>>Inquisicion general de la herética pravedad y apostasía; y es>>tan puestos y deputados inquisidores y ministros, y oficiales >>generales y especiales que entiendan en las causas tocantes al >>dicho delito; y que aunque el oficio en sí haya sido y es »bueno y santo, y los católicos reyes, nuestros padres y abue»los, con buen zelo y santo propósito se movieron á mandar >> hacer la dicha Inquisicion por extirpar el delito dicho y de>> fender y aumentar nuestra santa fe católica, y punir y cas>>>tigar los violadores, y no guardadores de ella, la forma y or>>den que se ha tenido y tiene en el proceder de la dicha >> santa Inquisicion, y de las causas tocantes á ella, ha sido y "és tan estrecha y áspera, y con tanto secreto y encerramien"to que se ha dado ocasion y causa á que haya habido y ha"ya muchos falsos testigos, y dado lugar á la malicia y dolo >>de algunos malos oficiales y ministros. "Por lo qual, y por los acusados no haber podido ser >> plenamente defendidos, muchos inocentes y no culpados des>>te delito han padecido muertes, daños y opresiones, injurias "é infamias é intolerables fatigas, y sus hijos é hijas y descen>> dientes: ostiandad y ocasion de caer desesperados en otros >> muchísimos excesos: y muchos nuestros vasallos se han ido "y ausentado de estos nuestros reynos; y (como la experien»cia lo ha mostrado) generalmente estos nuestros reynos han >>recibido y reciben grandes fatigas y daños; y han sido y »son gravemente infamados de este detestable crímen por todo »el mundo. دو » Y que á Nos, como reyes y señores naturales, pertene>>cía remediarlo, como nuestro oficio sea tener á nuestros sub>>ditos en justicia, y no consentir que por ninguna via reci»ban fuerza y opresion injustamente; y al descargo de nues>>tra real conciencia ser informados y querer saber y escudri»ñar lo que injusta y no debidamente en nuestros reynos se "hace, y con debido remedio lo proveer. >>Por lo que nos suplicaron por merced lo mandasemos pro"veer y remediar y dar tal órden, como justamente de aqui >> adelante en las dichas causas se procediese y á todos fuese >>guardada justicia enteramente: y para ello nos dieron y pre>>sentaron muchos capítulos é informaciones de los agravios que >>> hasta aqui se han hecho. "Lo qual yo mandé ver y platicar, y examinar con mu»chas personas doctas y famosos letrados de ciencia y con>>ciencia y aprobada vida; y en algunos estudios y colegios, y »estudios generales, así de nuestro señorío como fuera de el >>porque mas sin pasion nos informasen de lo que en ello >>se debia proveer, y sobre ello les encargamos las concien>> cias. » Y como quiera que por los dichos letrados y universida>>des fué visto, y con mucho estudio examinado, y sobre ello »nos dieron su parecer, y con mucha instancia me fué supli>>cado que lo mandase declarar y explicar, yo lo mandé sobre>>seer para que con mas informacion y deliberacion y pro>>pósito se hiciese y proveyese como al servicio de Dios y >>nuestro, y al bien comun y de los dichos nuestros reynos >>>y señoríos conviniese. دو » Y ahora en las cortes que por nuestro mandado se han >>>hecho y celebrado en la villa de Valladolid los procuradores >>>de las ciudades y villas de estos nuestros reynos de Castilla »y de Leon, y de Granada, que á Nos vinieron, entre otros >>> capítulos que generalmente por peticion en nombre de estos >>>dichos nuestros reynos, suplicaron mandasemos proveer, die>>ron uno tocante á lo suso dicho en esta guisa. "Otrosi : suplicamos á V. A. mande proveer que en el ofi»cio de la santa Inquisicion se proceda de manera que se guar»de entera justicia, y los malos sean castigados, y los buenos ino"centes no padezcan, guardando los sacros cánones y derecho co»mun que en esto hablan : y que los jueces que para esto se pu"sieren sean generosos y de buena fama y conciencia, y de la »edad que el derecho manda; tales que se presuma que guarda»rán justicia, y que los ordinarios sean jueces conforme a de "recho. >>Al qual dicho capítulo por Nos fué respondido que lo >>mandariamos comunicar y platicar con personas doctas y de >> buena conciencia y santa vida, y con su acuerdo lo manda>>riamos proveer, por manera que cese todo agravio y se ha»ga y administre enteramente la justicia; y que para ello re>>>cibiriamos los memoriales que nos fuesen dados, así de agra»vios como de pareceres para la buena administracion de la >>justicia y recta provision de lo que nos suplicaron. دو » Y los dichos procuradores por sus memoriales nos in>formaron cumplidamente de los daños, fatigas y vexaciones, >>y infamias que estos nuestros reynos y naturales de ellos ha>>bian recibido y recibian por no se haber procedido en la mane"ra por ellos dicha, antes se haber los jueces seguido por >>otras reglas é instrucciones y estilos, desviantes de las reglas "de los santos cánones y derecho comun. "Y dieron algunos pareceres de letrados de la forma y >>modo y órden que para se hacer justamente se habia de te»ner, lo qual todo junto, con lo que por mandado de mí „el rey fué visto y determinado en el dicho mi condado de >>>Flandes, Nos mandamos ver y comunicar y platicar con al>>gunos de nuestro consejo, y con otras personas doctas y de >>ciencia y conciencia y aprobada vida. >>>Los quales con grave estudio y deliberacion nos hicie"ron relacion que para que en el dicho santo Oficio se admi>>nistrase enteramente justicia conforme al servicio de Dios y „nuestro, y al descargo de nuestras reales conciencias , conve»nia que en el proceso de la dicha santa Inquisicion y de las "causas tocantes á ella se guardasen la forma é la órden y >> reglas siguientes. JUECE S. "Lo primero proveer de buenos jueces y ministros y no>>tarios de buena conciencia y fama, de edad de mas de qua»renta años, hombres nobles y no pobres, ni tales de quien >>deba creerse que por ninguna cosa dexarán de guardar » justicia. 2 Item, que el salario que se les debe á los jueces y ofi»ciales esté situado, y no se les pague de las condenaciones >>que hicieren y penitencias que echaren; porque no sea cau„sa de incitarles á condenar á ninguno injustamente; y pa»ra esto sería bueno que cada iglesia catedral de los lugares >>donde residen los inquisidores hubiese una ó dos canongías >>deputadas para el dicho oficio, que tuviese por su salario, >> como las hay para los predicadores; ó que la Inquisicion se "cometiese á los ordinarios. 3 "Item, que su Alteza promete de no hacer merced á >>ningun juez ni oficial, de bienes ni oficios ni beneficios de >>personas que sean condenadas, porque con esperanza de lo >> haber no se condene injustamente ninguno. 4 "Item, que si algun inquisidor fuese recusado por el »preso, se elijan árbitros conforme al derecho canónico que >>conozcan de la recusacion; y si le dieren por recusado, no >>conozca de la causa, y lo mismo se haga quando los del con»sejo ó algunos de ellos fueren recusados. 5 >>Item, que de dos á dos años se envien buenas perso>>nas por visitadores á las provincias donde hay inquisidores, >>los quales inquieran como executan sus oficios los inquisido>>>res y sus oficiales, y oigan los querellosos que de ellos hu»biere, y les hagan justicia ; y estos visitadores no sean inqui. >>sidores ni oficiales de la Inquisicion. 6 "Item, que los jueces y oficiales que se hallaren culpa„dos y no hubieren usado bien de sus oficios, sean privados >>>de ellos, y castigados conforme a derecho, y no sean mas >>puestos por jueces ni oficiales de la Inquisicion allá ni en otra >> provincia. 7 "Item, que los que se quejaren de los jueces y ofi>>ciales, de agravios que les hagan, no sean por ellos presos >>>ni maltratados. 8 "Item, que quando los jueces y oficiales fueren provei>>dos al oficio, juren de bien y fielmente lo exercer; y de >>no avisar á persona alguna que pida merced de algunos bie>>nes, ni oficio ni beneficio de presos ni acusados hasta ser »sentenciados, y la sentencia pasada en autoridad de cosa juz>>gada: y que otorgaran á las partes las apelaciones que in>> terpusieren para los del consejo, y para ante nuestro muy >>santo padre, y que porque dellos apelen y les recusen no >>les tratarán mal ni les harán otros agravios ni extorsiones: >>y que el tal juramento hagan en el cabildo de la iglesia ca>>>tedral de la tal ciudad. 9 Item, que los jueces de oficio no inquieran ni anden á >>>buscar testigos contra las personas que no estuvieren infa>>madas deste crímen; ni pregunten de las tales personas á >>los testigos que contra otros vinieren á deponer, ni á los pre>>sos ni á los que dieren tormento. Item, que quando algun testigo viniere á deponer y >> denunciar á otro, los jueces ipsomismo los examinen y pre"gunten con juramento; y sepan de él si es enemigo él, ó >>pariente suyo, de aquel de quien testifica, ó si tiene pleyto ó >> diferencia con él, ó si ha sido cohechado ó sobornado; de qué "edad es; y de qué tiempo tiene comunicacion con él; y le „hagan todas las otras preguntas que vieren que sean nece>>sarias para saber la verdad; y que al pie del dicho hagan >>asentar la fe que les parece que se le debe dar; porque quan„do el otro juez lo viniere á ver, esté advertido de ello. II PRESOS. >>Item, que por quanto de la prision por este deli>>to resulta grande infamia y perjuicio al preso y á los pa>>rientes, que antes que ninguno sea preso, los testigos que >> hubieren denunciado de él sean repreguntados con juramento, >> presente el juez ordinario con los inquisidores, y bien exâ>>minados, é inquirido qué personas son, y si son tales que se »les debe dar crédito. Y que ninguno sea preso sin que pro>> ceda primero tal probanza, por donde se espera que con>>forme á derecho será condenado. Y para prender se tome "el parecer del ordinario y de otros letrados y personas >> perítas. 12 "Item, que los que fueren presos sean puestos en car>>cel pública, honesta, tal que sea para guarda, y no para |