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el uti possidetis proclamado. El Congreso de Venezuela no quiso, sinembargo,. aquella delimitacion.

En 1842 el Gobierno de Nueva Granada, ansioso de arreglar ese punto i algunos otros, envió a esta capital al señor Pombo, quien no pudo obtener sino que en el Tratado de amistad, comercio i navegacion se estipulara que "los dos Gobiernos se comprometiesen a abrir, tan pronto como fuese posible, dentro del término de cuatro años (tiempo que se creyó necesario para procurarse Venezuela datos), una nueva negociacion para la exacta determinacion i reconocimiento de los límites territoriales entre ambas Repúblicas, i su demarcacion en el terreno por medio de comisionados especiales."

Gozaba por aquel tiempo Venezuela de una paz completa, i su Gobierno pudo, como en efecto lo hizo, enviando a buscarlos en Madrid mismo, procurarse cuantos documentos podian servirle para ilustrar su juicio en la materia; i cuando ya se creyó suficienteinente fuerte, diputó a Bogotá a uno de sus mas talentosos i laboriosos hombres de Estado, con la mision estipulada. El señor Toro fué, discutió, i sobre dos de los cuatro puntos disputados por su Gobierno, a saber, el de la Goajira i el del pequeño territorio de San Faustino, no solo se vieron obligadas su intelijencia i probidad a reconocer los derechos de Nueva Granada, sino a pedir induljencia por haberse permitido disputarlos.

Este reconocimiento, que aparece del protocolo respectivo, es como sigue :

SESION DEL 21 DE MAYO DE 1844.

El Ministro venezolano dijo:

"Reconoce la autenticidad de los documentos que se le han presentado sobre el territorio goajiro, i el título que ellos dan a la Nueva Granada hasta los confines de la jurisdiccion de Sinamaica, análogo al que creia tener Venezuela sobre el mismo territorio hasta el Cabo de la Vela."

SESION DEL 25 DE MAYO.

"El Plenipotenciario de Venezuela convino en que efectivamente no podian tacharse los títulos i documentos presentados, i que, por lo mismo, no era ya dudoso que el territorio del antiguo gobierno de San Faustino correspondia a la Nueva Granada por el uti possiiletis de 1810, i propuso que se fijase esta parte de la línea conforme a lo estipulado en 1833, a lo que allanó el Plenipotenciario granadino."

Como el Gobierno de Venezuela no improbó la conducta de su Plenipotenciario, sino que antes bien la encomió i dio pruebas de su satisfaccion, confiando despues misiones no ménos delicadas e importantes a dicho negociador, estos dos puntos quedaron desde entónces fuera de discusion como puntos de derecho, i lo están hoi mucho mas desde que en el curso de treinta años no ha podido Venezuela producir pruebas que debiliten aquel reconocimiento, i al contrario, ha respetado aquella jurisdiccion, especialmente sobre el territorio de San Faustino. La discusion no puede renovarse en verdad sino en pos de un cambio de territorios, proponiendo una línea que se llamará de conveniencia, cediendo parte de lo reconocido por lo que se quiera adquirir.

El otro punto o cesion de línea controvertido por Venezuela era el que comprende los límites de la antigua provincia de Barinas, el cual fué fácilmente reglado de comun acuerdo por los Plenipotenciarios, i no creo que ahora mismo presente dificultades una nueva determinacion.

El cuarto versa sobre la importante rejion del Alto Orinoco. No contenta Venezuela con el sacrificio que habia hecho Nueva Granada en el proyecto de tratado de 1833, aceptando una línea que, partiendo del Paso del Viento sobre el Arauca, fuese directamente, de norte a sur, hasta los límites con el Brasil, pretendió estrechar aun mas por esa parte el territorio de Colombia. Entablóse sobre esto una profunda disquisicion, i el resultado fué tan concluyente para los derechos de Nueva Granada a la orilla derecha del rio Meta hasta su entrada en

el Orinoco, i éste, aguas arriba, hasta el caño Casiquiare i el Rionegro, que no pudiendo avenirse los dos Plenipotenciarios, el de Nueva Granada no vaciló en proponer el sometimiento de la disputa a la decision de un árbitro en los términos que voi a copiar para la mas completa justificacion de la conducta observada perseverantemente por Colombia en esta cuestion; propuesta en que ha insistido e insiste, i que dice así:

"El Plenipotenciario granadino dijo:

"5 de enero de 1845.

"Mas, si el señor Plenipotenciario de Venezuela no pudiese convenir en la línea del uti possidetis de 1810, segun lo entiende el Gobierno granadino, i si tampoco pudiese S. S. proponer ningun otro acomodamiento que sea aceptable; el Gobierno de la Nueva Granada, deseoso de dar a Venezuela, a los demas pueblos de América i aun a los del mundo entero, pruebas inequívocas de la sinceridad i rectitud de sus disposiciones, así como de su amor a la justicia i a la buena fé, se avanzará a proponer otro medio honroso i conciliador que el Gobierno de Venezuela no se rehusará a aceptar, pues que es el arbitrio a que comunmente ocurren las naciones civilizadas cuando proceden con verdadera intencion de arreglar sus diferencias de una manera imparcial i amistosa. Este arbitrio, el único capaz de eludir la dificultad, de vencer la tenacidad con que cada parte persistiria en sostener las pretensiones que ya tiene formalmente espuestas, es el de que ambas sometan los puntos cuestionados i las razones en que creen hallar apoyo, al exámen i juicio imparcial de una o mas potencias amigas de la Nueva Granada i Venezuela, para que decidan definitivamente sobre la justicia i estension de las pretensiones de los dos Gobiernos, comprometiéndose éstos con anticipacion a sujetarse rigorosamente a la decision, cualquiera que sea."

Venezuela no respondió a esta propuesta! Por toda razon posterior dijo, por el órgano de la Secretaría de Relaciones Esteriores, en la Memoria al Congreso de 1846, que el reconocimiento de esa línea tenia el inconveniente " de que una potencia estranjera venga a dividir con nosotros el derecho a la navegacion de esos importantísimos rios." En 1846 se llamaba estranjeros, para dividir la navegacion de los rios ya declarados libres por el derecho público, a los compatriotas de Jirardot i de Ricaurte! Felizmente la Administracion venezolana de hoi ve desde un punto mas elevado i comprende mejor los intereses de su pais en la materia de navegacion de los rios.

La discusion se suspendió luego por las luchas políticas que en uno i en otro país han estorbado la dilijente jestion de los intereses públicos; pero es de notarse que no ha vuelto a disputarse la jurisdiccion de Colombia sobre el territorio comprendido cutre el Meta, Orinoco i Rionegro, sino que antes bien se ha reconocido, supuesto que ha estado en ejecucion, sin que yo sepa que la autoridad federal la haya improbado, la lei del Estado de Guayana sancionada en 6 de diciembre de 1866 por el Presidente del Estado, señor Dalla-Costa, actualmente Ministro de Venezuela en Washington, declarando libre i sin restriccion alguna la navegacion del Orinoco i sus aduentes, cuyo artículo 3.° dice: "Se comprende en la jurisdiccion del Estado de Guayana la navegacion que se haga desde el Delta superior e inferior del Orinoco hasta las bocas de los rios Guárico, Apure i Arauca en Venezuela, i hasta la del Meu que pertenece a la Union Colombiana." Cuando una Asamblea i el principal funcionario del Estado hacen semejante declaracion de una manera tan espontánea, hai que creer que es una conviccion arraigada en la conciencia de todos.

Ahora bien. Determinada así inconcusamente la línea del uti possidetis, estariamos en el caso de entrar a considerar la convencional que por mutuas concesiones pudieran acordarse, segun las intenciones formuladas por el señor Presidente de Venezuela en su mensaje al Congreso de este año, en el siguiente párrafo :

"Por eso consigno aquí mi opinion despues de haber estudiado la materia i quizás penetrado de lo que realmente quiere la Nueva Granada exijiendo la mitad de La Goajira, a San Faustino i lo que queda del lado acá del Táchira, i lo que nos pertenece de derecho en el Desparramadero del Sarare, i cediendo en cambio

una línea de conveniencia en la rejion del Alto Orinoco, de modo que pueda la Nueva Granada navegar sus aguas sin aparecer como tributaria nuestra, habremos conciliado las dificultades presentes i conjurado todas las del porvenir."

Repercutidos en Bogotá este reconocimiento i esta indirecta propuesta, i estimado debidamente, el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Senado, resolvió no desperdiciar la abertura para llegar a una solucion tan procastinada hasta aquí. Colombia está dispuesta a ceder parte de lo que exije i desea Venezuela, si en realidad se le hace una cesion equivalente hácia el Orinoco para darle límites naturales i permanentes.

Empero, lo que sobre todo importa a Colombia i lo que no puedo ménos de consagrar aquí, en la primera conferencia, i lo haré en todas ocasiones, es que la discusion de esta materia, ocasionada en todas partes a agriar los ánimos, no sea parte a menoscabar en nada la cordial amistad i el recíproco respeto que felizmente existe entre los dos pueblos i los dos Gobiernos. Guiado por ese interes es que el Gobierno colombiano, aunque dispuesto a ver i examinar los documentos que el Gobierno de Venezuela pueda tener en contra de la línea de derecho que viene sosteniendo desde 1844, desearia evitar la renovacion de la polémica, sin salida, que apareja el exámen de los títulos, sin que haya un juez que decida sobre la fuerza probatoria. I no obstante, supuesto que mi respetabilísimo colega lo cree indispensable, lo seguiré en ese terreno, i espero hallarme, por la probidad, a la altura de la negociacion.

Mas, si apesar de nuestro comun deseo i rectitud, sucediese que no nos podamos acordar, desde ahora me permito renovar, para la decision de cualquier punto en disputa, la proposicion de sometimiento a una potencia neutral, obedeciendo en esto al derecho público moderno, no ménos que al espíritu del artículo 4.° del Tratado de amistad vijente entre las dos naciones, i del 112 de la Constitucion venezolana, sancionada el 27 de mayo último, que dice así: "En los tratados internacionales de comercio i amistad, se pondrá la cláusula de que todas las diferencias entre las partes contratantes deberán decidirse, sin apelacion a la guerra, por arbitramento de Potencia o Potencias amigas.'

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¿No podremos hacer nosotros lo mismo que hicieron los Estados Unidos de América i la Gran Bretaña, para terminar amigablemente la disputa de 90 años sobre el límite por el paralelo 49 de latitud norte de sus territorios? No estoi yo mismo seguro de no haber incurrido en el dogmatismo apasionado que es mui comun en este jénero de disputas, ni de conservar la serenidad de ánimo tan indispensable para ser justo en cuestiones que afectan vivamente a la Nacion, i, por lo mismo, considero importante indicar a priori el correctivo único de esa propension, consistente en llamar a un tercero imparcial a imponer su fallo, como el del Emperador de Alemania de 21 de octubre de 1872.

M. MURILLO-ANTONIO L. GUZMAN.

Es conforme-Aureliano González T.

RÉPLICA DEL PLENIPOTENCIARIO DE VENEZUELA.

Señor Plenipotenciario de Colombia.

El Plenipotenciario de Venezuela tiene el honor de responder al acta con que el mui distinguido Ministro, Enviado de Colombia, se ha servido hacer, en 21 del corriente, la apertura de la nueva negociacion de tratados entre las dos Repúblicas hermanas, ya pendientes o ya necesarios, inaugurando el protocolo correspondiente.

Bien que a su pesar, habrá el infrascrito de dar cierta estension a esta réplica, porque la situacion respectiva de las dos Repúblicas en la negociacion de límites, a la cual ha contraido el docto señor Murillo esclusivamente el acta consignada, ha cambiado totalmente por los esfuerzos de la actual Administracion durante tres años, para formar un archivo luminoso, cuya carencia habia venido dificultando todo avenimiento desde 1833 hasta ahora, con estraordinaria desven

taja de Venezuela i aun de Nueva Granada misma, que no ha podido adquirir otros datos que los existentes en sus propios archivos.

Por esta misma causa encierra el acta ya protocolizada del señor Ministro de Colombia una serie de asertos i proposiciones, en forma de antecedentes de la materia, de cuya significacion, valor i estructura no podria prescindir el Plenipotenciario de Venezuela sino consintiendo en el vacío de que ha venido adoleciendo la negociacion por tantos años, i dejando de contribuir por su parte a poner en su verdadera luz, con sus propios e indisputables datos, la materia de límites.

Divide, pues, el acta presente de su contestacion en dos partes. Se contraerá en la primera a los asertos i proposiciones ya mencionados, i reducirá la segunda a los documentos i verdaderos títulos que deben servir de fundamento a los derechos de Venezuela. Ambas partes serán tratadas punto por punto, cual conviene a la franca i fraternal intencion que preside en estas negociaciones. Entra, pues, en materia.

Mas que desgraciada fué la disolucion de Colombia: fué infausta: fué un acto de demencia de dos altos majistrados; poderoso el uno por sus talentos, į poderoso el otro por su espada; ciego el primero por la pasion de la venganza, i ciego el segundo por una insaciable ambicion. La muerte de Bolívar consumó el atentado. Desapareció para las tres secciones de aquella grande i gloriosa patria la admirable combinacion natural, política i económica de sus mas altos i eminentes intereses, i con ella la dichosa i fecunda armonía de esos mismos sagrados intereses, i el rápido i creciente desarrollo de los poderosísimos jérmenes de progreso i de grandeza de Colombia, que, constituida en el sistema federal, seria para hoi un coloso en el continente. Desapareció la gravitacion del gran todo sobre toda personalidad i sobre cada seccion, verdadera garantía de la paz doméstica. Quedo luchando la normalidad de la paz con todos sus enemigos. El estudio corográfico de la antigua Colombia patentiza que su grande unidad no solo venia impuesta por los primeros talentos que su estenso territorio habia producido, i por las identidades morales de sus tres secciones, i por la comunidad de sus heroicos esfuerzos en la conquista de su independencia i propia soberanía, sino por un cúmulo de necesidades injentes, consecuencias de sus condiciones territoriales i de sus respectivas situaciones. Todos los grandes intereses de produccion, cambios, comunicaciones terrestres i marítimas, navegacion fluvial, industrias i comercio, quedaron amenguados de una manera dolorosa; i en cuanto a respetabilidad, poder i dignidad, en lo interior como en lo esterior, no solo tiene mucho que lamentar cada una de sus tres se ciones, sino que el continente mismo perdió en su estensa rejion del Norte, del Este i del Oeste un antemural de potencia indubitable para el porvenir i del cual ninguna prevision ingrata podria ocurrir a sus hermanos del Norte ni del Sur del Nuevo Mundo.

El Plenipotenciario de Venezuela, en su antigua i notoria fidelidad a la gran patria a quien tuvo el honor de consagrar la primavera de su vida, esperimenta la mayor satisfaccion al encontrar al señor Murillo, tan eminente figura de la nueva Colombia, en perfecta concordancia con estas profundas convicciones, que serán comunes desde el Avila hasta Túmbes, el dia que los tres Gobiernos se propusieren restablecer la noble, gloriosa i fecunda integridad de la antigua Colombia.

La declaracion que cada una de las tres secciones de la primitiva Colombia formalizó al tiempo de separarse, fué, como lo asienta el señor Murillo, que sus límites serian los que el Gobierno español habia marcado a cada una de ellas, como Capitanía jeneral de Venezuela, como Vireinato de Santa Fé de Bogotá, i como Presidencia de Quito. Cada una consignó esta declaracion en su lei fundamental, i no encuentra el Plenipotenciario de Venezuela porqué pueda considerarse esa declaracion, como la llama el acta que tiene el honor de contestar, provisoria": otro carácter le comunica el tenor espreso de las respectivas Constituciones.

Tampoco alcanza la razón con que Ministro de Colombia, segun el cual completa i provechosa delimitacion de

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pudiera asociarse al aserto del señor se dejara para mas tarde hacer una sus territorios." Por el contrario, ve que

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la voluntad de cada una de las dos Repúblicas interesadas en esta negociacion, convertida en lei de leyes, hizo imposible desde entónces toda cesion territorial. I es por esto que toda cesion dejó de ser "punto de negociacion, i la materia de límites pasó a ser punto de simple averiguacion i determinacion," como lo asienta el señor Murillo, fundado sin duda en el artículo 5.° de la Constitucion de Venezuela de 1830, i en el artículo 2.° de la de Nueva Granada, de 1.° de marzo de 1832; los cuales declararon por territorio de propio dominio, respectivamente, el que en 1810 formaba la Capitanía jeneral de Venezuela, i el Vireinato de Santa Fé. Fijaron definitivamente, como un derecho en límites, el uti possidetis de 1810.

No es dado a la Plenipotencia de Venezuela aceptar sin observacion, o con su silencio, que "cada Gobierno siguiera ejerciendo (al separarse) jurisdiccion en los territorios poblados en que antes se habia ejercido por las autoridades de la época colonial.

Es cabalmente por el disentimiento de Venezuela en este punto, que ella no aprobó el tratado de límites de 1833, iniciado i redactado por su Ministro, señor Santos Michelena, en Bogotá; tratado que, contrariando la notoriedad i la tradicion constante, atribuia a la Nueva Granada derechos que no le pertenecian en territorio de la Goajira, el Táchira i Desparramadero del Sarare.

El acta misma cnyo análisis aquí se consigna, confirma esto que queda escrito, pues que terminantemente dice: "que Venezuela i Nueva Granada vienen ocupándose desde 1830 en determinar con precision la línea limítrofe, sin haberlo conseguido."

I debe añadir el Ministro de Venezuela, que la resistencia de este pueblo i de su Gobierno al tratado de límites que la Nueva Granada aprobó sin demora ni dificultad alguna, está patentizando la perenne i solemne protesta de Venezuela contra el modo de ejecucion que se dió en 1830 al dogma de una i otra República, consagrando como su derecho el vti possidetis de 1810, i con el cual quedaron en contradiccion los puntos limítrofes ya mencionados, los cuales, de hecho i contra derecho, aparecieron como fijados, en medio de aquella oscuridad que aquí i allá producian necesariamente los torbellinos políticos, i cuando la guerra civil absorbia toda atencion en Venezuela, así al pueblo como al Gobierno recien planteado.

I es este el lugar en que la Plenipotencia de Venezuela crec importante consignar una verdad, que es la clave de to las las dificultades que se han venido cruzando entre las dos Repúblicas hermanas, para fijar su delimitacion con verdadera fidelidad al principio constitucional del uti possidetis de 1810. Todo ha consistido en que los archivos de la antigua Colombia estaban radicarlos en Bogotá, como capital de la gran República, i a ellos fueron atraidos o remitidos todos aquellos espedientes o documentos que tenian alguna relacion o interes con la unidad nacional, precisamente en lo territorial; i como al tiempo de la infausta separacion, esos archivos nacionales se convirtieron luego en archivos granadinos, quedó Venezuela sin gran número de títulos i de pruebas, i quedaron a favor de Nueva Granada todas las ventajas de tan fructuosa posesion. Necesario es agregar, robusteciendo esa verdad, otra verdad histórica. El Vireinato esperimentó la revolucion de su independencia mui poco despues que Venezuela hizo la suya; pero el poder español se rehizo, venció i quedó tranquilo dominador desde 1815, con la rendicion de Cartajena al Capitan jeneral Morillo, que condujo allí una parte de la espedicion que acababa de desembarcar en Venezuela. Mientras que ésta atravesaba los horrores de la guerra a muerte prolongada hasta 1819, con un combate en cada legua de tierra, el Vireinato gozaba de una paz forzada, hasta que en el campo de Boyacá fué derrocado el poder español por Bolívar i el ejército libertador, siguiéndose a tan inmortal victoria la independencia i la paz de todo el Vireinato. De este modo debia resultar la situacion de la Nueva Granada en cierta normalidad civil, judicial, eclesiástica, urbana i rural, i por tanto, íntegros los archivos públicos, o poco desmejorados. No así en Venezuela, que desde el año 3.o (1813) hubo de verse precipitada en el abismo de la guerra a muerte, que por justísima represalia la impuso inexorablemente la feroz crueldad con que el Gobierno español de la colonia prodigaba los azotes, prisiones i carreras de baqueta, i ahorcaba, fusilaba, lanceaba, descuartizaba i colgaba en las poblaciones

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