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1777-El último mandamiento soberano respecto a la pertenencia jurisdiccional de la provincia de Guayana, ya unidos los territorios que mandaron Iturriaga primero i despues Centurion, es la cédula de 8 de setiembre de 1777, en que volvió el Rei a poner bajo la jurisdiccion de la Capitanía jeneral de Venezuela la proviucia de Guayana, así como las de Cumaná i Maracaibo, i las islas de Margarita i Trinidad.

Aunque en dicha cédula se dice simplemente provincia de Guayana, ninguna duda ofreció a las autoridades de entónces de que ésta pasaba a Venezuela con las poblaciones del Alto Orinoco i Rionegro que le estaban unidas por la cédula de 1768; i tal concepto está plenamente comprobado con los actos i hechos posteriores que el Plenipotenciario de Venezuela pasa a esponer.

1777-Inmediatamente despues de librada, en 8 de setiembre, dicha cédula real que devolvia a la jurisdiccion de Venezuela la provincia de Guayana, se encuentra la de 1.o de octubre, apénas un mes posterior, por la cual comunica el Soberano al Intendente jeneral de Venezuela, lo dispuesto para la traslacion de misioneros de la órden de San Francisco, de la banda oriental del Orinoco, a la banda occidental, bajo un Prefecto independiente del de Píritu.

1778-El Intendente jeneral de Venezuela informa al Rei, en 18 de agosto de 1778, que convenia por entonces la residencia de los diez relijiosos Observantes en la banda occidental del Orinoco, donde ya estaban, con su Prelado independiente del de Píritu.

Demuéstrase, pues, que la banda occidental del Orinoco, que era parte del territorio jurisdiccional de Iturriaga, en el concepto del Soberano, que no podia ignorar su propia voluntad, pertenecia a la jurisdiccion de Venezuela.

1779-En marzo 17 de 1779, otra real cédula ordena al mismo Capitan jeneral que eleve un informe sobre varios puntos referentes a límites de la provincia de Guayana i sus misiones, i a los perjuicios que la provincia recibiera de las colonias estranjeras holandesas i portuguesas.

1782-El Capitan jeneral contesta: "que por la vasta estension que média de la rejion del Orinoco al Amazonas, término meridional de la provincia, en cuyos territorios existian grandes cacaguales silvestres, tanto en Rionegro como en otros parajes de la provincia, creía el Capitan jeneral que seria conveniente que el Rei concediese nuevas misiones en Guayana a los Padres Franciscanos Observantes, i a los Domínicos i Mercedarios de la provincia de Venezuela, i tambien del Reino de Santa Fé (lo cual no daba jurisdiccion al Virei), dando a los Domínicos el terreno desde Cuchivero hasta los raudales de Atures i Maipures, a ambas márjenes del Orinoco, i tambien todo su fondo hasta el Amazonas, lindero meridional de Guayana, para llenar el vacío dejado por los espulsos Jesuitas, i agregándole los pueblos de Carichana, Urbana, La Encaramada i demas que los Regulares espulsos habian doctrinado: que a los Observantes se les atribuyera el territorio desde dichos raudales hasta las cabeceras de Orinoco, con todo el Casiquiare i Rionegro, i a los Mercedarios otros territorios en la misma hoya del Orinoco."

En este documento resalta la conviccion de aquellos tiempos i de aquel Gobierno, los mas competentes para definir las jurisdicciones establecidas en 1777 por el Rei, de que la rejion occidental del Orinoco era parte jurisdiccional de la provincia de Guayana, i como tal, de la Capitanía jeneral de Venezuela.

1783-En el diario de la esploracion que hizo el oficial don Antonio de La Torre en los Llanos del Vireinato, por órden del Arzobispo-Virei, se asegura que ninguna poblacion habia a la banda meridional del rio Meta, que perteneciera a aquella jurisdiccion.

1787-Frai Vicente Blasco habia pedido al Rei en 16 de setiembre de 1782, entre otras cosas, la concesion de 60 sacerdotes i 3 legos, 40 para las misiones de Rionegro, i para llenar las vacantes causadas en el Alto Orinoco por la estincion de los Jesuitas, que servian interinamente; i los restantes para el Hospicio de Nueva Barcelona; i el Rei, por cédula de 6 de junio de 1787, dejó al arbitrio del Intendente i Gobernador de Guayana, i del Prefecto i Padres de las citadas misiones, la distribucion de los 63 relijiosos entre el Alto i Bajo Orinoco; i dejó a discrecion

del Comisario jeneral el punto de si convenia o nó dividir en dos Prefecturas independientes las misiones del Alto i del Bajo Orinoco.

En todo esto se patentiza la unidad de jurisdiccion de Guayana, a oriente i occidente del Orinoco, i su dependencia de la Capitanía jeneral de Venezuela.

1792-En 3 de mayo de este año de 1792 pasó el Intendente jeneral de Venezuela a la Gobernacion de Guayana copia legalizada del auto que habia proveido, para el arreglo de los pueblos de las misiones del Alto Orinoco i de Rionegro, i para el pago de los sínodos devengados i por devengar de todos los misioneros. Le ordena, ademas, que, enterado del auto i del plan que le acompaña, arregle a ambos sus providencias.

1792-El Gobernador de Guayana acusa recibo al Intendente en 12 de junio del mismo año de 1792, i en 20 de agosto siguiente le espone ciertas dificultades que habia encontrado.

Las cédulas i demas actos espedidos con posterioridad a la de 1771 i referentes a las poblaciones del Alto Orinoco i Rionegro, dan testimonio de que la Comandancia jeneral de ellas pasó unida, como lo estaba, al Gobierno i Comandancia de Guayana que dependia de la Capitanía jeneral de Venezuela; i se robustece mas ese concepto con la circunstancia de que despues de 1771, los funcionarios de Guayana, investian los mismos títulos que ostentaron ántes de aquel año. Así es que, rejistrando los documentos de aquel tiempo, se encuentra que el 2 de agosto de 1771, don Manuel Centurion se titulaba "Gobernador i Comandante jeneral de la provincia de Guayana i nuevas poblaciones del Alto Orinoco i Rionegro": que el 8 de marzo de 1792, don Luis Antonio Jil se nombraba Gobernador, Capitan jeneral e Intendente de la provincia de Guayana i nuevas poblaciones del Alto Orinoco i Rionegro; i que el 4 de febrero de 1801, don José Felipe de Inciarte se llamaba Gobernador, Comandante jeneral e Intendente de la provincia de Guayana, Alto i Bajo Orinoco i Rionegro. Resulta, pues, que Centurion en 1771, bajo la dependencia del Vireinato, reunia en su persona los dos mandos de Comandante de Guayana i Comandante jeneral de las poblaciones del Alto i Bajo Orinoco i Rionegro; i que en 1792 i 1801, las autoridades de Guayana, ya bajo la dependencia de la Capitanía jeneral de Venezuela, investian los mismos dos mandos sin ninguna alteracion.

Es mui oportuno citar en este lugar el plano acompañado por el Intendente a la Gobernacion de Guayana, el cual contiene una descripcion de todas las poblaciones a derecha e izquierda del Alto Orinoco, hasta San Fernando de Atavapo, hasta las cabeceras de Orinoco, hasta la bifurcacion de Casiquiare, i todo el Atavapo, i todo el Rionegro.

En ese cuadro demostrativo se encontrará la prueba mas concluyente que pudiera apetecerse, para conocer con evidencia qué parte del territorio en la hoya del Orinoco dependía de la jurisdiccion de Venezuela, i cuál dependia de la de Santa Fé en 1792, quince años despues de la cédula de 1777, que devolvió a Venezuela la provincia de Guayana, con el territorio jurisdiccional de don José de Iturriaga i su comision de límites.

Esta era la intelijencia dada a la cédula de 1777 por los majistrados a quienes incumbia entenderla, cumplirla i ejecutarla; i esto despues de esos quince años. No es posible imajinar que se hubiera concebido i consentido por tan largo tiempo un error tan evidente como el que resultaria si fuesen aceptables las pretensiones introducidas en 1844 por el señor Coronel Acosta, Plenipotenciario granadino.

El plano o descripcion topográfica acompañado por el Intendente jeneral de Venezuela a la Gobernacion de la provincia de Guayana, se encuentra orijinal en el archivo puesto al exámen del mui respetable señor Plenipotenciario actual de Colombia.

Su copia es la siguiente:

San Fernando de

Atavapo.

DERECHA DEL RIO.

IZQUIERDA DEL RIO.

OBSERVACIONES.

ma.

Alto Orinoco hasta Curiquinia, S. Fran- San José de Maipu-
cisco de Cuchive- res, San Borja,
ro, Caicara, Capu- Santa Clara de Sa-
chino, Encarama-
da, Urbana, Cari-
chana, San Juan
Nepomuceno
Atures.

Desde San Fernan

do hasta las cabe

ceras del Orinoco. San Roman

de

Santa Bárbara......Frente de las bocas

del Ventuario, que

forma un verdadero delta...

Raudal de Tabare

sana.

San Francisco.... San José i San Vi- Segun el mapa de

San Rafael..

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}

cente....

Santa Isabel de Mar-
vaca.

}

DERECHA DE LA BIFUR- IZQUIERDA DE LA BI

Requena, 1797.
50 leguas de Es-
meralda hasta las
sierras de Untu-

ran.

Dentro del Pádamo.

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Sivaricico.. ...Mapa de Perello.

Nuestra Señora del Cunuripe, Ponciano,

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MISIONES FORMADAS I FOMENTADAS POR EL VIREINATO.

En Pore o Casanare. Macuco, Guanapalo, La mas adelantada al naciente de las Gaacacia, Cabuina, misiones que en 1806 formaban el Betoyes, Tame, Ma- territorio de los Llanos bajo un gococuare, Patute, San bierno político que ejercia jurisdicSalvador i Morcote. cion sobre las tres secciones de CasaEn Santiago........ Casimena, Zurimena, nare, Santiago i San Martin, no lleBuenavista, Zimena, gaba a la embocadura de los rios Sabana-alta i Nausa. Lipa, Ele i Casanare en el Meta. San Antonio, Guamera, El pueblo mas al oriente sobre las Maricure, Arama, Ra- riberas del Guayabero, no llegaba yo, Pachiquiaro, Cui- al punto en que este rio i el Ariari loto, Soledad, Ele, forman el Guaviare.

En San Martin. ...

Andaquíes.

Del Caquetá...
Del Putumayo.

....

Lipa,
Cinco pueblos forma-Estas misiones, unidas a las del Ca-
dos entre las márjenes quetá, eran las de los Relijiosos del
de los rios Fragua i rio Moisa, del Caquetá, de la Fragua
Pescado.
i del Caguan; no se estendian arriba
Tenian los misioneros de este último afluente del Caquetá.
de 8 a 10 poblaciones. Las del bajo Putumayo o de la em-
bocadura del Yaguas, eran Marive,
la Asuncion, San Ramon, i las del al-
to Putumayo o de la embocadura del
Guineo, eran Mamo, San Diego, San
Rafael de Amaguajes.

No puede sino verse en el cuadro descriptivo anterior, cuál era el límite de las dos jurisdicciones, la de la Capitanía jeneral i la del Vireinato, en la hoya del Orinoco. Semejante demostracion no pudiera ser mas concluyente.

1800-En 1800, las riberas del rio Meta, por un espacio de mas de cincuenta leguas, desde las embocaduras del Pauto i del Casanare, estaban infestadas por los salvajes Guahivos, que, con las tribus de Guamos, Achaguas i Otomacos, vagaban en las sabanas inundadas entre el Apure, el Meta i el Guaviare, i no eran sino Guanapalo, Zirameria, Cabuyaro i Santa Rosalía de Capabuna, las que se encontraban mas arriba del Meta.

Despues del caño Tavaje o Atavaje, fué que se fundó la mision de San Borja, con seis casas de indios Guahivos.

La de Atures fué fundada con Guahivos i Macos, que hablaban la lengua Maipura; i en la de Maipures se usaba la Guarika i la Parena, porque los misioneros, todos provenientes de la comunidad u Hospicio de Píritu de Barcelona, los trasladaban de unos lugares a otros, segun las conveniencias del caso.

Todo el territorio entre la boca del Anavení, en el Orinoco, al norte de Atures, hasta la misma embocadura del Guaviare, junto a San Fernando de Atavapo, está entre los 4 i los 6 grados de latitud Norte; la lengua era la misma Maipura, de la mision de Atures, i lo comprueban los nombres de aquellos rios, con la terminacion vení. Así se encuentran el Anavení, el Matavení, el Marivení, i otros.

I esos mismos Maipures, i su lengua, eran oriundos de las riberas del Inirida, en las cuales es hablada por los Guipunavis. Estos, con los Maipures, los Cabres, los Avaní i los Parenas, constituyen un gran ramal, cuyo oríjen está en el Alto Orinoco; i esos pueblos i misiones, todos fueron fundaciones de la Comision de límites, presidida por Iturriaga, o por el Gobernador de Guayana, Centurion, o por los misioneros de Píritu en Barcelona. En cuanto al Vichada, los indios vecinos de Maipures poseyeron siempre sus riberas, como las de los caños de Tupano, i era en ellas que tenian sus labranzas i conucos, i hacian sus pescas, subiendo en sus correrías hasta la embocadura del Muco, que Solano describió, siendo el jeógrafo de la Comision de poblaciones i límites del Alto Orinoco i Rionegro.

Las precedentes observaciones arrastran la consecuencia de que todo el territorio comprendido entre el Meta, el Vichada i el Guaviare, era completamente dominado por los misioneros pobladores de las misiones de Carichana, Encaramada, San Borja i San Juan Nepomuceno de Atures; pues que las misiones de Casanare, de Santiago i San Martin, que eran las mas orientales del Vireinato de Santa Fé, no llegaban a la embocadura del Lipa, del Ele, i ni aun del Casanare, en el rio Meta. De la jurisdiccion de los misioneros pasó todo ese territorio al mando de la Comision de poblaciones i límites, que desde 1753 confió el soberano a don José de Iturriaga, fundador de San José de Maipures. En 1762, a 22 de setiembre, quedó todo aquel territorio bajo la jurisdiccion i el mando de la Comandancia jeneral de las nuevas poblaciones del Alto Orinoco i Rionegro.

San Fernando de Atavapo, que tuvo su Gobernador, como provincia que era, fué el centro de la autoridad establecida por la Comision de poblaciones del Orinoco i Rionegro, desde el raudal de Maipures, al sur, hasta el Guaviare, el Casiquiare i Rionegro, i cuando Centurion sustituyó a Iturriaga, fundó a San Antonio de Tuaminí, en la cabecera del caño de ese nombre, que desemboca en el Atavapo. Es tiempo ya de determinar con precision la verdadera frontera entre las dos Repúblicas en la hoya del Orinoco, para que despues pueda el Plenipotenciario de Venezuela ofrecer al de Colombia lo que su Gobierno está dispuesto a pactar, con el único fin, evidentemente patriótico, fraternal i americano, de poner un término definitivo a la cuestion límites entre los dos paises, pendiente ya por cerca de medio siglo. La cédula de 5 de mayo de 1768 concuerda con la de 1753 i con varias otras reales órdenes i actos oficiales ya citados, fijando por lindero meridional de Guayana el rio Amazonas.

Fúndanse esas reales disposiciones en el principio de que, desde 1761, no habia otro tratado que el de Tordesillas.

Sobrevino el tratado de 1777, i la jurisdiccion de la corona de Portugal fué reconocida desde las bocas del Amazonas hasta la mas occidental del Yupurá, en el mismo Amazonas.

Quedó, pues, Guayana lindando por el Amazonas con el Brasil desde esa boca occidental del Yupurá, aguas arriba del Amazonas, hasta la boca del Javarí, tributario por su márjen austral.

En 1717 habia sido creado el Vireinato de Santa Fé, desmembrándolo del del Perú, i aunque en 1722 volvió a la condicion de Capitanía jeneral, en 1739 fué restablecido.

En 1740 asignó el soberano sus límites a los dos Vireinatos, desde Tumbes, en el Pacífico, por los Andes de Piura al Marañon, hasta el 6.° grado latitud sur, atravesando el Ucayali, hasta el Javarí; por las aguas de éste al Amazonas; por las de éste a la boca mas occidental del Yupurá, llamada Avatiparaná, i atravesando el mismo Yupurá, por la laguna Cumapí (Marakí) al Rionegro; i por las cabeceras del Chivará i la serranía del Parima, hasta la boca del Esequibo en el mar.

Pertenecian entónces la Presidencia de Quito i la Capitanía jeneral de Venezuela al Vireinato de Santa Fé.

Por real cédula de 12 de febrero de 1742 se separó de nuevo la Capitanía jeneral de Venezuela de toda dependencia del Vireinato.

La cédula de 5 de mayo de 1768 dió por límite a la provincia de Guayana el rio Amazonas, es decir, desde su boca en el mar hasta la del Javarí, su afluente meridional, donde empezaba la jurisdiccion de la Audiencia i Presidencia de Quito.

Allí fijó la comision mista de límites, en 5 de julio de 1771, el marco respectivo, segun Requena i Aguilar, en el número 55 de su memoria de 1797.

Creada por el Rei la comision de límites, para cumplir el mismo tratado de 1777, confirió a la Comandancia jeneral de poblaciones i limites en el Alto Orinoco i Rionegro, amplia jurisdiccion territorial en aquella rejion hasta la frontera con los portugueses.

Estos habian establecido frente a la boca del Javarí, en la ribera norte, el poblado de San Francisco Javier de Tabatinga, apesar de lo convenido por el tratado 1750, que dejaba a la corona de España toda la ribera del norte. En estos antecedentes fué que se fundó la cédula de 1768.

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