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Mas antes de analizar ese trabajo conviene demostrar la posesion, o sea la jurisdiccion ejercida sin interrupcion durante ciento cuarenta i ocho años por el Vireinato del Nuevo Reino, cuya sucesion correspondió a Colombia.

"La ciudad de San Faustino fué fundada en 1662, en el país de los indios Chinatos, por Antonio Jimeno de los Rios, por capitulacion de éste con el Presidente de la Audiencia de Santa Fé, don Juan Fernández Córdoba, en cuyo año la comarca de Maracaibo no pertenecia al Nuevo Reino, pues que, como queda dicho ántes, ésta no se agregó a la Presidencia de Nueva Granada sino en 1678." (Resúmen de la historia antigua de Venezuela por Baralt i Díaz, pájina 269). Desde su fundacion fué, pues, del Vireinato aquel pueblo.

Así continuó, porque, aun cuando la comarca de Maracaibo se agregó a la provincia de Mérida, i por esa agregacion se incorporó a la Presidencia de Nueva Granada, no hizo parte de esa provincia la ciudad de San Faustino, la cual constituyó, poco tiempo despues de su fundacion, un gobierno separado, dependiente de la Audiencia primero i despues del Virei.

El señor Plenipotenciario de Venezuela conviene en que San Faustino tuvo la categoría de Gobierno, i que el Virei nombró siempre los Gobernadores, fuese por virtud de lo dispuesto en la lei 4., título 2.o, libro 5.° de la Recopilacion de Indias, por la cual los Gobiernos, Correjimientos i Alcaldías mayores fuesen en interinidad a provision de los Vireyes o Presidentes que tuviesen el Gobierno de la provincia," o fuese, como dice el presbítero Blanco en sus tardías publicaciones sobre límites, por virtud de una delegacion especial del Rei en una real cédula que jamas se ha encontrado, pues no existe; es lo cierto que el Virei hasta el último dia nombró los Gobernadores; hecho que prueba la dependencia directa de la ciudad al Virei, porque a eso estaba casi reducida la jurisdiccion, supuesto que, conforme al artículo 68 de las ordenanzas de Segovia sobre descubrimientos, los Gobernadores tenian la jurisdiccion civil i criminal en grado de apelacion del Teniente de Gobernador i de los Alcaldes &c. No se pierda de vista este hecho, confesado por el padre Blanco i por el señor Plenipotenciario, a saber: que el Virei nombró siempre, es decir, hasta 1810, los Gobernadores do San Faustino.

¿Cómo compajinar esta confesion con el empeño de probar que San Faustino perteneció a Maracaibo i vino con esa provincia a hacer parte de Venezuela? ¿Por qué, pues, no nombró el Gobernador de Maracaibo al de San Faustino? Es que esto último nunca tuvo lugar, ni ántes ni despues de 1777. Lo dicen bien claramente el Virei Solís de Cardona en la contestura de los dos párrafos siguientes de la Relacion de Mando, fechada en 1760, i el Fiscal Moreno i Escandon, de órden del Virei Mesía de la Zerda.

He aquí los términos en que se espresó el primero:

"Sobre contener los Motilones, que hacen sus irrupciones i perjuicios en dicha provincia de Maracaibo, desde el tiempo del Gobernador don Francisco Ugarte, se consultó a Su Majestad cierto proyecto, a que ofreció concurrir la Compañía Guipuzcoana de Carácas, i hasta hoi no ha habido resolucion, aunque sobre los daños que causan estos bárbaros se han hecho algunos informes a la Corte. I en ínterim, está dada la providencia de que en los lugares principales de aquella provincia se hagan con los esclavos i jentes de servicio de los hacendados las rondas que antiguamente se practicaban.

"Estas mismas rondas están mandadas hacer en el Gobierno de San Faustino, que tambien sufre graves perjuicios de estos bárbaros, i para ellas se hicieron llevar allí de Maracaibo algunas armas.'"

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Aquí se ve perfectamente deslindada la ciudad de San Faustino de la provincia de Maracaibo; i la autoridad del Virei, refiriéndose a hechos contemporáneos, debe pesar mas que el dicho, sin pruebas, del Jeneral Blanco.

¿Por qué se mandaban hacer las mismas rondas en el Gobierno de San Faustino, si se habia ordenado se hiciesen en los pueblos de la provincia de Maracaibo ?

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En la Relacion del estado del Vireinato, escrita en el año de 1772 por el Fiscal don Francisco Antonio Moreno, de órden del Virei don Pedro Mesía de la Zerda, sucesor de Solís i Cardona, se lee lo siguiente:

"Gobiernos militares del Distrito de la Audiencia de Santa Fé.

"Los Gobiernos comprendidos en los Distritos de esta Real Audiencia son cinco de costa i plaza de armas, a saber: Cartajena, Panamá, Santamarta, Maracaibo i Portobelo, con mas la provincia del Rio de la Hacha &c.

"Gobiernos políticos i su provision.

"Tiene así mismo siete Gobiernos políticos situados en lo interior, conviene a saber:

"Antioquia, Chocó, Veraguas, Mariquita, Jiron, Neiva i los Llanos, aunque éste no goza sueldo, i los tres últimos son de la provision de los señores Vireyes, como tambien San Faustino en las inmediaciones de Pamplona, por ser desestimable; e igualmente se proveen &c."

En estos dos párrafos está deslindado igualmente San Faustino de Maracaibo. Si la primera hubiera pertenecido a Maracaibo, no se le habria mencionado separadamente como Gobierno político.

¿Hizo alguna novedad en cuanto a San Faustino la segregacion de la provincia de Maracaibo? Nó, pues que aquel era, como acabamos de ver, un Gobierno separado cuya provision era de los señores Vireyes.

Veamos ahora las confirmaciones de esta negacion.

Ya hemos visto, tratando del límite por la Goajira, que el Gobernador de Maracaibo, en 6 de febrero de 1778, es decir, despues de la segregacion, en nota dirijida al Virei, con motivo de la poblacion i pacificacion de los indios Motilones, reconocia el hecho de que, así como Pamplona i Salazar de las Palmas, San Faustino estaba fuera de su jurisdiccion. ¿Qué testimonio mas completo que el del Gobernador a cuya autoridad hai hoi empeño en decir que estaba sometido aquel pueblo ?

En 1782, don Andres Joseph Sánchez César, Teniente de Gobernador, Justicia mayor de la villa de San Cristóbal, de la provincia de Maracaibo, en el informe o plan que de dicha villa pasó al Comandante don Francisco del Alburquerque, sobre la fundacion, término de los confinés, labores de dicha villa &c., dice, entre otras cosas importantes en este asunto, lo siguiente:

"Al norte confina esta jurisdiccion con la de San Faustino, distante de esta villa como diez leguas de jornada; i la raya, que es la quebrada de Don Pedro, dista de dicho San Faustino poco mas de una hora.

"Al poniente confina esta villa con Pamplona, siendo el término el rio Táchira, distante de esta villa ocho leguas, mas o ménos, esto es, segun la posesion en que hoi se halla, no obstante de estar mucho mas distante de la capital de Pamplona que de esta villa, lo que no solo ha sido en su perjuicio, sino tambien de esta provincia, que se le ha disminuido aquel terreno i prolongádosele a la de Tunja.

"Como acontece en la ciudad de San Faustino, que habiéndose fundado dentro de los límites de esta jurisdiccion i provincia, como va mencionado, solamente se halla sujeta a la Real Audiencia i Vireinato de Santa Fé, siendo un lugar separado de aquel terreno i raya divisoria de él, pues está de esta banda del rio de Táchira, Pamplona i Zulia."

Se ve que a este señor le disgustaba que San Faustino perteneciese al Vireinato; pero no podia negar el hecho de la sujecion de la ciudad a la Audiencia, al mismo tiempo que sienta este otro no ménos importante, que entre el Táchira i el Zulia hai otro rio que se llamaba Pamplona, hoi Pamplonita.

Ahora veamos qué dijeron los dos últimos Vireyes, i especialmente lo que asevera Espeleta, sobre la solicitud que se hizo al Rei i que éste desechó, para que agregara a Maracaibo las cuatro jurisdicciones del Correjimiento de Pamplona, a saber: San José i el Rosario de Cúcuta, la ciudad de San Faustino i la de Salazar de las Palmas, en cuyo párrafo es que se encuentra la infidelidad indicada al principio, suprimiendo la coma i la palabra San Faustino.

Decia así el Virei Espeleta en 1796:

"Durante el gobierno del señor Arzobispo-Virei, se crearon en el distrito de este Reino dos obispados, uno en Cuenca, segregando de la Diócesis de Quito el territorio que lo compone, i otro en Mérida, con igual segregacion de este arzobispado.

"Las diferencias que hubo sobre fijar los límites de este último, estendidos hasta la parroquia (que hoi es villa) de San José de Cúcuta i la ciudad de Pamplona, dieron motivo suficiente para que aquel Jefe i Prelado representase a S. M. los graves inconvenientes que resultarian de comprender aquellos dos lugares en el distrito de la nueva iglesia.

"Sinembargo, despues de examinado el asunto, determinó S. M., por real cédula de 12 de marzo de 1790, que se llevase a efecto la agregacion a aquella Diócesis de dicha ciudad i parroquia, i aunque yo no tuve arbitrio para dejar de cumplir lo mandado, como se verificó por mi parte, ni para representar de nuevo en este particular por no corresponderme hacerlo; con todo, no he dejado de conocer que la agregacion decretada traerá a la vez sus inconvenientes, ya por hallarse mas allá de Pamplona i San José de Cúcuta (segun estoi informado) algun otro pueblo,* que por no haberse nombrado espresamente en la cédula dé ereccion, o por estar de la parte de acá del rio Táchira que divide la jurisdiccion de las dos mitras, pertenece todavía a esta iglesia metropolitana, causando una especie de deformidad en el importante punto de arreglo i division de jurisdiccion, que podrán acaso complicarse, ya tambien porque, como insinuó el mismo Jefe, podria pretenderse sujetar en lo temporal al Gobierno de Carácas aquella parte de éste, agregada al referido nuevo obispado de Mérida de Maracaibo.

"Con efecto, el tiempo ha hecho ver que no eran vanos estos recelos, pues en el año pasado de 1793 se me previno de real órden: que informase a cerca de las ventajas o inconvenientes que resultarian de agregar a la provincia de Maracaibo las cuatro jurisdicciones de Pamplona, San José i el Rosario de Cúcuta, la ciudad de San Faustino, la de Salazar de las Palmas, i acaso tambien la de Ocaña,' que se habia propuesto a Su Majestad por aquel Gobierno, sobre que, formado espediente, se reconoció que los mismos vecindarios a cuyo favor i utilidad parecian dirijidas las miras del Gobernador de Maracaibo, se consideraron perjudicados por ellas, i habiéndole fundado con documentos i razones que no dejaban duda en contrario, satisfice al informe pedido, en términos que obraron todo su efecto, mandando S. M. no se hiciese novedad en el particular.”

La real órden citada dice así:

"Excelentísimo señor: En vista de lo que V. E. espone en carta de 19 de febrero de este año, número 660, manifestando no ser útil ni conveniente se agreguen a la provincia de Maracaibo las cuatro jurisdicciones pertenecientes a ese Vireinato, de que trata el testimonio del espediente obrado para acreditar las desventajas de dicha agregacion que repugnan las mismas jurisdicciones; ha resuelto el Rei que, por ahora, no se haga novedad. I de su real órden lo prevengo a V. E. para su intelijencia i cumplimiento.-Dios guarde a V. E. muchos años San Ildefonso, 29 de julio de 1795-Gardoqui-Señor Virei de Santa Fé.”

El Virei Mendinueta, en 1803, solicitó de nuevo que San Faustino no fuese gobierno sino distrito del correjimiento de Pamplona, en este párrafo :

"Por lo pronto me ocurre una que no ofrece, en mi concepto, la menor dificultad, i consiste en la estincion del pequeñísimo gobierno de San Faustino i su agregacion, con la de la ciudad independiente de Salazar de las Palmas, al Correjimiento de Pamplona.

"No sé lo que pudo ser antes aquel gobierno; pero sí que está reducido a la ciudad de su nombre, infeliz i de corto vecindario; que no tiene sueldo ni emolumentos conocidos: que nadie lo solicita ni apetece, i que cuesta dificultad encontrar quien lo sirva. En estas circunstancias, la denominacion de Gobierno es un título vano, insostenible, i necesaria su estincion, así como es consiguiente que dependa del Jefe del partido inmediato, que lo es el Correjidor de Pamplona, quien informaria qué clase de juez conviene nombrar allí para que administre justicia, para lo cual bastará un Teniente o un Alcalde."

Esto basta i sobra para probar que, despues de la segregacion de Maracaibo, San Faustino siguió en dependencia directa del Vireinato, de suerte que aunque se probara que el rio Pamplona, Pamplonita, San Faustino o Cúcuta, no era otro

*El Rosario.

que el Táchira en aquella época, todavía esa demostracion se estrellaria contra la perentoriedad de los títulos que quedan exhibidos, i que son nada menos que los testimonios del Gobernador de Maracaibo, el del Teniente Gobernador de la Villa colindante, San Cristóbal; los de los Vireyes Solís, Mesía de la Zerda, Espeleta i Mendinueta, i finalmente la real órden de 29 de julio de 1795, que acaba de copiarse. I como no se ha presentado, ni puede presentarse documento alguno de fecha posterior i de esa clase o lei, que derogara o alterara aquella situacion, cualquier esfuerzo de espíritu en contrario no puede ménos que caer en la calificacion de temerario. I así queda patentizado que el señor Toro, Plenipotenciario de Venezuela en 1844, no cedió sino a la mas concluyente evidencia, cuando, en la sesion del 25 de mayo de dicho año, se vió obligado a declarar: "que no era ya dudoso que el territorio del antiguo Gobierno de San Faustino correspondia a la Nueva Granada por el uti possidetis de 1810, i propuso que se fijase esta parte de la línea conforme a lo estipulado en 1833."

Antes, el Congreso constituyente de la antigua Colombia, compuesto de diputados de Venezuela i de Nueva Granada, congregado a las inmediaciones de la misma ciudad de San Faustino, en la del Rosario, a orillas del Pamplonita, habia tambien resuelto la cuestion en la lei de division territorial, adscribiendo dicha poblacion al Gobierno de Pamplona; i esto en 1821, cuando no podian haberse perdido los recuerdos de la division jurisdiccional del rejimen colonial, i hallándose presentes los Diputados de Maracaibo i de Barinas; i cuando acababa de verificarse lo que asentaba el señor Guzman en el Memorandum de Lima, a saber : que cada uno habia llevado su propio imperio i soberanía hasta las líneas que en el réjimen colonial separaban las jurisdicciones de las Audiencias Reales, únicas i lejítimas representaciones del soberano."

Pasa el infrascrito a examinar i criticar la esposicion del señor Plenipotenciario de Venezuela, exornada, como está, de citas de funcionarios públicos, de historiadores i de jeógrafos mas o ménos pertinentes o autorizados. Sigámoslo paso a paso.

Que el Capitan Juan Maldonado fundara la villa de San Cristóbal, en 1561, en jurisdiccion de la provincia de Maracaibo, nada importa a la cuestion; pero no es exacto que fuera en aquella jurisdiccion, porque por esa época no existia Maracaibo. La ciudad de este nombre fué fundada en 1571, i la comarca que llevó tambien su nombre, se agregó a Mérida únicamente en 1678. Sus poblacio nes se fundaron i fueron desarrollándose como pertenencias de Coro. San Cristóbal, como hemos visto en la relacion de don Andres Joseph Sánchez, su Gobernador en 1782, se fundó a nombre i con comision de los señores de la Real Audiencia de Santa Fé, i efectivamente sus límites alcanzaron hasta el rio Táchira.

La misma observacion hai que hacer respecto de la fundacion de la ciudad de La Grita, en 1576, por Francisco Cáceres, i, poco mas o ménos, lo mismo puede decirse acerca del aserto de que San Faustino fuera fundado en jurisdiccion de la provincia de Maracaibo, supuesto que por esos años no existia tal provincia. Fué, como lo dice Codazzi en el Resúmen de la Jeografía de Venezuela, i lo repiten Baralt i Díaz en la Historia antigua de Venezuela, en 1678, cuando la comarca de Maracaibo (no se decia provincia) se puso bajo la jurisdiccion de Mérida, i por este hecho quedó incorporada a la Presidencia de Nueva Granada, i despues comprendida en el Vireinato..

No ha habido, pues, tal jurisdiccion de la provincia de Maracaibo al tiempo de fundarse, por comision de la Real Audiencia de Santa Fé, la ciudad de San Faustino, i a nada conduce saber si para esta fundacion se llevaron soldados o familias de la Grita o de San Cristóbal, pues de alguna parte habian de ir, i supuesto que todo estaba bajo la jurisdiccion de la misma Real Audiencia.

Como por todo el tiempo corrido desde 1678 hasta 1777, los pueblos que componian la provincia de Mérida, i mas tarde la de Maracaibo, estaban bajo la jurisdiccion de la Audiencia i Vireinato, ¿ a qué conduce examinar cómo se hiciera la administracion del pueblo de San Faustino?

¿Cree el señor Plenipotenciario que establece mejor el poder jurisdiccional de Venezuela sobre aquel territorio, probando que el Gobernador de Maracaibo,

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cuando todavía dependia del Virei, tuvo alguna intervencion en materia fiscal, así como la pudo tener la Compañía Guipuzcoana, a quien el Rei habia arrendado las rentas de toda una comarca, que el hecho confesado por él de que el Virei nombraba los Gobernadores? ¿Qué título habrá mas intachable de jurisdiccion que el nombramiento de los primeros funcionarios? No se olvide tampoco que era mui natural la intervencion de la Compañía Guipuzcoana en el arriendo de un puerto limítrofe a la comarca que le estaba asignada para la esplotacion.

Todo lo que se diga sobre arrendamiento del puerto de San Faustino, hasta el contrato celebrado en 1760 con don Juan Ignacio Gutiérrez, no tiene valor alguno, aun cuando se probara que se hacia esclusivamente por el Gobernador de Maracaibo, supuesto que éste mismo era dependiente del Virei, i porque, ademas, la administracion de las rentas reales no estaba estrictamente subordinada a las divisiones ordinarias para lo político, civil i criminal, como lo comprueban las concesiones hechas a la Compañía Guipuzcoana i las facultades dadas a los Gobernadores de la Costa para perseguir el comercio ilejítimo, i ántes puede estrañarse que aquel puerto, por el cual se hacia un comercio de bastante consideracion, no estuviese realmente puesto bajo la jurisdiccion de la Intendencia i de la Compañía Guipuzcoana.

I es sin duda bajo este respecto que el Virei Flores preguntaba si el puerto de San Faustino estaba o nó comprendido en el Vireinato, pues que como entónces se llamaba San Faustino todo el curso del rio, desde su nacimiento cerca de Pamplona hasta su entrada en el lago de Maracaibo, la situacion del puerto podia ser mui bien materia de duda, tanto mas, cuanto que por aquel tiempo la topografía de esos lugares era escasamente conocida. No se trataba de la ciudad, sino del puerto, que podia hallarse mui léjos de la ciudad, pues que podia estar hasta donde hoi llaman "Encontrados." Confundiendo el puerto con la ciudad, i el rio Pamplonita o San Faustino con el de Táchira, pueden combinarse muchas demostraciones capaces de fascinar, pero que el estudio atento disipa como fuegos de artificio. Para concluir con ese argumento deducido de las preguntas del Virei i de la solicitud del Oficial real de Pamplona, se copiará la parte necesaria del dictámen del Oidor Fiscal, a quien, como lo dice el señor Plenipotenciario, se dió vista del espediente.

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Acompaña el Oficial real, dice el Oidor, últimamente, la informacion que declara que la ciudad de San Faustino i sus puertos son de la comprension de este Vireinato i no tocan ni pertenecen al distrito de la provincia de Maracaibo, i que el motivo de haberse enterado el producto del remate del último arriendo de dichos puertos en las cajas de Maracaibo i no en las de Santa Fé, donde debiera haberse ejecutado, fué por propia comodidad del asentista, que no debiendo servir de regla, por los graves perjuicios que induce la mutacion i confusion que resultaria a las mismas cajas por la incertidumbre de los enteros i la facilidad con que, trocado el órden, no se podia formar el cargo, correspondiente."

Debe tambien tenerse presente, como lo hemos visto tratándose de la Goajira, que por esos años el Virei habia dispuesto que de la Tesorería de Pamplona se remitiesen fondos, hasta cuarenta mil pesos, a la Tesorería de Maracaibo para hacer frente a los gastos que demandaban los establecimientos de Sinamaica i Sabana del Valle, i se hallará en esto esplicacion a muchas providencias fiscales.

Por último, para qué recorrer mas ese dédalo de providencias administrativas, si no se contestan, ni pueden contestarse, estos fundamentos de la jurisdiccion: la fundacion de la ciudad por comision del Presidente de la Real Audiencia; la ereccion de la ciudad en Gobierno propio, de provision de los señores Vireyes; i la solicitud hecha al Rei para que agregara esa ciudad, así como las de San José, el Rosario i Salazar de las Palmas, a la provincia de Maracaibo, a la cual respondió el Rei, "no se haga novedad," es decir, no se agreguen, como no se agregaron las poblaciones de San José, el Rosario, San Faustino i Salazar.

El señor Plenipotenciario pasa mui de prisa tropezando con dicha real órden, i dice, seguramente porque el dato que tuvo presente adolecia de inexactitud, que las jurisdicciones a que se referia, eran Pamplona, San José, el Rosario i Salazar de las Palmas. Basta ver el párrafo que se copió ántes de la relacion de

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