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APR 5 1949

4/5/29

LÍMITES

ENTRE COLOMBIA I VENEZUELA.

El artículo 3.o de la Constitucion nacional declara que "los límites del territorio de los Estados Unidos de Colombia son los mismos que en el año de 1810 dividian el territorio del Vireinato de Nueva Granada del de las Capitanías jenerales de Venezuela i Guatemala, i del de las posesiones portuguesas del Brasil: por la parte meridional" &c.

Idéntica disposicion contiene la Constitucion de Venezuela; de forma que la determinacion de esos límites, mas bien que de tratado entre las dos partes, es materia de estudio en los archivos i tradiciones del Vireinato i de la Capitanía jeneral.

Ese estudio se ha hecho por dos veces, la primera en 1844, en Bogotá, por los señores Joaquin Acosta i Fermin Toro, Plenipotenciario el primero por Nueva Granada, i Plenipotenciario el segundo por Venezuela.

No satisfecha Venezuela con las conclusiones que arrojaba ese estudio, i no queriendo someter, con los datos que desde entónces poseia, el punto de desacuerdo a la decision de una potencia neutral, como lo propuso el Plenipotenciario granadino, se dió a buscar i reunir mas i mas antecedentes que justificasen las pretensiones que exhibió sobre una gran parte de la Goajira, sobre el territorio de San Faustino, sobre una parte de la antigua provincia de Casanare i sobre una vasta estension al occidente del Orinoco, del Caciquiare i del Rionegro.

Hecho ese acopio de documentos, anunció que se hallaba en posesion de todo lo que necesitaba para establecer victoriosamente sus derechos, e invitó a Colombia al exámen de ese archivo, Acudiendo a esa invitacion el Plenipotenciario de Colombia, señor Murillo, hizo en comun con el señor Antonio Leocadio Guz

man, Plenipotenciario venezolano, el exámen correspondiente, i el resultado es el que se ofrece hoi al juicio imparcial del mundo en las esposiciones o memorias de los dos empleados.

Las conclusiones son diametralmente opuestas, i era llegado el caso de someter los puntos de discordancia a la decision de una potencia amiga, pues no cabe otra solucion; pero el Gobierno venezolano escusó responder a las indicaciones que sobre el particular hizo el Plenipotenciario colombiano, tanto de palabra como por escrito, yendo éste hasta decir que dejaria al Gobierno venezolano la escojencia o designacion del árbitro, sometiéndose a la que se hiciera, con tal de que tuviera la condicion de Gobierno o de alto Majistrado.

Acaso en el ánimo de los altos funcionarios de Venezuela se ha hecho la reflexion de que habiendo ellos llenado su deber procurando todos los datos posibles para defender las pretensiones que una vez equivocadamente sustentaron sus antecesores, supuesto que en fin de fines esa justificacion ha sido imposible, es ya un dispendio inútil provocar una decision arbitral, i vale mas dejar así el asunto, abandonando de hecho las pretensiones, con la posibilidad, en cualquier tiempo, de ocurrir al medio del arbitramento previsto en el artículo 4.° del Tratado de amistad, vijente entre los dos países. Es posible esto, i entónces nada mas hai que hacer por ahora.

Colombia ha hecho lo que debia: establecer jurídicamente su derecho jurisdiccional a la Goajira, desde el caño Paijana; a San Faustino, a la línea del Sarare i del Arauca hasta el paso del Viento, a la izquierda del Orinoco desde la boca del Meta hasta la bifurcacion del Caciquiare, i la ribera derecha de éste i del Rionegro hasta la piedra del Cocui. I para el caso de que Venezuela crea que esa línea le hiere en alguna parte sus derechos, ha propuesto u ofrecido estar pronta a someter el punto o puntos a una decision arbitral, i a eso estará dispuesta en cualquier tiempo que Venezuela lo quiera. Así está previsto en el Tratado, así lo practican hoi las naciones civilizadas, así lo requiere la hermandad de las dos hijas de Bolívar, i así lo hacen los particulares mismos en los conflictos que surjen de sus transacciones cuando proceden de buena fe. Otra cosa no se les puede exijir. Aquella es la línea divisoria: todo lo que se encuentre del lado acá es colombiano: todo lo que se encuentre del lado de allá es venezolano.

I si Venezuela todavía insiste en algun otro derecho, le queda, para reivindicarlo, el recurso de solicitar la decision arbitral.

Bogotá, 20 de mayo de 1875.

PROTOCOLO

DE LAS CONFERENCIAS ABIERTAS EN CARACAS

EL 21 DE OCTUBRE DE 1874,

POR LOS

PLENIPOTENCIARIOS DE COLOMBIA I VENEZUELA,

PARA LA CELEBRACION DE UN TRATADO DE LIMITES.

MEMORANDUM DEL PLENIPOTENCIARIO DE COLOMBIA.

Señor Plenipotenciario de Venezuela.

Disuelta, desgraciadamente, la antigua Colombia por no haberse querido desde ántes adoptar para su estructura política la forma federal, ni poseer por entónces las facilidades de comunicacion que hoi existen, i constituidos sus pueblos en tres independientes naciones, surjió naturalmente la cuestion de límites entre ellas. Sin detenerse mucho en el exámen, i para llegar pronto al ejercicio cabal de la soberanía, las tres naciones declararon que se atenian provisoriamente a los límites que el Gobierno español habia dado al antiguo Vireinato de Nueva Granada, a la Capitanía jeneral de Venezuela i a la Presidencia de Quito, dejando para mas tarde hacer una mas completa i provechosa delimitacion de sus territorios. Andando el tiempo i tropezando con las preocupaciones que enjendran la posesion i el nacionalismo, se fué haciendo difícil alterar la delimitacion provisoriamente adoptada; i el uti possidetis de la proclamacion de la independencia, o de 1810, recibió una sancion completa, dejando de ser punto de negociacion para serlo de simple averiguacion i determinacion. Cada Gobierno siguió ejerciendo jurisdiccion en los territorios poblados en que antes se habia ejercido por las autoridades de la época colonial, pues que éste era el punto de partida, i la tradicion inmediata alumbraba el derecho.

Contrayéndome a hablar de la cuestion en lo que concierne únicamente a lo que se llamaba Vireinato de Nueva Granada, hoi Estados Unidos de Colombia, i Capitanía jeneral de Venezuela, hoi Estados Unidos de Venezuela, haré notar que desde su separacion en 1830 se han ocupado en determinar con precision la línea limítrofe, sin haberlo conseguido, i no, sin duda, por culpa de la Nueva Granada o de Colombia, la cual aprobó desde 1834 un tratado de límites, i que desde 1845 viene proponiendo con instancia el sometimiento de los puntos que ha disputado Venezuela a la decision de un árbitro.

En efecto, desde 1834 se ajustó en Bogotá, entre los señores Lino de Pombo i Santos Michelena, Plenipotenciarios de las dos partes, un Tratado de amistad, alianza, comercio, navegacion i límites, que pudo poner desde entónces término a esta enojosa cuestion. El Congreso granadino lo aprobó haciendo el sacrificio de una rejion importantísima sobre el Orinoco, a la cual le da derechos perentorios

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