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i caminos públicos, en cabezas i miembros mutilados, no solo los prisioneros, sino numerosos habitantes pacíficos, que sospechaba de patriotismo i hasta a los rehenes i los parlamentarios.

Los mapas para servir a la historia de las campañas de la independencia en Venezuela, que se encuentran en el Atlas corográfico de la República, como las distintas historias publicadas ya de aquella guerra magna, demuestran todo lo que tuvo de tenaz, sangrienta, incendiaria i desastrosa. Nada dejó en pié sino las numerosas osamentas que por largos años blanqueaban en nuestros llanos i serranías. Los archivos, pues, que no se convirtieron en cartuchos, o fueron presa de los incendios, o dispersados en los saqueos.

I la guerra con la España no terminó en nuestro territorio sino en 1823 i 24, con la toma de Puertocabello i Maracaibo; i aun quedaron guerrillas godas, que vinieron a estinguirse despues de constituida Venezuela, a los diez años de estar independiente toda la América.

Fácil es concebir el fatal influjo de tantos desastres en la dispersion i aniquilamiento de las poblaciones, en el olvido de las tradiciones, en los cambios de vecindario i en todo síntoma de normalidad. Esta ha sido para Venezuela una gran desventaja, al tiempo de apelar a sus títulos de jurisdiccion territorial, como de todo aquello que dependiese de documentos auténticos i de testimonios fidedignos. I es un deber añadir-que despues de separada Venezuela de la unidad colombiana, tampoco ha disfrutado de paz. Desde 1831 hasta 1835 se repitieron las revoluciones de año en año, i aunque disminuyeron gradualmente, no gozó el país sino de una paz soñolienta e infecunda por pocos años, para recomenzar una serie de guerras civiles, que no han venido a terminar sino con el triunfo de la gran mayoría liberal en 1870, casi totalmente estinguido el partido que dementemente ha luchado por dominarla un cuarto de centuria.

Entre tanto Colombia ha tenido vicisitudes políticas, indudablemente, pero de mucho menos duracion, mucho ménos furor i muchos ménos desastres. Doce años de paz viene disfrutando ya tambien por el triunfo definitivo de la causa liberal que tuvo la dicha do alcanzar mucho antes que Venezuela, i gozándola ha podido robustecer sus pretensiones, estudiar sus derechos i sus intereses, i mui naturalmente aspirar a convertir estas ventajas en resultados. Venezuela, completamente rejenerada i trasformada, en solo tres años de buen gobierno, es ahora, despues de esfuerzos inauditos, que se encuentra en posesion de un robusto archivo de límites territoriales, de veinticuatro gruesos volúmenes de documentos auténticos, con numerosos mapas i con todos los recaudos necesarios para una discusion madura, fraternal i honrosa. I ella ha puesto de manifiesto, en la sala de conferencias, al distinguido Plenipotenciario de Colombia, no solo los índices de todo ese archivo, sino tambien los mismos veinticuatro tomos de reales cédulas, documentos oficiales auténticos i cuanto puede ser necesario para una discusion franca i honrada.

Estos párrafos, que el Plenipotenciario de Venezuela hubiera querido poder omitir, en gracia a la brevedad, era ya indispensable que fuesen protocolizados, porque ellos esplican i demuestran las dificultades con que ha venido tropezando la negociacion de límites, por las ventajas en cuya posesion estaba la Nueva Granada i las desventajas de Venezuela por tantos años. Clave importante para el perfecto conocimiento de la materia.

El señor Plenipotenciario de Colombia, al declarar que las dos Repúblicas no han conseguido, desde su separacion hasta ahora, determinar con precision la línea limítrofe, ha creido conveniente añadir: "ino, sin duda, por culpa de la Nueva Granada o de Colombia, la cual aprobó, desde 1834, un Tratado de límites." El Ministro de Venezuela está mui distante de una inculpacion a la República hermana, a la cual sirvió en la primavera de su vida, de la cual tiene el honor de ser ciudadano, a la que debió la mas jenerosa acojida en una época de injustísimo destierro, en la que fue honrado como miembro de la Convencion Constituyente i hasta con el carácter de Plenipotenciario cerca del Gobierno de Venezuela misma, para negociar la reintegracion de la grande unidad de Colombia. Patria suya, que quiere con injenuidad cordial. Pero le es obligatorio añadir a aquella frase que deja citada,

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que el mismo Tratado de 1833 es una prueba de que tampoco puede ser culpada Venezuela, como no lo es la Nueva Granada, por falta de dilijencia i esfuerzo en el empeño de determinar con precision la línea limítrofe, pues que ese Tratado fué negociado en Bogotá por el señor Michelena, Enviado por Venezuela para la negociacion de límites i otras consecuentes i fraternales, siendo aquél el primer paso dado desde la separacion, con tan patriótico objeto. I no fué aquella la única Legacion que Venezuela enviara a Bogotá en su empeño de fijar los límites i de estrechar cuanto sea posible la amistad de ambos países. Fué enviado despues el señor Toro en 1844, el señor Villafañe en 1852 i 1854, el señor Jeneral Castelli en 1855, i últimamente el señor Jeneral Márquez en 1866; esfuerzos que probarán siempre la constante, buena i fraternal disposicion de Venezuela para con su hermana la Nueva Granada.

Que el Congreso granadino aprobara los Tratados todos de 1833, i que Venezuela desaprobara lo referente a límites, son hechos que encontrarán su esplicacion en los párrafos anteriores. El Ministro de este país no tuvo entónces documentos que oponer a los que el negociador granadino tenia la ventaja de ofrecerle, miéntras que el Congreso de Venezuela, en una larga i luminosa discusion, produjo el convencimiento de que ella tenia buenas pruebas de su jurisdiccion en porciones de territorio que el Tratado dejaba a la Nueva Granada.

No es posible consentir, por parte de Venezuela, en el concepto emitido por el señor Murillo, segun el cual, al aprobar el Congreso granadino el Tratado de 1833, hiciera el sacrificio de una porcion importantísima de su territorio sobre el Orinoco, a la cual le diera derechos perentorios el uti possidetis proclamado. El protocolo de las conferencias de aquel Tratado está probando que para aquella fecha no habia ocurrido a Nueva Granada ni a su Gobierno idea alguna de derechos territoriales en la rejion del Orinoco. Que no los tenia ni los tiene, lo probará la Plenipotencia de Venezuela al tratar mas adelante de la verdadera línea fronteriza.

Pero sí debe aquí añadir, que esa idea de dominio granadino o colombiano sobre territorio en márjenes del Orinoco, no parece que existiera en 1833 ni en 1834, en la mente de aquel Gobierno ni de aquel Congreso, pues que en 1842, ocho años mas tarde, todavía no la habia siquiera asomado: pruébalo el Tratado de amistad, comercio i navegacion, celebrado en 1842 por el Ministro granadino señor Pombo, el cual fué aprobado por ambos Gobiernos i ambos parlamentos. En ese Tratado consta la conviccion del Gobierno granadino, de la cual participó tambien su cuerpo lejislativo, de que las rejiones así oriental como occidental que encierran las aguas del Orinoco, son del esclusivo dominio de Venezuela. El artículo 15 de aquel Tratado, aprobado por el Gobierno i el Congreso de Nueva Granada, como por los de Venezuela, dice así:

"Art. 15. A fin de dar mayores facilidades al comercio entre los dos pueblos fronterizos, se ha convenido i conviene en que la navegacion de los rios comunes a las dos Repúblicas sea libre para ambas, i que no se impondrán otros o mas altos derechos, de ninguna clase o denominacion, nacionales o municipales, sobre los buques pertenecientes a cualquiera de las dos Repúblicas, que naveguen dentro de los dominios de la otra, que los que paguen o pagaren los nacionales. Esta libertad e igualdad de derechos de navegacion se hacen estensivos por parte de Venezuela a los buques granadinos que naveguen en las aguas del río Orinoco o del lago de Maracaibo, en toda su estension hasta la costa del mar."

I este Tratado está todavía vijente hoi en todas sus estipulaciones, escepto las de los artículos 12, 13 i 14, cuya caducidad declaró el Gobierno de Venezuela en 4 de diciembre de 1851, pues que el artículo 29 establece lo siguiente:

"Art. 29. La duracion del presente Tratado será de seis años contados desde el dia del canje de sus ratificaciones, en lo relativo a los artículos 12, 13 i 14; de doce años contados desde la misma fecha, en cuanto a los demas artículos sobre comercio i navegacion, i todos los restantes que arreglan las relaciones políticas entre las dos Repúblicas, serán perpetuamente obligatorios para ambas. Con respecto a los artículos que tienen señalado término definido de duracion, se estipula, no obstante, que si ninguna de las partes contratantes notificare a la otra su inten

cion de reformarlos total o parcialmente, un año antes de espirar el respectivo término de su validacion, continuarán en fuerza i vigor hasta un año despues de notifica da por cualquiera de las dos partes su voluntad de que sean reformados."

Esta es una prueba auténtica, parte de un Tratado público todavía vijente, de que la rejion del Orinoco ha estado i está dentro de los límites de Venezuela, i que es de su dominio esclusivo.

El señor Plenipotenciario de Colombia se sirve añadir al párrafo en que hace mérito del sacrificio hecho de una porcion importantísima de territorio sobre el Orinoco, que en 1842 el Gobierno de Nueva Granada, ansioso de "arreglar ese punto i algunos otros, envió a Caracas al señor Pombo;" pero en el protocolo de aquellas conferencias, léjos de encontrarse la actual pretension del Gobierno colombiano, de tener derecho a territorio sobre el Orinoco, solo consta lo del Tratado mismo cuyo texto queda copiado, de modo que aquel señor Ministro debe suponerse que abandonó el punto principal de su mision, sin duda por efecto de un convencimiento que le impidió asomar la pretension; bien que, aun para concederlo así, pudiera objetarse lo siguiente:

1.° Que al presentar el señor Pombo sus letras de retiro, dijo al Gobierno de Venezuela, en nota fecha 11 de octubre de 1842, estas precisas palabras: "El infrascrito.... &c., que ha recibido órden de su Gobierno para retirarse a virtud de estar cumplidos los objetos de su mision diplomática, habiéndosele trasmitido al efecto las letras de revocatoria de que acompaña copia auténtica."

2.° Que en su discurso de despedida tambien se espresó así:

"Cumplidos los objetos de la mision diplomática que me trajo a Venezuela, el Gobierno de Nueva Granada me ordena retirarme, &c."

3.° Que instando el señor Pombo porque se aprobara en Venezuela el Tratado de 1833, decia, en nota del 14 de enero de 1842, estas notables palabras:

"Si en algo se diferencia la demarcacion indicada (la de 1833) de la que en 1810 constituia la línea divisoria entre el Vireinato de Santa Fé i la Capitanía jeneral de Venezuela, es por la sesion, que no tuvo dificultad en acordar el Gobierno del infrascrito, del pequeño trozo de costa marítima comprendido desde el Cabo Chichivacoa hasta Punta Espada en la península Goajira, &c."

"En la parte del Sarare, a inmediaciones de la poblacion de Arauquita, que siempre ha dependido de Pore, i desde allí hasta el Apostadero del Meta, la demarcacion es exactamente la tradicional antigua; i al traves de los desiertos intermedios, hasta la frontera del Brasil desconocidos casi, lo mas racional en que podia convenirse para fijar el estremo de la línea, era la direccion de un meridiano, adoptada en efecto."

I esto último fué precisamente lo convenido en el tratado de 1833, aprobado por el Congreso de Nueva Granada en 1834, i en el cual, como se ve en todo lo protocolizado por el señor Pombo, insistia aquel señor Ministro en 1842, sin duda que conformándose con las instrucciones de su Gobierno.

El señor Ministro colombiano, en el mismo párrafo que se acaba de refutar, i con referencia al artículo del Tratado de 1842, que señalaba el término de cuatro años para la apertura de nuevo de negociaciones de límites, añade las siguientes palabras: "tiempo que se consideró necesario para procurarse Venezuela datos"; i en estas mismas palabras se encuentra la confirmacion de lo que antes deja consignado el Ministro de Venezuela, respecto a las desventajas con que Venezuela ha venido hasta ahora tratando de límites con su hermana i vecina.

Con referencia a la sesion de 29 de mayo de 1844, celebrada por el señor Toro en Bogotá, no puede ménos el Plenipotenciario de Venezuela que mantenerse mui distante de atribuirle la importancia que parece concederle el señor Plenipotenciario de Colombia, i de esta diferencia da suficiente razon todo lo que queda espuesto. Poseedora la Nueva Granada de los archivos íntegros de la antigua Colombia, i careciendo de ellos Venezuela, la negociacion adolecia en 1844 de la propia desventaja que en 1833, i el señor Toro se encontraba en la misma situacion en que se había encontrado el señor Michelena, sin que hubiesen_bastado para mejorarla los datos que supone conseguidos en Madrid la actual Legacion colombiana; pues que a haberlos tenido entónces, los habria hecho valer. Cierto es que en los archivos de Madrid consiguió algunos documentos importantes el

señor Rafael Baralt, por encargo especial del Gobierno de Venezuela, i cierto es tambien que el señor Toro, con igual encargo, obtuvo siete mas, mui importantes, en los archivos de Sevilla; pero por desgracia estos últimos fueron mas tarde, en 1849 o 1850, sustraidos furtivamente de los archivos del Gobierno. Ni unos ni otros, pues, pudieron obrar en las conferencias de 1844.

És este el lugar de decir que las Administraciones pasadas carecieron de todo espíritu de iniciativa i de progreso, como lo prueba que no hayan dejado rastro alguno de mejora en la condicion moral ni en la material del país; i la lucha, ya para entonces comenzada entre la prensa i la opinion pública de un lado, i la autocracia i su oligarquía del otro, ha sido tan cruda por largos años, que mas de una vez, al ser tomada la capital a fuego i sangre, la casa de Gobierno, convertida en ciudadela, ha atrincherado sus puertas, ventanas i balcones con la masa entera de sus archivos, que han sido regados hasta por las calles i mui imperfectamente recojidos en seguida. No es sino un prodijio de actividad, contraccion i perseverancia de la actual situacion política, que se hayan podido reunir veinticuatro gruesos volúmenes de títulos í documentos sobre límites entre las dos Repúblicas, que el Ministro de Venezuela tiene el honor i la satisfaccion de haber puesto a disposicion del señor Ministro de Colombia, en el Palacio de Gobierno, para su examen con toda la franqueza i lealtad característica de su Gobierno.

Pero respecto a eso que el señor Murillo se sirve llamar reconocimiento de los derechos de la Nueva Granada, es obvio que el de Venezuela no le atribuya valor alguno; primero, porque lo que compromete i obliga a las naciones, no son sino los Tratados que celebran con todas las formalidades del Derecho de jentes i de sus propias leyes, los cuales han de ser espresa i terminantemente aprobados por sus Gobiernos i parlamentos, i aun así carecen de toda fuerza si no son canjeados en debida forma; segundo, porque el señor Toro, en el acta de 21 de mayo de 1844, segun los términos que empleó refiriéndose a la Goajira i San Faustino, no reconoce sino la autenticidad de los documentos que se le presentaban, lo cual no escluye ni la autenticidad ni la fuerza de todo otro documento de fecha posterior. Ademas, en las palabras del señor Toro no encuentra el Ministro de Venezuela sino que la jurisdiccion granadina venga hasta encontrar con la jurisdiccion venezolana, cuyo centro local era i es Sinamaica. En este concepto, lo que se califica de reconocimiento en nada alteraria el derecho de Venezuela a la mitad del Territorio de la Goajira.

En cuanto a que el señor Toro pidiese induljencia por haberse permitido disputar territorio en aquella península, el Ministro de Venezuela no ha encontrado en el protocolo palabra alguna en que pueda fundarse semejante aserto; pero si la hubiera, no podria ménos que hacer notable contraste con las líneas del reconocimiento mismo, en las cuales nada cede Venezuela. Solo en el caso de que el señor Toro hubiera sostenido ántes, o asomado la pretension del derecho de Venezuela a todo el territorio de la Goajira, pudiera esplicarse que pidiera induljencia al reducir a la mitad su pretension.

I esto último de reclamar el territorio entero de la península como perteneciente a Venezuela, bien pudiera haber sido el caso, porque hai documentos en qué poder fundar una justa pretension de Venezuela a todo aquel territorio, lo cual se demostrará en la segunda parte de la presente acta, que habrá de contraerse al exámen de títulos de jurisdiccion hasta 1810.

En la sesion del 25 de mayo, tampoco fué esplícito el señor Toro, de una manera definitiva, respecto al pequeño territorio de San Faustino; pues que declarando que no podian tacharse los títulos i documentos presentados, no comprometia de manera alguna la fuerza de títulos i documentos que no obraban en aquella actualidad, ni por tanto pudieron tomarse en consideracion, i como aquella negociacion no produjo tratado alguno, ningun derecho quedó en ella consagrado. Asienta el señor Plenipotenciario de Colombia que el Gobierno de Venezuela no improbó la conducta de su Plenipotenciario: otra cosa consta en el espediente respectivo del Ministerio de Relaciones Esteriores, i otra cosa prueba el rechazo de aquellos proyectos.

Acordar al señor Toro el honor de otros cargos oficiales, sabiendo como sabia

aquel Gobierno que no le habia provisto de títulos mejores ni posteriores, al tiempo que dejaba las cuestiones in statu quo, son hechos que de ninguna manera pueden servir de fundamento al juicio de que "ambos puntos quedaron desde entonces fuera de discusion como puntos de derecho," porque no son éstas las formas establecidas en el derecho público para adquirir ni para perder derechos territoriales.

Los treinta años que dice el acta aquí contestada que han discurrido sin producir Venezuela pruebas que debiliten aquel reconocimiento, no es de esperarse que sean enunciados como términos de prescripcion, porque ni la ciencia ni la práctica lo tienen así establecido, i esto, aparte de que, durante esos años, Venezuela ha insistido en su protesta permanente, i la ha hecho objeto de sus Legaciones, confiadas ya al señor Villafañe en dos distintas ocasiones, ya al señor Jeneral Castelli, i ya al señor Jeneral Márquez, en Bogotá; i en Caracas, en las comisiones conferidas a los señores Romero, Aranda, Planas, Arvelo i Viso.

Arguye el acta que se sigue analizando, como título de Colombia al pequeño territorio de San Faustino, que Venezuela no haya empleado las armas para recuperarlo; i el Ministro de Venezuela se ve en la necesidad de asegurar que ese respeto no ha sido guardado al derecho de la Nueva Granada ni de Colombia, sino al honor de ambas Repúblicas hermanas, por tantos títulos unidas, evitando el escándalo de encender la guerra en el continente por una cuestion territorial de continua negociacion pendiente i referida a títulos de jurisdiccion en 1810, con cuya probable adquisicion se ha venido siempre contando: conducta tan prudente, i esperanza tan bien fundada, como lo prueba la actual posesion de títulos de Venezuela.

Corrobora aun mas estas aserciones del respeto i consideracion que Venezuela viene guardando a su vecina i hermana la Nueva Granada, el hecho histórico de lo ocurrido con la provincia entera de Casanare, que por cierto no desconocerá el señor Plenipotenciario de Colombia. En 1830, a tiempo que se disolvia la gran República para constituirse las tres distintas nacionalidades que de ella surjieron, la provincia de Casanare, que hasta 1810 habia hecho parte del Vireinato de Santa Fé, solicitó con instancia í hasta por tercera vez, por medio de esforzadas representaciones i de comisionados especiales, su incorporacion a Venezuela, despues de haber protestado enérjicamente no querer ni convenirle continuar unida a Nueva Granada; mas Venezuela, que no ha pretendido ni pretende el ensanche de su territorio con daño ajeno, i que con razon hallaba que la admision de aquella provincia a su nacionalidad era un verdadero agravio que inferiria a la República hermana i vecina, rechazó la propuesta de incorporacion, i ántes bien ofreció i llevó a cabo sus buenos oficios, tanto para con los separatistas de Casanare, como para con el Gabinete de Bogotá, a fin de que cesase la lucha ya iniciada, i que la referida provincia continuase como ántes, i hasta 1810, dependiente de la autoridad que habia sustituido al antiguo Vireinato de Santa Fé, o sea la República de la Nueva Granada. En efecto, así se verificó. Quien no admitia en su seno una pro➡vincia entera i tan importante como la de Casanare en época tan especial, ¿habria mas tarde de promover guerra al país vecino por la miserable aldea de San Faustino i sus trece leguas de territorio? ¿I esto pudiendo en todo tiempo reivindicarlos i comprobando el mejor derecho?

Que no pueda renovarse la discusion, como lo asienta el señor Ministro de Colombia, es atribuir a esas causas que quedan desvanecidas una fuerza que están mui distantes de tener en derecho. Ni es que se renueve la discusion, sino que la discusion continúa, como debe continuar, hasta que la evidencia de los títulos i la buena fe de uno i otro Gobierno vengan a darle un término definitivo, en los Tratados que la Legacion de Colombia ha venido a negociar.

En efecto, el pequeño i anegado territorio de la provincia antigua de Barinas, llamado "Desparramadero de Sarare," no solo será siempre asunto de fácil arreglo, sino que, como se verá en la segunda parte de la presente acta, es evidente la jurisdiccion que sobre él ejercia Barinas, que hoi forma los importantes Estados Zamora i Apure en la Federacion Venezolana.

En cuanto a la mui valiosa rejion del Orinoco, no pudieron estar mas distantes las convicciones de Venezuela i de su Gobierno de los conceptos consignados por el

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