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» Inquisicion general de la herética pravedad y apostasía; y es"tan puestos y deputados inquisidores y ministros, y oficiales "generales y especiales que entiendan en las causas tocantes al » dicho delito; y que aunque el oficio en sí haya sido y es »bueno y santo, y los católicos reyes, nuestros padres y abue»los, con buen zelo y santo propósito se movieron á mandar » hacer la dicha Inquisicion por extirpar el delito dicho y de»fender y aumentar nuestra santa fe católica, y punir y cas»tigar los violadores, y no guardadores de ella, la forma y ór»den que se ha tenido y tiene en el proceder de la dicha » santa Inquisicion, y de las causas tocantes á ella, ha sido y » és tan estrecha y áspera, y con tanto secreto y encerramien"to que se ha dado ocasion y causa á que haya habido y ha"ya muchos falsos testigos, y dado lugar á la malicia y dolo » de algunos malos oficiales y ministros.

»Por lo qual, y por los acusados no haber podido ser " plenamente defendidos, muchos inocentes y no culpados des»te delito han padecido muertes, daños y opresiones, injurias "é infamias é intolerables fatigas, y sus hijos é hijas y descen» dientes: ostiandad y ocasion de caer desesperados en otros "muchísimos excesos y muchos nuestros vasallos se han ido "y ausentado de estos nuestros reynos; y (como la experien»cia lo ha mostrado) generalmente estos nuestros reynos han "recibido y reciben grandes fatigas y daños; y han sido y »son gravemente infamados de este detestable crímen por todo

» el mundo.

"Y que á Nos, como reyes y señores naturales, pertene»cía remediarlo, como nuestro oficio sea tener á nuestros sub"ditos en justicia, y no consentir que por ninguna via reci"ban fuerza y opresion injustamente; y al descargo de nues»tra real conciencia ser informados y querer saber y escudri»ñar lo que injusta y no debidamente en nuestros reynos se ,, hace , y con debido remedio lo proveer.

» Por lo que nos suplicaron por merced lo mandasemos pro"veer y remediar y dar tal órden, como justamente de aqui » adelante en las dichas causas se procediese y á todos fuese"

"guardada justicia enteramente: y para ello nos dieron y pre»sentaron muchos capítulos é informaciones de los agravios que "hasta aqui se han hecho.

»Lo qual yo mandé ver y platicar, y exâminar con mu"chas personas doctas y famosos letrados de ciencia y con»ciencia y aprobada vida; y en algunos estudios y colegios, y » estudios generales, así de nuestro señorío como fuera de el "porque mas sin pasion nos informasen de lo que en ello » se debia proveer, y sobre ello les encargamos las concien»cias.

"Y como quiera que por los dichos letrados y universida»des fué visto, y con mucho estudio exâminado, y sobre ello »nos dieron su parecer, y con mucha instancia me fué supli»cado que lo mandase declarar y explicar, yo lo mandé sobre"seer para que con mas informacion y deliberacion y propósito se hiciese y proveyese como al servicio de Dios y »nuestro, y al bien comun y de los dichos nuestros reynos » y señoríos conviniese.

"Y ahora en las córtes que por nuestro mandado se han » hecho y celebrado en la villa de Valladolid los procuradores » de las ciudades y villas de estos nuestros reynos de Castilla "y de Leon, y de Granada, que á Nos vinieron, entre otros » capítulos que generalmente por peticion en nombre de estos » dichos nuestros reynos, suplicaron mandasemos proveer, die»ron uno tocante á lo suso dicho en esta guisa.

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"Otrosi: suplicamos á V. A. mande proveer que en el ofi»cio de la santa Inquisicion se proceda de manera que se guar» de entera justicia, y los malos sean castigados, y los buenos ino"centes no padezcan, guardando los sacros cánones y derecho co»mun que en esto hablan y que los jueces que para esto se pu"sieren sean generosos y de buena fama y conciencia, y de la "edad que el derecho manda; tales que se presuma que guarda»rán justicia, y que los ordinarios sean jueces conforme á de

"recho.

"Al qual dicho capítulo por Nos fué respondido que lo "mandariamos comunicar y platicar con personas doctas y de

» buena conciencia y santa vida, y con su acuerdo lo manda»riamos proveer, por manera que cese todo agravio y se ha»ga y administre enteramente la justicia; y que para ello re»cibiriamos los memoriales que nos fuesen dados, así de agra"vios como de pareceres para la buena administracion de la » justicia y recta provision de lo que nos suplicaron.

» Y los dichos procuradores por sus memoriales nos in» formaron cumplidamente de los daños, fatigas y vexaciones, »y infamias que estos nuestros reynos y naturales de ellos ha"bian recibido y recibian por no se haber procedido en la mane"ra por ellos dicha, antes se haber los jueces seguido por » otras reglas é instrucciones y estilos, desviantes de las reglas » de los santos cánones y derecho comun.

"Y dieron algunos pareceres de letrados de la forma y » modo y órden que para se hacer justamente se habia de te»ner, lo qual todo junto, con lo que por mandado de mí "el rey fué visto y determinado en el dicho mi condado de » Flandes, Nos mandamos ver y comunicar y platicar con al"gunos de nuestro consejo, y con otras personas doctas y de », ciencia y conciencia y aprobada vida.

"Los quales con grave estudio y deliberacion nos hicie"ron relacion que para que en el dicho santo Oficio se admi»nistrase enteramente justicia conforme al servicio de Dios y » nuestro, y al descargo de nuestras reales conciencias, conve»nia que en el proceso de la dicha santa Inquisicion y de las » causas tocantes á ella se guardasen la forma é la órden y » reglas siguientes.

JUECES.

"Lo primero proveer de buenos jueces y ministros y no»tarios de buena conciencia y fama, de edad de mas de qua"renta años, hombres nobles y no pobres, ni tales de quien », deba creerse que por ninguna cosa dexarán de guardar » justicia.

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Item, que el salario que se les debe á los jueces y ofi»ciales esté situado, y no se les pague de las condenaciones

» que hicieren y penitencias que echaren; porque no sea cau»sa de incitarles á condenar á ninguno injustamente; y pa»ra esto sería bueno que cada iglesia catedral de los lugares » donde residen los inquisidores hubiese una o dos canongías » deputadas para el dicho oficio, que tuviese por su salario, "como las hay para los predicadores; ó que la Inquisicion se » cometiese á los ordinarios.

3 »Item, que su Alteza promete de no hacer merced á » ningun juez ni oficial, de bienes ni oficios ni beneficios de » personas que sean condenadas, porque con esperanza de lo » haber no se condene injustamente ninguno.

4 »Item, que si algun inquisidor fuese recusado por el »preso, se elijan árbitros conforme al derecho canónico que » conozcan de la recusacion; y si le dieren por recusado, no » conozca de la causa, y lo mismo se haga quando los del consejo ó algunos de ellos fueren recusados.

5 »Item, que de dos á dos años se envien buenas perso»nas por visitadores á las provincias donde hay inquisidores, »los quales inquieran como executan sus oficios los inquisido"res y sus oficiales, y oigan los querellosos que de ellos hu»biere, y les hagan justicia; y estos visitadores no sean inqui "sidores ni oficiales de la Inquisicion.

6 »Item, que los jueces y oficiales que se hallaren culpa"dos y no hubieren usado bien de sus oficios, sean privados » de ellos, y castigados conforme á derecho, y no sean mas "puestos por jueces ni oficiales de la Inquisicion allá ni en otra "provincia.

7 »Item, que los que se quejaren de los jueces y ofi»ciales, de agravios que les hagan, no sean por ellos presos »ni maltratados.

8 »Item, que quando los jueces y oficiales fueren provei"dos al oficio, juren de bien y fielmente lo exercer; y de "no avisar á persona alguna que pida merced de algunos bie"nes, ni oficio ni beneficio de presos ni acusados hasta ser "sentenciados, y la sentencia pasada en autoridad de cosa juz"gada y que otorgaran á las partes las apelaciones que in

no

terpusieren para los del consejo, y para ante nuestro muy "santo padre, y que porque dellos apelen y les recusen » les tratarán mal ni les harán otros agravios ni extorsiones: » y que el tal juramento hagan en el cabildo de la iglesia ca»tedral de là tal ciudad.

9 Item, que los jueces de oficio no inquieran ni anden á ,,buscar testigos contra las personas que no estuvieren infa"madas deste crímen; ni pregunten de las tales personas á »los testigos que contra otros vinieren á deponer, ni á los pre"sos ni á los que dieren tormento.

ΙΟ Item, que quando algun testigo viniere á deponer y » denunciar á otro, los jueces ipsomismo los exâminen y pre"gunten con juramento; y sepan de él si es enemigo él, ó » pariente suyo, de aquel de quien testifica, ó si tiene pleyto o » diferencia con él, ó si ha sido cohechado ó sobornado; de qué » edad es ; y de qué tiempo tiene comunicacion con él; y le » hagan todas las otras preguntas que vieren que sean nece»sarias para saber la verdad; y que al pie del dicho hagan » asentar la fe que les parece que se le debe dar; porque quan»do el otro juez lo viniere á ver, esté advertido de ello.

PRESO S.

II »Item, que por quanto de la prision por este deli"to resulta grande infamia y perjuicio al preso y á los pa»rientes, que antes que ninguno sea preso, los testigos que » hubieren denunciado de él sean repreguntados con juramento, » presente el juez ordinario con los inquisidores, y bien exâ» minados, é inquirido qué personas son, y si son tales que se » les debe dar crédito. Y que ninguno sea preso sin que pro»ceda primero tal probanza, por donde se espera que con,, forme á derecho será condenado. Y para prender se tome "el parecer del ordinario y de otros letrados y personas » perítas.

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I2

"Item, que los que fueren presos sean puestos en car"cel pública, honesta, tal que sea para guarda, y no para

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