los acusados, la de ocultar los nombres de los testigos, la de prohibirles el trato con sus parientes y defensores, y otros varios procedimientos capciosos y opuestos al derecho natural. Basta en fin el contesto literal del proyecto de pracmática para conocer qual era la opinion nacional de Castilla, y en el artículo inmediato veremos ser la misma en los reynos y provincias de la Corona de Aragon. ARTÍCULO VIII. Solicitud de los aragoneses en las córtes de Zaragoza del año 1519 para reducir la Inquisicion á los términos de la pracmática proyectada para Castilla. Bulas pontificias revocando los privilegios y sujetándola á las reglas del derecho comun. Inutilidad de todo Los por el influxo del inquisidor general. os aragoneses, que habian excedido á los castellanos en la manifestacion de su voluntad contra el establecimiento de la Inquisicion moderna, llevaron tambien ventajas en el teson con que procuraron despues disminuir sus males y evitar conseqüencias funestas. Desengañados de ser ocioso ya combatir de frente, acudieron á los medios indirectos de anular algunos capítulos de la instruccion con que se gobernaba el tribunal, especialmente aquellos que producian mayores peligros. En las cortes de Monzon de los años 1510 y 12, habian procurado estrechar los límites de la jurisdiccion de los inquisidores á solas las causas de fe, y los privilegios de los mismos y sus ministros en punto á las cargas del estado, sobre lo qual se otorgaron escrituras de concordia jurada por el rey católico y el inquisidor general, y confirmada por el papa Leon Décimo en 12 de Mayo de 1515 y primero de Agosto de 1516 (1); pero habiendo concebido con la muer (1) Cantolla: Continuacion de la compilacion de breves de la Inquisicion, lib. 3. fol. 125. y 135. Tom. V. N. 2. S te del rey católico esperanzas de mejor fortuna multiplicaron sus pretensiones en las córtes de Zaragoza que Carlos Primero celebró en fines de 1518 y principios del siguiente. Despues de haber conseguido que jurase Carlos la observancia de las citadas concordias, y no permitir que se hiciera Inquisicion por el crímen de usuras (2), expusieron en las córtes que no habian bastado aquellas convenciones para cortar los abusos del tribunal, por lo qual pedian que se otorgase nueva concordia , en la qual, ademas de lo contenido en ellas se propusieron los capítulos siguientes. Primero: que en adelante los jueces, notarios y demas ministros de la Inquisicion se eligiesen de buenas costumbres, ciencia y fama, generosos, de edad provecta, conforme á derecho, conocidos y aprobados para el exercicio de su empleo, y no pobres. 2 Que sus sueldos no fuesen asignados sobre los bienes de personas condenadas; ni ellos pudiesen adquirir parte de dichos bienes. 3 Que cada segundo año fuesen visitados para que diesen razon del modo con que se conducian en su respectivo oficio, ante jueces no sospechosos en manera alguna, y que jamas hubiesen exercido oficio de inquisicion; y si resultase haber delinquido, fuesen castigados conforme á derecho. 4 Que si algun acusado apelase á la silla apostólica, ó al inquisidor general, se defiriese á tales apelaciones conforme á derecho, sin que por eso se hiciese á los apelantes injuria, gravamen, ni mal tratamiento. 5 Que los testigos que se presentasen en las causas de apelaciones fuesen examinados por el inquisidor general y sus consejeros. 6 Que los reos pudiesen elegir procurador y abogado de su gusto, sin exclusion de los parientes, y ser oidos con ellos. 7 Que los nombres de los testigos se manifestasen á qualesquiera reos sin diferencia entre unos y otros. (2) Argensola: Anales de Aragon, lib. 1. cap. 54. 8 Que se explicase á cada uno de los reos el año, mes, dia y lugar en que depusieron los testigos. 9 Que los testigos falsos fuesen castigados con la pena del talion, conforme á la pracmática promulgada por el rey Fernando el Católico. 10 Que los acusados del crímen de heregía no fuesen presos en cárceles horribles, sino en las que sirviesen solo de custodia segura. II Que se les permitiesen visitas de maridos, mugeres, hijos, parientes, amigos, abogados y procuradores. 12 Que se les dixese misa en las cárceles. 13 Que el Fiscal propusiera en su acusacion solo aquello que hubiesen depuesto los testigos, expresando el tiempo y lugar en que los testigos afirmasen haber sido cometidos los crímenes. 14 Que las qüestiones y torturas no excediesen á lo que correspondiera por los indicios y reglas del derecho. 15 Que los oficiales no usasen de qüestiones y torturas nuevas y no acostumbradas. 16 Que sufrida una vez la tortura no se diera segunda vez por una misma causa. 17 Que si no resultasen pruebas del crímen, y sin embargo los inquisidores reputasen al acusado por sospechoso de haberlo cometido, admitiesen para purgacion de la sospecha los testigos que quisiera el reo, aunque fuesen parientes, como no fuesen de los reprobados por derecho. 18 Que si algunos testigos designados faltasen ó ignorasen la inocencia del acusado, pudiera éste nombrar otros, é informarse de ellos si tenian noticia de su inocencia. 19 Que por esta sospecha o escrúpulo no se impusiera penitencia pecunaria ni otra pena. 20 Que si algunos reconciliados hubiesen dexado de manifestar algunas cosas en sus confesiones por olvido, de resulta de haber mediado mucho tiempo entre el crímen y la confesion, y fuesen procesados por esta omision, se procediese con ellos mas benignamente, y no se les pusiera en cárceles ni se les confiscaran sus bienes. S2 21 Que contra los hijos de penitenciados que estuvieran en la potestad de los padres quando estos cometieron el crímen, no se procediese por esta sola circunstancia, aun quando los padres declarasen que los hijos lo sabian, á no ser que constase por informacion plenaria que dichos hijos tenian veinte años de edad quando sabian el crímen del padre estando baxo su potestad. 22 Que los hijos que por entonces estuviesen presos por el único crímen de haber sabido y no delatado el de sus padres, saliesen libres sin pena alguna. 23 Que los menores de edad que por entonces estuviesen fuera de cárcel, no fuesen llevados á ella por la sospecha que los oficiales de la Inquisicion formasen con el motivo indicado, ú por otros fundamentos leves. 24 Que fuese casado y anulado el estatuto promulgado por los inquisidores de que comparezcan ante ellos los hijos y nietos de reconciliados y condenados, expresando por escrito los nombres de los hijos é hijas, padres, abuelos, y demas consanguineos y afines, descendientes por qualquiera línea, y el lugar en que hubiesen sido enterrados, y el en que hubieren morado; y otras muchas cosas de que se les obligaba á dar razon. 25 Que quando alguno hubiere de ser examinado como testigo, lo exâminasen los jueces por si mismos, estando presente el ordinario del lugar, con asistencia de otras personas perítas precediendo juramento, baxo el qual le preguntasen con cuidado si tenia odio á la persona en cuya causa deponia, ó si habia tenido pleyto en algun tiempo con ella, ó con algun consanguineo ú afin suyo; si se le habia prometido ú dado algo, y si era inducido por odio ó dinero á deponer; haciéndole presente la pena del testigo falso, y todas las cosas que conforme á derecho conviniesen para inferir si merecia o no fe judicial. 26 Que ninguno fuese preso en cárceles, sino en el caso de haber precedido tal congetura, que hiciese verosímil haber de resultar condenado el acusado. 27 Que ninguno pudiera ser condenado sino despues de oido estando presentes los abogados y procuradores, ante los quales se habia de leer el proceso antes de comparecer en los parages públicos, para que viesen si habia algun defecto en su formacion y alegarlo conforme á derecho. 28 Que la circunstancia de descender de reconciliados ó condenados no fuese obstáculo para entrar en confraternidad alguna, ni para profesar en las órdenes religiosas. 29 Que se quitasen los hábitos de penitenciados y los rotulos de causas y nombres puestos en monasterios, iglesias y otros parages públicos, para que así cesase la infamia que producian. 30 Que en quanto al modo de proceder y pronunciar sentencia se observasen generalmente en el oficio de la Inquisicion la forma y el modo prescrito en los sagrados cánones, sin respeto alguno á otro estilo y modo observado hasta entonces, aunque los inquisidores dixesen que habian podido seguir su estilo conforme á las bulas apostolicas concedidas en su favor. 31 Que qualesquiera bulas que se obtuviesen de la silla apostólica se pudiesen intimar directamente á los inquisidores por parte de los diputados del reyno sin incurrir en pena alguna, no obstante qualquier estilo contrario. Estos treinta y un capítulos, pretendidos en las córtes de Aragon, contienen con leve diferencia lo mismo que se habia proyectado mandar para las inquisiciones de Castilla en la pracmática preparada por conseqüencia de las córtes de Valladolid; y enterado de la solicitud el rey Carlos en presencia del inquisidor general Adriano, cardenal de Tortosa, respondió en las mismas córtes de Zaragoza »ser su voluntad que en to>>dos y cada uno de los artículos propuestos se observasen los >>> sagrados cánones y las ordenanzas y decretos de la silla apos>>tolica sin atender nada en contrario. "Que si ocurriesen dudas, dificultades, ó confusiones que >> necesitasen interpretacion, se acudiese al papa para que las >> declarase. "Que si alguno queria introducir acciones, acusaciones, ó ۱ |