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» pena ; y alli se les diga misa y administren los santos sacra

»mentos que el derecho permite.

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los 13 Item, que

presos puedan ser visitados todas las veces »que quisieren por sus mugeres é hijos, y deudos y amigos, y » letrados y procuradores, y las mugeres lo mismo, pública y

» secretamente.

14 » Item, que les den y consientan tomar letrados y pro» curadores los que quisieren, aunque sean sus parientes, que les » ayuden á defender, y no sean compelidos á tomar otros letra"dos ni procuradores contra su voluntad.

15 »Item, que luego que fueren presos se les ponga la acu»sacion, en la qual no les sea puesto otra cosa mas de aquello "que está depuesto y denunciado contra ellos. Y que en la acu"sacion se les declare el tiempo y lugar en que los testigos di»cen haber cometido el delito, porque ellos puedan enteramen"te ser defendidos.

16 »Item, que con la acusacion se les dé copia, si la quisie"ren, de la informacion entera como la recibieron, y de los » nombres de los testigos que contra ellos depusieron, y que está "habida contra ellos.

17 »Item, que al tiempo que las probanzas se han de hacer, "se dé al acusado traslado del interrogatorio, y se reciba fideyu»sion; y al fiscal lo mismo, porque mejor se pueda saber la » verdad.

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los

18 »Item, que en comienzo del pleyto se haga publicacion » de testigos, y se dé traslado á las partes de las probanzas en»teramente, sin añadir ni quitar cosa alguna, declarando los nom»bres de los que depusieron, en qué tiempo, y en qué lugar. "Y que la publicacion de los nombres de los testigos no se le deniegue á ninguno : pues es notorio que no hay en esta ge»neracion persona tan poderosa de quien se deba temer que " testigos puedan recibir ofensa. Mas si por caso fuere procedi"do contra algun duque, marques, ó conde, obispo, ó gran "prelado, que á aquel se puedan denegar los nombres de los testigos si los jueces vieren que cumple. Y que nuestro muy »santo padre declare que el texto que dice que la publicacion se Tom. V. N, 2.

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puede denegar quando la potencia del acusado es tanta, que »justamente se pueda temer la seguridad de los testigos, se en» tiende de dichos grandes y prelados, y no de otras personas, »porque la experiencia ha mostrado que dexándolo al arbitrio » de los jueces, ha sido muy peligrosa cosa; y á todos universal» mente, así chicos como grandes, lo han denegado.

19 "Item, que quando á las tales grandes y poderosas per"sonas se hubiere de negar la publicacion de los nombres de los » testigos, que el juez lo pronuncie por auto, y jure solem"nemente que no lo hace maliciosamente, sino porque teme » que la potencia del acusado á quien se deniega, es tanta, que »los testigos no tendrán seguridad de sus vidas: y que le pa»rece segun Dios y su conciencia y conforme á derecho que » se le debe denegar. Y que de tal pronunciacion la parte acusa»da pueda apelar para nuestro muy santo padre, y le sea otor"gada la apelacion; y hasta que ella sea defendida no se proceda en la causa.

20 »Item, que si alguno fuere condenado á qüestion de tor»mento, y se le hubiere de dar., aquel se le dé moderadamen"te conforme á los indicios y probanzas que contra él hubie »se. Y que no se use de ásperas y nuevas invenciones de tor»mentos que hasta aquí se han usado en este oficio.

21 »Item, que aquel que fuese una vez atormentado, no "pueda otra vez ser tornado al tormento, ni cominado sin nue» vos indicios y probanzas que basten de derecho.

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»Item, que ninguno pueda ser puesto á tormento pa»ra que diga de otro.

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»Item, que los tormentos no sen den á personas que ,, de derecho se defiendan, ni en casos impermisos.

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24 Item, que de las sentencias, así interlocutorias como difinitivas, se pueda apelar para ante nuestro muy santo pa,, dre, y las apelaciones se otorguen; y hasta tanto que las apelaciones sean fenecidas no se proceda en las tales causas, ni sean sacados los reos á las plazas ni tablado á dar las sentencias, ni les sean tomados sus bienes, ni sacados de su poder.

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,, Item, que quando se hubieren de ver los procesos pa

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,,ra los sentenciar, las partes y sus letrados y procuradores es,, ten presentes para se defender y alegar de su derecho, y ver si falta alguna parte del proceso y asímismo lo esté el fis,, cal como se hace en todas las otras causas civiles y criminales. 26 Item, que quando se hallare que el acusado debe ser ,, absuelto por no haber probanza contra él bastante, los jue,, ces no le condenen, ni penen de dineros ni otra pena, diciendo que aunque no hay probanza, ellos tienen de sospecha, ,, y que por ella le condenan; ni se tome otra forma de conde,, nalles debiendo ser absueltos.

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COMPURGACIONES.

27 » Item, que quando alguno se indiciere á compurgacion, ,, que los jueces le dexen nombrar todos los testigos que quisie,, re para purgarse; y faltando los unos, pueda nombrar otros conforme á derecho. Y que estos testigos compurgadores los „ pueda tomar y nombrar los que quisiere él; y no se desechen ,, por decir que no descienden de linages de conversos en todo ó en parte, y aunque sean parientes. Y á los que presos dexen primero hablar con ellos para se informar si tienen dellos noticia, y estan certificados de su inocencia.

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28 ,, Item, que los testigos se puedan tachar, y se revean las tachas y los que se hallaren falsos, sean castigados por la ,, pena del talion, y conforme á la ley hecha por los reyes católicos de primero.

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29 Item, porque en los tiempos pasados algunos confesa,,ron sus culpas, y fueron pasados á la iglesia, y despues han ,, vivido católicamente y por olvido (como es de creer) de,, Xarian de decir algunas culpas, ó algunas circunstancias ó calidades que probaban el delito; ó lo que confesaron no fué en la forma debida: que asímismo diciendo que se olvidaron ó dexaron de decir de sus madres, padres é hijos, hermanos ,, y parientes, y las mugeres de los maridos, ó de otras per,, sonas que con las tales fueron participantes en el delito, ό ,, que se lo vieron cometer á los padres, hijos, hermanos y mu

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„, geres y parientes, y otras personas que lo vieron cometer y ,, no lo han venido á decir; y por esto han sido muchos presos ,, condenados, y tomádoles sus bienes, diciendo ser fictos peni,, tentes, y no haber rectamente confesado sus culpas; de lo qual ha venido gran daño. Que de aquí adelante por este ni otro achaque ninguno sea preso ni condenado, ni tomados ,, sus bienes: y los que por semejante caso estuvieren presos, ,, sean absueltos, y si necesario es, se haya bula de nuestro ,, muy santo padre en que generalmente remita las tales culpas, ,, y los reconcilie universalmente á la iglesia de todo aquello ,, que antes de su reconciliacion hubieren hecho y dexado de de,, cir; y á los que vieron, de lo que no dixeron de ello; pues ,, es de creer que como confesaron lo uno, confesarian lo otro ,, si se les acordára, y que por eso no se les eche penitencia de dinero ni otra alguna.

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y

༡༠ Item, porque algunos jueces han intentado de llamar ,, generalmente por el edicto ante sí á los hijos y nietos de condenados reconciliados, y les hacen dar por escrito sus nom,, bres y sus edades, y todos sus abolorios y parientes, y muchas veces comprehenden y proceden contra ellos, sin haber contra ellos denunciacion ni informacion alguna, sino solamente diciendo que ellos se criaron con los tales condenados y ,, reconciliados, y que les verian cometer los delitos que hicie,, ron, ó serian participantes con ellos y si en el tiempo que ,, el edicto dice, no vienen á dar por escrito lo susodicho, lo ,, avisan y dan pena y penitencia, de lo qual resulta gran daño ,,é infamia, débese mandar que esta y otras semejantes vexaciones como esta cesen.

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31,,Item, que porque en las iglesias y monasterios hay ,,puestos hábitos en que estan escritos los nombres de los que ,, han sido condenados y reconciliados de quarenta años á esta ,, parte que comenzó la Inquisicion; y aquello es grande infamia para sus descendientes que viven catolicamente, y aun para todos estos reynos; y algunos de los reconciliados que son vivos, los traen encima de las ropas. Que se mande que los ,, tales hábitos se quiten de las iglesias y de las personas que los

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traen ; y no se pongan de aquí adelante en ninguna parte porque esta infamia cese en estos reynos: y que algunos que estan en cárceles perpetuas y por voluntad, que se les conmuten ,, en otras penitencias y sean sueltos, porque allí mueren de hambre y no sirven á Dios.

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32 ,,Item, que porque en algunas iglesias de frayles y mon,, jas, y cofradías y órdenes se han hecho estatutos y constituciones que en ellas no puedan entrar ni ser recibidas personas ,, que desciendan de linages de conversos aun siendo católicos, ,, los tales estatutos se quiten y alcen, pues notoriamente son hechos contra servicio de Dios, que no hace distincion de ge,, neraciones, y contra todo derecho divino y humano.

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BIENE S.

33,,Item, que quando prendieren alguno, no le sean to»mados los bienes ni vendidos muebles y raices , y solamente » sean escritos y puestos para memoria, para que no se puedan » transportar segun que el derecho dispone.

34 ,, Item, que de ellos les dexen gastar lo que fuere necesa,, rio para sus mantenimientos, y de su muger é hijos y familia, y para su defensa, y las otras demas cosas necesarias sin ,, les poner límite.

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35 »Item, que quando alguno fuere condenado y tuviere hijos ó otros descendientes católicos, que ellos hayan y hereden sus bienes conforme á las leyes de partidas de estos rey,, nos, que esto clara y llanamente disponen.

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36,, Item, que no se haga merced alguna de bienes de nin,, gun preso hasta tanto que se hayan confiscado los bienes por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

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37,, Item, que en todo generalmente se guarde la forma y

,, orden de los sagrados cánones y derecho comun canónico, así ,, en el proceder como en el sentenciar, sin haber respeto á otros estilos ni costumbres ni instrucciones, qualesquiera que sean ,, las que hasta aquí se hayan guardado.

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38 ,, Item, que para lo susodicho, á suplicacion de su alte

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