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za se haya bula de nuestro muy santo padre, en que mande ,, guardar la orden susodicha.

39,,Item, que todo lo susodicho se guarde ansí en los »pleytos y causas que agora estan pendientes, como en los que de aquí adelante hubiere. Y en tanto que viene la bula, su alteza mande á los inquisidores guarden y cumplan esta dicha orden conforme á derecho.

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Por lo qual, todo por Nos visto, considerando la obli,,gacion que tenemos como reyes y señores naturales de que ,, nuestros subditos sean mantenidos en justicia, y los delinqüen,,tes sean castigados, y los inocentes no presos ni fatigados ni maltratados por ninguna via. Y porque nuestra voluntad en todo ,, quanto la fragilidad humana lo permitiere es cumplir nuestro real ,, oficio, y lo que á nuestra real dignidad incumbe, y reguarda en servicio de Dios. Y queremos que en nuestros tiempos ,, estos nuestros reynos sean honrados y acrecentados; y nues,, tros subditos y vasallos bien tratados y relevados, y no fatigados en quanto posible fuese, y de ello tenemos especial cuidado. Hubimos por bien de mandar guardar en todo la dicha forma, orden y reglas de proceder subincorporadas; y suplicar á nuestro muy santo padre las mandase aprobar y con,, firmar, y subcensuras eclesiásticas observar y guardar: y sobre ello enviamos á su santidad nuestra suplicacion, y mandamos dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon.

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,, Por la qual, ó por su traslado, signado de escribano pú,,blico, exhortamos, encargamos y mandamos á todos y cada ,, uno de vos en vuestros lugares y jurisdicciones, cumplais la dicha declaracion y forma, y orden de proceder, y reglas ,, que de suso van incorporadas, y conforme á ellas, sin les ,, dar otro entendimiento ni nueva declaracion, ni interpretacion ni limitacion; y sin esperar para ello otra nuestra car,, ta y declaracion; y sin que se aguarde otra yusion ni consul,, ta, procedais y hagais proceder en el dicho oficio de la san,, ta Inquisicion en las causas tocantes á ella, ansí en las causas ,, y negocios que en el dia penden, aunque esten conclusas y ,, sentenciadas (no estando leidas ni divulgadas las sentencias)

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,,como en las que de aquí adelante se movieren, aunque sean ,,por antiguas causas. Y las guardeis y cumplais, y hagais guar,, dar y cumplir, y executar en todo y por todo segun que en ellas y en cada una de ellas se contiene, no guardando ni habiendo atencion á otras reglas ni instrucciones, estilos y costumbres, forma y orden de proceder que hasta aquí se haya tenido en el proceso de la dicha Inquisicion, y contra ,, el tenor y forma de lo susodicho no vayades ni pasedes, ni consintais ir ni pasar por alguna manera.

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Y porque, como dicho es, Nos mandamos suplicar y su,,plicamos á nuestro muy santo padre aprobase y confirmase to,,do lo susodicho, y por sus bulas apostólicas lo mandase guardar (las quales esperamos que su santidad mandará conceder, ,, y que brevemente vendrán á estos reynos), y porque el dicho ,, santo Oficio no cese, y en él se haga entera justicia, Nos vos mandamos que en tanto que las dichas bulas vienen, guardeis ,, y cumplais todo lo susodicho; y conforme á ello procedais, ,, y hagais proceder en el dicho santo Oficio; bien así como si ,, las dichas bulas fuesen venidas, pues todo ello es conforme ,,á derecho y justicia, visto y determinado por grandes letra,,dos, y personas doctas de conciencia como dicho es. Y los unos ni los otros non fagades ende al por alguna manera so la pena de la nuestra merced, y de la privacion de los oficios." Dada, &c. (4)

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Esta es la pragmática sancion que hubiera evitado la ruina de inumerables familias españolas, pero no llegó á publicarse porque Adriano de Utréc, maestro de Cárlos Primero que siendo solo dean de Lovaina quando vino á España, era ya cardenal, obispo de Tortosa, é inquisidor general, influyó mucho para suspender la publicacion hasta que Cárlos oyese á los subditos de la corona de Aragon con quienes iba á celebrar cortes: y habiendo pasado á Zaragoza, murió allí el Canciller Juan Selvagio, y se destruyó el proyecto de la pragmática, venciendo sin contrario el inquisidor general, á cuyo dictamen deferia infinito el joven Cárlos.

(4) Real biblioteca de Madrid, entre sus manuscritos, est. D. 153.

Pedro Mártir de Angleria;, que seguia la corte como consejero de Indias, escribió desde Zaragoza en 31 de Mayo de dicho año 1518 á los marqueses de Velez y de Mondejar, dándoles noticia de la enfermedad del canciller, y en 13 de Julio avisaba su muerte, manifestando en ambas cartas como un bien la falta de Juan Selvagio, y fundando su concepto en que su vida era contraria á la permanencia del tribunal de la Inquisicion (5).

Pero el voto de Pedro Mártir es de poco valor en este punto, ya porque tal vez seria efecto de la cautela con que necesitaba proceder un extrangero natural de Milán, ya porque á pesar de su grande instruccion en bellas letras, tenia poquísima ó ninguna crítica en las materias canónicas, en que se conformaba como italiano con todas las máximas de la curia romana. Los sucesos del arzobispo de Granada su amigo, y los otros verificados en la Inquisicion de Córdoba, contra los quales tenia escritas muchas cartas, debian haber bastado para que se desengañase de que el mal no estaba en las personas de los inquisidores precisamente, sino en la institucion misma, y ordenanzas de su gobierno.

Algo mejor entendió el asunto la nacion castellana quando se resolvió á pedir la reforma, y manifestar los artículos principales en que se necesitaba; y ya que no consiguiera sus justos deseos por el obstáculo de otras consideraciones políticas prevalecientes en la corte, sirvieron á lo menos para dexarnos testimonio eterno de que no solo no habia aprobado el establecimiento de la Inquisicion, sino que conoció y reclamó sus malas consecuencias apenas pensó con la muerte del fundador que podria conseguir el remedio.

La narracion misma del proyecto de pragmática testifica tambien que las universidades, los colegios, y los literatos consultados por el rey Cárlos, fueron de opinion que se necesitaba la reforma, y que la justicia condenaba el modo de hacer los procesos de la Inquisicion, y la práctica de no comunicarlos á

(5) Pedro Mártir, epist. lib. 31. epist. 620 y 22.

los acusados, la de ocultar los nombres de los testigos, la de prohibirles el trato con sus parientes y defensores, y otros varios procedimientos capciosos y opuestos al derecho natural.

Basta en fin el contesto literal del proyecto de pracmática para conocer qual era la opinion nacional de Castilla, y en el artículo inmediato veremos ser la misma en los reynos y provincias de la Corona de Aragon.

ARTÍCULO VIII.

Solicitud de los aragoneses en las cortes de Zaragoza del año 1519 para reducir la Inquisicion á los términos de la pracmática proyectada para Castilla. Bulas pontificias revocando los privilegios y sujetándola á las reglas del derecho comun. Inutilidad de todo por el influxo del inquisidor general.

Los

os aragoneses, que habian excedido á los castellanos en la manifestacion de su voluntad contra el establecimiento de la Inquisicion moderna, llevaron tambien ventajas en el teson con que procuraron despues disminuir sus males y evitar conseqüencias funestas.

Desengañados de ser ocioso ya combatir de frente, acudieron á los medios indirectos de anular algunos capítulos de la instruccion con que se gobernaba el tribunal, especialmente aquellos que producian mayores peligros.

En las cortes de Monzon de los años 1510 y 12, habian procurado estrechar los límites de la jurisdiccion de los inquisidores á solas las causas de fe, y los privilegios de los mismos y sus ministros en punto á las cargas del estado, sobre lo qual se otorgaron escrituras de concordia jurada por el rey rey católico y el inquisidor general, y confirmada por el papa Leon Décimo en 12 de Mayo de 1515 y primero de Agosto de 1516 (); pero habiendo concebido con la muer

(1) Cantolla: Continuacion de la compilacion de breves de la Inquisicion, lib. 3. fol. 125. y 135.

Tom. V. N. 2.

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te del rey católico esperanzas de mejor fortuna multiplicaron sus pretensiones en las córtes de Zaragoza que Cárlos Primero celebró en fines de 1518 y principios del siguiente.

Despues de haber conseguido que jurase Cárlos la observancia de las citadas concordias, y no permitir que se hiciera Inquisicion por el crímen de usuras (2), expusieron en las córtes que no habian bastado aquellas convenciones para cortar los abusos del tribunal, por lo qual pedian que se otorgase nueva concordia, en la qual, ademas de lo contenido en ellas se propusieron los capítulos siguientes.

Primero que en adelante los jueces, notarios y demas ministros de la Inquisicion se eligiesen de buenas costumbres, ciencia y fama, generosos, de edad provecta, conforme á derecho, conocidos y aprobados para el exercicio de su empleo, y no pobres.

2 Que sus sueldos no fuesen asignados sobre los bienes de personas condenadas; ni ellos pudiesen adquirir parte de dichos bienes.

3 Que cada segundo año fuesen visitados para que diesen razon del modo con que se conducian en su respectivo oficio, ante jueces no sospechosos en manera alguna, y que jamas hubiesen exercido oficio de inquisicion; y si resultase haber delinquido, fuesen castigados conforme á derecho.

4 Que si algun acusado apelase á la silla apostólica, ó al inquisidor general, se defiriese á tales apelaciones conforme á derecho, sin que por eso se hiciese á los apelantes injuria, gravamen, ni mal tratamiento.

5 Que los testigos que se presentasen en las causas de apelaciones fuesen exâminados por el inquisidor general y sus consejeros.

6 Que los reos pudiesen elegir procurador y abogado de su gusto, sin exclusion de los parientes, y ser oidos con ellos. 7 Que los nombres de los testigos se manifestasen á qualesquiera reos sin diferencia entre unos y otros.

(2) Argensola: Anales de Aragon, lib. 1. cap. 54.

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