hacienda de Pamplona pasó al Oidor Fiscal de la Real Audiencia de Santa Fé, para que evacuara el suyo, como era de lei en aquel réjimen, i este Fiscal en nada contradice al del Oficial Real, bien que, por razones fáciles de colejir, añade que podia tambien pedirse informe a los Oficiales de la Real Hacienda de Maracaibo, i se funda en que "los autos orijinales de los remates de los puertos, habian sido ya remitidos a la Intendencia de Caracas."

En 1.° de febrero de 1778, el Oficial Real de Pamplona solicita que se le atribuya la administracion de rentas del puerto de San Faustino, pedimento que comprueba que ya San Faustino dependia esclusivamente de Maracaibo, segregado el año anterior del Vireinato i agregado a la Capitanía jeneral de Carácas.

En 9 de julio del propio año (1778) dirije el Virei la misma pregunta al Gobernador de Maracaibo.

En vista de la solicitud del Oficial Real de Pamplona, el Virei dirije la pregunta al Gobernador de Maracaico que, separado desde el año anterior del Vireinato, con todo su territorio, no podia sino comprender a San Faustino.

Hasta 1780 todo continuó de conformidad con la real disposicion que separó toda la provincia de Maracaibo del Vireinato, agregándola a la Capitanía jeneral de Caracas, i en julio de este año (1780), el Intendente jeneral de Venezuela se dirije al Administrador de las Rentas de Maracaibo, dándole sus órdenes respecto del puerto de Son Faustino i aduana de la isla de Damas, espresando que por ser de la jurisdiccion de San Cristóbal, pertenecian a la misma provincia de Maracaibo. El Administrador contesta en junio de 1781 i dice que San Faustino es de la jurisdiccion de San Cristóbal, que está contiguo al rio de su nombre, que su circúito lo poseian los indios Motilones, que no tiene Cabildo, i que tiene un Gobernador nombrado por el Virei.

En julio del mismo año de 81, el Fiscal de Real Hacienda de Maracaibo dice al Intendente jeneral de Venezuela, que estando San Faustino situado dentro de aquella provincia, en territorio de San Cristóbal, i estando la provincia agregada ya a la Capitania jeneral de Venezuela, solicitaba ciertas providencias para impedir el contrabando.

En agosto del mismo año de 81, el Intendente de Venezuela escribe al Virei de Santa Fé, que San Faustino, situado en el territorio de San Cristóbal, pertenecia a la provincia de Maracaibo; que, en consecuencia, habia dictado diferentes medidas, i que a fin de evitar dudas, le pedia que espidiese sus órdenes a los Ministros políticos i Reales de San Faustino, a fin de que procediesen en el concepto de ser dependientes de la Capitanía jeneral e Intendencia en sus respectivos empleos i funciones.

En junio de 1783, el Administrador de Rentas de Maracaibo hace referencia a una real órden de abril del año anterior, relativa a la administracion de la bodega del puerto de San Faustino, por cuenta de las Rentas Reales del ramo de bodega de aquella provincia.

Es de este lugar fijar la atencion en la ignorancia de la topografía del país, que era enfermedad de las autoridades españolas. En 1778, un año despues de separada Maracaibo del Vireinato, con todo su territorio, preguntaba el Virei al Gobernador de Maracaibo si los puertos de San Faustino i San Buenaventura pertenecian al Vireinato o a Maracaibo. Ignoraba el Virei, primero, que San Faustino, fundado en el territorio de San Cristóbal, fuese parte del territorio de su propia jurisdiccion, i por tanto de la de Maracaibo; i segundo, ignoraba que San Buenaventura, situado en territorio de San José de Cúcuta, estuviese en la una o en la otra jurisdiccion. Ignoraba tambien que desde el año anterior, todo el comercio de introduccion i esportacion había quedado sujeto a los reglamentos establecidos por las autoridades de Venezuela.

En 1784, el mui Reverendo Padre Virei i Arzobispo de la Metropolitana de Santa Fé de Bogotá, Don Antonio Caballero i Góngora, en carta de 22 de mayo, representaba al Rei los inconvenientes de la real cédula de 10 de diciembre de 1783, que mandaba agregar la ciudad de Pamplona i la parroquia de San José de Cúcuta al nuevo Obispado de Mérida de Maracaibo, para que habia sido electo Don Frai Juan Ramos de Lara; i en otra carta, de 30 del mismo mes i año, del mismo Prelado Góngora al Rei, sobre la real cédula de 17 de febrero de 1783, en que se le habia participado la ereccion del nuevo Obispado, dice el mui Reverendo señor Góngora todo lo que consta de los siguientes pasajes:

Primero al contestar el aviso de su llegada el nuevo Obispo de Mérida de Maracaibo, dice que creia que la ereccion i posesion que éste anunciaba, era solo dentro del territorio de la provincia de Maracaibo; pero que advirtiendo

que

la cédula incluia a Pamplona i parroquia de San José i tambien el Rosario de Cúcuta, segun carta de su Teniente Cura, referente a otra que éste habia recibido del Secretario del nuevo Obispo, habia omitido referirse a estos puntos, i se habia limitado a darle la bienvenida.

En esta representacion del Arzobispo i Virei a su Soberano, contra la segregacion de Pamplona, San José i el Rosario de Cúcuta, ¿porqué no incluia el Arzobispo Virei a San Faustino, si él estaba tambien del lado allá de la frontera del Vireinato con la Capitanía jeneral? Esta omision no pudiera estar patentizando mejor, que el Virei sabia i creia que San Faustino pertenecia a la provincia de Maracaibo, que ya dependia de la Capitanía jeneral de Carácas.

El señor Gongora consideraba justísima, segun consta de sus palabras insertas en la cédula de 12 de marzo de 1790 (documento número 11), la ereccion del referido Obispado dentro de los límites de la provincia de Maracaibo; pero respecto de Pamplona, San José i el Rosario, representaba, como Arzobispo i Virei, que pertenecian al Vireinato i eran los limítrofes con la Capitanía jeneral. De aquí se deduce lójicamente que aquel señor Majistrado i Prelado no consideraba en el mismo caso a San Faustino, pues que no objetaba su incorporacion a la nueva Diócesis de Mérida.

Todavía mas esplícito es el pasaje siguiente, incluso en la cédula de 12 de marzo de 1790, como palabras del primer Majistrado i primer Prelado de Santa Fé: "cuando se dividió la enunciada provincia de Maracaibo del Vireinato, se señaló por término divisorio el RIO TÁCHIRA, que corre en el Valle de Cúcuta, quedando desde el al otro lado, por territorio de la misma provincia i jurisdiccion de la ciudad de Pamplona, en que se hallan situadas las parroquias de Nuestra Señora del Rosario, la de San José, Pueblo de Cúcuta i otras hasta dicha ciudad (Pamplona) que dista trece leguas DE LA RAYA." En este pasaje de la representacion del señor Góngora, que tambien lo es de la real cédula citada, se encuentra espresa i determinadamente fijado el rio Táchira por límite entre el Vireinato i la provincia de Maracaibo, agregada en 1777 por el Soberano a la Capitanía jeneral de Venezuela.

Todo el tenor de la representacion i de la real cédula (la de 12 de marzo de 1790) abunda en pruebas de esa misma delimitacion. Dícese, por ejemplo, con el fin de escluir a Pamplona i San José de la nueva Diócesis, que ésta debia limitarse dentro de la provincia de Maracaibo.

Otro pasaje dice que el nuevo Prelado no podria sostener su autoridad, queriendo estender su territorio a mas de lo que contenia la enunciada provincia de Maracaibo.

Todo el contexto de la citada real cédula constituye la prueba mas evidente de que San Faustino, como parte integrante de la provincia de Maracaibo, segregada del Vireinato i agregada a la Capitanía jeneral por el Rei de España, en 1777; pertenecia con justo título a la jurisdiccion de Venezuela.

La citada real cédula de 17 de febrero de 1783, sobre ereccion del Obispado de Mérida de Maracaibo, fué ofrecida por el señor Acosta al Ministro de Venezuela en las conferencias de 1844, como para probar pretensiones que sostenia a favor de Nueva Granada, pero nunca fue presentada. Bien puede colejirse de semejante omision, que el señor Acosta rectificó despues su juicio, al encontrar en esa real cédula de una manera terminante, que el rio Táchira era el límite entre Maracaibo i

Pamplona, o lo que es lo mismo, entre la Capitanía jeneral de Carácas i el Vireinato de Santa Fé, como lo evidencian tambien las propias palabras del Virei hablándole a su soberano, i que éste reprodujo en la real cédula de 1790.

Esa real cédula, que por fortuna ha podido hallarse en el archivo de la curia de Mérida, era uno de los muchos documentos de que ántes carecia Venezuela, i con los cuales la perseverancia del Ministerio de Relaciones Esteriores de la Administracion del 27 de abril, pudo formar el archivo de límites, que está sometido al exámen del ilustrado señor Ministro de Colombia.

En él habrá de encontrar, ademas, que el Arzobispo-Virei, en su Relacion de mando de 1789, solamente estraña que se quisiera comprender en la nueva Diócesis de Mérida a Pamplona i San José de Cúcuta, i dice aquel majistrado que tal comprension era contraria a lo dispositivo i al verdadero espíritu de la real cédula, que era estender los límites del nuevo Obispado hasta donde llegaran los de la Gobernacion temporal de Maracaibo, i que estando señalados los términos de esta provincia por el rio Táchira, sin comprender a Pamplona ni a San José de Cúcuta, éstos debian quedar fuera de la jurisdiccion de la nueva Diócesis.

Visto como está en la real cédula de 12 de marzo de 1790, que el límite de las dos jurisdicciones era el rio Táchira, esto que viene añadiendo el Ministro de Venezuela, i algo mas que agregará todavía, pudiera considerarse inoficioso, pero él no cree que sea sino abundante; porque una cuestion sostenida por mas de cuarenta años, al traves de tantas Legaciones, venezolanas, granadinas i colombianas, i que ha enjendrado tan falsas i enojosas preocupaciones, bien merece que, al tiempo de ventilarla de nuevo para resolverla, no se omita prueba alguna de cuantas hayan podido acumularse para ilustrar la opinion pública en una i otra República i para justificar a sus Gobiernos.

En 1786 solicitó el Arzobispo-Virei, del Intendente de Venezuela, ciertas limitaciones en la esportacion del cacao por el puerto de San Faustino i su rio, i habiendo satisfecho el Intendente tal solicitud, le acusa recibo el Virei en marzo de 1787, i dice: "quedar enterado de las providencias libradas por la Intendencia para el tráfico de las provincias interiores sujetas a una i otra jurisdiccion." Eran de la del Virei, indudablemente, las de Pamplona, que incluia a San José i al Rosario i Salazar de las Palmas. ¿Cuál era, pues, la otra ciudad interesada en aquella navega cion, que perteneciera al otro territorio jurisdiccional? Esclusiva i evidentemente no podian ser otras que San Faustino i su puerto.

El historiador granadino Groot, dando razon de lo sucedido entre los comisionados i el Arzobispo-Virei, al deslindar la Arquidiócesis de Santa Fé i la nueva Diócesis de Mérida de Maracaibo, dice: que era ilejítima la pretension de comprender en la nueva Diócesis la ciudad de Pamplona i parroquia de San José, pues que los términos señalados entre el Vireinato i la Capitanía jeneral, los determinaba el río Táchira, segun el último arreglo territorial.

En 1790, i apesar de las representaciones del Virei de Santa Fé, para que Pamplona i San José de Cúcuta quedasen perteneciendo a la Diócesis de Bogotá, determinó el Rei, como se ha visto, en cédula de 12 de marzo, que se llevase a efecto la agregacion de ambas a la Diócesis de Mérida; i como lo que el Virei representaba para impedir la segregacion de Pamplona i San José de la Arquidiócesis de Santa Fé, era que ambas estaban de aquel lado del Táchira, al tiempo que prescindia totalmente de San Faustino, situado en la ribera opuesta, no podia demostrarse con mayor fuerza la conviccion del Virei, de que San Faustino pertenecia a Maracaibo, parte ya de la Capitanía jeneral de Carácas, i de que el rio Táchira era el límite verdadero de las dos jurisdicciones.

Todavía quizás aparece lo mismo mejor probado, cuando alega el Virei, para esceptuar a Pamplona i San José, que incluyéndolas en la Diócesis de Mérida de Maracaibo, podria pretenderse que Pamplona i San José quedaran tambien sujetas en lo temporal al Gobierno de Caracas. ¿Por qué no citaria tambien el Virei-Arzobispo a la ciudad de San Faustino en esta alegacion o argumento, si en su concepto hubiera estado en el mismo caso que Pamplona i San José?

La real disposicion de 1795, à que aludió el Virei Espeleta i en que se mandó que no se hiciera novedad agregando a Maracaibo, en lo politico i militar, las cuatro

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