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y Castillas, que la política dictó disimular por temor de un levantamiento general; y en este supuesto es claro que aun el rey Fernando llegó á conocer qual fuese la opinion pública.

La importancia que dieron este monarca y el cardenal Cisneros al asunto formando una junta tan respetable como la de ocho consejeros de Castilla, y su presidente grande de España, quatro obispos, entre ellos el confesor del rey inquisidor general de Aragon, dos consejeros de Aragon, dos de la Suprema, dos inquisidores, un oidor de Valladolid, y un abad del monasterio principal benedictino de Castilla, indica con bastante claridad que se consideró forzoso dar á la nacion castellana un testimonio de que no debia temer la conservacion de un tribunal en cuyos abusos sabia el gobierno poner la mano; diligencia que no es verosimil se hubiese verificado si el establecimiento tuviese á su favor la opinion comun.

La orden que dió el rey para reedificar las casas derribadas á fin de aniquilar la memoria del suceso, es uno de aquellos efectos de la justicia que indican mucha contemplacion con un pueblo que por fin no se podia negar haber delinquido en amotinarse con armas para quebrantar las cárceles del tribunal; y el rey Fernando no tenia genio de tales condescendencias sino en los casos de observar opinion general contraria, como quando quiso y no pudo poner la Inquisicion en Nápoles.

Todas las circunstancias en fin ofrecen fundamentos de creer que el suceso de Córdoba produxo una fermentacion general en el ánimo de los castellanos y andaluces contra la Inquisicion, lo qual se hace mucho mas creible si reflexîonamos que no habian admitido gustosos su institucion.

Otros sucesos posteriores les pusieron en estado de manifestarlo mas claro como veremos; pero la combinacion de los unos con los otros hace conocer la disposicion habitual de los ánimos, prontos de continuo á reclamar por medios indirectos sobre la existencia de un tribunal que hacia peligrar qualquiera solicitud directa.

Otro tanto sucedia en la corona de Aragon. La resistencia para recibir la reforma estaba ya vencida por el teson del

rey católico, pero las voluntades permanecian tan opuestas como al principio. Por eso, ya que los aragoneses, catalanes y valencianos no podian combatir de frente á la Inquisicion, lo hacian de otro modo, restringiendo su autoridad.

En las cortes de Monzon del año 1510 propusieron una multitud de agravios que les hacia el tribunal de la Inquisicion , ya conociendo en los delitos de usuras, de duplicidad de matrimonio, de sodomía y otros; ya en exîmir de cargas públicas á los familiares y ministros; ya en inhibir á los jueces ordinarios del conocimiento de las causas civiles de todos los individuos de la Inquisicion y sus criados; y acreditaron con tanta claridad los excesos del tribunal en estos y otros puntos, que no pudo menos el rey católico de convencerse, y hacer que el inquisidor general obispo de Vique Don Juan Enguera, su confesor, asistiese á las córtes, y consintiera en la reforreduciéndola á escritura de concordia, cuya observancia juraron el rey y el inquisidor sobre la qual reclamaron con mas fuerza los vocales de cortes en las otras que se celebraron año 1512 en la misma villa de Monzon, disponiendo que se confirmase por el papa, como se verificó en breves de 12 de Mayo de 1515, y primero de Agosto de 1516 (21).

ma,

Los catalanes tuvieron cortes particulares en Lérida año 1515, y multiplicaron sus quejas de suerte que se renovó la concordia de Aragon con adicion de varios artículos, que juraron tambien el rey y el inquisidor general de la corona aragonesa, que por entonces lo era Don Luis, Mercader, obispo de Tortosa, ex-monge cartujo, y todo confirmado por el papa en otro breve de primero de Agosto de 1516, habiendo sido necesario para tranquilizar el ánimo de los catalanes que mediasen el nuncio pontificio Don Juan Rufo, arzobispo de Cosencia, ex-obispo britonoriense, y Don Diego de Rivera, obispo de Mallorca, que seguian la corte (22).

(21) Cantolla: continuacion de la

(22) Cantolla: en el lugar citado compilacion de breves de la Inquisicion, lib. 3. núm. 44. lib. 3. núms. 42. y 44.

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No habiendo bastado estas concordias para remediar los abusos de la Inquisicion, combatieron mas directamente su establecimiento los españoles apenas murió el rey fundador, como veremos en otros artículos.

ARTÍCULO VII.

Opinion nacional de Castilla, manifestada en las cortes de Valladolid del año 1518 acerca de la Inquisicion. Pracmática de reforma que dispuso el rey Cárlos Primero en su conseqüencia y motivos de haber quedado sin efecto.

La muerte del rey católico, verificada en 23 de Enero

de 1516, animó á los españoles para manifestar sus verdaderos sentimientos acerca de la Inquisicion. La experiencia de treinta y cinco años les instruyó bastante para pretender con probabilidad de buen éxîto, si no la supresion á lo menos una reforma que nivelara el tribunal con los otros de la monarquía y quitára los peligros de la injusticia que llevaba consigo el tenebroso modo de proceder.

Para demostrar por este medio indirecto la opinion nacional no haré mérito de las exquisitas diligencias de los cristianos nuevos y descendientes de hebreos antes que Cárlos Primero de Austria viniese de Alemania, los quales llegaron á ofrecer ochocientos mil ducados para gastos de guerra porque se mandase publicar los nombres de los testigos de las causas de fe, despues que habian ofrecido inutilmente año 1512 para la guerra de Navarra seiscientos mil al rey católico (1).

Pero no debere dexar en silencio las que hicieron otras personas entonces mismo; y menos la peticion cuarenta de las cortes, tenidas por Cárlos Primero en Valladolid el mes de Febrero de 1518, pues allí se manifestó la opinion nacio

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nal contra la Inquisicion, con toda la fuerza de los medios indirectos que permitian las circunstancias. »Otrosi: dixeron, suplicamos á V. A. mande proveer que en el oficio de la » santa Inquisicion se proceda de manera que se goarde entera "justicia, y los malos sean castigados, y los buenos inocentes "no padezcan, goardando los sacros cánones y derecho comun » que en esto hablan. Y los jueces que para esto se pusieren » sean generosos y de buena fama y conciencia, y de la edad » que el derecho manda, tales que se presuma que goarda»rán justicia. Y que los ordinarios sean jueces conforme á » derecho (2).”

En esta peticion se puede notar que no se pretendia la supresion del tribunal sino su reduccion á los términos del derecho comun y sagrados cánones. Esto bastaba para quitar la odiosidad; pues la experiencia tenia bien acreditado que los tribunales ordinarios eclesiásticos no se habian hecho odiosos aunque procediesen al castigo de ciertos crímenes sujetos á su jurisdiccion, y solo habian dado motivos de queja quando algun juez violaba por arbitrariedad las formas del derecho comun en la compilacion de procesos.

Los diputados de cortes estaban encargados por las ciudades con tanto ahinco para solicitar la reforma de la Inquisicion á toda costa que no dudaron hacer un donativo de diez mil ducados á Juan Selvagio, gran canciller del rey Cárlos Primero, porque sabian ser un sapientísimo y célebre jurisconsulto en Flandes, con gran ascendiente sobre las resoluciones de Cárlos, y le prometieron otros diez mil para el dia en que se decretase la expedicion de una pracmática sancion de la reforma deseada, conforme á la respuesta dada por el rey en cortes de que mandaría proveer lo que conviniese (3).

Influyó con efecto el gran canciller, de manera que encargó el rey á los procuradores de las cortes expresar por menor

(2) Proyecto de pracmática inédita, en la real biblioteca de Madrid. = Sandovál: historia de Cárlos Quinto,

tom. 1. lib. 3. §. 10.

(3) Pedro Mártir de Angleria, epist. lib. 31. epist. 620. —

los puntos que considerasen mas necesitados de remedio, y quál sería éste, para meditar bien todo el negocio y resolverlo con acierto. Pasó el rey en el mes de Abril á la villa de Aranda de Duero, donde se hallaba su hermano el infante Don Fernando, cuya salida se preparaba para Flandes, y antes que esta se verificase dispuso el Canciller Juan Selvagio una pracmática sancion, cuya minuta se conserva inédita entre los manuscritos de la real biblioteca de Madrid, y creo necesario insertar aqui, porque refiere las diligencias practicadas en el asunto, y prueba el estado de la opinion nacional, conforme á la qual está concebida. Era del tenor siguiente:

"

»Doña Juana y Don Carlos su hijo. Á vos, ilustrísimo in"fante Don Fernando, nuestro muy caro y muy amado hijo y » hermano y al reverendísimo cardenal y obispo de Tortosa, » inquisidor general de todos nuestros reynos y señoríos, y á »los del consejo é inquisidores, y otros oficiales y ministros » de la santa Inquisicion del delito de la herética pravedad "y apostasía, que ahora son y serán de aqui adelante en los » dichos nuestros reynos y señoríos, así de España como de » las otras partes: y á los prelados, duques y marqueses, con"des y ricos hombres, comendadores ó no comendadores, al» caydes de castillos y casas fuertes y llanas: y á los del nues"tro consejo, y alcaldes de nuestra casa y corte, y oidores » de las nuestras audiencias y chancillerías: y á todos los consejos, gobernadores, corregidores, alcaldes, alguaciles, regido»res, veinte y quatros, jurados, oficiales y hombres buenos de » todas las ciudades, villas y lugares de todos los dichos nues"tros reynos y señoríos; y á todas las otras personas de qual"quier estado, condicion, preeminencia y dignidad que sean, »á quien lo en esta nuestra carta contenido toca ó tañe, ó ata»ñer pueda en qualquiera manera; y á cada uno y qualquiera » de vos, salud y gracia.

"Sepades que estando yo el rey en el mi condado de » Flandes, me fué hecha relacion por por muchas y diversas perso»nas de estos nuestros reynos y señoríos que podia hacer qua"renta años continuamente que en ellos se ha hecho y hace

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